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CSJ - 1800(22-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1800(22-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

REPUSLICA DE COLOMBIA tt

EXTRADICION Rdo. 1.800.

Julián Otoya Tobón. - • ===------------------ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • -

= - ' '¡,

CORTE SUIP DIE JIUSTICDA '

' ' i

• SAlA DIE CASACION PIENAL 1 i

• ' ' ' • •

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta No. 24. -

  • • Bogotá; D. E., abril veintidós de mil novecientos ochenta y siete . .:. •
  • 1 s o s
  • •• V 1 T •

'I • ,, ;, 1

  • • 1 l • v ·
  • • De conform'idad con la Nota Verbal No. 723 del - 1

· , ,.' ' ' tres ( 3) de octubre de ,(, 986, la Embajada de los Estados Unidos de A ' ' ' ' 1 ' : intermedio del Ministerio de mérica solicitó 1 """ ' ' • Relacion' es Exteriores (¡; .-detención provisional con fines de extradición - - • del senor JULIAN OT YA TOBON.- 1 ' 1 -

  • .. • Con fecha primero de abril del corriente ano, el -
  • • Ministerio de ú ~ i c i a , remite a la Corte la documentación correspondien

• ,. - '

  • . • te en 11 cumplimiento a lo dispuesto · en el artículo 476 del Código de -
  • - l; • 11 _ " Procedimiento enal

- • • ..... ' '

  • ""'-....J Procede enseguida la Sala a decidir si es el caso

11 emitir o no el concepto que se solicita: 1 • • • ,, • • •

•:, • S E C O N S I D E R A •

• • 1 1 La Corte, una vez más reitera su posición de abs • 1 ' tenerse de rendir concepto, por considerar que el Gobierno Colombiano 1 debe tomar libremente la determinación que crea conveniente, por razo- ' 1 ' nes de orden jurídico y legal que en el presente caso se repite en1 1 • 1 lo sustancial : 1 ' °. - 1 11 1 Posteriormente el Gobierno suscribió un nuevo 1 ' i : 1¡ . Tratado de Extradición en el año de 1. 979, el cual fué aprobado por la ~ • i . ' " .• ' 1 • ley 27 de 1. 980. Tal ley fué declarada inexequible por la Corte mediante 1 • ' • < ' 1 ••

  • 1 sentencia de diciembre doce de 1. 986, readquiriendo automáticamente -

' ' ' - . , -. • • '• • ' . ;

• • - 2REPU3LICA DE COLOM81.·-\

  • • vigencia las leyes anteriores, según reiterada jurisprudencia de la misma Corte sobre los efectos de la declaratoria de inexequibilidad, es decir,

  • • los tratados de 1 • 888 y 1 • 940 atrás mencionados. - 11 Por consiguiente, para decidir sobre tal petición a que se refiere esta providencia, la Corte analizará el contenido de · estos dos últimos tratados con relación a los temas en estudio, - pues ella corresponde a una solicitud presentada con antelación al - • • 12 de diciembre de 1. 986, no siendo del caso, por tanto, que la Sa la • se ocupe por ahora del análisis de situaciones jurídicas surgidas con posterioridad a esta fecha. -
  • • 11 2º . - Cuando el país· ha suscrito tratado de e• xtradición con algún país, la tramitación de las solicitudes correspondien- • tes deberá sujetarse en forma -e~hpustiva a las previsiones del mismo. '-/ Esta , preeminencia del derecho in.ternacional sobre la legislación interna, { ha sido una constante en el_ campo de la extradición, aún en el período

,,. -. • anterior, como ya se dejó,· expuesto. - \ ·-·"" • .. • • , . 3~:·--:- 11 Cuando un Estadd expide normas sobre trámite

  • • interno esa regulación fa.talmente tiene que ajustarse a· las previsiones - -

. '

  • • del tratado sobre el sistema adoptado para , la extradición, pues es sólo - - una norma complementaria y no sustitutiva de las decisiones incorpo radas a éste.,·--Así por ejemplo, si en él se prevé un trámite administr~

• •• . I• tivo en las normas que definan el régimen interno no se podrá decire. .............. que. correspóns:fe a las autoridades judiciales, decidir sobre ella, o condi

  • "-.. c1• onar la-... decisión a trámites ante la justicia. Igual ocurriría, si el sis te-

• ~·/ ~ ma previsto fuera de carácter judicial. Las normas deben orientarse acomplementar las previsiones del Convenio, pues ninguna ley interna - - . tiene capacidad para modificar unilateralmente las decisiones de untratado internacional. Por mandato expreso de nuestro· ordenamiento jurí dico, la ley suprema que regula la extradición es el tratado. Las no!_ mas que expida el Estado tienen que ser necesariamente complementarias y no modificatorias, ni mucho menos sustitutivas, de las previsiones con tenidas en él, porque lo que se busca es su eficacia integral y no su desnaturalización, pues se correría el peligro de desconocer, mediante estos 1 preceptos domésticos, la voluntad internacional que consagra el Tratado.- ' ' 11 Para el caso concreto de nuestro país, no es necesa - ¡ ' rio expedir normas especiales que regulen los trámites administrativos 1 ' ' ' que deban realizarse para darle cumplido desarrollo a las previsiones ' 1 i de un tratado, pues ellos están previstos en la parte primera del Código ' • ' ' ° ' Contencioso Administrativo ( Decreto 01 de 1. 984), que en su a r t . 1 dispo 11 1 ne que sus norn,as se aplican a los trámites administrativos de - - ' ' ' ' • cualquiera de las ramas del poder público. con las excepciones expresa-

' ' ' M' ·- • - 3 - •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • -:-mente señaladas en dicha norma , y siempre que la ley no haya es- ,, tableci.do un procedimiento especial para · algún asunto. En él se definen · claramente las actuaciones de los funcionarios, los derechos de los interesa'dos y la forma de hacerlos efectivos, y los correspondien- • tes recursos · que se pueden interponer con relación a las providencias ' respectivas, las cuales están sujetas a su vez al control de las auto ridades judiciales. Es un procedimiento que se mueve dentro de un ám bito jurídico propio, el cual tiene que ser por · su naturaleza distinto - • • pr1• n c1• . del judicial, aunque, está como éste encuadrado dentro de los

1 - .

  • .'.. • p1• os constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso, los

• ' . • que junto con el juicio de legalidad, constituyen el objeto de contrq_l. - 1 1 que sobre él ejerce la jurisdicción contencioso administrativa a que está l ! sujeto. - • ' ' A , pesar de'· Ía claridad de estas disposiciones11 1 • \ ; . • legales, en la práctica ha h~b1cf,o confusión en su aplicación. La Corte - • no ha dudado nunca de la -pr~minencia de los Tratados sobre. las regu - • , ' internas de carác ec./ legal. A pesar de ello, ha intervenidolaciones • '

1 l en las' distintas peticion~formuladas por países con los cuales Colombia • ! ' tiene • ..._.,,, • • está ! t • inexequibilidad de la ley aprobatoria del Tratado suscrito con Estados U- ' f 1 nidos de Amér"c·a') Ley 27 de 1. 980, cuando se explicitó el problema de - , , ' • la competencia .d las autoridades jurisdiccionales para intervenir en los · •• • trámites de eX!tradición de ciudadanos solicitados por ese país, en razón """- 1 ., é . . íd" t ó t . e que e ~ r gimen JUr 1co que en r nuevamen e a regir no se pred vé dicha participación, como adelante se expondrá. Por eso la Cortequiere en este momento reiterc1r que el trámite de las solicitudes de extradición formuladas por los países con los cuales Colombia tenga Tratado sobre esta materia, debe sujetarse a lo dispuesto en éstos, aplicando • en cada caso la legislación interna que sea complementaria de las preví- . , • s1• ones del tratado respectivo, sin que en n1ngun caso le sea permitido mo '

  • • i • dificarlas , alterarlas o sutituirlas. -

• • • ' ' 11 4º. - En la providencia citada , la Corte transcribió , lo dispuesto en el artículo 743 del Código de Procedimiento Penal, que • acepta la duplicidad de trámites según exista o no, Tratado Público. En el primer supuesto se procederá conforme a ellos y sólo en el segundo,

debe recurrirse a los artículos 733 a 740 del Código de Procedimiento Pe

• '

  • . nal. - . • • .• .. 11 Obviamente el artículo 735, que ·establece tal - - .•

• • •

  • • concepto se encuentra ubicado dentro de tales normas.luego es claro

, , 1'.',. "'

  • • se aplican ante la existencia del ' . que las reglas procesales referidas no 1''• ..... ' ... ,,.-., •.•. • J )- • '. .~ • - ~ ..

-- •

--------··- . - 4 - • RE PU B L I CA .::) E GOL O 1'-1 8 1A

  • ,,; u/ . . / ./ . / · . / 1 .C-l~·'/té/' ú ... , .... ___

··r/,•/'/r·, ¡'//(/),~, ..... ~ .,,t.(

  • • Tratado Público y por tanto no se debe exigir el concepto de la Corte. - • 11 Se reitera que en este caso concreto, la misma ..,.

Cancillería estimó que debía seguirse el trámite de los Tratados de Extradición . -

  • • 11 5°. - En el concepto citado . • . . . , reiteró esta Corpo-

. , rac1on •

  • • 11 El Gobierno por su parte, explícitamente ha manifestado que el procedimiento de extradición señalado en el Código de Proce

• - ' • dimiento Penal, sólo se aplica cuando no hay tratado. Por ejemplo, en la

'

  • 1 resolución en que dispuso la extradición del ciudadano alemán Ra imund • Johnnes Von Der Recke, expedida a principios del presente año, dice tex
  • • tualmente 11 que la solicitud se presentó de conformidad con lo dispuesto

·, . en el artículo 733 a 740 del Código.,.' de Procedimien·to Penal Colombiano - - _ - ., .... • que son las normas reguladorc)s·-- de este caso, por no existir tratado- .... • t . ..... 11 ,, • con e I Es t a d o requ1ren e . . . • . ,, ;' ' 1 __ , I . • 11 6<? .~--~egulación del trámite interno. - Con relación - ' . ' al trámite interno que d·epe darse a I as solicitudes de extraaición que ·-

  • ' formulen los países:' co:n los cuales Colombia tiene tratados suscritos - -
  • ' sobre esta materia, no-· hay previsiones normativas específicas, pues ya - . se ha dicho que .. las normas del Código de Procedimiento Penal sólo se - • en que no haya tratado, ta I como lo :' presamente nuestro ordenamiento jurídico.-

J -,'- ' 11 Sobre este punto pueden darse varias alternativas: El tratado puede establecer únicamente las normas que regulan las relaciones entre los países signatarios, dejando liberada a la autonomía de es tos la regulación del trámite interno, como ocurre en el Tratado Multilateral de Extradición aprobado por la Ley 74 de 1. 935, en el que sólo se habla

del Estado signatario sin hacer referencia a ningún órgano del Poder Pú blico del mismo, y en cuyo artículo se dijo que 11 el pedido de extradi-- 8º , ción será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido; y ya, corresponda según ésta, al poder judicial o al poder admi nistrativo. 11 11 En otras ocasi• ones el Tratado llega hasta de terminar las autoridades que deben tramitar la extradición, y a veces a señalar algunos procedimientos internos, adoptando para ello un sistema judicial administrativo o mixto. En el tratado suscrito con España se dice, • por ejemplo, lo siguiente • 11 Los Gobiernos de las partes contratantes se • entenderán entre sí o por medio de sus agentes en materia de extradición y las resolucior1es se ton1arán por los mismos gubernativa o admi__ . -

,...., .... " ,· - 5REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • • nistrativamente Ley 35 de 1. 892, inciso 2°, artículo 1 O). Sin embargo,

11 • ( en el artículo 18 del mismo se prevé la posibilidad de que se recojan- ª través de funcioanrios judiciales, testimonios que el Gobierno considere • la decisión respectiva. 11 necesarios para tomar • ' •

  • • En la tradición jurídica de nuestro país, ha predo

11 ' ! • minado la adopción de los sistemas administrativos, aunque en algunas o1 ' •

  • • casiones se ha previsto la participación accidental de los órganos de !a-

  • • t justicia. -
  • 1 i establezca prefe : La razón fundamental para que se

11

  • 1 1 en los distintos tratados, es la de ; rencialmente el trámite administrativo .. • 1 al arbitrio del Gobierno el accederque en estos casos se suele dejar i

., • as1, carece de sentido nacionales, y siendo el lo o no a la extradición de • del Poder Público en el trámite la participación de cualquiera ·,otr.a rama "-../ • notoriamente incompatible la - • En otras palabras.., resulta de la petición. y negar una exreconocida 'al Gobierno para conceder o discrecionalidad • I' " ' . una autoridadobtenciór de un concepto vinculante de tradición, con la judici_al.- ( , . , r , ,..._ Pór otra parte ,el trámite administrativo permite1 1 • la aprehensión del extraditable por las autoridades de Policía, y sin - . • ' 1 • sujeción a los requisitos judiciales para . este propósito, dadas las par- • ticularidades . esp~cia les de la extradición. - · f • l de resumen y conclusiones se mani1 •• 7º.- A manera • • • , ' ' festó en e citado concepto: ' • J

  • . • Resumen y conclusiones : De lo expuesto se de- ,

11

  • • duce : La extradición de extranjeros puede producirse existan o no
  1. • tratados públicos suscritos en el país requirente. En el primer caso el-

  • • trámite es incorporado al tratado respectivo, y en el segundo será - - ' • i • siempre el sistema administrativo previsto en el Código de Procedimiento l
  • , j Penal, con participación de la Corte. -

• '' ' 2º. - La extradición de colombianos sólo podrá - 11

  • • producirse con base en solicitudes formuladas por países que hayan - - • suscrito tratados de extradición con Colombia, en los cuales se preveaexpresamente esta posibilidad, teniendo en cuenta un tratamiento recí-_ proco, y mediante procedimiento que se haya incorporado al respectivo tratado. - • • 3º. - Los tramites adminis_trativos internos que sea 11 • necesario realizar para darle cumplido desarrollo al tratado están regula-

• ' ' primera del Código Contencioso Administrativo ( Decreto dos en la parte ' . ° ' mandato expreso del artículo de este estatuto••. - 01 de 1.984), por 1 • . ..

  • . . . . ·~· .. . - . 'f" .,, .. .,. .... \ ~"' ..,. . • , • ' ' ..'.. ' ' - ' ••• . ·. ----=-- . - - , - - .

- 6 - \ ~ - - - · \ - · ¡ ~·-,,,, ,. ' - . ' ., . r . __, ,.,_. _ r,-1 .. E , : , . · _,.,,.... ··-· ..... ,¡ .• U -• ~ ._ • 1 '·-' ...J - '--' .- •

  • ' De lo dicho, se deduce claramente, que existiendo

por· una parte Tratado de Extradición y por otra, habiendo sido presen- • tada la Nota Verbal No. 723 correspondiente al ciudadano Julián Otoya Tobón con anterioridad al doce de diciembre de 1. 986, cuando. se pidió sudetención provisional con fines de extradición por el Gobierno Norteamericano, no compete a la Corte rendir concepto alguno sobre el particular.-

  • • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi ' cia, Sá'. (a de Casación Penal,

' • • • • e

R E S U E L V E •

• •

  • • , ' v , solicitado para rendir el concepto

. ABSTENER·SE-~.de "'<..( determinación que estime la proceda libremente a tomar el Gobierno que r· , • ' del caso.- • \ 1 "'1 .._.,/

  • '

• •

  • Ju'sticia. - al Ministerio y devuélvas •

. ;¡ ' i /' ;-...i\ ... , ,, _,,.- L.L-t'. t /): ¿ ....~.. -·,,,,; / ,· -t.. ·.......__,./ ' •••

UILLERMO DAVILA MU OZ

LUENGA~./_..----\

JORGE CARREÑO , I , -

- ,/ • f .•' _,...-, ! ./ . ·~- . ! <' ' • ~ ,'1 • \ • • ' I '• • '• f • '-. ,,,_ ., ,, .' / • . ,.,

1 ~. . ' , \ \ ' f : , " , .• •• 1 • .... , t I ' f \ v·-.', .r, . ' -~ ' • \ 1 - 1 • • \ l' v•,""-i-··L--...1 \' ..J\J.\1'N' /·,~u _J .J'-l;!.,1 .'- •

ME GIRALDO ANGEL '

GUILLERMO'· DUQ E RU I Z '

- • ' \ \ \ \.. ' . · - - - \ --~

  • 1 . / . . J . - / /

1

L· ~- .. • • .. --: /.,,... _) Lv_._/ ·~ / ._,.J .1/1 .. _

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"NTI LLA JA

LASQUEZ /RODOLE'

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA--- ctJU

Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario.- • ' ' • . •: .

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