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CSJ - 1810(04-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1810(04-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • -

-- . - - --- - - -- - - -- ' v ' - 0 2 5 3 ' ' . • . 1 • Expediente No. 1. 81 O • • -

• • • ·-. • t 1

CORTE SUPRErv1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • 1 ' 1 • Magistrado ponente: " 1 • • 1

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 074 • y Bogotá, noviembre cuatro de mil novecientos ochenta - , - - , - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - ·- ----··· . siete. 1 ¡ 1 ' 1 1 • • 1

V I S T O S : El Juzgado Segundo Superior de Cali condenó a EDGAR HUMBERTO REYES CUERVO a la pena privativa de la libertad

' ' 1 • de sesenta (60) meses de prisión como autor responsable de los delitos de ·-destrucció!1 de documentos púb I icos, h,U[!.9, .S:C! 1i_ fic;;~90 y_ concusión . ,

  • • • • - - •

' 1 decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma - ! ciudad medi'dflte fallo de 18 de diciembre de 1. 986.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

• . • .

  • - - 02541 i 1 ) - 2 - ' l \ ' ' '

' ! ¡ ) ' íl " ' ' ' ' , 1' 1 , : ~' ' : i ' '' ' ' ' ' Se hallan sintetizados en el expediente de la siguiente ' . ¡ : i l ,, manera: • ' -- ' --. 1 ' ' 11 JOSE ALEX IS CHAPARRO MARI N el 28 de marzo de ' • g·as, ' ' 1. luego de haberle llevado la comida a su hermano WI LLIAM CHA ' ' - ' ' ' ' P.ARRO MARI N al lugar de trabajo, recibiendo de éste una pistola pa ' '' ' ' ' 1 ' !

  • • ra que se la guardara en la casa, cuando se desplazaba a eso de las ' 1

' ' ¡ ! nueve.·.de la noche por el Gimnasio de Puello de esta ciudad, fue sor ' ' prendido por dos individuos, uno de los cuales sacó una placa que lo • identificaba como policía, 1 mientras el otro revólver en mano lo despoja r i - ' ' ba de la pistola y de los documentos que portaba en su billetera, esto ! 1 1 1 es, cédula de ciudadanía, libreta militar y certificado de conducta ex i ¡ pedido por el Ejército. Como después de agotado el ilícito, quien lo ha - • 1, ¡ ¡ bía desposeído de aquél objeto y los documentos, le exigió para devol 1 • ' " verle uno y otro la suma de dos mil pesos, citándolo para las diez de

' ! • ' • •

  • ' la noche en aquel mismo lt1gar, se dirigió donde su hermano quien ape

1 -

  • • nas pudo darle quinientos pesos, más al regresar al sitio convenido, - •' fue reteni.d o por una patrulla policial por no llevar documentos de iden

' ' - ( • ' ' tidad, operándose su libertad al día siguiente. Que por el día 31 de - ' 1 • i marzo, un amigo encontró por la era. 40 con,·1calle Sa. unos pedazos de ¡ sus documentos destruidos y así fue como al dirigirse a aquel lugar re ¡ ' l ! i cuperó otros pedazos, informándole el vigilante que trabaja! en ese sec f ¡ ! 1 . ' tor que poco antes había estado un policía vestido de civil que coinci ' dían los rasgos físicos con los del sujeto que lo había desposeído desus bienes y documentos. Que por indicaciones del vigilante encontró al mencionado agente en una cafatería sin haberle manifestado el ha ' y ' l 1 •1 ' llazgo delos pedazos de documentos, le exigió la entrega de los mismos l como también de la pistola, pero para su entrega el agente pidió mil - '' quinientos pesos, citántolo ese mismo día a las diez de·la noche en de --- - 1 • • i terminado sitio. _Que ante esta circunstancia, en compañía de un tenien • i1

  • ' te, un agente y su padre, asistieron a la cita pero el sujeto no apare-

' '

1 ció por parte alguna. Ese día anterior, cuando iba con su padre, en ! ' contraron nuevamente al agente a quien exigieron la devolución de los 1 1 ' documentos y la pistola, mas el sujeto los amenazó con su revólver. - 1 ! ¡ Con posterioridad amplía su denuncia y presenta al juzgado pedazos = de la cédula de ciudadanía, libreta tv1ilitar tarjeta de conducta expe y dida por el batallón No. 27 de Cazadores de Florencia en Caquetá. = 11 1 Iniciada la investigación correspondiente con base en la dent1r1cia presentada el éJb1-il c!e 1. 985 por parte de Cl1aparro c!ía !J rj¡;: ' 1 - • .. 1 - - - - - - - - - - - - - - = = = - - - -

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,, • l ' 1• • - '~ 1 ' 1 Marín, se oyó en declaración indagatoria al agente de la Policía Nacio- ) ' ' •• ' o nal Edgar Humberto Reyes Cuervo y se recibieron varios testimonios, '' ' 1' ' ' ',

  • • así como se acreditó la calidad de miembro de aquella institución y se • allegó copia del proceso disciplinario seguido en su contra.

' • ' ' • i

  • 1

1 - ' ' • Clausurada la investigación, el Juzgado Penal del Circuito de Cali

17 . " ' ' ' ¡. ' ' ' declaró la nulidad de dicha determinación procesal y ordenó en envío : .. •

  • 1 •' del proceso al conocimiento de los Jueces Superior de la misma ciudad, . por competencia, y fue así como el Sexto dictó auto de proceder contra

: 1

  • . • • f ' I i : el acusado por los delitos de destrucción de documentos públicos, hur-

• ' ( 1 ' ' 1 f . ' to calificado y concusión. Verificada la audiencia pública, se dictó por • ' '' . ' ' • ' '

  • \, : parte del funcionario respectivo fallo de primera instancia en el cual -

• ' ' 1

  • . ' se declaró la responsabilidad penal del encausado y se le condenó a la

1 1 1 ' : 1 ¡ \ pena privativa de la libertad de sesenta (60) meses de prisión, deci-- i i • "

  • ' i • sión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad

1 • ( - mediante providencia de 18 de diciembre de 1. 986, la cual fue recurri,.. • 1 ¡, 1 da en casación por el procesado. ' . '

LA DEtv1ANDA: • i'

! 1 • ' 1 t Se acusa la sentencia recurrida con fundamento en la 1 1 ' • ' ' caJ,.Jsal prin1era de casación, cuerpo segundo, por violación indirecta • 1 • t de la ley sustancial por cuanto el Tribunal de instancia ignoró la

11 •• 1 1 '

  • • existencia de la duda razonable y manifiesta nacida en el haz de prue

'

  • 1 ba obtenida y a pesar de ello resolver con perjuicio del señor Reyes1 1 i Cuervo, con lo cual se engendró error de hecho por desconocimientoi

¡

  • • 1 de la situación fáctica condicionante del artículo 216 del Código de Pro 1cedimiento Penal. 11

1 1 1 ' 1 ' 1 1 ¡ • - • -

  • -- · 0 2 5 6 • - 4Para demostrar la censura, en el libelo _cursado · por el a Señor Apoderado del procesado, se acude a transcripciones parciales - ' l ' de los testimonios de José Alexis Chaparro tv1arín, Andrés Abel Calero, -
  • • José Vicente Chaparro Moreno ( padr-e. del denunciante ) e Isidro lbarra Díaz con el fin de resaltar las numerosas contradicciones que considera -

' . !

  • ' el actor se presentaron en dicho medio de prueba, al cual, el juzgador -

' I j • de instancia le dió un valor probatorio del que carecen los testimonios. Agrega el casacionista que el Tribunal Superior desatendió ¡ i' s juiciosos planteamientos del tv1inisterio Público respecto de la duda exis • - 1 ( 1 \. 1 tente sobre la consumación del delito de falsedad por destrucción de docu •• - 1 ' •

  • • l mentos públicos, pues, de.ntro del proceso no aparece documento alguno -

  • 1 que predique haber sido expedido por funcionario público en ejercicio de • i

1

  • • sus funciones. Es decir, dictó sentencia dando por establecida la des-- •

' • ' ' ' • trucción de documento público sin la existencia de la prueba de que los ' ' • r mencionados en el proceso hubiesen sido expedidos por funcionario públi • •

  • '

1 ' l • co en ejercicio de sus funciones, originando así • error de hecho 1 un 1 1 ' ¡ ostensible y por lo mismo, haber otorgado al haz probatorio recaudado i un valor que legalmente no le correspondía . • • 1 1

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO • l

1 1 1 i • • ' 1 El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicita ! 1 1 ' de la Corte no casar el fallo impugnado por cuanto 11 lnfortunadamen • 1 •••• - 1 ' te, el censor oborda el tema casac-ional de manera antitécnica, provocan1 1 j 1 do su natural r e c h a z o . . . . . . . . . . . . . Aunque en el comienzo de la demanda • advierte que su impugnación se basa en un error de hecho, a renglón se1 guido, se desvía hacia la violación directa cuando asegura que el yerro1 i ' i' • . 1 . se pro 11 a ignorar la existencia de la d UJO • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

' • ' • • • 1--·-··

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-

  • • • • 0 2 5 7
  • • • - 5 -
  • 11 duda razonable y manifiesta nacida en el haz de prueba obtenida . . , a es decir, plantea una exclusión evidente del artículo 216 del estatuto procedimental anterior, que recoge el principio de In Dubio Pro - ·- Reo, citado.'' '',·Pero si el desatino es mayúsculo al enfrentar dos causales disími1 les y excluyentes - agrega el Ministerio Público - el desarrollo de la argumentación conduce a otro. de análogas proporciones. Hablemos1 • del cuestionamiento que hace de cuatro testimonios, lo que no solo

--

  • [ traslada la polémica al error de derecho por falso juicio de convic-

(_ 1 • ción, desquiciando la lógica de su argumentación, sino que, además, • persigue reabrir la controversia sobre una prueba que por estar su-

  • ' jeta a la sana crítica, no permite tal discusión.'' Aunque de lo anterior se desprende el rechazo de la impugnación, 11 no podemos menos que referirnos a su último motivo de inconformidad, el cual, radica ( por fin ) en el juicio de existencia al señalar que el fallador 11 dió por establecida la destrucción de docu1

••• 1 ' ' mento público sin la existencia de la prueba de que los mencionados

1

  • ' en el proceso hubiesen sido expedidos por funcionario público en el ejercicio de sus funciones''. Sin embargo, solo en esta oración abs- • tracta basa su repudio sin analizar concienzudamente las tesis del ad-quem y el acervo probatorio que las niega. 11
  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Asiste razón al: Ministerio Público cuando advierteque la demanda de casación resulta antitécnica en la formulación de los cargos pro¡)L1es tos co,·1 t,·a la sen te11cia impugnada, 110 st1lt.1111e11te

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  • • • i • por lo consignado en su concepto, sino que, no los anali·za · · en forma separada para facilitar su estudio. • En el libelo presenta-.el casacionista para demostrar el cargo primero, una reiterada transcripción parcial de los testimonios • tenidos en cuenta pór el juzgador para motivar el fallo recurrido, pe-

' . ' . ' . ' • ro olvidaque cuando la sentencia sea violatoria de· la ley sustancial, - por ápreciación errónea o por: fa'lta de apreciación de determinada prue - ' • ba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre ese punto, de11

  • I • i mostrando haberse incurrido en error de derecho o de hecho que apa-

• ' 1 ' rezca manifiesto en autos. 1 ' 1 ' • 1 ' Así mismo, el recurrente acude a un sistema muy per- ' ' sonal en el planteamiento de su impugnación, pues, el recurso extra- ' ' 1 • • 1 1 1 • ordinario de casación no es una tercera instancia que tolere el replan • ¡ - i teamiento de la crítica probatoria, ya· que en su alegación trata de de ' :•

  • ¡ i mostrar sin éxito la equivocación del fallador para negarle mérito a su

,. ! raciocinio y rechazar sus conclusiones en cuanto evaluó la prueba coI, i mo indicativa de pleno valor, suficiente para apoyar su decisión condenatoria. 1 ' • • ' 1 Por ello la Corte ha dicho reiteradamente que el error 11 1 l • de hecho no puede surgir de complejos, elaborados o sutiles análisis de I• " •• ' • orden. p,:obatorio, sino de una antinomia nítida entre la verdad que el - ' • ¡1 proceso proclama y la visión absurda· del fallador. La disparidad de1 • 1

  • • • criterio entre éste y el demandante sobre el grado de convicción que • podría desprenderse de uno o de varios elementos de juicio, jamás pue-

• 1 1 de fundar el error manifiesto de hecho. 11 sentencia de 1 O de marzo -

( i' 1 l de 977. ) . 1 , • Finalmente, como lo anotó la Delegada, el actor se limil ' tó, respecto del segu11do 111oti\·o de ir11pugr1ación, a seíialar que el fa- . .' • ' ' ' ' • ' 1 ' ' ' , ' ' 1

  • ' ' J ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • \t '

' -- ------ .' t . ! ' 1 0 2 5 9 J , 1 • 1 - 7 - • • ' • . \ ' l. . ; . . ' . •~ ' . . ' ' • '•

  • • • llador, dió por establecida la demostración del documento público sin \ i ' ·, i ; 1 \ ' 1 ¡ ' la existencia de la prueba de que los mencionados en el proceso ( li- • ' J . 1 ...

.. .. • '• breta militar, cédula de ciudadanía y certificado de conducta otorgado .. ' • . 1 ' 1 • por el ejército ) hubiesen sido expedidos por funcionario público en - • l 1

  • • ejercicio de sus funciones, pues solamente se apoya en el concepto del

' • . . . '

  • • Ministerio Público en la segunda instancia, sin analizar el fallo del Tri- •
  • .•'

'

  • ' bunal concretamente en este punto. Y, así mismo olvida el censor que

' los documentos a que se contrae este proceso, especialmente la cédula • • ' • ' • . ' 1 • de ciudadanía y libreta militar, ha de presumirse su legitimidad en cuan ••

  • '

' . 1 ' ' l 1 · to a su legal expedición, mientras no se prueba lo contrario, es decir, ' • 1 ( ' ' su falsedad, lo cual, no aparece dentro del proceso ni fue controverti - ' 1 '

  • • do en el mismo. ,, 1

  • ' t ¡

' • i . 1 . ' 1' ' .. censura no prospera. .. ' La

  • 1.

' .! 1 . 1 : : • l ' 1; . .

' • • 1 . Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION • 1 i : 1 . ¡ PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad r ' ! ¡ naturaleza. 1

  • • Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

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E CARREÑO LUENGAS GUILLERMO' DAVILA MUÑOZ !

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GUSTA V,O GOMEZ VELASQUEZ

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RODOLFO MANTILLA JACOf\4E . LISANDRO MARTll'lEZ Z .

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