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CSJ - 1817(28-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1817(28-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

1: ' 1 • 1 .. 1 • ' Expediente· No. 1. 817

  • 1

1[ 11 ' ' 1 • ' 1 1 ' ' 1 11 1 1 1 1 1 1 ' 1, 1 1 ' 1 '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL

' 1 1 ' 1 1 1 1, ' ' ' ' ' ' " ' 1 ! 1 ' ' 1 ' 1 ' • I'

Magistrado ponente: '

.) ' ¡, I• ' I!

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS ' li

Aprobado Acta No. 065 ' 11 ' ' ' 11 ' ' . 1 ' ,. : i n Bogotá, veintiocho de septiembre de mil novecien1 • 1 " I' ' tos ochenta y siete. 1 ' 1 ' ' 1 1

V I S T O S :

1 ' ' 1 . 1 ¡, . ' 1 i 1 El procesado no recurrente LUIS ALBEI RO RAMI1 1 ',. REZ HERNANDEZ solicita el beneficio de libertad provisional con fun1 ' •

  • ' damento en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal y Ley32 de 1. 971 al considerar que er tiempo en reclusión y el que le co--

' 1• l. rresponde como rebaja por trabajo resultan suficientes para que se -

'¡ 1 1 ' le otorgue su excarcelación provisional. ' • .' .1 ' i 1 El Señor Procurador Primero Delegado en lo Pe1 1 ' ' · nal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del procesado pues, si bien es cierto acredita el cumplimiento del primer re 11 ' 1 quisito del artículo 72 del Código Penal ( factor cuantitativo ) , los - ·., 1 . r • del ,orden subjetivo impiclen su otorgamiento dada su personalidad, mo . - ' ' ' i' dalidades del hecho ~elictivo sus antecedentes de todo orden. y I• i' '" ,, " 1 11 :1 ' 1, •

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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  • ' El Juzgado Tercero Superior de Pereira mediante sen- • tencia de 29 de octubre de 1.986 condenó a LUIS ALBEIRO RAMIREZ HERNANDEZ a la pena privativa de la libertad de treinta y ocho (38) meses de pr:isión, como coautor de los delitos de falsedad en docume~ ' i tos públicos y privados y estafa, sanción que fuera confirmada por - • el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 11 de febrero del

presente año. • ' ' ' ' r ' Como el peticionario fuera capturado el 18 de diciem1 - " ' 1 1 bre de 1 . 985, a la fecha ha descontado efectivamente de la pena impuesta en las instancias veintiún (21) meses y diez (10) días. Portrabajo acredita 3. 393 horas que le dan derecho a una rebaja de cuae y tro (4) meses veintiún (21) días, para un total acumulado de vein- , y ti seis ( 26) meses un ( 1) día, superiores a las dos terceras partes -e - ! 1, 1: de la sanción principal que equivalen a veinticinco (25) meses y diez " 1 ¡ • (10) días. " ' No obstante que el procesado acredita haber cumplido el primero de los requisitos del artículo 72 del Código Penal, considera la Sala que el procesado no es acreedor al beneficio de libertad ~ • provisional con fundamento en la citada norma, pues, como lo anota el Ministerio Público, 11 dado lo habilidoso de la patraña con' el fin •• de esquilmar el patrimonio económico de las compañías aseguradoras, . .,

  • • ' Bolívar, Col patria y Seguros del Estado, lo millonario de la cuantía del ilícito ( 28 millones de pesos ) , los cambios de nombre y documen
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' 1 ' 1 1 ' í ' to de identidad de que se valió para su posterior ocultamiento, luego

de su fingida muerte y simbólico entierro, falsedad que es objeto de otra investigación; el ejercicio ilegal de la profesión de médico, con- • travención sobre la que no se tomó determinación alguna; el fingimiento de una desviación mental buscando la aplicación de una medida de seguridad pa,~a su doloso actuar, lo reiterativo de la conducta dolosa ' 1 . 1 y las numerosas normas infringidas ( dos falsedades en documento - ' 1 ' 1 i' 1 privado, dos falsedades en documento público, uso de documento pú- 11 1 ' • ' ' 1 blico falso y estafa agravada pero en grado de tentativa ) , son sínto ' 1 - . , ,,1 mas inequívocos de un comportamiento proclive . . . . 11 a más que,segun , ' ·. 1 ~ ·' \ oficio No. 540 de fecha 30 de abril del corriente año, contra Ramírez • Hernández cursa en el Juzgado 16 de instrucción criminal de Viterbo • ( C.aldas ) otro proceso. por Falsedad personal en el cual se le dictó, . auto de detención con fecha 2,8 de marzo último, todo lo cual indica que el peticionario debe continuar detenido hasta el cumplimiento to- • 1 ' tal de la sancíon que se le impuso. Finamente, como la Secretaría de la Sala informa que ' los procesados recurrentes no presentaron demanda de casación den- < - tro del térino legal y por medio de Abogado titulado, habrá de decla ' -

·, rarse desierto el recurso extraordinario y ordenar la devolución del ' proceso al Tribunal de origen. • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,. SALA DE CASACION PENAL, oído .el concepto del Señor Procurador •

  • ' • l Primero Delegado en lo· Penal y de acuerdo con él,

·.

R E S U E L V E : • lo. NEGAR al procesado LUIS ALBEIRO RAMIREZ

= ' • • • ' • .

  • 4Proceso No. 1.817 Niega libertad a LUIS ALBEIRO RAMIREZ HERNANDEZ.- HERNANDEZ el beneficio de libertad provisional por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia • • 2o. DECLARAR desierto el recurso extraordinario de

1

  • • Casación int:erpuesta por el Defensor de los procesados MARIA DE

• 1 • • 1 ' LOS ANGELES ROJAS YEPES y ERNESTO GIRALDO PIEDRAHITApor no haber presentado la· correspondiente demanda dentro del - - término de -traslado. Para la notificación personal de los procesados LUIS ALBEIRO RAMIREZ HERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES ROJAR YEPES . Y ERNESTO GIRALDO .PIEDRAHITA, se comisiona al Juez Tercero Su-

  • " perior de Pereira a quien se, le librará despacho con los insertos delcaso.

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  • ¡, / y Cópiese, notifíquese devuélvase al Tribunal de origen.

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JORGÍ:f,CARREf:10 LUENG UILLERMO DAVILA MUf:IOZ

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JAIME GI RALDO ANGEL ''

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GOMEZ VELASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ Z •

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