CSJ - 1825(25-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1825(25-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- •• ' . •
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
- ••
- J Auto Segunda Instancia.- 25 de agosto de 1987.- Confirma la providencia 1 del Tribunal superior de Buga, por medio de la cual sobreseyó en forma definitiva a~la Doctora Berta Diomar L6pez L6pez - Juez PrOtil.iacuo Municipal de ElAguila, por el delito de Falsedad Documental.
Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOHEZ VELASQUEZ
' ' 1 ( . '
- •
- ,
SEGUNDA INSTANCIA No. 1825
BERT: JA DIOHAR LOPEZ LOPEZ. ' Del:f.to: Falsedad documental.- ----~----------------------
1 • •
CORTE SUPRi':MA DE JUSl'IClA
-SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá,D.E., Agosto veinticinco de mil novecientos ochenta y siete.- • • •
MAGISTRADO PONENTE:
Dr.GUSTAVO GOHEZ VELASQUEZ
•
APROBADO: ACTA No. 057.-
1 ) ++++++++++ •
VISTOS:
Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bu- - ga, su determinación de veinticinco ( 25) de marzo del
- • año en curso, por medio de la cual sobreseyó definitivamente a la doctora BER -
\ • DIOHAR LOPEZ LOPEZ "de los cargos que motivaron su vinculación a las prese~ tes diligencias sumarias por un supuesto delito de "FALSEDAD DOCUMENTAL", cuando ej·eirció el cargo de Juez Promiscuo 1'1unicipal de El Aguila".
) El Ministerio Público, en ambas instancias, conceptuó favorablementc sobre tal decisión .
- ' ,, Hechos y actuación procesal Así los consigna el a-quo: e o "En senteucia proferida el diecinueve (19) de julio de mil
•, • ..J,-- • •
- \, -- 2 -- ' novecientos ochenta y cinco (1985), dentro de un proceso disciplinario a tra vAs de le. cual se ebsolvid al abo~edo LUIS ALBERTO VELASQUEZ REYES, de supues- • ta conducta antiAtica, el Tribunal en Sala de Oecisidn Disciplinaria observcS: •varias de las persones que aqu{ intervienen, 11ntre otras el señor Are~~ª Osario, que figura corro secuestre del predio 'La Cascada' y María Oioeeline Gil de G., quien suacribe el ecte de secuestro como ocupante de ese bien {f.360) decleren,bejo le gravedad del juramento, que tal diligencie se precticd sin que le funcionaria fuere el inmueble que ep5rece secuestr-a
' ' do o sea que se reelizd en otro lugar diatente,haciendo constar, en el acta1 respective,hechos irreales. CorllO tal conducta puede conllevar aenci~n penal y disciplinaria contra le persona que adelent.5 ese diligencie, la Juez P:lomison Municipal da El Aguila, Valle, por le &pace de los acontecimientos doctore Be-r tha Diome.r L6pez L., se dispondr~ que por la Secretaría ·se expidan copias delo pertinente, a fin de que el Tribunal le P1ocuredur!e del Distrito, conoz y can del asunto•. ( fol. 138 vto. 139 ). y •Et fallo transcrito parcialmente fue confirmado por el H. Tribunal Disciplinario en el suyo de fecha siete (7) de febrero de mil novecientos ochenta seis (1986), al conocer de la consulta pertinente ••• • y ' ' • En el discurrir inveetigativo,por juez comisionado, se
- •
- recaudaron legalmente las siguientes pniebes: "Declaraciones juramentadas de Arcesio de Jesús Osario Gar ,· cía (f. (f.-
(fl. 179), Mertiniena GÓmez Gómez 181 v.), Edgar Arboleda Agudelo 184) y María Dioseline Gil de Gdmez (f. 186). •As{ mismo se practicó diligencie do inspecci6n judicial s-o bre los inmuebles 'Le Cascede' y'lle Ceiba•, objeta del secuestro cumplido en - . ' • el proceso ejecutivo propuesto por Pedro luis Hoyos Gdmez contra Luis Felipef•. G6mez G6mez ( 188-189 ). "De teles testimonios se desprende Que, ciertamente, el pe-r sonel del Juz~edo Promiscuo t.,unicipal de El Agulle, Valle, llei:JÓ e pi& a lepropiedad del señor Luis Felipe GÓmez Gómez allí escribieron le diligenciay de secuestro, toda vez Que según el secuestre señor Arcesio de Jesús Osario - -- 3 -- Gsrcía, la titular de ese despecho Judicial por aquella l!poca •estebe. enferma
de un pi~' (f.179 v.),pero que el citado auxiliar de le justicie, en asociodel señor Joa& Manuel Montoya, secretario del juzgedo, • ••• le dimos la vuelta e toda la finquita ••• •,aclarendo de peso que en 'La Cesceda',objeta del secua-s tro, carece de 'casa de habitación• • •
- • "Según el aeerto del testimoniante señor Martiniano Gómez - • G6mez, • ••• en le finca La Ceiba tampoco hay case ••• •.(Subreyado fuera de texto)
- • "De otro lado, la diligencia de inspeccidn Ju-icial sobrelos predios 'La Cascada' y 'La Ceiba' determinó que se hallen ubiCl!ldos en terr-e no escarpado y bastante quebrado que torne difícil le labor de objetivación de los ihntuebles, que adeniis carecen de cese de habitación como lo indicaron los testigos en cite. • "Sobre el particular conviene reproducir la constataciónque hizo el señor Juez lnstn.ictor, al observar dentro de ese acto1 "'Ninguno de los dos fundos n.irales en mención posee case de habitación dentro de sus terrenos le miis cercene e le r.escade ea la de la y señora Gil de Gómez y ~ste se encuentre e veintinco metros ( 25 mts.) de le c-e ' rretere vereda! que no ve más allá de este poblado. Por el camino de herradura parte alta, desde la vivienda mencionada (cese de la señora Gil de Gómez) hc,.i, ta el límite de la parte occidental de le finca 'La Cascada' se contabilizaron
cator-ce minutos ( 14') de recorrido y para esta mil!ma labor· en il.a totalidad del , • •o.~ediD·ae emplea una hora aproximedemente, pudi&ndosa realizar a caballo únicalft8nte por el camino de herradura indicado por eu parte alta y el resta a pi~, teniendo en cuente gue poeoe partes in~ccesibles ••• • (Subrayado da le Sala). "La propuesta exculpative. í . "Oída en injurade le señora Juez inculpeda aceptd no haber recorrido personalmente los predios objeto de la diligencia da secuestro.Pero edujo corno explicacidn lo siguiente: "'Sí, realmenta no recorrí los predios a secuestrar porque me encontraba impedida físicamente por une afección en el tobillo del piA iz- ' J_ ' •
- ' -- 4 --
. • -quierdo, el cuel me impedía rrovilizeme con facilidad, m&s e.~n teniendo enruenta lo quebredo o abrupto y pendiente del te1·1·eno objeto de le diligencia, pues ere imposible recorrerlo e.un en bestia o e cabe.lle. Pero sí estu"ve en los conto?Tloa de los mismos predios, constatando le existencia de los miemos y de-s de allí se alcanzaban a ver los linderos, porque quede tr1.1y cerca, epn:,xime.demente dos cuadres de distancie..• {f. 216 v.) . • •M&s adelante, egreg&: . , "'Aprovecho la oportunidad pera insistir en que el juez no
est& obligado perentoriamente e recorrer los linderos del bien inmueble se que va a secuestrar, ye que entre otro• el artículo 666 del C. de Procedimiento C-i vil, en su numeral 2o., solamente he.ble de identificacidn del bien y no neces-a rie.mente pe.re identificarlo se necesita recorrerlo físicamente, rnAxima si eea • día me encontraba con le afeccidn el tobillo de que antes he.bld, y el recorrido, de heberse hecho hipotfiticamente, ere imposible por lo escarpe.do del ta,, -e no ya que en algunos sitios era inaccesible, seg~n lo observado desde el sitio donde me ubiqud pera practicar le diligencia. •••• • , •• l • • • • a cese de le eeñore Oioaelina Gil queda un poco cerca,
- - tanto que desde le puerta de dicha ce.ea ee elcenzene divisar perfectamente loa p1 edios materia de le diligencie de aecusstro. Yo entiendo que no consum-e hubo ci&n de delito,pues hechos irreales no se consignaron porque dicha diligencia se cumplic$ en case de le señora Oioeeline Gil, por ser le m&s inmediata ye queen. .l.oe predios a secueetrl!r no forma dl!!I hacerlo por le topografía del tahubo
O• 1Te1 o lee dem&s circunstencies ye anotadas anteriormente •••• •• (f.220) y •• Lo cierto del esguince o dilatación del tendón de le juezacusada, pera le ~poca de los hechos, est& certificado por .. \ el m~dico Luis Manuel Salguero Rivadcneira, quien le prestó sus servicios p10fesionelee en esta~mergencia y de ello dan fe tambi~ el secuestre y el sea·e· te.ria del Ju~gado. ... .. / ' - •
- ' ·- 5 -
• . Fundamentos de la providencia consultada • Dedo que en los prediss secuestrados, no existía casa dehabitaci6n, a le juez no le quedaba otra alternative que se-n - • • • tar la diligencia en la casa de le. eeñora Gil de G6mez que, como qued6 visto,- • queda a 25 metros da la f'inca "La Cascada", y no a 10 wadras, romo asevere. la • • deponente María Dioselina Gil Obendo de G6mez. ' Le juez acusada sí se tresladd a la vereda "Le Judea•, y a le finca 'la Cescede', de p1opiedad del deme.ndedo • • Martiniano G~mez G6mez no estuvo presente en la diligencia, peros{ se enter6 de la misme al día siguiente.Tuvo, pues, oportunidad de ejercer su defensa. • •
- ' • ••• si se observan cuidadosamente las fotocopias de las rn-e didas cautelares invoce11des con le demeinda de ejecuci6n contra los copropietarios Martiniano y Luis Felipe Gámez Gámez (hermanos entre sí),respecto da los • bieñés rurales 'La Cascede' 'Le Ceiba', se podr& apreciar f•cilmente qua son
y los mis111Cs que ea identificaron y qlindereron en el acto de aquella diligencie de secuestro. • ••• Luego entonces, si los bienes identificados y debidame-n l • te alinderedoa en le diligencie llLllti.citada, corresponden exactamente e los mi-s i.::,s que se denunciaron bajo le gravedad del juramento (ert. 513 C.P.c.) por al actor conw:, de propiedad de las jecutedos (f.27), de d6nde se puede deducir que se consignaron •hechos irreales'?. • Al funcionario no se le obliga e efectuar el recorrido
- •
- • • -- 6 ... • • de los predios materia de la diligencia, sino e identificarlos por su situación y linderos, que fue precisamente lo ocurrido en el caso sub-exámine, siguiendo los lineamientos del artículo 682 del estatuto procesal civil, • " ..• Por manera que si el recorrido de los predios no eraforzoso para la señora juez acusada, de una parte, y la identificación y alind!, ración de loa'p'redios objeto de la diligencia cuestionada, de la otra, se hizo acorde con la realidad fáctica que ofrecían a la funcionada los respectivos tí tulos y la demanda, no podrá deducirse inmutación de la verdad porque e!!_dicho7 acto se estamparon hechos verdaderos y en ningún momento afirmaciones reñidas - ! con la realidad, como se ha pretendido hacer aparecer en el infolio. 11 Pero, aceptando en gracia de mero juicio hipo~ético,
•••
que la señora juez inculpada debía recorrer los predios materia de la diligen cia de secuestro cuestionada, esa omisión tampoco alcanz8ría a constituír hecho punible por ausencia de culpabilidad ( ort. So. ), en razón del comprobado im pedimento físico que adujo aquella en el curso de sus descargos y que encontró sólido apoyo testimonial,, •• " Con todo, ni aun en el caso de aceptar como probable • • • la irrelevancia de esa circunstancia excluyente de culpabilidad ( art, 40,ord • • 1 ). el hecho invadiría la esfera punible porque la inspección judicial al terreno de la multiciteda diligencie (secuestro) reveló que ' ••. le finca LaCascada es sumamente pendiente, accidentada, de difícil recorrido por sus despena eros, .••. - d '" Consideraciones de la Sala y de la Delegada 1,- Así conceptúa el Ministerio Público: . ' 1 " Una cosa es ln diligencia de secuestro, como acto pr~ • • • cesa! y otra muy diferente el acto que la contiene. En torno al primer asunto, evidente resulta que la justicia penal carece de competencia para señalar si la medida cautelar es válida o no, suficiente para los fines del proceso o mengua da estuvo la actividad del funcionario o de las partes. Pero cosa muy diferente es el acta que recoge lo ocontencido en dicha diligencia, pues dado que entraña '
- • -- 7 --
. . ' - un documento público, bien puede ser afectada de falsedad, si lo consignado
allí no corresponde al real acontecer y entonces sí debe operar la justicia P!. nal. • "Se lee en el acta cuestionada que el 16 de junio de 1981, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Aguila se constituyó en audiencia pública a fin de lleva~-ª cabo la diligencia de secuestro decretada y para tal fin, el Juzgado se trasladó a la vereda 111..a Judea", finca 'La Cascada 1 de propiedad del demandado, cuyos linderos se consignan allí. Se agrega que en casa de la señora -. Dioselinda Gil, esposa del demandado, se le comunicó o ésta la medida cautelar • tomada y se le dio posesión al secuestre. Seguidamente se procedió a identificar el inmueble 1 La Ceiba' por los linderos allí consignados y se le advierteo la misma Dioselina que este lote queda en las mismas condiciones que el ante e rior. • "Pugna lo narrado en el acta, con el real acontecer?, "Es preciso señalar desde ya que no. "El Juzgado Promiscuo Municipal de El Aguila sí estuvo en J • el día señalado, en la vereda de 'Judea', lugar de ubicación de los inmuebles 1¡ a secuestrar; los lotes objeto de la medida cautelar fueron identificados por sus linderos; al secuestre se le dio posesión del cargo y a la esposa del eje cutado, se le hicieron las prevenciones legales. ,· 11Nadie, absolutamente nadie ha discutido estos tópicos. 11La acusación de falsedad de esta acta se pretende hacer
residir en que la señorita Juez no recorrió los lotes secuestrados, pero como ya se vio, el acta no habla de que la doctora López López hubiese tomado con tacto directo con loe inmuebles y los hubiese recorrido; se alega, que la di • • ligencia no fue escrita en los lotes secuestrados, sino en casa de doña Diose lina Gil, pero el acta plasma precisamente esta realidad. "En dónde radica, entonces, la discrepancia del contenido del acta y la realidad?, "Si la esencia del reato de falsedad radica precisamente
- • -- 8 -- en la supreei6n, mutaci6n o alteraci6n de la verdad, preciso es conclu!r quetal evento no ha ocurrido en la conducta de la doctora López López como JuezPromiscuo Munciipal de El Aguilo. • "De otra parte, con sus aciertos o deficiencias, a través del acta cuestionada se prueba que el d!a 16 de julio de 1981, el Juzgado Pro miscuo Municipal de El Aguila, consum6 el secuestro sin oposición, de dos lotes
- ' ' de terreno denominados 'La Cascada y la Ceiba', ubicados en la vereda de Judea, • cuyos linderos son los mismos descritos a lo largo del juicio ejecutivo de Pedro
Luis Hoyos contra Felipe Gómez Gómez. •
- • "Mientras estos hechos no aparezcan alterados, no puedehablarse de falsedad, pues el valor probatorio del acta de la diligencia deª!. e cuestro, seguirá siendo el mismo, no obstante las glosas que se le puedan ach!
car. . . n • 2.- La Corte analiza así el asunto: El proceso permite, sin lugar a dudas, afirmar que no hul ' bo constatación fáctica de los linderos de los predios en cuestión, ni su debida identificación. Y no basta,para cumplir el cometido legal, como lo da a entender el a~quo, con observar las fotocopias de las medidas cautelares invocadas y la respectiva demanda de ejecución, y verificar que son ( los mismos que aparecen en la diligencia de secuestro, pues si ello fuera así el traslado del Juzgado a los predios correspondientes y su inspección con rigurosa identificación y alindamiento, claramente que no tendría sentido y sería suficiente sentar el acta en el despacho del juez o en la secretaría, transcr! . ' hiendo exactamente los comentados linderos. Pero esta forma de pensar y actuar choca con la naturaleza jurídica de tal medida que persigue, entre otras cosas, una efectiva y real individualización del bien o bienes a secuestrar, precisamente para no realizar actos arbitrarios que vayan contra los legítimos inter!. ses de los propietarios de los predios colindantes, o para que, de pronto, no se secuestre un bien distinto, al propio tiempo que busca fijar responsabilida- • • • •• • .,.· • -- 9 -- • -des al secuestre, en forma tal que responda por lo que ciertamente ha recibido. Es evidente, entonces, que, en la práctica de la diligencia • de secuestro, se requiere individuar el bien objeto de lamedida, es decir, "especificarlo, tratar de él con particularidad y por menor11
,- como enseña el-.Diccionario de la Lengua Española. Igualmente, es preciso identificarlo, o eea,·reconocer si es el mismo que se supone o busca; en otras palabras, . si es o no aquel de que trata la diligencia de secuestro. Para ese reconocimien-- ' • to es que dice el fallo de esta Corporación, citado por la instancia, que la pru-e be más adecuada la constituye la inspección judicial; lo que es apenas obvio, -- pues inspeccionar no es cosa dJ.stinte a reconocimiento, el cual debe ser verifi- ( cado atentamente, no de cualquier manera. Así, lo del caso es, desde luego ~ cuando no existan circunstancias que lo imposibiliten, el recorrido de los predios. Sólo de esta manera podrá Aatisfacerse lo mandado por el legislador. De -- allí que las oposiciones al secuestro se van admitiendo en el momento mismo enque el juez va identificando los SECTORES del inmueble ( art. 686-2,C.de P.C. ), l • y que la entrega de los bienes al secuestre se haga previa relación de ellos en el acta, con indicación del estado en que se encuentran ( art. 682-2,ib!dem ), Como están les cosas en el proceso, no es de recibo afirmar, -
- ( como lo hace la Delegada, que "los lotes objeto de la medida cautelar fueron identificados por sus linderos", porque la juez, que era la obligada a hacerlo, confiesa que por tener dislocado el tobillo y dado lo abrupto y escabroso de los inmuebles, no pudo recorrerlos y los encargados de hacerlo, ide~
. ; tificaron lo inidentificable, como las dos casas de bahareque que, demostrado esté, sólo tenían existencia en su imaginación. Hacer constar en un documento público hechos o circunstancias que se apartan de la realidad, es conducta que se encuentra tipificada penalmente. Afirmar en el acta de la diligencia de secuestro
- • •• 10 -- ( documentu público que puede servir de prueba) que se recorrió, constatando linderos, determinado predio. sin ser ello verdadero, es un ejemplo patente de comportamiento que se adecúa al tipo plasmado en el artículo 219 del<:. Penal.
La juez acusada, en lo pertinente, textualmente consign6 -
- •
' en el acta de marras, lo sigui'ente:
- -· "El despacho del Juzgado Promiscuo Municipal de El Aguila, Valle, declarado en audiencia pública, hoy ..•. , con el fin de realizar la dili gencia de secuestro en este juicio propuesto por Pedro Luis Hoyos contra LuisFelipe Gómez. Por tal motivo el juzgado se trasladó a la vereda la Judía, finca e ) de propiedad del demandado, de nombre la Cascada y cuyos linderos eon: •••••••• Ya en la finca y presente la señora María Dioselina Gil' de Gómez, esposa del S!_ ñor demandado dio permiso para la diligencia y manifiesta que el demandado ealió hace quince días y no sabe el paradero actual de él. Se le comunica que •••• Seguidamente se procede a identificar el otro predio denunciado, o sea La Ceiba,
cuyos linderos son:,,,,,, , Este lote se compone de diez hectáreas, dos casas de habitación construídas en bahareque,pisos de madera,teja de berro. Se le advier • • te a la señora de Gómez que las cosechas que de este momento en adelante produ! ca la finca, quedan debidamente secuestradas y que de ahora en adelante para su admihiatración debe entenderse con el señor secuestre, quien a la vez manifies ta que recibe el bien a entera satisfacción. . .• 11 , e ,· • No afirma, pues, la juez que hubiera recorrido los predios, • Rlind&ndolos • Cuidadosamente consignó hechos que no seapartan de la verdad, porque está demostrado que sí estuvo en 'La Cascada' y~ 'La Ceiba'; que sentó la diligencia en la casa de la señora de Gómez; que los1 ' linderos son los que aparecen en la demanda y en la solicitud de las medidas -- cautelares; en fin, que lo anotado en el acta, a excepción de la existencia de las dos casas de habitación, consulta la realidad, Desde luego que cuando el Ministerio Público afirma que - • ... 11 -- )' se procedió a identificar el predio 'La Ceiba' por sus linderos, está aseverando lo que exactamente no dice el acta de secuestro. Si ésto fuera lo.consignado en ella, indudablemente que se estaría en presencia de una falsedad, pues "lo - • narrado pugnaría con, el real acontecer11
- - La circunstancia de asegurar la existencia de las dos ca -
•• • ses·( las que inclusive, según reza el acta, fueron entregsdas y recibidas a entera satisfacción por el secuestre), cuestión que rotun- •• demente se aparta de le verdad, da una idea cabal de la importancia que tiene-- el recorrido del predio, y es, desde luego, una falsedad consignada en un docue mento público. • No es tampoco verdad cabal, como lo da o entender la Delegada, que, a pesar de los desaciertos (vicios} del acta • de una determinada diligencia, con ella se logra fatalmente probar lo que sí - probaría sin esas deficiencias. Lo indicado es mirar si los defectos son o no
- • constitutivos de nulidad, y proceder en consecuencia. Desde luego que en el -- caso, ellas son materias que escapan al cometido estricto del derecho penal, - quedándose para la esfera civil. e El acta, tal como está consignada, se reitera, consagra solo la ya mencionada falsedad. Pero, en la conducta t~ tal de la juez, lo que importa considerar es que ella obró con la convicción errada e invencible de que legalmente podía levantar el acta de la diligen -
- • . cia de secuestro, porque le era permitido encomendar el recorrido de los -- predios a su secretario y al secuestre, dado el esguince o luxación del tob! llo que padecía y lo escarpado e inaccesible ( en parte) de los mismos. Estamos, pues, en presencia de un error de t.J.po, el que, como es sabido, se --
presenta cuando el agente desncierta o desconoce une de las circunstancies del legal hecho objetivo que pertenece el tipo/y que han de ser abarcadas por el dolo,- • -- 12 -- ' el cual, por la situación dada, quede excluído. Y, en rigor, no se trata de que el impedimento físico jua- • tifique o inculpe la conducta falsaria, como lo sostieneel a-quo. La dolencia de la juez disculparía le no práctica de la diligencia, - pero nada miís. · -~ • La funcionaria nunca obró pensando que estuviera consig .- nando hechos falsos. Al contrario, creyó que su secretario y el secuestre, decían la verdad, Y si éstos mintieron, ello mal podría -- e quitarle a su conducta el carácter de haber obrado con· la convicción errada e invencible de que en su acción no concurría elemento alguUo tipificador de la falsedad en documento público. Podrá alguien considerar que el error no era invencible; pero, aun as!, persiste la inculpabilidad dolosa por de!. •• conocimiento intelectivo de la especifica tipicidad de su conducta. Y, antela imposibilidad de culpabilidad culposa por tratarse de delito de falsedaden documentos, eminentemente doloso, habrá también de reconocerse exención de responsabilidad ( art. 40-4, C.P. ). e Debes! ordenarse investigación penal contra el secretario José Manuel ~fontoya y el secuestre, Arcesio de JesúsOsario, autores mediatos como fueron de la falsedad consignada en el multicita
1 • do documento público.Por el Tribunal se procederá a ordenar lo de ley. Por lo expuesto, la CORTE SUPRF~IA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, confirma el auto consultado, ya señalado en su fecha, origen y naturaleza, con la comentada adición • •
SEGUNDA INSTANCIA No. 1825
BERTHA DIOHAR LOPEZ LOPEZ Delito: Falsedad documental.- ••••••••••••••••••••••••••• -- 13 -- C6piese, notiflqueee, cGmplaae y devuélvase al Tribunal de origen. • ¡·,.-~ ~ - !_ ~.é"?
J7 ¡~> ¿ JO ~ARRE90 lUENGAS ,6urLLERMO DAVILA MU9oz ¡ .--,, . / ' \
! ·¡ '~~ 1 • '\ ·''•\\ 1 ,.,,,, •• • JJ.~. i¡ •\.\,I \ ·1. ,.1· \ >.,l .
GUILLE DUQUE RU Z
- •• e :. {,\,\¡\ D\1., 11
• • •
ELASQUEZ
) , '
LISANDRO HARTINEZ ZU9IGA
' .
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO SECRETARIO.- e )
' ' •