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CSJ - 1818(09-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1818(09-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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R E V I S I O N D 1818.

• C . / Dr. Luis He radio Romero Abuso de Confianza.

COIRTIE SUIPRIFMA DIE .JIUSTOCOA

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DIE COON

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARRE~O LUENGAS.

Aprobado Acta No. 38.- - ... •

  • • t ' Bogotá, D. E. , junio nueve de mil novecientos ochenta y siete. -

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S T O V 1 •

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El Dr. LUIS ERADIO ROMERO PARDO, abogado, · - -

• -- • portador de la T. P. 7019 del Ministerio de Justicia y obrando a nombre • propio, interpuso el recurso de REVISION, contra la sentencia del - - Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, de fecha octubre veinti . siete de 1. 986 que quedó ejecutoriada al inhibirse el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la citada ciudad, de conocer de la apelación por no haberse sustentado oportunamente el recurso. - ..._..,. • Mediante la aludida sentencia se condenó al abogado Romero Pardo a la pena principal de 32 meses de prisión comoresponsable penalmente del delito de Abuso de Confianza.- • • •

H E C H O S

  • • Aconsejado por su amigo Roberto Cortés, el señor Luis Enrique Escobar, endosó para su cobro al abogado Luis Heradio Romero Pardo,· un cheque girado a su favor, por la cantidad de cientocincuenta mil pesos. - Al iniciarse el proceso de ejecución, la esposa del girador señora Nancy Bobadilla de Díaz canceló la obligación entregando al abogado Romero Pardo un cheque por la cantidad de - $170. 000.oo que el profesional destinó al pago de deudas personales y que se negó a entregar a su destinatario. -

• • • •

  • • Ante la negativa del Dr. Romero Pardo a devol- • ver el dinero, el perjudicado formuló la correspondiente denuncia - - que culminó con la sentencia que es recurrida en revisión. -

• •

CAUSALES INVOCADAS Y FUNDAMENTOS DE LA

DEMANDA :

• • •

  • • • In ..v oca a su favor el peticionario, las causalescuarta y AUinta de revisión, de acuerdo al a r t . 584 del C. de P. P . -

• • que sustenta en la siguiente forma :

  • • ª . . . . .

Contempla el hecho de que la HonorableCorte, encuentre que la sentencia es injusta y obtenida con base en documento u otra prueba que no existió en el debate. En efecto, la de- • cisión tomada en mi contra, si estudiamos con detenimiento el proceso, [ no está basada en prueba debatida , ni se debatió y valoró el con-

  • . junto de pruebas que demuestran mi conducta ajustada al derecho entodo momento"y aún en defensa de mi trabajo como abogado.-

-.. ( ) . . ª Desde el origen del denuncio, surge la causa y la insidiosa persecución, como un acto concertado por mis detractores .a fin de evitar el pago del trabajo desarrollado por mí, en cuyo prop§ - sito no escatiman esfuerzo alguno siguiendo el principio de que EL FIN

JUSTIFICA LOS MEDIOS.- •

  • ª Se dijo por otra parte la Juez, que el cheque - - • está endosado al reverso " al cobro", sin tener en cuenta lo expuesto por mí sobre la autozación (sic) posterior y la prevención de mi parte • respecto de posible origen del mismo y los perjuicios. Pues no existía nin guna confianza, ya que lo había citado el Juzgado Laboral con anterioridad. No se trata acaso de un designio secreto, ejecutado por el • equipo o sanedrín encabezado precísamente por quien fuera la contraparte en los procesos que gané y sus relacionados, como que ESCOBAR DIAZtiene su hija esposa del hermano de la Juez de apellido CABALLEROla Secretaria de la Juez Báez, es pariente de ESCOBAR DIAZ, esta mis ma Investigadora STELLA BAEZ, se constituye luego, Perito en el valúo

(sic) de perjuicios y el mismo Vidal Díaz, girador del cheque viene a ser de los mismos y el título o cheque en fin, no es otra cosa quelo que vulgarmente llamamos '' cáscara" en la cual si la víctima no resbala es necesario empujarla''. - Basta alguna experiencia para descubrir la patrao tramoya teatral con su tejido o trama calculada.-

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  • ª LA QUINTA CAUSAL del mismo artículo citado estableque impliquen o constituya siquiera indice que surjan hechos nuevos
  • • clo grave de tal inocencia. - ªEn efecto, resulta que ahora· el señor VARGAS - - • ORJUELA mi perseguidor ,que en principio fué apoderado de José A. Escobar y otros hermanos en la sucesión - DIVISORIOse pasa luego a re cibir PARTE CIVIL a nombre de LUIS ENRIQUE ESCOBAR y finalmentedespués de la sentencia aparece demandando ante la Juez Sexta, le seaotorgada personería a nombre del Sr. ROBERTO CORTES y demandanejecutivamente ante el Juez 2º Circuito Civil con las copias de la sen-- tencia.- ' ••

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  • ª El mismo Escobar Enrique su pupilo, me acusa ante el Tribunal de Villavicencio, cuando él mismo declara que recibe de VARGAS ORJUELA estipendio económico y son ellos quienes irrespetan la justicia, uno como auxiliar que fué de la justicia y de Vargas y otro que atropella sin- • rubor el estatuto profesional, el decoro y la dignidad . Son hechos nien (sic] indiciarios de que estamos ante una xenganza sin nombre ejecutada por quie- .

nes tenían interés evidente en perjudicarme ••••• ". "" .,.-, - - - • ¡

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

  • • enunciación de los cargos formulados con sola
  • .J paraque la Corte los considere infundadostra la demanda, es· suficiente para ser alegados en revisión. - El recurso extraordinario de revisión excepciona el • la " RES IUDICATAª , al permitir que después de ter rígido principio desobre los mismos hechos ya juzgados. - minado un proceso, se abra otro ha establecido por el legislador - - - Pero este medio d e impugnación se • ª . . . . no con el fin de hacer un análisis jurídico de la sentencia frente a la ley que es tema propio del recurso de casación, sino con elfin de comprobar situaciones de hecho que al ser evidenciadas danlugar a una revisión del p r o c e s o . . . . . Así pues, los elementos probatopara obtener la revisión, deben ser distintos de rlos que se aduzcan de fundamento para edificar la sentencia. Losaquellos qu•e sirvieron aspectos formales de una sentencia, sus irregularidades o vicios, elerror al apreciar las pruebas por notoria que sea para el reclamante, • nada de · ello configura las causales de revisión limitada a los objetivos que ya se puntualizaron ••••• " ( C. S. de J . , agosto 16 /74). - No se trata en consecuencia, de efectuar como -

• • •

  • 4 -
  • • -lo pretende el recurrente un nuevo examen de los elementos de con vicción sobre los cuales se ha fundamentado la sentencia, sino de exami

- . • nar hechos o acontecimientos nuevos no conocidos por el fallador en el • 11t0mento de proferir el juzgamiento y que pueden llevar al convencimiento de que se ha proferido una sentencia de condena injusta. De ahí que las causales sean taxativas y requieran una demsotración fehaciente e irrefu - • table y que resulte imposible la pretensión de buscar la revisión de - • un proceso por razones distintas a las que señala el C. de P.P. - Invoca el recurrente la causal 4a. de revisión, pero al sustent~rla no alega la apreciación o existencia de pruebas secretas ni menos las señala o indica, sino que se limita a refutar el valor proba torio que dió el juzgador al título valor y a otros elementos de prueba legalmente aportados a los autos y oportunamente conocidos y debatidos - . -.. en el proceso. - • • ..... l a prueba secreta, ha dicho esta Corporación '' •••• • a que se refiere el numeral 4° del a r t . 584 del C. de P.P. como causal • de revisión es aquella que motivó la sentencia condenatoria, sin que real m~.nte existiere en el proceso al proferirse el fallo, ya sea porque se - • incorporó físicamente al expediente en el momento de emitirse la providencia o porque se introdujo después de acaecido tal evento, siempre queel fallo de condena se haya cimentado en ella, de tal manera, que s i n

esa prueba la determianción del juzgador habría sido absolutoria. ( Sent. - ° / Obre. 83) • - · ./ 1 El censor, se repite, no demuestra, ni siquiera alega • la · existencia de prueba secreta, sino que se limita a criticar sin fundamento válido alguno, la valoración que el juzgador dió al endoso existente en el título valor, que por otra parte no fué el elemento probatorio de terminante de la sentencia y que se allegó legal y oportunamente. Losrazonamientos del recurrente, son pues completamente ajenos al recursode revi sión. - De I mismo modo, es absolutamente irrelevante y carente de todo fundamento la censura que hace el recurrente a la sentencia al • amparo de la causal quinta de revisión. Ninguna prueba nueva aportael recurrente que pueda desvirtuar el acervo probatorio que sirvió de fundamento al Juez para proferir la sentencia. Se limita a efectuaruna confusa crítica a la actuación del abogado que representó la parte civil en el proceso y por hechos posteriores a la sentencia, encaminada a demostrar un comportamiento del profesional posiblemente contrario ala ética, alegación que en nada afecta .: la validez del juicio ni la juridi- ,

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  • -cidad de la sentencia y que por tanto es incompatible con la naturaleza y objetivo de la revisión. -

• •

  • • Se concluye de lo anterior, que los fundamentosde hecho y de derecho en que se apoya la solicitud no tienen validez ni fundamento alguno y que la demanda no se ajusta a los presupuestos c. que establece la ley ( a r t . 584 del de P . P . ) , por lo cual in limine debe rechazarse.-
  • • Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-

-.. SALA DE CASACION PENAL, DESECHA el recurso de revisión interpues tto y ordena devolver el expediente a la oficina de orige. - •

• COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- ° " ' ' I 4-t, ·-. ,

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JORG CARREílO LUENGA UILLERMO DAVILA MUf;lOZ / ' -

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VELASQUEZ

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ANDRO MARTI NEZ ZUf;ll OJAS

• Luis Guillermo Salazar Otero. • Secretario. - • • • • • • • •

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