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CSJ - 1822(29-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1822(29-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • . ,., '· O3 2 7

3 IJ Rad. 1822. Segtinda Ir.stancia

Procesado: MIRTA COGOLLOS DE

SI MANCA

Delito: Pr"evarlcat~""'o=·-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

· Magistrado Ponente:

DÓctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

. ,,~- Aprobado Acta No.046 del l~ de j u l i o de mil novecientos ochenta s i e t e . · y >•aro•-~~· - Bo•: g:-o,21 ta, veintinueve de j u l i o de mil novecientos ochenta y siete • \

VISTOS

• • • • •• • Surtido e l trámite propio de l a segunda instancia, escuchado e l concepto y del señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, resolverá l a Sala de Casa- ' i ción Penal de l a Corte SUprema de-Justicia lo que fuere pertinente en r e l a - ' ' . ción con l a apelación interpuesta por e l defensor de l a procesada y e l apoderado de l a parte c i v i l contra l a providencia emanada del Tribunal Superior de 1 Cartagena, de fecha cuatro (4) de febrero de mil novecientos ochenta s i ey 1 1 te (1987), por medio de l a cual se abstuvo de decretar l a detención preven- ' ' / tiva de l a acusada MIRTA COGOLLOS DE SIMANCA y se negó a ordenar l a cesación • d' e todo procedimiento.

• -

HECHOS

• • • . La fi1111a RAFAEL DEL CASTILLO CIA S.A., por medio de apoderado debidamente & constituído, entabló juicio de lanzamiento en contra de l a sociedad VIVAS Y • MESA LIMITADA o VIVAS MESA LIMITADA, amte e l Juzgado QUinto Civil del Circui- ' to de Cartagena en e l mes de julio de 1983. La demanda fue admitida por e l • mencionado juzgado en auto de fecha nueve (9) de agosto de mil novecientos ochenta y t r e s (1983), fecha en l a cual ordenó a s í mismo correr traslado a • = = = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- - - · · 0 3 2 8 2 los demandados. • Dentro de este proceso, l a Doctora IRIS MARIA CRISMATT MOUTHON, t i t u l a r del Juzgado para aquella época, reconoció personería para actuar como apoderado de MIGUEL R. VIVAS PEREZ a l abogado HERATH HERNANDEZ AYAZO con auto de trece (13) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), y posteriormente dictó - • sentencia de lanzamiento con fecha 26 de j u l i o del mismo año. El abogadoHERNANDEZ AYAZO apeló l a sentencia e l día cinco (5) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.(1985), recurso que correspondió resolver a l a Doctora 1 MIRTA COGOLLOS DE SIMANCA, nueva t i t u l a r del Despacho para entonces. Esta -

• 1 • ' •

  • • funcionaria, en auto de dos (2) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) no concedió e l recurso de apelación porque ''el señor Miguel R. Vivas Pérezde quien era apoderado HERNANDEZ AYAZO, aclara l a Salano es demandado en este proceso, y porque l a apoderada de l a entidad demandada VIVAS y MEZA LTDA. y/o VIVAS MESA LIMITADA no interpuso ningún recurso dentro de l a
  • ! oportunidad legal''.

ACTUACION PROCESAL

1 • La denuncia i n i c i a l fue formulada por e l señor MIGUEL ROBERTO VIVAS PEREZ, quien simplemente r e l a t a los hechos ya referidos, agregando que e l día 29 de enero de 1986 su apoderado advirtió una irregularidad en e l acto de l a n o t ificación de l a sentencia de lanzamiento a que se remite éste asunto, y a s í •

  • . lo propuso ante e l Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, siendo que l a funcionaria solamente inició e l incidente correspondiente e l día diez (10) de febrero del mismo año, cuando ya e l Inspector Primero Central de Policía de l a misma ciudad había cometido una serie de actos arbitrarios en contra del denunciante.

• •

  • • \:, 0 3 2 9

3 Enterada de l a acusación que se hiciera en su contra, l a Doctora MIRTHA COGOLLO DE SIMANCAS remitió a l Juzgado instructor 11n oficio en e l cual explica e l

proceder suyo en e l juicio de lanzamiento. Al respecto relata cómo e l denunciante confirió un primer poder a l a abogada SONIA ANGULO CEDE~O, ocasión en l a cual actuó como representante legal de la firma demandada VIVAS MESA LIMI- • TADA; con p o s t e r i o r i d a d , confirió e l mismo denunciante un nue\Opoder a l pro- , fesional HEJ&\NDEZ AYAZO, no ya como representante legal de la firma mencionaida, sino como persona natural, e l cual motivó que e l juzgado Quinto Civil delCircuito de Cartagena, regentado en esa fecha por persona d i s t i n t a a l a acusada, reconociera personería a l segundo abogado. Empero, este reconocimien- • to carecía de trascendencia para los efectos de la apelación, porque e l de1 nunciante no era parte como persona natural en e l proceso de lanzamiento, y 1 • ' • por tanto HERNANDEZ AYAZO no era apoderado de la parte demandada, razón por • 1 1 l a c11al hubo de negar los recursos por é l interpuestos, dando l a incriminada 1 las razones de su rechazo; e l abogado, no obstante, p e r s i s t i ó en su empeño de postular recursos y hacer peticiones, hasta cuando presentó un poder conferi- • do en legal forma, que fue aceptado por l a sindicada. '

' En cuanto a las acusaciones por mora en e l incidente de nulidad, explicó l a acusada que pese a que debería atender aproximadamente seis mil procesos, dió • a l libelo e l trámite oportuno y en cuanto se lo permitió e l cú,,,111 o de traba- , j o . Estas mismas explicaciones en torno a los puntos atrás r e f e r i d o s , fueron dadas por l a procesada en su diligencia de indagatoria.

  • • El abogado HERATH HERNANDEZ AYAZO declaró bajo la gravedad del juramento y aceptó en su testimonio haberse equivocado en cuanto a l a elaboración del poder que le confirió ROBERTO VIVAS PEREZ como persona natural, pero tozudamente i n s i s t i ó en que t a l error en e l escrito carecía de importancia porque en suconcepto estaba plenamente identificado e l proceso por sus partes y e l núroero asignado en e l juzgado, que lo era e l 5505. Criticó a l a funcionaria acu-

• ' -- - 0 3 3 0 • 4 • sada porque su anterior ejercicio como juez lo había desarrollado en un juzga- • do laboral, y por tanto carecía de l a experiencia necesaria en l a rama c i v i l • para proferir autos de acuerdo con l a ley; igualmente, porque con rapidez, que • i 1 e l declarante insinúa como dolosa, resolvió e l rechazo del recurso de apela1

  • ' ción interpuesta. Posteriotmente, c r i t i c a a l a sindicada porque se demoró en

• • 1 / dar trámite a un incidente de nulidad que se planteó por indebida notifica1

  • 1 i ción de l a sentencia, lo que posibilitó que e l Inspector de Policía comisioi • nado cumpliera l a orden de lanzamiento que se había proferido por e l fallo •
  • 1 • Aportadas las copias íntegras hasta ese momento del proceso de lanzamiento

' ' que dio origen a esta actuación penal~ e l apoderado de la sindicada s o l i c i t ó l a aplicación del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal,· a l a par • que e l representante de l a parte c i v i l s o l i c i t ó l a resolución de l a situación jurídica de l a indagada, mediante auto de detención • • Para resolver estas dos peticiones, e l Tribunal Superior de Cartagena profir i ó auto del 4 de febrero de 1987, en e l cual se neg¡o a cesar e l procedimiento contra l a encartada se abstuvo de decretar su detención, razón por y l a c11al l a providencia fue apelada por los dos litigantes • • • • ' LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA' El Tribunal Superior de Cartagena, en l~rovidencia impugnada, sostiene que según las reglas del código de procedimiento c i v i l los poderes especiales · • han de conferirse en forma clara y especificando los asuntos a que se r e f i ere e l mandato de t a l manera que no pueden confundirse con otros; sobre este presupuesto, reconoce que e l i n i c i a l poder conferido por e l aqu! denunciante

a l a abogada ANGULO CEDEÑO se ajustaba a tales exigencias, y ello relevaba a • l a parte demandante de otorgar un nuevo poder con las mismas exigencias anteriores. Deallí, concluye que l a f11ncionaria acusada no podía entender que

  • • •. 0 3 3 1

~ 5 MIGUEL ROBERTO VIVAS PEREZ constituyó como su apoderado a HERNANDEZ AYAZO actuando como persona natural, sino que ha debido interpretar el mandato como válido para e l proceso en que éste actuaba en su condición de representante legal de l a sociedad VIVAS MESA LTDA.; además, porque en e l segundo escrito e l mandatario habló de un ''nuevo poder''. Así las cosas, concluye e l Tribunal, era e l segundo apoderado e l habilitado para proponer recursos en consecueny • cia l a sindicada adecuó su comportamiento objetivamente a la descripción del

  • • • delito de prevaricato.
  • • , Sobre e l aspecto subjetiv•o de la infracción no entró en mayores consideraciones, con e l argumento de que según reiterada jurisprudencia de esta Corpora- • ción l a culpabilidad es materia de análisis en e l auto c a l i f i c a t o r i o , no en e l que resuelve l a petición de cesación de procedimiento.

Finalmente, dice e l Tribunal que en e l expediente no se ha arrimado prueba suficiente sobre aspectos externos que per111:f tan deducir responsabilidad penal a • la encartada, y por e l l o se abstiene de decretar l a detención preventiva s o l i c itada por e l apoderado de l a parte c i v i l • • ' 1 • ' 1

LOS ALEGATOS DE T.AS PARTES:

  • • El apoderado de l a parte c i v i l , a l recurrir l a providencia que es materia de estudio, manifestó que e l Tribunal solamente se ocupó de una parte de la denuncia, no de todos sus puntos, porque no se aelizaron aspectos tales como l a de-
  • • mora en que incurrió l a acusada para pronunciarse sobre una petición que le fuera formulada e l día 29 de enero de 1986 para que reclamara un despacho comisorio a l Inspector de Policía de Cartagena; sin embargo -dicea solo dos meses de posesionada s í declaró ejecutoriada la sentencia de lanzamiento en forma apresurada. Tampoco, en su c r i t e r i o , se estudió concienzudamente e l proceso c i y i l para descubrir algunos otros comportamientos delictivos de l a funcio-

  • - · 03 3 2

, ~ • 1 6

• 1 1 ... ' . ' ' naria, los cuales n i siquiera preciso e l apoderado en su escrito; finalmente, ¡ reiteró que le fue violado e l derecho de defensa en e l proceso c i v i l . ¡ Ya en su alegato ante l a Corte, e l mismo apoderado reconoce e l error en que se incurrió en l a elaboración del poder que l e confiriera a HERNANDEZ AYAZO

e l señor VIVIAS PEREZ, pero dice que esta equivocación es intrascendente para su representación procesal, además porqu~ e l poder fue debidamente adjuntado 1 a l proceso correspondiente y no a ot_ro; de todas for11,as, s i se consideraba improcedente e l poder, ha debido entregarse a l abogado para su corrección yapor1 tación correcta. • Anotó que l a sindicada no debió resolver en for11,a tan rápida e l rechazo del recurso de apelación planteado por e l apoderado HERNANDEZ AYAZO, sino que ha debido, entre otras cosas, pedir un informe a l secretario acerca de l a debida notificaicón de la sentencia y no declarar ejecutoriada l a misma, porque • ' • este fenómeno sucede por ministerio de ley. Igua·lmente, dice e l apodera1~ 1 do que l a acusada reconoció personería a l segundo abogado como representante 1 1 1 • judicial de ROBERTO VIVIAS PEREZ, pese a que ante l a exigencia del Juzgado se había conferido un tercer poder a ese mismo profesional por e l ciudadano, como representante legal de l a firma VIVAS MESA LTDA. • Concluyó, solicitando a l a Corte l a revocatoria del auto apelado y e l decreto de prisión en contra de l a juez implicada • •

  • • Por su parte, e l apoderado de l a acusada sustentó e l recurso interpuesto d iciendo que no comparte las apreciaciones del Tribunal en e l sentido de que e l

nuevo poder conferido a HERNANDEZ AYAZO esté relevado de las precisiones l egales correspondientes, porque se t r a t ó de discernir un nuevo apoderamiento y, como consecuencia, se ha debido precisar claramente e l asunto a l cual estaba destinado. Como no se cumplió l a :blividualización necesaria, a l a acu- • ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · 0 3 3 3 7 •

  • • sada le era imposible establecer que VIVAS PEREZ actuaba también en aquella ocasión como representante legal de VIVAS MESA LTDA. por tanto su comportay miento no es punible.

EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO ; El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal s o l i c i t ó a l a Sala l a confir1 •

  • • mación de l a providencia recurrida en todos los puntos. Al respecto, dijo queefectivamente l a cesación de procedimiento no procede, en este caso concreto, porque se encuentra acreditado e l comportamiento que dio origen a l a in1 ( vestigación; resalta e l Procurador Delegado que en auto de fecha 13 de j u l i o

' ' de 1985, aún antes de proferirse sentencia de lanzamiento, se había reconocido dentro del proceso personería para actuar a l abogado HERNANDEZ AYAZO como apoderado de ROBERTO VIVAS PEREZ, por tanto esta decisión ejecutoriada ha y debido respetarse aceptarse e l recurso de apelación propuesto por e l mismo

y contra l a sentencia. • En cuanto a l a decisión de l a situación jurídica, e l colaborador f i s c a l fue 1

  • • claro a l manifestar que no se cuenta en e l proceso con suficientes elementos de juicio acerca del aspecto subjetivo de l a infracción, por ello procede y

1 • la decisión tomada por e l a-quo, toda vez que de l a valoración de las intere- • sadas versiones de acusador acusada no se ha podido esclarecer s i cabe a y ésta responsabilidad penal. • •

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE Antes de entrar en consideraciones sobre e l fondo de l a providencia apelada, preciso es r e s a l t a r lo que ocurrió en e l trámite del proceso de lanzamiento aportado en fotocopia a esta investigación. La sociedad Rafael del Castillo Cía. S.A.~ inició juicio de restitución de un inmueble en contra de la So-

& • • ' . ·, 03341 •. •

  • 8 ciedad VIVAS MESA LTDA. o VIVAS Y MESA LTDA., proceso que correspondió en reparto a l Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena. Admitida l a demanda, se ordenó correr traslado de e l l a a l a persona jurídica demandada y como consecue,:ia de ello e l señor MIGUEL ROBERTO VIVAS PEREZ, ''obrando en calidad de representante legal de l a sociedad VIVAS MESA LIMITADA", según reza e l poder, constituyó como apoderada a l a doctora SONIA ANGULO ·cEDEÑO dentro del proceso que en e l mismo memorial se identificó textualmente como de ''Lanzamiento l·

Horacio del Castillo Restrepo contra: Vivas Mesa Limitada''. ' ¡ - ' '

  • • • En auto de seis (6) de septiembre de mil novecientos ochenta tres (1983), y l a Juez Quinto Civil del Circuito de Cartagena, por entonces IRIS M. CRISMATT MOUTHON, reconoció personería a l a profe~ional encargada de atender e l asunto, quien presentóun escrito de excepciones previas que fueron declaradas comono probadas en providencia de 28 de mayo de 1984.

1 ' El día once (11) de mayo de mil noveciento sochenta y cinco (1985), e l señor MIGUEi, ROBERTO VIVAS PEREZ, quien no manifestó que obrara en esta ocasión co- ' mo representante legal de l a sociedad demandada, constituyó ''nuevo apoderado dentro del proceso de l a referencia", recayendo l a designación en e l abogado HERATH HERNANDEZ AYAZO. En este e s c r i t o , se colocó como referencia del pro- • ''Proceso de lanzamiento de l a fi1·11,a: Rafael del Castillo ceso l a siguiente: • Siac. A. Cía. S.A. Contra Miguel Roberto Vivas''. Por auto del 13 de j u l i o de_1985, l a juez IRIS MARIA CRISMATT MOUTHON aceptó

  • • a l abogado HERNANDEZ AYAZO ''como apoderado del señor Miguel R. Vivas Pérez, elmemorial poder''. Es de anoen los tér11,inos y para los efectos aludidos ent a r , en este punto, que l a demanda l a presentó l a firma Rafael del Castillo y Compañía S.A., cuyo certificado de constitución y gerencia se adjuntó a l 111 belo, sociedad del mismo nombre que había recibido por cesión e l contrato de

1 ' ' arrendamiento que dio origen a l juicio que se relaciona. En ninguno de los 1 •

  • -- ="'"--- - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - -

. ' ' l , , . 0 3 3 5 · ' ' . ' ' • 9

  • 1 documentos que se aportaron ante e l Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, aparece que l a demandante fuera la firma "Rafael del Castillo Siac A. Cía.

S.A.'', como se relacionó en la referencia del poder conferido el día once (11) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) atrás referido. El día veintiseis (26) de j u l i o de mil novecientos ochenta y cinco (1985) e l Juzgado donde cursaba e l proceso, del que era t i t u l a r IRIS MARIA CRISMATTMOUTHON, decretó e l lanzamiento del arrendatario, l a cual fue recurrida pore l abogado HERNANDEZ AYAZO mediante memorial fechado e l día cinco de agos- (5) to de mil novecientos ochenta y cinco (1985). ' • El apoderado de l a parte demandante presentó entonces un escrito .en e l que sol i c i t a se rechace e l recurso propuesto, alegando que e l poder que e l 11 de mayo confiriera MIGUEL ROBERTO VIVAS a HERNANDEZ AYAZO no faculta a éste para recurrir las providencias del proceso de lanzamiento, porque a l l í elmandanteactuó en calidad de persona natural, no como representante legal de l a sacie- - dad demandada, la cual tiene su apoderada inicialmente constituída quienno y presentó objeción alguna a l a sentecia. Como consecuencia de lo anterior, e l Juzgado Quinto Civil del Circuito de Car-

  • • tagena, ya bajo l a dirección de l a Doctora MIRTA COGOLLO DE SIMANCAS, en auto • de dos (2) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) decide no conceder e l recurso de apelación ''ya que el señor MIGUEL R. VIVAS PEREZ no es demandado en este proceso, y porque l a apoderada de la entidad demandada Vivas
  • • y Meza y/o Vivas Mesa Limitada no interpuso ningún recurso dentro de l a oportunidad legal". Agregó además que e l abogado HERATH HERNANDEZ carece de poder para actuar en ese proceso, como representante legal de l a parte demandada.

' • • 1 -- • 0 3 3 6 • • •

10 1 1 El abogado entonces propone e l recurso de reposición contra este auto, en y ', subsidio e l de apelación contra e l mismo, consignando en su escrito algunas ra- '

  • 1 zones jurídicas que consideró oportunas; e l apoderado de l a parte demandante

i n s i s t i ó en que no se concedieran los recursos, porque quien los propuso no es i 1 parte en e l proceso. ' ' 1 ' ' En auto de 22 de noviembre de 1985, l a funcionaria acusada nuevamente af~r,,,a ¡. que e l abogado HERNANDEZ AYAZO carece de personería para interponer recursos, - por no ser apoderado j u d i c i a l de ninguna de las partes, por tanto desecha y las impugnaciones propuestas por é s t e . Resuelve entonces e l l i t i g a n t e , con \1 memorial de fecha 3 de diciembre de 1985, s o l i c i t a r l a declaración de nulidad • de l a actuación, incidente que se niega a tramitar la acusada con auto de 16 • de diciembre del mismo año. • En e l mes de enero de 1986, e l señor MIGUEL ROBERTO VIVAS PEREZ "actuando en • nombre y representación de l a entidad demandada", según dice e l escrito, prof i r i ó poder a l abogado HERNANDEZ AYAZO para que en nombre y representación de la fir,,,a mueva incidentes y actos procesales que impidan l a ejecución de l a sentencia dictada anteriormente en e l proceso de lanzamiento que se estudia. ' Este poder es aceptado por l a juez acusada, en auto de 10 de febrero de 1986 ·1

' • Hernández Ayazo, abogado ''Tiénese a l Dr. Herath en los siguientes términos: • inscrito con T. P. No. 8.040 del Minjusticia, apoderado de Miguel Roberto Vi1 vas Pérez, en los términos y para los finesa que se contrae e l anterior memo- - r i a l poder". Debe anotar l a Sala que este auto fue proferido e l mismo día • que ingresó e l expediente a l despacho con informe de l a Secretaría sobre l a • • 1 : existencia del escrito. 1 ¡ ' ¡ El día 29 de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986)el mismo abogadó 1 HERNANDEZ AYAZO propone incidente de nulidad de l a notificación de la senten1 ' cia de lanzamiento, alegando que ésta se realizó en for11,a defectuosa, escrito 1 •• . ,1 • ' I i ' '

  • • \, · 0 3 3 7

• • • • • 11 '

  • ' que solamentefue resuelto e l día 10 de febrero de 1986, cuando l a acusada ordenó abrir e l trámite del asunto.

Por lo que hace a l a decisión relativa a la cesación de procedimiento, ante todo debe analizarse s i l a conducta desarrollada por l a acusada se encuadra den- • tro de las previsiones del Código Penal como comportamiento delictivo·. Al / efecto, preciso es hacer referencias específicas a l a normatividad c i v i l . El artículo 44 del Código de Procedimiento Civil establece que "las personas jurídicas comparecerán a l proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga l a Constitución, l a ley o los estatutos"; quiere ello decir

  • que cualquier intervención procesal que deba realizar una persona moral, debe

• ' ' estar impulsada por su representant_e legal, quien, preciso es resaltarlo, de- • be manifestar que actúa a nombre de l a sociedad que representa a fin de que • sus deter,,,inaciones pueda obligar a l ente jurídico, porque, de no hacerlo a s í , se debe entender que todos sus actos son desarrollados como individuo, en su carácter de persona naturalque es e l que habitualmente mueve l a determinación1 1 de los seres humanos~ • 1 Por su parte, e l artículo 63 del mismo ordenamiento citado establece que las personas, -tanto naturales como jurídicas, aclara l a Salaque hayan de comparecer a proceso deben hacerlo por conducto de abogado. i n s c r i t o , y e l a r - • tículo 65 dispone que los poderes especiales deben conferirse en for111a t a l 1 que en ellos se determinen claramente los asuntos que deben atenderse, de manera que no puedan confundirse con otros. • 1 • '

  • • Ahora bien, l a acusada por insinuación que en e l mismo sentido le hiciera e l 1 apoderado de l a parte actora en auto del 2 de octubre de 1985 decidió no conceder e l recurso de apelación que interpusiera e l abogado HERNANDEZ AYAZOaduciendo a l efecto que l a apoderada de l a entidad demandada no había interpuesto recurso alguno, y e l postulado por e l abogado mencionado no procedía, toda

• •

  • • 0 3 3 8 •
  • '

' • 12 • vez que éste actuaba con poder conferido por e l ciudadano MIGUEL ROBERTO VIVAS PEREZ como persona nm.iral. Esta determinación, se compagina perfectamente con las normas de procedimiento anteriormente citadas, toda vez que en e l poder base del conflicto se puede observar claramente que VIVAS PEREZ no actuó como representante legal de l a e n t i - , dad VIVAS MESA LIMITADA, sino como persona natural, porque a s í lo dice e l tex-

  • • to del memorial. El haber introducido en e l escrito l a expresión ''nuevo apo- - derado", no puede derogar las nor,,,as de procedimiento que son de derecho públic o y eximir a l poderdante-de los requisitos específicos que se señalan para e l otorgamiento de poder especial. Recuérdese, adem8s, que l a referencia que en 1 e l memorial se colocó, y l a cual ya quedó t r a s c r i t a , no determina inequívoca- • mente e l asunto dentro del cual se produjo l a providencia presuntamente preva- º ricadora, porque a l l í se dijo que l a acción se dirigía contra MIGUEL ROBERTO VIVAS y no contra l a sociedad VIVAS MESA LIMITADA; por lo demás, a l a parte demandada se l e agregó una expresión ''SIAC A.'', que permite también l a confu- - sión del asunto con otro de similar naturaleza que se pudiera tramitar en e l

1 • mismo Juzgado Quinto Civil del Circuito, o con e l que se.adelantara en cual- •

quiera otro despacho judicial. 1 • 1 • Siendo esta l a situación, no puede decir l a Corte que l a conducta desplegada ' 1 , ' por l a incriminada sea manifiestamente contraria a l a ley, porque interpretan- ' 1 do las normas atrás señaladas, puede llegarse justamente a l a conclusión a l a • que llegó l a procesada, sin que ello indique siquiera un esfuerzo de torcer e l • 1

  • • brazo de la ley para acomodarla a amañadas exégesis que persigan un fin delictivo. Las normas, a juicio de la Sala, son de suficiente claridad. Una es l a persona jurídica que en un momento dado represente un individuo determinado, y otra bien diversa esta misma persona natural que, actuando como t a l , no puede comprometer e l ente moral del que for111a parte •
  • • - - - - - - - - - - - - - - - -

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  • '

• ' 13 ·- • No caben aquí los argt1mentos del apoderado de l a parte c i v i l , y mandatario de l a demandada en e l proceso de lanzamiento, en e l sentido de que ha debido interpretarse e l contenido del poder para asimilar a MIGUEL ROBERTO VIVAS PEREZ a l a sociedad VIVAS MESA LIMITADA, ni son de recibo tampoco los argumentos en e l sentido de que notificado VIVAS PEREZ se ha debido entender que éste obraba en representación .siempre de la fir11,a sujeto pasivo de la acción, porque -

/ aún cuando conservara su carácter de representante legal de e l l a , no puede l· perder por ello su capacidad de celebrar negocios jurídicos como persona natur a l , ni debe pensarse que todos los actos que realice los hace en calidad de integrante del ente moral no como individuo. Es preciso forzar mucho e ly contenido del artículo 329 del Código de Procedimiento Civil para concluir1 • que l a inculpada actuó en for11,a delictiva, porque VIVAS PEREZ como persona • natural no había sido demandado en lanzamiento, n i representaba para esos efectos a dos o más de los sujetos intervinientes en e l proceso, y por lo tanto no existía necesidad de que fuese considerado como una sola persona para • efectos de las notificaciones. Aún s i hubiese sido a s í , en nada afectaría - ésto a l conferimiento errado del poder. Insiste la Sala en r e s a l t a r l a diferencia entre persona jurídica y natural, y 1 •

  • • l a independencia que tienen las acciones de una y otra; los particulares pu~ 1
  • ( den actuar a nombre propio o en representación del ente moral, pero en este - último caso, preciso es que deterniinen exactamente que a s í lo hacen, so pena de que sus acciones sean reputadas como las pertenecientes a una persona nat u r a l . por este aspecto, pues, no existe infracción alguna a l a ley penal,
  • • porque como se dijo l a providencia base de l a acusación no es manifiestamente • 1 contraria a derecho, presupuesto indispensable para l a configuración del del i t o de prevaricato atribuído a la acusada.

1 • 1 Puede pensarse entonces que l a conducta prevaricadora de l a funcionaria fue 1 e l haber desconocido e l anterior reconocimiento como apoderado que se había • • • .

  • ' \.,,. 03410 '

' ' 14 EZ AYAZO, por la antecedente t i t u l a r del Juzgado Quinhecho a favor de HE to Civil del Circuito. Empero, tampoco aquí se ve comportamiento suficiente para e l procesamiento de l a sindicada, porque s i en su c r i t e r i o e l poder que dio base a l reconocimiento de personería carecía de los requisitos indispensables para permitir e l adecuado ingreso del abogado a l proceso, no podía per111a necer atada por una decisión equiv,,ada de su antecesora; se debió buscar un - / remedio adecuado para esta anómala situación, y a s í se hizo, en s e n t i r de la

  • • Sala. Efectivamente, e l Código de Procedimiento Civil señala taxativamentelas causales de nulidad, su trámite procedencia, a s í como las consecuencias y de e l l a ; a l señalar sus causas, no erigió como t a l e l reconocimiento de p e rsonería dentro del proceso para una persona que no está llamada a intervenir 1 en é l , por tanto l a situación que se analiza no era motivo suficiente para y • invalidar lo actuado. • Nótese, en este punto, que tanto en e l auto de fecha trece (13) de j u l i o de

' mil novecientos ochenta cinco (1985) -reconcd.miento de personería que hace yl a juez CRISMATT MOUTHON a l abogado HERNANDEZ AYAZOcomo en e l calendado e l 10 de febrero de 1986 (en e l que la acusada reconoce personería a l mismo abogado), se dice que se tendrá a l profesional como representante judicial del • poderdante en los términos y para los efectos aludidos en e l memorial-poder. 1 • Ello significa que en primer caso se acepta a l profesional como apoderado de • VIVAS PEREZ, como persona natural, porque a s í confirió e l mandato, en tanto que en l a segunda oportunidad se reconoce a l l i t i g a n t e como mandatario de

  • ' VIVAS PEREZ, pero quien actúa, según los términos del poder, en representa-
  • • ción de la sociedad VIVAS MESA LIMITADA.
  • ' Por lo demás, e l reconocimiento no puede entenderse más que para los efectos ' precisos que en é l se establecen, la funcionaria está en lª1'os1l>!lidá~. de r econocer personería a quien presente debidamente diligenciado e l mandato, pero • ello no significa que tenga capacidad procesal para actuar en todo e l proceso,

1 • - - - -- - - - - - • • • . ' '•·.03411 • • • 15 • porque, bien puede darse entrada a l l i t i g i o a un tercero sin que ostente c a l idad de parte a l momento de su ace¡tación, pero s í con la posibilidad de que presente incidentes o reclamos accesorios a la cuestión principal. El reconocimiento de personería, pues, no implica l a obligatoria intervención del apoderado, ni la facultad para actuar en e l asunto materia de l a l i t i s cuando care-

  • • ce de la calidad de p~rte u otra que justifique su intervención. 1• Reconocido entonces HERNANDEZ AYAZO como apoderado de MIGUEL ROBERTO VIVAS PE- - REZ, siendo que éste no era e l demandado en lanzamiento, e l desarrollo proy cesal del poder resultaba imposible porque no estaba VIVAS PEREZ facultadopa1 ra intervenir en e l asunto. El reconocimiento, pues, es i n ú t i l , inocuo, no 1 tiene trascendencia jurídica alguna porque no sirve para intervenir en e l pro- • Así pues, no pudiéndoacusación. ceso, en e l específico punto materia de l a • se declarar l a nulidad ante l a ausencia de causa para e l l o , y siendo que e l autor de reconocimiento estaba llamado a no s u r t i r efectos concretos, no podía obligar a l a implicada en este s11mario a admitir los recursos postulados . por e l abogado que no representaba a nadieen l a actuación c i v i l . Su decisión de no conceder e l recurso, entonces, no es violatoria de l a ley porque no es manifiestamente contraria a e l l a .

• 1 • • En cuanto a l cargo f i n a l esgrimido por e l apoderado de l a parte c i v i l en una

, de sus interve

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