CSJ - 1800(12-05-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1800(12-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
EXTRADICJiON • Concepto EXtradicion.- 12 de mayo de 1987.- Se abstiene de rendir concepto para la extradicion de Carlos Garces Gonzalez, solciitada por el Gobierno de Estados Unidos de Amperica. , ' 1 ' - 1 t1agistrado Ponentr: Doctor LISAl-lDRO 1'1ARTINEZ ZUNIGA 1
Salvamento de Voto: Doctor EDAGR SAAVEDRA ROJAS
- • e - - - -
• •. #. Radicación 1800 • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• ' '
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta Nº .2Lr-lV-22/87
- ' Bogotá, Mayo doce de mil novecientos ochenta y siete.
) • • •
V I S T O S : - De conformidad con la-Nota Verbal Número 680 .de 17 de
. Septiembre de 1. 986, la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitó al Gobierno de Colombia por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de Extradición del Se- )
ñor CARLOS GARCES GONZALEZ.
Con fecha primero de abril del corriente año, el Ministerío de Justicia, remite a la Corte la documentación correspondiente en - ''cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 476 del Código de Procedí - - miento Penal''. Procede la Sala a decidir si es el caso emitir o nó el concepto que se solicita:
SE CONSIDERA: ' La Corte, una vez más reitera su posición de abstenerse
- • ' - . . ' ' . -· .... - ---- - ,--!l._~- A · - · 1·, • • • J ~- • . . . • . . , . , ~ ' • = = 2 '
- •• de rendir concepto, por considerar que el Gobierno Colombiano debe tomar libremente la determinación que crea conveniente, por razones de - . .o rden jurídico y legal que e_n el presente caso se repite lo sustancial: . ° . - 11 1 Posterio.rmente el Gobierno suscribió un nuevo Tra
• - • •
- • tado de Extradición en el año de 1. 979, el cual fué aprobado por la Ley
' - 27 de 1. 986. Tal ley fué declarada inexequible por la Corte mediante • •
- • ,, sentencia de diciembre 12 'dé·· 1-. 986·, · readqliiriendo·· automáticamente vigen
- • cía las. leyes anteriores según reiterada jurisprudencia de la misma Cor-
- • te sobre los efectos de la declaratoria· de· inexequibilidad, es decir,. los
- • tratados de 1. 888 y 1. 940 antrás mencionados''. •
• ' ' . ,i,l' .
- .. - - . . - -- j -\
..,._ ¡
- <! 1 - · ''2º . - Cuando el país:·ha:::;suscri.to-tratado de. extradición- . • • -- r • - r - . . .
. • . -· " ' r - con~algún país,· la tramitación -de las-·solicitudes correspondientes: debe- . .
. •
- '
- •
- ' rá sujetarse en forma exhaustiva a las. previsiones del mismo.- Esta pree
- •
- • minencia del derecho internacional sobre la legislación interna ha sidouna constante en el campo de la extradición, aún en el período anterior como ya se dejó expuesto.••.
- • 3°. - Cuando un Estado expide normas sobre trámite
In - ' ' terno, esa regulación fatalmente tiene que ajustarse a las previsiones - ' '
- • del tratado sobre el sistema adoptado para la extradición, pues es sólo
' ' una norma complementaria y no sustitutiva de las decisiones incorpora - • das a éste. Así, por ejemplo, si en él se prevé un trámite administrati1 1 vo, en las normas que definan el régimen interno no se podrá decir que 1 1 ' corresponde a las autoridades judiciales, decidir sobre ella, o condicio- '
- • nar la decisión a trámites ante la justicia; igual ocurriría si el sistemaprevisto fuera de carácter judicial. Las normas deben orientarse a complementar las previsiones del Convenio, pues ninguna ley interna tiene ... --· .=·~ .. ~--· ..._ -
- • ·- • - - -
.. ~
- •
• ' • • •• • • = = 3 capacidad para modificar unilateralmente las decisiones de un tratado in
- • ternacional. Por mandato expreso de nuestro ordenamiento jurídico laley suprema que regula la extradición es el tratado. Las normas que expida el Estado, tienen que ser necesariamente complementarias, y no modificatorias, ni mucho menos sustitutivas, de las previsiones contenidas • en él, porque lo que se busca es su eficacia integral y no su desnaturalización, pues se correría el peligro de desconocer, mediante estos - -
- • preceptos-- domésticos, la voluntad internacional. que consagra el -Tratado 11
•
- • 11 Para el caso concreto de nuestro pa is no es necesario -
- ' expedir normas especiales que regulen los trámites administr.ativos que deban realizarse para darle cumplido desarrollo a las previsiones de un tratado, pues ellos están previstos en la parte Primera di Código Con - ° tencioso Administrativo ( Decreto 01 de 1. 984 ) ,- que en su art. 1 diso pone que sus normas se aplican a los trámites administrativos de cualquiera de las Ramas del· Poder Público con las excepciones expresamente señaladas· en dicha norma, y siempre que la ley no haya establecido unprocedimiento especial para algún asunto. En él se definen claramentelas actuaciones de los funcionarios, los derechos de los interesados yla forma de hacerlos efectivos, y los correspondientes recursos que se pueden interponer con relación a las providencias respectivas, las cuales están sujetas a su vez al control de las autoridades judiciales. Es - · ' un procedimiento que se mueve dentro de un ámbito jurídico propio, el ' cual tiene que ser por su naturaleza distinto al judicial, aunque está , como éste,. encuadrado dentro de los principios constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso, los que junto con el juicio de - • legalidad, constituyen el objeto de control que sobre él ejerce la jurisdicción contencioso administrativa a que está sujeto••.
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · · - - - - -
• •• • • • = = 4 11 A pesar de la claridad de estas disposiciones legales, . en la práctica ha habido confusión en su aplicación. La Corte no ha du
- • dado nunca de la preminencia de los Tratados sobre las regulaciones internas de carácter legal. A pesar de ello, ha intervenido en las distintas peticiones formuladas por países con los cuales Colombia tiene suscrito Tratado de Extradición, sin analizar si dicha participación está o no prevista en ellos. Fué solo con ocasión de la declaratoria de inexequi
- - • bilidad de la ley aprobatoria del -Tratado suscrito con Estados Unidos de ·
... • América, Ley 27 de 1. 980, cuando se explicitó el problema de la campetenc_ia de las autoridades jurisdiccionales para intervenir en los trámites • de extradición de ciudadanos solicitados por ese país, en razón de que en el régimen jurídico que entró nuevamente a regir no se prevé dicha • participación, como adelante se expondrá. Por eso la Corte quiere eneste momento reiterar. que el trámite de las solicitudes de extradición -
-· formuladas por lospaíses con los cuales Colombia tenga Tratado sobre - . ésta materia, debe sujetarse a los dispuesto en és_tos, aplicando en ca- • da caso· la legislación interna que sea complementaria de las previsiones del tratado respectivo, sin que en ningún caso le sea permitido modificarlas, alterarlas o sustituirlas'' . • '' 4º. - En la providencia citada, la Corte transcribió lo - • dispuesto en el art. 743 del C. de Procedimiento Penal, que acepta laduplicidad de trámites según exista o nó, Tratado Público. En el primer supuesto se procederá conforme a ellos y solo en el segundo, debe recurrirse a los artículos 733 a 740 del Código de Procedimiento Penal''. ''Obviamente el artículo 735, que establece tal conceptose encuentra ubicado dentro de ta les normas, luego es claro que las reglas procesales referidas no se aplican ante la existencia del Tratado - · - - ~ - - - - - - - - • •• •• -
- -- - -· .... . . - -
.. . .. "'11·-~.,""' __.. ~ " _
- •
- , . , . ,
- •
. .
- • ~ • • • - s -
- -
' • Público y por tanto no se debe exigir el concepto de la Corte'' •
- • Se reitera que en éste caso concreto, la misma Cancille - . ría estimó que debía seguirse el trámite de los Tratados de Extradición''.
' •• ' ''S. - •
En el concepto citado . . . . . reiteró ésta Corporación: • • •
- • ~'El·-Gobierno por su parte,-.explícitamente ha manifestado
00
- "·
•
- • que el procedimiento de extradición señalado en elCódigo de Procedí -
•
- • miento Penal sólo se aplica cuando no hay. ..t ratado. Por-·ejemplo, en laResolución en que se dispuso la extradición del ciudadano alemán Rai - · mund Johnnes Von Der Recke, expedida a principios del presente año,
- ' - l, 1
- . • dice textualmente11 que-· la solicitud .se presentó-de conformidad con lo- - i • - -- ·- ' • .
- . dispuesto en el,-artículo 733a 7-40 del Código de Procedimiento Penal Co
- •
~
- ,.
-- ,( • •
- • lombiano, que son las normas· reguladores de este caso, por no existirtratado con el Estado requirente.'' . • ''6.- Regulación del trámite interno.- Con relación al trá - mite interno que debe darse a las solicitudes de extradición que formulen los países con los cuales Colombia tiene tratados suscritos sobre ésta materia, no hay previsiones normativas específicas, pues ya se ha d.!_ cho que las normas del Código de Procedimiento Penal sólo se aplican pa
- - ra el caso en que no haya tratado, tal como lo dispone expresamente nuestro ordenamiento jurídico''. ''Sobre éste punto pueden darse varias alternativas: Eltratado puede establecer únicamente las normas que regulan las relaclo- • nes entre los países signatarios, dejando liberada a la autonomía de éstos la regulación del trámite interno, como ocurre en el Tratado Multila
- • - • . .
- -••
==a-.· . -- • •
- • - - -
. _... • -
- • · - 1 ,::•._• . • • •• • - - • u
• • . '
- •
= = 6 • o teral de Extradición aprobado por la Ley 74 de 1. 935, en el que sólo se habla del Estado signatario sin hacer referencia a ningún otro órganodel Podr Público del mismo, y en cuyo artículo 8° se dijo que 11 el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior - - del Estado requerido; y, ya corresponda según ésta, al poder judicialo al poder administrativo•• • ....._ •
- • ·-- ª.En-=otras ocasiones, el _Tratado-llega hasta. determinar - •
- • las autoridades que deben· tramitar la extradición, y a veces señalar algunos procedimientos internos, adoptando para ello un sistema judicial, • administrativo o mixto. En el tratado suscrito con España se dice, por ejemplo, lo siguiente: 11 Los Gobiernos de las partes contratantes se en-
•
- - • • . . ·I
., • .;._ tenderán· entre s[ .o por medio de sus . agentes enmateria de extradición, - • l -- . . •
- 1 -y ·las resoluciones setomarán-por· los mismos,-gubernativa o· administrati __ ..- :-· -·
. ' • . ' • s· vamente' ~· Sin embargo, en el a r t . 1 del mismo se prevé la posibilidad •
- • de que se recojan, a través de funcionarios judiciales, testimonios que el Gobierno considere necesarios para tomar la decisión respectiva••. • ''En la tradición jurídica de nuestro país ha predominado la adopción de los sistemas administrativos, aunque en algunas ocasiones se ha previsto la participación accidental de los órganos de la justicia. ''. ''La razón fundamental para que se establezca preferencialmente el trámite administrativo en los distintos tratados, es la deque en estos caso se suela dejar al arbitrio del Gobierno el acceder o no a la participación de cualquiera otra rama del. Poder Público en eltrámite de la petición. En otras palabras, resulta notoriamente incompatibie la discrecionalidad reconocida al Gobierno para conceder o negar -
- ' '
- . . . - 1 • • • • ' - - ' . .. •• • • • # - • •
- •
1 • ' •. . . - . . - -·· . . ,, ~ --, ' • • .. , - "L •• - - - ~ •• ' • , , •
- •
• -
- 7 = una extradición, con la obtención de un concepto vinculante de una au
- .
toridad judicial'' . • ' • ''Por otra parte, el trámite administrativo, permite la aprehención del extraditable por las autoridades de policía, y sin suje - , ción a los requisitos judiciales para este propósito, dadas las particularidades especiales de la extradición''. . . • . - • • ,
- • ''7º. - A manera de resumen y conclusiones se manifestó
,
- , en el citado concepto: ''Resumen y conclusiones: De lo expuesto se deduce: 1)
.• ,•
- , , la e.xtradición--::de ~xtr:anj.er..os_puede producirse, existan ·o· no tratados-
• .. 1 -- c-=-suscritos-en -el país-requirente-. - En elprimer caso ·et- ·trámites es· incor- • , - • porado al tratado respectivo, y en el segundo será siempre el sistema -. · ·
- • administrativo previsto en el Código de Procedimiento Penal, con partici i
- •• • pación de la Corte ''. •' • • ,
- 11 2°. - La extradición de colombianos sólo podrá producir-
- , se con base en solicitudes formuladas por países que hayan suscrito == tratados de e<tradición con Colombia, en los cuales se prevea expresamente esta posibilidad, teniendo en cuenta un tratamiento recíproco ymediante procedimiento que se haya incorporado al respectivo tratado''.
- 11 3°. - Los trámites administrativos internos que sea necesario realizar para darle cumplido desarrollo al tratado están regulados en la parte primera del Código Contencioso Administrativo (D. 001 de -
° 1. 984), por mandato expreso del artículo 1 de este Estatuto'' . • • . • • • - . , • • •
- • = 8 = De lo transcrito se deduce, que existiendo Tratado dey, Extradición por una parte, por otra, debiendoentenderse que la solí - citud pertinente respecto del ciudadano CARLOS GARCES GONZALEZ , se presentó con anterioridad al 12 de diciembre de 1. 986, cuando para • dicho fin se pidió su detención provisional con fines de extradición pór parte del Gobierno Norteamericano, no es pertinente que la Corte rinda • concepto alguno sobre el particular.
•
- • En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
•, • • • .
R E S U E L V E: '
'
- . . • • . . . . . . .. -
. . •
- • • • • • •
.
- .-
.. -- ... • . -·· ~ • .. • • • • • . /·~ . . • . . . ' ABSTEN-ERSE de rendir el concepto solicitado·, para que
- • • • el Gobierno proceda libremente a tomar la determinación que estime del- • caso.
- • Cópiese y Devuélvase al Ministerio de Justicia.
' , ' ,!J ' \ . · / - ' /. s
I LLERMO DAVI LA MUÑOZ
• 1 1 .,
- •
GU Z VELASQUEZ ODO NTI LLA JA
,,. -
- ·-
--
- ---
.... -- .. • ~ . •
LISANDRO MARTI NEZ Z.
• • Luis GUillermo Salazar O. Secretario • .. '
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • (7/llO • • • •
SAT.VA~'.'if l'i:10 DE \'1010 DEL SAA\'lfJ>RA ROJAS
• - ! • 1 • • 1 1 • Respetuosamente discrepo de la decisión mayoritaria de l a Sala, con la resolución f i n á l de abstenerse de conceptuar en los trámites de solicitudes de Extradición y con. las argumentaicones que se hacen para sustentar t a l reso-
- •
- .
- . lución, porque considero por las razones que a continuacion se exponen, que por e l Derecho actualmente vigente en Colombia, la Sala de Casación Penal
-
- - de la Corte Suprema de Justicia debe emiti~~u conceptoen los trámites r e -
- • • lacionados con las solicitudes de Extradición: "-...../ .1 ' ' • •
- •
- • - ' ' • . •
- '
1 Consi.dero que l a de·interpretai.. con equivocada . 1 •
- •
, • . ..
- • cuando afirma·que ·la de 1936-en su artit:uio=9:-:y-el--:Dec, e.-to.7·100_ de
1 • . . • 1 17, 1980 en su a r t í c u l o excluyen la participación de.la Corte en las s o l í -
•
- • • citudes de Extradición de nacionales cuando exista tratado suscrito sobre .......__,, • i • e l tema entre e l Estado requirente y e l requerido . Porque es evidente que
1 ... . • las normas'inencionadas en el concepto-mayoritario aluden a que la extradi- -·
- • • ción de nacionales deberá regirse por los tratados específicamente·t:elebra-
- • dos en este sentido y por tanto no podría aplicarse ninguna-norma•de carácter interno que contradiga lo acordado a· nivel ·internaciona·l 0.por-,--~medio ·-i0 • · -~- .
•
- •• • de un Tratado, pero la aceptación de la argumentación anterior~ no-:~-1-leva · - • necesariamente a concluir a que ·en caso de· va-cías· evidentes en e.l ·Tra·tado-. .
. -·
- ·- no se pueda r e c u r r i r a leyes análogas de carácter interno que llenen ·los vacíos existentes en la convención internacional.·-· -
• • 1 ! • • • •
- •
• . - _"_,. , - ......... ' .. , ... ~ ~ "" '-.,JI - ,.,. '...., - - - - - - - ~ - -
- 1
' • R E P LJ 8 L I C A O E C O L O ,...1 9 1 A
• • 2 J/Í. ~ . /· . / •
- Jt. r///tl'/ . / t//','.irl1rr1r
/ti/ ' • • e .· •
- • La práctica i n t e r p r e t a t i v a mencionada con anterioridad tiene plena aplica- . • ción en virtud de lo dispuesto en e l artículo 8 de l a Ley 153 de 1887, que dispone expresamente que cuando no haya normas adecuables a l caso concre- • to, se apliquen normas que regulen casos semejantes y estos vacíos existentes en e l Tratado deben ser llenados por la legislación interna, sin contrariar las previsiones de la convención internacional, sino por e l • contrario para v i a b i l i z a r su aplicación, porque aceptándose que l a extra- .- dición es una norma de derecho público externo e interno, de naturaleza penal y a l a que por su propia esencia se le deben aplicar las normas· ge- ·~ nerales de interpretación que regulan la aplicaicón de l a ley penal, e n l a
- • Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales vigentes relaciona-
"-./ • -
- • • dos con el respeto de los derechos i1umanos, y finalmente con lo dispuesto
\-
- ~ \ en las normas penales que r gulen actuaciones similares •
• <
- • Si en l a actualidad r i g e ~ l Tratado de Extradición de 1888, adicionado por - •• la Ley. de 1943, se ebe analizar s i alguno de estos Tratados regula e l -
- •
. . . - . - . , •
tram1 te 1nter110 que se debe dar a las solicitudes de extradición; es y
- • perfectamente lauo que ninguno de los dos acuerdos internacionales dice ·i-ón n"ada en r e l a con .el trámite interno que s_e. l e debe dar a esta s o l i c i -
.,, ' • tud,: porque e_n e l artículo .. -lo. se acuerda .la ·entrega ,·de ·per. sonas s o l i c i t a - · · .
- • das que están siendo perseguidas penalmente; en e l 2o. se hace una l i s t a • de delitos que darían lugar a la extradición, posteriormente adicionada
I
- • , por e l a r t í c u l o lo. de la Ley de 1943; en e l a r t í c u l o 3o. se indican cua- • les son los requisitos que debe llenar la s o l i c i t u d , y se estipula que se trate de los delitos que aparecen enumerados en los Tratados, l a existen- • cia de una orden legalizada de arresto formulada conforme a las leyes del
- .. - respectivo p a í s , citando las disposiciones en que se fundamenta y s i e l - - --- -- - - -· - --- - . ·- requerido es un convicto, copia de la sentencia por l a cual se declara - - • · · - . -- - - - - - - - --- -- - ------ --- --· - • . . . - • - . - - . . 1 1 • 1 • ... ,. • . Jt:s~,c,; r,.,. ~ DEL "ilNISl[RIO 0(
,1 - .,• • ' • ' '
REPUBLICA DE COLOMBIA
• 3 • • • • • Í//'t3,/¿ccré,/la/ • • • • •
- • esta responsabilidad, e t c . ; en e l artículo 4o. se establece que s i e l s o l icitado está sometido a j u i c i o , a l Gobierno le queda l a opción de conceder
- • la Extradición o aplazarla mientras continúa e l j u i c i o ; el artículo So. -
- •• dispone que $i la s o l i c i t u d tiene motivaciones de carácter político no habrá lugar a la extradición en e l 60. se estipula que l a extradición se y • hará por medio de los Agentes Diplomáticos o Consulares. Se indica i g u a l -
•
- • mente que e l prófugo no podrá ser entregado entre tanto las pruebas ex1s-
- - tentes sean de t a l naturaleza que justifiquen e l arresto; en e l a r t í c u l o
- - 60. se acuerdan las formas como debe procurarse e l arresto de los s o l i c i -
- •
- • tados;-el 80. establece-que-los-objetos y documentos que tiendan a probar
- • l a culpabilidad serán entregados con e l solicitado, de la misma manera que • e l dinero y los efectos que tuv~ere su poder de origen i l í c i t o ; en e l
\ / .
•
- • 9o. se regulan las s o l i c i t u d e re'lacionadas con extranjeros para las. par- . e - . -.. - • . tes contratantes;_ -ene l - : a r t ~ o lOo ~' se acuerdala. entrega .discreciona_l • • • •
- • -- • • • de los nacionales;· e.n .e · ar -ícu·lo ··l io_. · conviene que~-:-la-existencia de obli-.
- • • .. • • •
- • • • o .. . gaciones contraídas e l . s o l i c i t a d o no imp e.di r an-::tl.a e• n trega; .eri e l 130.
•
- . deterutina la fecha en que l a convención éntrará en vigor.· En l a conven -
•
- • ~ción de 1943 qué 3o adiciona~ tampoco se indica un procedimiento de t r á - • ·mite interno;para r i t u a r l a s solicitudes que se formulen, porque como se • • • indicó con 'anterioridad en e.l a r t í c u l o lo. se adiciona l a l i s t a de d e l i1
1 • tos que pueden motivar l a Extradición; en e l 2o. se modifica e l contenido
- • del artículo 3o. del Tratado de 1888 y finalmente en el·3o.-se-acuerda lo
/
- • relacionado con la vigencia. •
•
- • ... • ·- -·-· ----·- - ----
- - - - · ·-· -- -
•• - - - - · l En la suscinta relación-del Tratadq actualmente ..v igen_te::entre_]os-gobier..:... __ - . . - nos de·Colombia·y Estados Uni<los se puede concluir que en ninguna de sus
- ' normas se .:establece e l procedimiento que deben seguir .las .. autoridades pa- ' ra c l a -__ .el trámite y l_a __ concesión de l a extradición.solicitada, . porque es
1 - • -- 1
- . ro -- que e l contenido~de las. normas antes-expue.stas:::hace-relación~-coo los
- . • 1
- 1 • • .. ·•
' •
- 1
• 1
- 1
• • 1
- '
• ''
- .. . .... '
., ' •
- •
.
·- • R E P U 8 L I C A O E C O L O r-1 B I A
• 4 ,,- /
- •
. /· . t r·r1, 1,l '/.Jrt 111., • é • requisitos de la Extradición para que esta pueda ser concedida. Existien- • • do el vacío antes anotado se deben llenar l a s mencionadas lagunas con normas de naturaleza similar que regulen de manera específ1ca e l tema de l a • extradición; por e l l o se habrá de acudir a normas de otros Tratados quesobre e l tema de la Extradición hayan convenido los Gobiernos Colombiano
- • y Norteamericano y ante la ausencia de éstos debe recurrirse a lo di?puesto en l a s leyes procesales penales. Solo ante la ausencia t o t a l de normas de carácter penal, considera e l suscrito que se puede r e c u r r i r a t r á -
•
- • mites de carácter administrativo, como se pregona eñ conceptodelquediscre-
- . • • • po respetuosamente. En este orden de ideas -0ebe recordarse l a existencia ' de la Ley 74 de 1935 por medio de l a c u i l se r a t i f i c ó la Convención I n t e -
' . . ramericana sobre l a Extradición qu~demás de haber sido confira,ada por ' \ / - • . los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos dice en su artículo 80. ''El - ""' • pedido de Extradición será resuelto de acuerdo con l a legislación i n t er i o r del Estado requerido; , ya corresponda, segGn ésta, a l Poder Judi-
- •
- •
- • c i a l o a l Poder Admin~~~rativo. El individuo cuya extradición se s o l i - . c i t e podrá usar todas as instancias recursos que aquella legislación y
•
- • autorice'' y spti"r-e l a vigencia de este Tratado no puede llamarse a duda, por~ue en s~ ar iculo 21 establece con meridiana claridad que esta conven- • ción rió.ab?oga ni modifica "los tratados b i l a t e r a l e s o colectivos que enese momento estuvieran en vigor 'entre los Estados signatarios·y. que s i a l - · guno de ellos dejare de regir de inmediato entrará en vigencia l a conven-
- I ción interamericana. ,y es obvio que e l contenido de los Tratados de 1888,
-
- • adicionado por e l de 1943, no pueden entenderse modificados ni abrogados, porque precisamente no tienen en relación con e l punto que se discute, - - normas que lo contradigan, sino que por e l contrario en este aspecto las normas existentes son de carácter complementario, sirven para v i a b i l iy • zar y dinamizar s~ aplicación.
-. - . -· . ~ .
- • • • • • •
• • • • •
- •
-. .. .. ,... ""' " ' f'•'l..s,·
REPUBLICA DE COLOMBIA
5 • •
- • Y por s i no fuera poco la existencia del Tratado que atrás se reseña, exis- • t i r í a n igualmente otras normas de carácter com~lementario, "de naturaleza • puramente penal, relacionadas con e l trámite interno de la extradición, - • que no son otras que las que específicamente tienen que ver con este tema, se contemplan en e l Código de Procedimiento Penal. Esta forma i n t e r p r e t a -
- ' tiva se indica en e l artículo 27 de l a Convención de Viena sobre e l dere- • cho de los Tratados adoptada ·por. Colombia, mediante __ l a Ley_32 de 1985 •
•
- • discrepancia obedece a que existiendo normas de naturaleza penal de por
Mi
- • • medio·, l a s cuales pueden complementar ·los _e~istentes -vacíos--de los Tratar • • dosde Extradición suscritos ·por Colombia, pudiera· pensarse -que-·talesl a -
\ / gunas se llenen por procedimientos uramente administrativos de naturale-
- • za p o l í t i c a , que por su propia esencia no son los más adecuados para regu-
" -
- • - l a r , e l y.-lími.tes. que_ e l Estado se
- - --s--fun-dame.ntales-=-de sus~súbdi-
• • - • - • •
- • tos~ y d e - l o s - r i t o s - ormas ,-procesales especialmente creados,- p,:ecisa -
·- • mente -para· dargarant1.a-de ·seguridad-.:...jurídica: los:" asociados._~~~- a-= •
- • El derecho pena por su propia estructura es de una naturaleza muy propia •• • y es por· que las normas de interpretación que deben tenerse en cuen- ' ta para l a aplicación·de las mismas, tienen una s e r i e de restricciones y • garantías· que no existen en otros ordenamientos jurídicos, · t a l e s como.e l a - • - ·- inexistenciade l a -interpretación analógica,-excepto:-cuando~ sea=en-=-f-avor .. -
-· - de -los -intereses de clos·.procesados; de--la lrretroactividaa·.::de--_su·s noruias, - . - - excepto en lo$ casos de ultraactividad y retroact-ividad,-cuando .. su-apli--· · cación implique beneficio a los procesados~ la-~mposibilidad-de l a adap-
-· 1 J tación de l a costumbre, sintetizadas en la-regla_ general=·de dar pieferen- -¡
- • cia a l a norma de carácter favorable, de acuerdo a lo que expresamente
_¡ - • 1 ¡ en este sentido se regula en el artículo-26-d~_ia:Coustitución Naci.ona·l-. - ·- ~-·- 1 . ~
- •
• • • • • •
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--·· • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• 6 • • •
- • La Corte de manera inveterada y uniforme ha venido interviniendo 'en e l - • procedimiento de la extradición tanto en vigencia del Tratado de 1888, co- • mo en e l recientemente declarado inexequible y en algunas de e l l a s se ha • hecho especial énfasis en e l carácter complementario que tienen las l eyes procesales penales con las de los Tratados, cuando éstos regulan t e - • mas idénticos.
•
- • No es necesario c i t a r l a s más importantes doctrinas de-la Corte en las que se destaca esta principalísima función de l a Corte, como estandarte ga-
•
- . rantizador del estado de derecho ·que se _corresponde y adecua a l a concep-
-
- •
. . • . • -tualización de Montesquieu sobre e l poder del soberano, dividido en t r e s 1 ramas que no solo ejercen e l p o d e ~ Í manera paralela, sino que además ~e
- controlan a s í mismas y se colaboran en una s e r i e de actividades guberna- " - . r 1 · · iti•v as que suponen necesariamente a part1c1pac on de varias de esas ramas -........__,,, - - . . -
- • -· • - - - -- de-'l--poder •
-
- •
• • • • • - • • - .. • - ll·;:- ··EL 'iPC~l'i t;:· D:E-U EX'V'FilIDJCl(Jg • • • • • • • • 147 Analizadas con a gún detenimiento las normas contenidas en l a Ley de • 1888, sob-re a regulación del trámite de la Extradición, :fácilmente se •
- ' advierte que en aquella época e l procedimiento relacionado con e l i n s t i t u - • to era bien diverso a l uso internacional actual y que no había, a l pare- • ' cer unaverdadera sistematización de la extradición; tanto es a s í , que l a legislación interna preveía los diversos formalismos según se · t r a t a s e del
•
- • sistema administrativo, del mixto o del j u d i c i a l . Era.de general-?cepta- - - -
- -· ·- • ción la petición cursada de una autoridad j u d i c i a l a otra sin interven -
- 1947 ción del Gobierno para la concesión de la s o l i c i t u d (artículo de l a - - - - - --
. . -- - ..
- • • - . -- - - . -- . . • citada ley), práctica que hoy ha sido abandonada por los convenios y usos • internacionales, según los cuales· se n a c e · Decesaría la-"i:nterven-cfón_ __d e"l -- . -- - . . - . • • - - - - -- -- -- - - -- - - ---
· . ••
- .
- •
- • ~·· ..... e-·~
'' .... -. ' . • • ~" ..;j "\,. • • • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
7 • • ' • an1a '
- • Gobierno de un Estado para l a Extradición, sin que con ello se afirme, como se verá, que es exclusivamente a l ejecutivo a quien compete e l pronun- • ciamiento sobre la s o l i c i t u d .
- • No cabe duda que de acuerdo con la doctrina y l a jurisprudencia dominantes, . ' las leyes internacionales (Tratados, Convenios, Acuerdos,etc.) priman so-
•
- • bre la legislación interna; pero·esta primacía se ha reconocido solamente • en cuanto la aplicación ·de l a ley internacional no afecte gravemente losintereses internos de l a nación, y solamente-es aplicable, además, en aque-
•
- • llos·casos en que regule exactamente una -materia ~ambién.reglada por._la l e - ~ ·gislación interna.-·· Por-·ello la-jurisprudencia· de l a .Cor-tec..ha ·considerado las disposiciones nacionales :como de aplicación subsidiaria y complementa-
• _, . r i a para las situaciones de caracter interno que expresamente no e s t u v i e - • " (
- • ren reguladas en·los·Tratados~ .
. . . - •
- ·- - · ·
- •
. • •
- .
En la jurisprudencia de a Corte,· cuyo ponente fue e l Doctor. . ' REYES .ECHAN-:-. - • . - DIA-,: se destaca-precisamente ··lo anterior a l afirmarse ·que ~el Gobierno. co- · . ~ - - - - - - - - ~ • lombiano debe-cumplirlo aunque en é l se pacten cláusulas diversas de l a s que sobre aspectos idénticos_ estén previstas en l a legislación sustantiva ' ) . _ ó procesal" colombiana, cuya·~plicaicón como·se ha dicho es en ; a l e s mateI '-.._) ' rías subsidiaria''. Quiere decir lo anterior que l a s reglas.de procedí - • mientode la ley colombiana. deberánentrara regirlas· materias; de derecho· - ioternac·ional cuando en ·los· Tratados -públicos no se contenga una· previs.ión~-~-
- • procesal·sobre.aquello:~ue es.objeto del convenio estatal-. .: . Solo .asíc·'~po--=:-
- • • drá ·predicarse una corree ta preeminenc-ia ae-los~ ..Tra ta·dos :s·obr-e·· -la ·-Ley·,--'--.-:-_ • - · - porque de no e x i s t i r esa relación de subsidiariedad, carece de sentidocualquier alegación a l respecto •
• •
- -
·- • .
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.