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CSJ - 1801(21-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1801(21-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
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1801. • C./ Campo Aníbal Gómez. 1 Secuestro extorsivo.-

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Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARRErí:10 LUENGAS.

Aprobado Acta No. 56.- Bogotá, D. E., agosto veintiuno de mil novecientos ochenta y siete.- V I S T O S • • En auto del veintiocho de julio del año en curso, el Magistrado Edgar Saavedra Rojas se declara impedido para conocer del recurso de revisión interpuesto por el apoderado del procesado - - • CAMPO AN I BAL GOMEZ contra la sentencia del Tribunal Superior - - de San Gil del de abril de por la cual fué sentenciado a 1 O 1. 986, • siete anos de prisión como responsable ~ del delito de secuestro extorsivo.- Alega como razón de impedimento el H. Magistrado el haber integrado la Sala de Casación Penal de la Corte, que resolvió - el recurso extraordinario de casación dentro del proceso que hoy es recurrido en revisión. - S E C O N S I D E R A

  • • Tiene establecido esta Corporación que los Magistra dos que han proferido la sentencia de casación, pueden estar impedidos para conocer del mismo proceso en revisión, si en la primera de las sentencias se emitieron conceptos o se examinaron cargos que tengan di recta relación con la causal o causales invocadas en revisión. - Ta I cosa sucede en el caso sub examine, donde la Corte en sentencia de casación del 1 de diciembre de 1. al e O 986, xaminar el cargo formulado al amparo de la causal 4a. del a r t . 580del C. de P.P. sostuvo la culpabilidad penal del procesado como •c oautor de un delito de secuestro extorsivo en la persona de Isidoro León Herrera, contrariando e n este aspecto los razonamientos del demandante, encaminados a derr,ostrar la inocencia del acusado.- _ _ -- - - - - _. - - --

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  • • Y son idénticos los motivos en los cuales se susten ta la revisión, pues en la demanda se afirma que el secuestrado fué ha .

' , ' llado muerto y que en un nuevo proceso las personas que le dieronmuerte cuando se hallaba secuestrado, no comprometen penalmente a Campo Aníbal Gómez, quien es en consecuencia inocente.- Se observa fácilmente, que el impedimento aducidopor el Magistrado Saavedra, es válido pues en el fallo de casación que suscribió como integrante de la Sa la, fijó su criterio sobre aspectosfundamentales que nuevamente vuelven a presentarse en revisión. - Esta causal de Impedimento que invoca el Magistrado . 1 ' ' fué establecida como ''impedimento especial'' en el nuevo Código de Pro cedimiento Penal - Decreto 0050 de 1. 987, en su a r t . 235 que reza asr : '' Art. 235.- Impedimento especial. No podrá interve

  • • n1r en el trámite y decisión del recurso de revisión, .nln·gún Magistrado .._.\ue haya suscrito la sentencia objeto del mismo''. - Como la sentencia de casación forma con la de segun da Instancia un todo inseparable y debe considerarse como µ,3.rte Integrante de ella, el Magistrado Saavedra que la suscribió no puede por mandato legal Intervenir en el recurso de revisión.- Por estas razones, la Sala aceptará el impedimento ma nifestado por el Magistrado Saavedra y lo separará del conocimiento delpresente recurso.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- ¡

TICIA - SALA DE CASACION PENAL,

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R E S U E L V E

  • • ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Edgar Saavedra Rojas y en consecuencia lo separa del conocimiento del pr~ sen te asunto. - Ejecutoriado este auto, procédase a verificar el sor teo del conjuez que habrá de reemplazarlo, con quien se seguirá la tra-

. . mitación del proceso. -

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

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CARREI\IO LUENG ILLERMO DAVILA MUI\IOZ

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QU I Z ME GIRALD ANGEL , ~ l ,

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O GOM VELASQUEZ

DOLFO ANTILLA JACOME

1 ~ .. ~-·--· .. fi • ....... • -· • •• • •• • • ·· LISANDRO MARTINEZ ZUI\IIGA Luis Guillermo Salazar Otero • • • Secretario. - ¡ ¡ ' 1 1 • 1 ¡

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