🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 1815(23-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 1815(23-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

, .I '-' '· O3 78 • i 1

Rad. #:1815. CASACION. . i

' ' I 1 . 1

Procesado: ROBERTO RODRIGO ROSSI O. ----·-···----·--··.,,· .. ·---···--·- ....

Delito: Ji0~1ICIDIO. - - - - - ~ - - - .. -.

-·---···-· ····--~·-- ~ ' • ' ' ' 1 1 • 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA l

SALA DE CASACION PENAL

' ' • ' ' Magistrado Ponente;

' Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS. 076 18 19,87

Aprobado: ACTA No. del de nóviembre de

' . ' .. ,...,. ..., .. ""'"''--·-J'll•I'.. ,. ;,.ij{[,¡,.~.,,-,,,,.,., a-,.,.~ ... .-~,.,.._, •. -..·-,•,• ••• ', •• ,. " • •• ,. ·. . • • • •' . Bogotá, v e i n t i t r é s de noviembre de mil novecientos ochenta ' ' y siet~. ) ' 1 ' ""-., ... . V ··~- - .,. . . . ~

V I S T O S : ·v

' ' \ . ' . , ,• i ' El Juzgado Segundo Superior de Cartagena, en sentencia de fecha veinte (20) de • ' • y agosto de mil novecientos ochenta seis (1986), condenó al procesado ROBERTO

  • ' ' RODRIGO ROSSI OCHOA a la pena principal de diecinueve (19) años de prisión, co

- ' \ • mo ~utor responsable del delito' de JIOl'lICIDIO AGRAVADO cometido en la persona - - - - - - - ~ - -_________ ___ .. . .. ____ ... de ROQUELINA ORTIZ CORREA, según hechos ocurridos en la ciudad de Cartagena el día tres (3) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 1 ' . . . . RetDrrida la sentencia, el Tribunal St1perior de Cartagena le impartió confirma

  • ' í ) 1 ción en fallo de dos (2) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986),

1 •• contra el cual se interpuso oportunamente el recurso extradordinario de casación, declarado admisible por la Corte en proveído calendado el veintinueve-, • • (29) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), el cual se resuelve - •• en esta providencia. ' ..

t ! E C H O S :

, ' ' • Según se pudo establecer dentro del plenario, el día tres (3) de marzo de mil ' novecientos ochenta cuatro (1984), aproximadamente a las nueve (9) de la no y • che llegó a su casa de habitación el señor ROBERTO RODRIGO ROSSI OCHOA después de haber ingerido algunas bebidas embriagantes. Una vez a l l í , el sindicado mandó I su hijo 'a traer algún refresco, y como ~ste se pusiera a l l o r a r , lo gol-

  • • peó fuertemer,te contra la pared, razón por la cual LUIS ORTIZ CORREA, tío del , menor, le reclamó por su actitud, protesta a la que se sumó en su oportunidad
  • . la madre del mismo, se11ora ROQUEl,INA ORTIZ CORREA.
  • . 1 •' ! . . . : . • ! • . ' '. ' ':l!·. l ' . .. . ' ' ir J;'.)!ll.11\

' . ·-·-~ • ' 1 • 0 3 7 9

U\. ' r· R E P 1.J B t .. ! A O E 1:; !:J I _ J 1 ,1 1. t'\ f'.

(~~ ' 2 ' '.l. ·' . ·,· ' • • ' . ' J lf. ¡ ,1 1 1 Acto seguido, el mismo sindicado se disculpó con los hermanos ORTIZ CORREA, y ¡ en compafiía de LUIS se dedicó a ver un prpgrama de televisión; concluido ell mismo, se acostaron a dormiar. Hacia las once (11) de la noche, ROQUELINA g r i1 . tó y ello fue motivo suficiente para que LUIS ORTIZ CORREA se dirigiera hasta - , ' el s i t i o en donde e l l a dormía a indagar la razon de sus gritos, recibiendo - - por respuesta que ROSSI OCHOA ''la estaba cortando''• Intervino entonces LUIS y apa¿iguó al sindicado, en tanto que la víctima corría a refugiarse a casa de ' una vecina. Hasta a l l í llegó el procesado quien, fingiendo implorar perdón, se acercó a - -

. ' 1~ herida, y aprovechando la situación sacó nuevamente el cuchillo con el que anteriormente la había agredido, y en esta oportunidad le propinó una pufialada en el pecho, lo que le causó la muerte instantes después. ' \

ACTUACION PROCESAL:

1 ' ~- . .' ' ' 'r ' ' ' ' El propio LUIS ORTIZ CORREA, hermano de, la occisa testigo presencial de los y ( 1 hechos, presentó denuncia de los hechos el día cuatro (4) de marzo de mil noD • vecientos ochenta y cuatro (1984), y de ella se derivó una investigación preli

  • , l ' - minar realizada por las autoridádes de Policía Judicial. Se recibió en este l \ trámite declaración jurada ·a 1 denunciante, quien expuso los hechos anterior--- '· mente narrados. Así mismo, se recibió exposición libre y espontánea al acusado, quien confirmó los hechos denunciados, s i bien alegó en su favor que una vez - ,' i

1 ' ' se acostó a dormir percibió cuando ROQUELINA ORTIZ se movió dentro de la cama, por ello se despertó; y se enteró de que ésta tenía en su poder el cuchilloque finalmente sirvió de arma homicida. Ante esta descubrimiento, forcejeó con la occisa, a la cual alcanzó a herir; así mismo, vió a sus hijos bafiados en sangre, lo que motivó que perdiera el sentido no recordara nada de lo que suce y f 1 dió después. . 1 El Juzgado Quinto de Instrucción Criminal de Cartagena abrió la investigación

1 ·- penal respectiva.en auto de seis (6) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). ' • 1 La indagatoria del acusado fue recibida el día siete (7) de los mismo mes y - ' 1 D año citados, con la asistencia de un abogado de oficio designado por el juzga do para los efectos de la diligencia. En esta ocasión, el acusado varió t o t a l mentesu versión de los hechos, ya que dijo haber llegado a su casa a las once . - ' 1 ' ' de la noche, en ella encontró a ROQUELINA haciendo el amor con un amante. y ' ~ ' ' ' 1 ' 1 1 • • • 1 1 . . . . . . . . ' ·:·''•/, ,, : ! : ' ' . ' ( . ' ' , • ::r·.r,t:11\ • •

' -- '-' ,. 0 3 8 0 -, 1··, ' ' ,, 1 , •. , 1 '\ RE: F' 1J B '- ! ¡·: .:\ C~ E ¡ _;_,._. .. .. ... .. ,.,, , .

' ' 3 ' < '

  • . . ' ,·,·· ':: .. - 1 . . . . , ' • ,' '!~'

' 1 I, l ~n auto del trece (13) de marzo de mil novecientos ochenta u cuatro (1984), se decrei tó la detención preventiva del indagado, como sindicado del delito de HOMICIDIO. En1

  • 1 esta misma fecha, el acusado otorgó poder a un abogado para que lo a s i s t i e r a en el - -

' ' 1 I' i ~sarrollo de la investigación, el cual fue debidame11te reconocido en auto del día s i 1 '

  • 1 -- ,_ - 1 guiente; sin embargo, no aparece constancia de su posesión como t a l , ni actuación a l - •

• 1l ' guna por él desplegada. Posteriormente, el catorce (14) de mayo del mismo año, el inI • ·' ' • •L ; criminado otorgó nuevo p~der, y su defensor se posesionó el mismo día que presentó el . . ' ' cencionado poder ante el Despacho del Juzgado de conocimiento. 1 ' 1 El día dieciseis (16) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) se cerró la 1 investigación, y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos, - 1 con el silencio del apoderado del sindicado. El día catorce (14) de junio del año c i lt tado, se llamó a responder en juicio al incriminado por el delito de IIOMICIDIO, a la vez que se lo sobreseyó por el delito de LESIONES PERSONALES.Al momento de la n o t i f i - ......__ L cación de esta providencia, r a t i f i c ó como su defªnsor a su ariterior apoderado, con - - .. ":"·· ~ quien comenzó a surtirse el trámite del juició~

  • ' ( El defensor del acusado presentó solicitud de pruebas durante el período de juzgamien
  • -

,; ' to, y éstas fueron ordenadas por el funcionario de conocimiento; sin embargo, no fue . f ' ' posible llevar a cabo su práctica. De esta forma, se celebró la audiencia pública, en ' ' ' la cual el enjuiciado estuvo asistido: de apoderado de oficio, toda vez que el profe-- .

  • • • sional del derecho que había nombrado no pudo continuar asistiéndolo.

.. . ,· . . ' \ ' Al final de la vista pública, el jurado de conciencia emitió unánimemente veredicto - ' de responsabilidad con agravantes, el cual fue acogido por el juez de derecho quien - ' \ i profirió la sentencia de condena de primera instancia el día veinte (20) de agosto de i 1 ' oíl novecientos_ ochenta y seis ( 1986), la cua 1 fuera confirmada posteriormente por e 1 ' Tribuna 1 Superior correspondiente.

LA DEMANDA DE CASACION. - -- -

·-- . Con fundamento en la causal cuarta de casación, dos cargos formuló el censor a la sentencia. Estima que ésta se produjo en un juicio viciado de nulidad por violación a las • formas propias del juicio, y consect1ente vulneración del derecho a la defensa, toda - • vez que el procesado, durant~ casi toda la actuación, permaneció sin apoderado que re • presentara sus interese, y por tanto no tuvo una técnica defensa que le permitiera demostrar las circunstancias mismas del delito, y los hechos que podrían atenuar su responsabili dad.

- • 1 Señaló al efecto cómo el apoderado oficioso que le fuera nombrado en la diligencia de . . . ,,,,,,- . . ' ~·· ' - ' ' ; ' ,. - ... ' • r:, r ¡; ¡::· n ,_, 8 ,_ , r: /1. r:~· F: ,:: 1 r 1 1 ;:o, ,\. 1 . .' . . . . . I ,

  • 4

/ ' ' • ¡• • 1, "

  • ' icdagatoria lo fue sólo para esta injurada, y no volvió a actuar en la etapa del suma •

- 1 ' ' ' l río. El nuevo abogado, esta vez designado por el propio encartado, recibió el poder y 1realizó las actuaciones propias de un defe~sor como quiera que no presentó alegato :o ' ' . :e ~ conclusió'n en su oportunidad, no impugnó ninguna decisión, y solamente en la etapa _I ¡:robatoria .del juicio solicitó la práctica de algunos medios de prueba, mas no indicó las direcciones de los testigos, ni hizo nada para permitir la adecuada evacuación de las pruebas: pedidas. '

  • • Orientó el. ataque, fundamentalmente, a que el funcionario no investigó lo favorableal procesado, y resaltó que ningún esfuerzo se hizo para comprobar la existencia real
  • • cel señor ·WI·LSON BLA~lCO, presunto amante de la occisa a quien dijo el acusado sorprendió en ilegí'timo acceso carnal. Este segundo cargo contenido en la sentencia, lo sus

tentó señalando las pruebas que a su juicio se'd.e._j,ron de practicar, y el posible re- . , sultado qu~ se hubiera obtenido con ellas, cual es el de acreditar un estado de ira - , ' .. '

  • • que, obviamente, se hubiese erigido en circu_nstancia · de atenuación punitiva.

, '• . • ¡' • ' • '· • • • •

LA RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

• , • '

  • • • • • , • • •. .

• • ' ' El Señor Procurador Tercero Delegádó-.en lo Penal, en co'ncienzudo análisis de las de- '. '1 oanda, solicitó a la Corte rechaz~r-;ios cargos formulados contra el fallo. ·En relación con el primer cargo estimó que no se puede considerar vulnerado el derecho a la defen

  • , . ··-~ . sa, porque'el incriminado e~tuvb asistido de apoderado en su diligencia de injurada,

'· ,.· ',. • • y luego designó él mismo un profesional del derecho para que se hiciera cargo de sus 1 \ . intereses. l,a actividad desplegada por éste no fue, ciertamente, la más diligente, .pe - ,, 1

  • 1 ' ro ello no quiere decir;. a juicio del colaborador fiscal, que se haya conculcado lagarantía constitucional a ROSSI OCHOA, quien además tuvo técnica y adecuada def~nsa en la etap·a de la ca usa.

Sobre el ~egundo de los ataques el Procurador Delegado consideró que s i bien los tes

1 tigos que d~~lararon en el averiguatorio no fueron directamente preguntados sobre la . presencia dél pretendido amante WILSON BLANCO en la residencia de la occisa, s í el - - ,· en forma indirecta. Las pruebas que el censor señalarajuez indago sobre este hecho • como necesarias para aclarar la situaiión, las estimó conducentes a probar solamente algunos aspectos secundarios, no principales del proceso, y por ello, mal puede hablar -

  • • • se de la nulidad constitucional alegada por el recurrente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • La violatión del derecho a la defensa.

. . . . . ~ .... ... • • ¡ , ,,·¡·, r,r• ,,, .. ,.,,,,., :•r. ·: ¡, L'.,i!i,..!;I • • • • ,, •. ·. ' . lt. ' • ' .,.. • ' .. 0 3 8 2

  • 5 i Insistiendo en l a nulidad soli~itada en las instancias, e l censor ataca l a senten1 ,. c• ia por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad de origen constitucional,

1 • •' • 1 como quiera que e l procesado no estuvo adecuadamente representado por unprofesio- • nal del derecho. La demanda, no obstante, car.e ce de vocación para prosperar, toda

  • . vez que está acreditado en e l expediente que RUSSI OCHOA s í tuvo ocasión de defen derse·y se defendió de los cargos que en su contra se dedujeron.
  • • No puede e x i s t i r duda alguna que a l momento de la indagatoria su representación j u dicial l a tomó en forma oficiosa e l Doctor EDUVIGES ROJAS ORDOÑEZ, quien fuera de- • signado para e l efecto por e l juzgado instructor, y quien aparece firmando l a d i l i -

... . que este gencia .correspondiente. En verdad que en e l acta de l a diligencia aparece ' profesional aceptó e l nombramiento para esa solo diligencia, mas ello no implica, ; ) forzosamente, que e l acusado hubiera quedado sin posibilidad de argüir lo que con ' ' ' siderare necesario para atacar las acusaciones que se t e j í a n en su contra. Muy por ,. . . el contrario, e l apoderado que intervino en la'indagatoria quizás estimó que era • . • . indagado para que hiciera l a designación que estimara mejor dejar en libertad a l • proceso.· .. prudente, y por ello se r e t i r ó del i • • '

  • ' • Más adelante, una vez proferido el,-auto de detención, e l indagado otorgó poder a

  • • otro abogado para que asumiera su representación. Se desconocen las razones por las cuales a éste no se le dio la posesión debida, pero cierto es s í que e l i n c r i minado atendió por esta vía a los intereses de su defensa, resultando en última ins- ' tancia. _fallidos. Por eso acudió a un nuevo profesional, quien se posesionó debida-

'

  • . ' . mente. del cargo. • , • .,

' ' l } • Una vez en ejercicio del poder, e l abogado guardó silencio hasta l a etapa probatoria d_el j u i c i o , obviamente sin dar razón alguna de su proceder, y s o l i c i t ó enton • ces la práctica de algunos medios probatorios que fueron ordenados oportunamente por el .funcionario de conocimiento. Esto es, que s í desplegó actividad tendiente a garantizar l a protección de su defendido. Luego de ésto, circunstancias de salud le impidie·ron - a l profesional seguir. atendiendo . a l enjuiciado, y fue sustituído en- '

  • . . . • No del todo calro resulta, entonces, e l cargo que en estonces por e l demandante. • te punto, formula e l l i b e l i s t a , porque s i bien reconoce la actividad del defensor, pretende elevar ese mismo desempeño como causal de nulidad, a l considerar que s i se solicitaron pruebas que en definitiva no fueron evacuadas, se incurrió en vulnera • ción del derecho a l a defensa.

Bien se sabe que no todos los abogados tienen l a misma concepción de lo que es su fun ción como representantes judiciales de sus patrocinados; s i e l defensor estimó proce dente pedir l a práctica de algunas pruebas, y e l funcionario de conocimiento accedió a ello pese a no contener las exigencias legales para ordenarlas, no es cosa que se . deba juzgar ahora como desmedro de la garantía constitucional que echa de menos e l casacionista, porque, justamente, está demostrando la amplia posibilidad se l·e· ,qte brindó a l enjuiciado para su defensa. ' • f . 0 3 8 S ' • qE:PlJ8l_l(~A OE COl_(Jt·-IF:1 11', •

  • '

! ) 1 l I • • ·¡• • • , 6 • • ' • • •• • • .• • . • • . • ) ' ' • 1 1 ' 1 1 1 ' 1 ' '' • ' ¡ ' 1 . 1 1 1 1 ' 1 • ~desconoce la Sala que el procesado fue deficientemente asistido durante la etapa - :.21 sumario; 'empero, ya lo tiene aclarado, este tipo de actuaciones no siempre tienen i • ~potencialidad de anular la actuación, como quiera que no habiéndose impedido al a1 ' ' ' 1

  • ' rasado el ejercicio de su defensa, y s í por el contrario, habiéndosele permitido la1 '

~ 1

  • • • ,ctividad qu¡ e. e, l consid' ero, necesaria para oponerse a los términos de las acusaciones, :,es requisito indispensable que durante todas las diligencias sumariales estuviera 1'' .

. • t ' ' ;resente su defensor, salvo que aquellas se hubiesen tenido que adelantar con la in--- ' • 1 ' ' ' ' tervención del implicado. • • ' ' 1

1 ' ' ' la fase' investigativa, se r e i t e r a , no se ha abierto el debate procesal, es una eta ~ - ' 1 . ' ' :a de recolección de pruebas, básicamente, y por ello no es indispensable el conoci-- 1 • ,· ' :iiento de la ciencia del derecho para desarrollar una adecuada defensa. Es una perío , ¿o exento al máximo de formalidades, plenamente abierto a la intervención directa del 1 ' acusado y de su apoderado, en el cual ni s i q u i e ~ se exigen razones para s o l i c i t a r la ' ,1 práctica de -pruebas. Por lo demás, en el caso,ep__ estudio ninguna actividad desplegó - . \ • • ' el funcionario instructor para limitar el plenó derecho a la oposición del incrimina- ' "'·· , , , .· . • éo, al punto que este designo apoderado ~uan~o lo considero oportuno, y éste, e 1 que •

  • • 1 y ' finalmente tomó posesión del cargo, actuó' eh la forma oportunidad que consideró con
  • '

' . ' ·, ' . • \ ' ' veniente. ' El hecho de que haya guardádp silencio al momento de la alegación de fondo, l. • 1 • oa6n antes, cuando estaba abiertQ el,sumario, y que t a l actitud contraríe el pensa1

  • ( l

\ ' • ciento del ahora demandante, no es razón suficiente para anular la actuación.

1 ¡'

  • • intervención del defensor;· en 1la fase del juicio, por su parte, también protegió - -

La • ' . ' los intereses del acusado; s i bien no existe una granéfectivi'da:den é l , sí algo hizo o 1realizar para amparar a su cliente; s i finalmente no se evacuaron las pruepretendió 1 \ ' 1 triunfaron los planteamientos del posterior defensor en la audiencia, tampo has, o no .' - co es motivo de anulación del proceso. ' El cargo no prospera •

  • ' enderezado a quebrar la sentencia lo fundamenta el censor principal El segundo ataque

- .

  • ' aente en la no investigación de los hechos que favorecían a su defendido. Arguye que RUSSI OCHOA en su indagatoria afirmó haber encontrado a la occisa en el lecho con otro • h~bre, cual suministró su nombre; sin embargo, el funcionario instructor no hizo

~~l • • nada por'determinar el paradero del amante, ni por escuchar su testimonio, como tam-- • . . •. respecto nombró el acusado. escuchar la declaración de los testigos que al bién omitió ' •' , Carece de todo fundamento esta acusación frente a la actuación sun1arial. En efecto, - • . . . . . . ' ' ' [" ¡ • • '• • • ' '

  • • '., 0 3 8 4 .. r:~ r, r~ 1~ E F1 l_i 8 '-· , .A [) '=. r~J 1 . r ·1 1 1:i , '\

7 < . • < ' , . .. < ' • . ... . 1 • ' . , , • • . '·1·.' • • • ' ;:.re descubrirse del plenario que los hechos alegados por el procesado no ttNieron existencia real, Jque su dicho obedeci6 a una explicaci6n para t r a t a r de evadir la responsabilidad pe- •1 que le cabe por el homicidio de la señoraROQUELINA ORTIZ CORREA. ' 13¡ ,l ' • ~efecto, ·desde el acto mismo de la denuncia elevada por el hermano de la muerta, se -. • !ijo con claridad qüe en l a c a s ~ estaban solamente la finada, el denunciante y los tres :ijos de ROQUELINA y el enjuiciado; esta versi6n fue corroborada por el propio encarta1 ~en su. dil igencia de exposici6n libre y espontánea ante las autoridades de policía, 1 !gualmente ,ratificada por la menor hija del incriminado en el testimonio que se le re- • :ibiera, . e incluso más adelante en otras intervenciones del enjuiciado quien incurri6

  • • ;,bre este punto en contradicciones al señalar que el pretendido amante salía de la ca cuando él llegaba, no que estaba en el acto mismo de la relaciones sexuales, como

~ • ':::hiera dicho a 1 principio • •• i ~taro resulta entonces que este pretendido hecho constitutivo posiblemente de un esta 1 i """-,; ¿ode ira no tuvo existencia, y por e l l o , con bueri· c r i t e r i o , el funcionario no permi-

·- '?'-o·-· ' ' > .•.• . tió que s~ desviara la investigaci6n como f.ue' el querer i n i c i a l del procesado. ·, ' "-.. (

  • . I Como muy bien lo anot6 e 1 Procurador De.legado, las pruebas que echa de menos el censor

... • co atinaban siquiera a demostrar el q~e RUSSI OCHOA hubiera descubierto a ROQUELINA en . . I ' · ilegítimo acceso carnal con WILSON .. BL.ANCO, porque los testigos no estaban en el s i t i o :e los acontecimientos, sino que Ji_mp emente, según lo dijo el acusado, tenían conocil ••.• ~ento de la existencia del t a l WILSON, y de sus presuntas relaciones con la occisa • • f"_... ..... ,. ( \

  • • ~o se vulner6 entonces el principio del debido proce~o, ni la garantía constitucional

' ' ¿edefens~, porque en nada p~rjudic6 al acusado la no práctica de las diligencias, y ·, ¡:or sobre. todo,no se trataba de pruebas conducentes para el proceso • • explicaci6n fabricada por RUSSI OCHOA no necesariamente podría desbaratarse a través ~

  • '. ce la práctica de medios probatorios innecesarios, sino que la misma actuaci6n proce- ' ~1 brindó los suficientes elementos de juicio para descubrir el ardid utilizado por
  • • el sindicado. Como ya se anot6, el mismo día de la denuncia, cuatro (4) de marzo de

---·· - ' . • ail novecientos cohenta ycuat~o (1984), LUIS ORTIZ CORREA dijo bajo la gravedad del juramento: ''A.noche estábamos en la casa mi hermana, los tres h i j i t o s de ella y yo, y como a la.s ·nueve lleg6 el ROBERTO ••• ''• Por su parte, el acusado, en su exposici6n an te las autor-idades de policía el día cinco (5) de los mismis mes y año, sostuvo: ''Yo • llegué como a las nueve de la noche a la casa y mi mujer ROQUELI~IA ORTIZ CORREA esta ba sent.ada en la puerta de la calle en compañía de su hermano RAFAEL ORTIZ ••• ''• El sindicado en su injurada, luego, manifesto: '' .•• cuando yo llegue a la casa, eso • . . ' . l : • • • • 1 ' .•• • • • • ' 1 j'•.:1.1. 1 . . ~ .

  • • '• - 0 3 8 5

' ' ' r: ' E: F1 U El L l l; ;\ O E ('J ! .. 1.:1 ~-' ~.., 1 ,, ~ " .. . ' . 'i ) ' ' ' ' . . . 8 . . . .. . . . . • . • ,_ • . . ' .. / .1 · • • •· · , ,, ' . ' ' ' ' ' i ' ' i .. ,- ,, " ' i ' ! ' . i ' ! T' : e fue el sá~ado 3, a las once (11) de la noche, encontré a mi mujer con un amante haciendo el amor, yo no me enfurecí sino el señor que s a l í a trató de agredirme ••• •• Dentro de_ esta misma actuacion, a una pregunta del funcionario, contestó: ''Yo afirmo porque por ¡ i ¿etrás del patio está bajito y RAFAEL en la puerta, el tipo pudo haberse volado por - - ' 1 . ' el patio de la parte de atrás, eso está escueto, al sentirme los pasos a mí se voló.'' ' Sufiente, por s í misma esta contradicción, para descubrir la mentira del acusado y con_,

  • • cluir en la inexistencia ·del señor WILSON BLANCO, pretendido amante de la occisa. Cómo ' es posible que según su primera aseveración ''el señor que salía trató de agredirme'', ' y de acuerdo con la segunda ''al sentirme los pasos a ml se volo''? Obviamente alguna

. . ' ' ' de las dos afirmaciones es falsa, o el hecho mismo de la expresióq,como así lo demuestran las. demás pruebas del plenario. _... . ' • .· / Olga S~sana Barros Rojas, la vecina en donde se refugió herida la finada, declaró bajo juramento: ''No lo conozco (se refiere a WULS.ON BLANCO, aclara la Sala), ni sé quien ' ,,. ,1 es WILSON_'. BLANCO, y ahí no habían más personaf_,esé' día de los hechos, porque ellos se ' ' 1 . ' . • acostaron como a las diez de la noche, se metieron para adentro de su hogar como a -

  • • d:• las diez·._de la noche, los hijos, el cuña~o ' é l y la señora de é l . ' ' . Por su parte, ROSEMARY RUSSI ORTIZ, hija del incriminado, manifestó',al ser interrogada por su para

- ' • dero al momento de llegar el acusado:.,~'Uno estaba afuera de la casa (se refiere a uno I 1 de sus hermanos, aclara la Sala), yo, mi mamá, mi tío y mis tres hermanos, estábamos ' ( \ 1

  • ' I sen ta dos. PREGUNTADA: Diga usted s i ademas de ustedes se encontarab otra persona en su i i casa cuando llegó su papá? CONTESTO: No había más nadie''. '
  • 1

  • ' • ' ' 1 1 l

' 1 1 ' En diligencia de ampliación de indagatoria rendida el v e i n t i s i e t e de agosto de mil no 1 - ' 1 vecientos ochenta y cuatro, el acusado manifestó: ''Al llegar a la casa la encontré aI ( 1 ) fuera con su hermano o sea' a Roquelina Ortiz con su hermano ••• ! ' ' ' 1 1 ' Ante esta evidencia, no solo se revela inadecuado el cargo formulado contra la sentencia, sino además, permite establecer con toda claridad que bien hizo el funcionario - • que adelantó e 1 juzgamiento a 1 no ordenar la práctica de pruebas innecesarias tendien '

  • 1 tes a demostrar supuestamente el hecho. de que la occisa fuera sorprendida en i l e g í t i

1 ' 1 • i mo acceso carnal. Por ló demás,bien se pude descartar, ante la contundencia de l a s - - . ' priuebas transcritas en parte, la existencia de circunstancias suficientes que gener~ ran en el ánimo del inculpado un estado de ira el cual, dicho sea de paso, manifestó RUSSI OCHOA no existió • • El cargo no prospera • • . . ,,, ,.,. ' . ' , .. ,, .. ·., ,¡·¡" . 1 1:·:r 1:·1 1. 1 • , 1 . . . ' • ' 1''11. ,· ' ' \ ' •

1 • 0 3 8 8 e, e::: r·.: e RE,:, lJ 8 l_ J r··: ,, F.: Ll I_ L_J 1 "'· ' .J ... 1 1 . . 1 .. . l • • . . /.· .,,,, I . , ,, 'i,,.,,·,· .. · . •• ·9 • ' i • , •. • J , • • • . Enmérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, admi l l • oistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, I ' 1

R E S U E L V E :

  • - 1 i

1 1 • ' ' la -sentencia impugnada.

:,O CASAR

1 ' I ¡¡ z· yr r E• • v -., •. -. ,_ .,, . .. •. .,. , ,.._,..,,. .,, • -·-- ·-·--

1 ' '

  • 1 otifíquese, cúmplase y devu,lvarise los autos al tribunal de origen.

~piese, ' ' 1 I • •' • (, - \

ILLERMO DA VIL MUNOZ

, : J , /

• ,l . .. DIDIMO [__ _A _N _DIA _ _ _· .e UILL . l"--. - '·.1' - - - - - -

• \ / • ~,.,, -· /

GOMEZ ELASQUEZ

'

  • ;

• ' • • ~· -

ROJ./tS.

f-ÍDRO MARTINEZ ZUNIGA

··' •

  • •••

.. • • •

  • ' • .. \ l

Salazar Otero Luis Secretario ) • • \ D • ··. • • • • 1 1 ! ' 1 • • ' . '

  • .. 1,. . . ' ¡ ... ' ,¡. . •:·•,· ,,, .. 1 ,,• !'~ _:::~;·11(~li\

• , •

Consultar sobre este documento ...