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CSJ - 1814(20-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1814(20-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - - - - - - - - - - - - - - -

'

CASACION

1 \ Sentencia Casación.- 20 de octubre de 1987.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Cali, por medio dle cual condenó a Guillexmo Osorio Jaramillo por el delito de Homicidio. ( •

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME

  • • ===========·:e::=·~====:=::==:···=···=··=·========================-· . ··.r .. .•... ,. . 1· ' ·,- ••... • • ••. ( Casación No. 1814) - • ~ e

~ ' • (Contra: Guillermo Osorio)

  • - - - - -

• (Delito: Homicidio) - - - - -

' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - - - - - - - - - - - -· - SALA DE CASACION PENAL - - - - - - - -

• •

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobada Acta No. 70 • ' \ Bogotá, Octubre veinte (20) de mil novecientos ochen- ... ta siete y (1.987). ' · ¡ ... • • • ( • • • • ' • I '

V I S T O S : ' -, - - - - El Tribunal Superior de Cali en sentencia de segunda1 instancia confirmó integralmente la dictada por el Juzgado Cuarto Supe-- • rior de esa ciudad, mediante la cual ese despacho condenó a GUILLERMO

OSORIO JARAMI LLO a la pena prinéipal de diez años de prisión como autor responsable del delito de homicidio. Contra la sentencia del Tribunal por intermedio de apoderado interpuso el recurso extraordinario de casa= 1 ción, el procesado, el cual f ué concedido declarado admisible; presenta y da la demanda sustentatoria esta fue considerada ajustada a los requisitos legales y surtidos los trámites de rigor y oído el señor Procurador, pro= cede la Corte a resolver el recurso.

H E C H O S : En la ciudad de Cali el 1 de septiembre de fué O 1. 985

1 • ' 1 •

  • - • • .. • • • • • ~ • ~ - 2muerto con arma cortopunzante Urley Rincón por parte de Guillermo Osorio

Jaramillo.

ACTUACION PROCESAL: La investigación criminal fué iniciada por el Juzgado 14 de Instrucción Criminal de la ciudad de Cali despacho que vinculó mediante indagatoria al procesado Guillermo Osorio Jaramillo y practicó las diligencias necesarias en la investigación de los hechos y recaudó la prueba per=

-

  • - . tinente durante el sumario.

. ' · ... ', / Cerrada la investigación el Juzgado Cuarto Superior de ' • esa misma ciudad, calificó su mérito llamando a responder en juicio criminaJ

  • { \ al procesado Osorio Jaramillo. , Desarrollada la etapa del juicio y «i:elebrada la audiencia
  • • pública con intervención del jurado de conciencia este respondió afirmativa

\ '

  • • mente el interrogatorio sobre la responsabilidad del procesado veredicto = que fué acogido por el juez de derecho quién dictó la respectiva senter•:ia condenatoria la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali en la forma que ya se relató.

LA DEMANDA DE CASACION : El casacionista invoca las causales 4a. y 1a . de casacióa

I • y dentro de ellas le hace a la sentencia del Tribunal los siguientes cargos: _. _:.j • 1 •

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  • ~

• • • • ' • - 3Causal Cuarta: 11 Se violó el artículo 26 de la Constitución Nacional al no • • observarse la plenitud de las formas propias del juicio'' y sustenta su re proche manifestando que en la diligencia de indagatoria aparece como apode rado de oficio el señor Alcides Arce persona que no es abogado ya que pa- ' ' ' ' -, ra ejercer tal función hay que atenerse a los artículos 123 y 124 del dero= 1 1 1 • gado Código de Procedimiento Penal. 1 i ' ' 1 ' ' ' "'-..../ .

Causal Primera: -

  • -

' ' 'V \ 1 (" I i 11 La sentencia es violatoria de la ley sustancial por ínter1 1 • • ¡ ! '' • pretación errónea y por haberse incurrido en error de derecho, en cuant:o 1 . J 1 :

' 1 1 el procesado no tenía intenci n d matar sino de herir. 1 ' 1 ' ' ' 1 ' 1 ' 1 ' 1 1

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

( 1 : • '

  • • El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal criti-
  • ' ca la demanda de casación por causa de las deficiencias técnicas que ellapresenta y solicita a la Corte se abstenga de casar la sentencia •

• • '

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

Causal Cuarta: Cargo único:

1 1 Indudablemente le asiste razón al señor Procurador Delegado en lo penal cuando afirma la improcedencia del reproche realizado = por el censor en este cargo por cuanto la· circunstancia de haber sido asis • ·~- Ju-,·,, • ~~r,~n ne-. ...- :-, · - - ., • .. J 1 f - • . l "l". .. ·('~·, - 4 - ' • tido el procesado por · un apoderado de oficio no abogado durante la inda gatoria, no constituye inobservancia de las formas propias del juicio ni = violación al derecho de defensa. Se afirma esto, porque es la misma ley procesal la que prevé la posibilidad de que personas que no reunan la ca • lidad de abogados puedan intervenir como apoderados en la diligencia de indagatoria cuando circunstancias excepcionales hagan imposible la presen cía de un profesional del derecho. • •. En el presente caso la diligencia de indagatoria a Oso= rio Jaramillo recepcionada por el señor ~uez 14 de Instrucción Criminal de

--

  • I Cali ''en turno de permanencia nocturno'', dada la hora y las circunstan= ( cías llevaron al funcionario a designar de oficio para tal labor a un ciuda dano honorable que cumplió a cabalidad con su deber; por lo demás a par

' • tir de ese momento y durante t~ do el proceso, Osorio Jaramillo contó con 1 1 '

  • ' la asistencia de profesionales del derecho que garantizaron al máximo sudefensa.

• • ' ( • I .• No prospera el cargo. ( • •

  • Causal Primera.- Cargo único: Con relación a este cargo, debe decirse que es ostensi .. ble el error de técnica en que incurre el casacionista al formular su reP= proche dentro del marco de el cuerpo segundo de la causal primera de ca sación cuando se trata de un proceso en el que ha intervenido el jurado de conciencia. Sobre el particular, ha sido constante la jurisprudencia de la Corte en la que se niega la posibilidad de ataque de la sentencia en los juicios en que interviene el jurado de conciencia por esta causal de casa= - ' ' ' - - - - - - - - - - - - - - -

• - . . l"<, ... ,,, • .,, ••• ·'l." , ... :,;. • ¡ • - 5 - • ción. Así en·decisión de 29 de febrero de 1. 984, dijo esta Corporación: Cuando se destaca que en los juicios en los cuales in 11 terviene el jurado de conciencia no es dable acogerse, en casación, a la • causal relacionada con el error esencial de hecho o de derecho sobre la apreciación o falta de apreciación de una prueba, se exterioriza una verdad fundamental, de muy difícil cuestionamiento, porque si ese juzgamiento no exige de motivación alguna y se le supedita primordialmente, en la valora= ción, a la ''personal conciencia'' del jurado, cómo determinar, entonces, • cuáles fueron los reales medios de convicción que originaron la respuesta y cuál, en definitiva, el motivo determinante de la misma?. Lo que puede estar atacando la recurrente, puede no haber sido el factor de persuación , del jurado. Pero,· además, cómo negar validez al veredicto pronunciado, asI 4 éste se hubiera apoyado, exclusivamente, en los medios probatorios que la impugnadora destaca, si los mismos :también convencieron al Juez Superior y al Tribunal ? . Y, de otro lado, no desató el correctivo de la contrae= videncia ? . No se estará, en este caso, contraponiendo la personal inter=r· = pretación de la recurrente a ,la de los juzgadores de hecho y de derecho?. La respuesta afirmativa conduce a otro enunciado, también doctrina de la Corte, vale decir, que en casos tales, prevalece la sentencia, porque está amparada por la doble presunción de acierto y verdad''· (Sentencia de fe- ' brero 29. de 1.984. M.P.Dr.Gustavo Gómez Velásquez). ""' • Conforme a lo anterior no prospera el cargo. En mérito de lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicia " -Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E :

NO CASAR la sentencia recurrida. ' ' • • • 1 • /f' t.... 1 -- •• .. ... . . . . , . ·,· . , .. .. -, 4" ··~ • • • - 1 1 • • ~ ' í - 6Cópiese, notiffquese, Cúmplase y devuélvase el proceso al Tribuna de oríg en. • / I - o

CA LUEN

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UIZ DIDIMO PAEZ VELANDI

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<G.USTAVQ GOMEZ Ñ'ELASQUEZ :'RODO O MANTILLA JACOME

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA . EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Secretario. (. · ·.¡

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