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CSJ - 1823(24-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1823(24-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• • • • ' ' 1 2° Instancia #.1.823. Contra: • • Romualda Saumeth Suárez ' Prevaricato por omisión. -~__;_-'-~-L-__;___:__ _ _: .__~- • 1 .¡

• CORTE SUPREMA DE JLJSTICIA - - - - -

SALA DE CASACION PENAL f

Magistrado Ponente: 1

DR. LISANDRO MARTI NEZ Z.

' / - Aprobado Acta Nº. 75-Nv .10/87 .. I . ' Bogotá, noviernbre veinticuatro de rr1il novecientos ochenta y siete. ·- ") • •

V I S T O S :

• ! J ' Decide la Sala por élpelaciór1 i11terpuesta por el cler1un - .. ciante, sobre la legalidad de la provide11cia de 27 de febrero de 1987, por rr,edio de la cual el Tribu11al Superior de ValledLrpar se abstuvo - • de abrir investigaciór1 penal cor1t1·a la Doctor·a R0Tv1LIAL.[)A SALJMEl-1-1 SlJAREZ, Juez Segundo Prorr1iscL10 ~-1u11ic:ir-1al de AgtJacl1ica (Cesar) - - quien fLré denLrnciada por el delito de Pr·evar·icato por on1isión. 1 <. • '

  • A N T E C E D E N T E S : 1 . - Afirma el denu11ciar1te, Jorge Eliécer Rincón, haber arrendado un predio rural destir1aclo al cultivo de sorgo a Yesicl ,' - -

~/illiam N(1ñez y al primo de estos, José Heber t~úñez, quien solicitó - que el contrato se hiciera a su nor11IJre r-)a,·a que le fLrera posible obtene,· Lrn préstcn10 banca r ir.1. Posteriorn1e11t.e José ~let>er sin1L1ló L111a cleuda con ~~(111ez - . ' • ' ! : • - 2 - -.. - 1 traída a favor de Her1ry f\1orer10, ofr·ecier1do corr10 bienes de su propiedad para garantizar el pago, la mitad ele los cultivos del terreno arrer1dado, que fueron embargados er1 el proceso ejecutivo singular instaura

  • .. do en su contra en el Juzgado Pror11iscuo fv1unicipal a cargo de la fun-
  • I cionaria denunciada.

1 1 _) . f ~· ' 2. - Agrega, que en el r.>roceso intervino Yes id Núiiezcomo tercero ad-exclLtdendur11, quien por n1edio de apoderado presentó - • demanda el 23 de julio de 1986, para qt1e se declarara por el Juzgadola sir11ulación del contr·ato de arrendan1ier1to celebrado cor1 el ejecutadoJosé Heber ~Júíiez, y er1 consect1er1cia, se declarará el levar1tan1iento del • embargo y secuestro decretados, y se condenará al n1isrno a pagar alJ ' tercerista los perjuicios caL1sados cor1 ocasión de las mediclas cautelares,

. ¡ peticiones que no fue,·011 decididas por la Jt1ez. 3 . - lnspeccior1aclo jLrdicialr11er1te el proceso ejecutivo, corno diligencia prelin1ir1ar, se estableció qt1e u11a vez notificado el n1a11clamiento ejecLitivo, por auto de de agosto de 1986, se admitió la den,an 20da, la cL1al no fLte contestada por las rJartes. . ' ' • ' 1 1 Por desistin1ier1to cJe la parte derna11clar1te, presentadoel 22 de octLtbre, por providencia de noviembre 12 el Juzgado cleclaró - tern,inado el proceso por pago de la ol:.1ligación y de las costas, dispo - - niendo levantar el embargo y secL1est.ro. Ta1nbié11 refiere el quejoso que la fLtncioriar·ia tardó lt,- ' )· más de tres meses er1 ac:eptar la tercería. 5. - Fu11r.l;:-i111er1tó el -,-r·il:•L111al el auto ir1l1ihitorio er1 el es -

  • - tudio de los térrnir1os er11pleaclos por la JLtez para torr,ar las diversas

'. '· •

  • ' - 3 -

. '

  • ' decisiones no encontrando delito alguno, por cL1anto .si bien ellas nose hicieron en los términos legales, el ver1cin1iento fue norn1al si se - - tiene en cuenta la práctica jL1dicial, y de otra parte, enter1dió la Corporación que al tern1inar el proceso cor1 desisti111ier·1to nir1guna decisión ) se debía ton1ar respecto a la tercería; enfatiza en esta forma, la atipiciclad de la conducta y en CLtanto a la rnora la falta de dolo.

. ! • ' ' ) CONCEPTO DE LA PROCURADURTA: En cor,cepto que precede, el serior Procurador Prin1ero Delegado er1 lo Per1al, solicita de la Sala se revoc¡ue la decisión in1pu.9 nada. ' Afirrr1a el ~olaborador r-iscal, que la conducta de la Jttez denu11ciada debe ser ir1vestigada, por ct1anto, inexplicable111er1te, noaplicó los artícLtlos 53 y 342 del C. de P.C., de conformidad con los - ') cuales en la senter1cia que (lecicla sobr·e la de111anda inic:ial se resolverá ' ' en prin1er término sobre la preter1siór1 del tercerista y por mandato de C· • . la última clisposición citada, el auto qL1e acl111ite el desistir11iento produce los n1ismos efectos que la ser1ter1cia; por ta11to, el Juzgado t,a debi

  • • do decidir er1 dicha r)rovider1cia toc.l;;is léis r-,et.icio11es pr·c>r..1t1estas por el tercero.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : ) 1 1. -Erró el 1·rib1.11·1al al rerr,itir todo sL• ar1álisis a la pre-

  • su11ta n,or·a para cor1clL1ir· la ir1e,<iste1·1ci2 (!e Prevaricato y 110 constatar - - - - - - - - - - - - - - - -- ---- --- - -- -

. ' • • ' 1 ' • - 4 - "\ ,1 cuál era elprocedin1iento que debía aplicar la funcionar·ia denunciada ; - igualme11te, el análisis es equivocado al justificar la conducta de la - - Juez, porque se trataba de L111a terr11inación ar1orn1al clel proceso, es - ' • decir, que cL1ar1do eles is te la parte ejecL1tar1te, la tercería carece de - ' / derechos en el juicio . • . r -.: , ', 2. - C.on10 acertadan,ente lo afirrr,a el Procurador Delegado, la r1orrr1atividad procesal civil disr:-,one todo lo contrario; el desisti

  • / mier1to si es una forn1a r10 regular de 'terminación del proceso, peroprecisamente por esto, el artícL1lo 342 del C. de P.C. aplicable al caso, establece que el aL,t<.) que adrnite el desistin1iento proc!Ltce los n1ismos efectos de la scnter1cic1 y el artícLtlo 53 del n,ismo EstatLrto, dispo

- : ) ne que en la sentencia que decicla sotire la den1ar1cla inicial se resolverá en prin1er término sobre la pre1e11sión del tercerista; en cc1nsecL1encia, el Juzgado debió deciclir en dicha provider1cia todas las peticiones preser1tadas r.)or el tercero. 3. - Es obvio, entor1ces, que dentro de tales parámetros nor·n1ativos sL•rge la necesidad ele c.1ue la JL1ez explique su condLJcta pa - '<'.- r- • ra establecer la realicfad ele lo sL•cecliclc.> en la correspor1dier·1te investigación; por tar1to, se revocará la pro\t·ider·,cia apelada .

  • • Er1 rr,érito de lo expt1esto, la C(>R.l'E SlJPl~E:~,1/\ DE Jl.15l'ICIA, SALA DE CASACION PEl-~/\L,

,J \ R E S l . l E L V E : F{EVOC AR la pro,,:icle11cia i111p1Jg11ada; en conscc.L1encia - • • • •

  • #. 2° lr1star1cia 1. 823. - - - - - - - - - - - - - -

,

  • • - 5 - ' se DISPONE abrir investigación per1al co11tra la Doctora ROMUALDA - - SAUMET~I SUAREZ, Juez Segundo Pro111isct10 Municipal ele Aguac~1ica, por los hechos der1t1nciados por el Abogado Jorge Eliécer Rir,cón.

, ' • Cópiese, Noti fíqt1ese y C(rmplase. . . ~- .. • .. • , / .. . " r .,' • • .· • .

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I CÁRREÑO LUENGAS

DAVILA M JÑOZ

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; ROD L.FO MÁNTI

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