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CSJ - 1827(22-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1827(22-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' 1

SENTENCIA CONDENATORIA

• • • J ' 1 ' ' 1 ' • Sentencia Segunda Instancia.- 22 de septiembre de 1987.- Confirma el fallo del Tribunal Superior de Quibd~, por medio del cual conden~ a la Doctora ' Eustaquia Copete de Pino - ex-JUez Segundo Civil Municipal de Qtiibd~, por ./ el delito de Prevaricato. - ,,

Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS 1 i

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. .4 . (, . -~ • • • / • • • ' , _.. I I - • • 1 ' C./ Dra. Eustaquia Copete de P. Prevaricato. -

• CORTE,~IP DE JUSTOCDA

DE CBON

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREF40 LUENGAS.

Aprobado Acta No. 64. - • Bogotá, D. E., SEPTIEMBRE veintidós de mil novecientos ochenta y siete. - '

V I S T O S •

  • ) Surtido el trámite de rigor, procede la Sala a resol-
  • • ver el recurso de apelación oportunamente interpuesto y sustentado porel defensor de la Ex-Juez Segundo Civil Municipal de Quibdó, doctoraEUSTAQU IA COPETE DE PI NO contra la sentencia de siete de marzo pasado por medio de la cual el Tribunal Superior de ese Distrito la condenó a la pena principal de un año de prisión como responsable del delito de Prevaricato, concediéndole el subrogado de la condena de ejecución con dicional. - A N T E C E D E N T E S

' •

• - ) - La señora Florentina Ferrer de lbáñez, median 1). - - te apoderado especial, instauró ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibdó, a cargo de la doctora Eustaquia Copete de Pino, proceso delanzamiento contra el señor Raúl Bedoya Valencia para que por los trámites del juicio abreviado ordenara la restitución de un local comercial ocupadopor el demandado aduciendo como única causal de lanzamiento la necesidad ' /' de destinar el inmueble para sus propias actividades comerciales, sustancial

  • • mente distintas a las del arrendatario ( artículo 518 del C. de Comercio).- , El demandado representado por el doctor Eladio Mosquera Borja, contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la1 ' actora proponiendo la excepción de inepta demanda y solicitando comoprueba la práctica de un interrogatorio de parte. - La _ excepción fué fallada favorablemente en prime ra instancia y revocada, en vía de apelación, por el Juzgado Unico Civil

I del Circuito de Quibdó que ordenó continuar el trámite normal del proceso. - • - 2REPUBLICA DE COLOMBIA . , . • 2}. - Terminado el incidente, e l ,appderado de la parte demandante solicitó a la Juez agilizar el procedimiento, petición a laque respondió la funcionaria con el siguiente auto: '' Dígasele al demandante ( sic}, que no podrá ser oído, mientras no consigne los cánones de los arrendamientos causados•• - (fls. y del expediente}.- 49 94 Acto seguido, con absoluto desconocimiento a lo dispuesto en los artículos y del Código de Procedimiento Civil, es418 419 • decir, sin abrir el juicio a pruebas ni haber surtido el traslado a las partes para alegar de conclusión, sorpresivametne profirió sentencia decretan do el lanzamiento del arrendatario, pero no por las razones o fundamen ) - • tos de la demanda, sino por mora en la cancelación de los cánones de arrendamiento causados durante el ...._eso, decisión -ésta apelada por la - - parte demandada y revocada por l!I-Juzgado Civil del Circuito en razón

  • ' de haber sido dictada con deJcb~cimiento de las formas del debido proces o . -

" ' 3). - ~/ / conducta asumida por la doctora Copete de - .. "- Pino al emitir sentencia e~P.lano por falta de pago sin que ninguna norma l legal autorizara dicho proceder, hizo pensar al doctor Mosquera Borja, - - - P.!:.º

quien ya había tenido algunos incidentes con la citada funcionaria en .,--... cesos en los que( int rvino su prometido y actual esposo, el doctor Luis A~ 51ué del Pino Beníte~. . se había proferido deliberadamente una decisión mani fiestamente contra ia a la ley, denunciando a la Juez por el delito de pre ) - varicato.- Para mayor comprensión del asunto la Sala se4}. - permite transcribir las motivaciones expuestas por la Juez denunciadaen al sentencia de de julio de en la que refiriéndose a los7 1. 983, fundamentos de la demanda , expresó : 11 b} Invoca el artículo 518 del C. del Co., num. •••••• segundo, -diciendo que la causal de lanzamiento es la necesidad de la pro pietaria de ocupar el inmueble para una empresa sustancialmente distinta a la que tiene el arrendatario''. - 11 Como se! vé, la causal de lanzamiento invocada, esla necesidad de la demandante para instalar en ese inmueble su propio ne- ,. gocio, el cual diferirá sustancialmente del que actualmente posee el demand~ do''. -

  • Luego razona: 11 Aunque no se ha invocado la mora, se observa que· - ,,.~¡,,,- '•""11. ,-l •... ,, '• ·· ''I 1 1-1,(1~ 1 .···., 1
  • . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• •

  • -

3 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • - al revisar el expediente, el arrendatario se

encuentra en mora ycomo lo expresa el a r t . 434 numeral 5° del C. de P. Civil, se dijo le al demandado que debía seguir consignando los cánones de arrenda-- miento y no lo ha het-ho, desde el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y dos,a más de que las consignaciones que hizo, no cumplieron las exigencias de orden legal, pues sólo son eficaces si llenan estos re quisitos : 11 Que el arrendador se haya negado a recibir elpago conforme al contrato o a las reglas generales; que ante la renuncia del --acrendador, se hizo la consignación inmediatamente, y que dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la consignación, el arrendatariodé aviso al arrendador por correo certificado''. - ) . 11 Con esta situación ha dado la razón a su deman- '·· / . dante en la pretensión de lanz~ i~nto. Tampoco comprobó que el dueño \ del local no lo necesite para es~blecer su propio negocio en actividaddiferente a la que hoy se destina••. - .

  • ' Septadas estas premisas decretó el lanzamiento del ·J arrendatario comision~n..~-,a un Inspector de Policía para que llevara a ' cabo la diligencia ( • y 95 ibídem).- SO Recurrida en su oportunidad la sentencia, el Juzgado Civil del Circu 1 revocó por no haberse abierto el juicio a pruebas - ~ ni dado opá'ouridad a las partes para alegar de conclusión y porque

.,. ) "

sidad de upar el local comercial para instalar en él, por parte dela demandante, su propio negocio. - 5) . - Oída en indagatoria la ex-Juez sindicada expli có que d e acuerdo con el numeral 5°, artículo 434 del Código deProcedimiento Civil y la opinión generalizada de tratadistas y litigantes sobre la materia, cuando en el curso del proceso de lanzamiento el de mandado no cumple con la obligación de consignar a órdenes del Juz gado los cánones de arrendamiento causados ,dicho incumplimiento autoriza su lanzamiento así la cusal invocada en la demanda : no sea la falta de pago, agregando que la sentencia producida fué la sanción por la mora advertida, la que de no haberse presentado habría permitido la plenaobservancia del procedimiento establecido para esta clase de juicios. Afirma que los yerros procesales del Juez pueden enmendarse a través de los recursos ordinarios y acepta que en otro proceso tuvo un leve in

  • • cidente con el abogado denunciante, viéndose precisada a rechazarle - - un memorial por irrespetuoso ( fls. 392 y s s . ibídem).- - 4REPUBLICA DE COLOMBIA t ' •
  • • 6). - Clausurada la etapa investigativa, el Tribuna I Superior de Quibdó calificó el mérito del sumario con llamamiento a • • JUfcio de la procesada por el delito de prevaricato por acción de que trata el artículo 149 del Código Penal, pronunciamiento apelado por la defensa y confirmado por la Corte, con la aclaración de que trata de un solo delito
  • 1 y nó de hipótesis delictuosas concurrentes, mediante el suyo de de ma 20yo de 1.986.-

1 • ! Rituado el juico y celebrada la audiencia pública ,elTribunal Superior puso fin al proceso condenando a la ex-Juez Eustaquia Copete de Pino a la pena mínima prevista·, en el tipo penal vulnerado conce diéndole el subrogado de la condena de ejecución condicional, fallo impugnado por la defensa. - · ) 7). - En esta ·instancia el señor Procurador Primero Dele ' J ' - gado en lo Penal, solicita en brev. ..~ imo concepto, la confirmación de la sentencia recurrida argumentando la resolución tomada por la funcionariaacusada resulta manifiestam nte contraria la ley, pues la interpretación - - ,a J del numeral 5°, inciso 2° e l ' a r t . 434 del Código de Procedimieoto Civil, - - ninguna incidencia tenía('iespecto a las previsiones del numeral 7° ibídem, , -

  • ... y el a r t . 105 del mis <>'Estatuto Procedimental que estabelcen la necesariaconsonancia entre del debido proceso. - • 8). - La defensa a su turno, reclama la revocacióndel fallo p a r L. .... 9ue se absuelva a la procesada aduciendo que caree de a ) sidero legaf:-· Critica los fundamentos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta - - el Tribunal Superior, alegando que la conducta de la Juez fué juzgada con I!_

gereza a pesar de que obró conforme a derecho pues habiendo advertidoque el demandado incumplió con el deber de consignar a órdenes del Juz gado el valor. de los cánones de arrendamiento causados durante el pro ceso no hizo otra cosa que dar cumplimiento al mandato-sanción contenido en el numeral 5° del artículo 434. - Agrega, que no aparece probado en debida forma elprevio incidente protagonizado por la funcionaria y el denunciante a que a lude en dicha providencia y que para estructurar el tipo penal del prevaricato imputado se revivió como elemento deter.minante del mismo, el ingre dietne subjetivo de la nimadversión o simpatía del funcionario, eliminado de la descripción normativa que trae el Nuevo Código Penal. -

CONSIDERACIONES:-- DE LA CORTE :

' ' - 5REPUBLICA DE COLOMBIA

• 1 •

  • • Aparece plenamente comprobado en autos, que laDra. Eustaquia Copete de Pino, en su carácter de Juez Segundo Civil Municipal de Quibdó y en ejercicio de funciones inherentes al cargo co - · noció del proceso abreviado de lanzamiento promovido por Florentina Fer r e r de lbáñez contra Raúl Bedoya Valencia para la restitución del local comercial ocupado por el demandado alegando como única causal de desahucio la necesidad de destinatario a una actividad comercial distinta ª la que tenía el arrendatario. - • Decidida en forma desfavorable la excepción de inep- • ta demanda propuesta por el demandado al contestar el libelo, la Juezen respuesta a solicitud de la parte actora para que agilizara el trámite procesal, de manera sorpresiva dispuso no oir al demandado hasta tanto

1 / no consignara los cánones de los arrendamientofi causados y acto segui do, profirió sentencia de lanzamiehto, por mora en el pago de dichasV mesadas, invocando para ello el oldinal 5° del a r t . 434 del C. de P.C.- \ La nor á en cuestión, de fácil entendimiento por laclaridad de sus como sanción procesal al demandado la de no ser oído en el 1,u, icio hasta tanto no consigne a órdenes del - • Juzgado los cánones u e ' adeude, o no presente los recibos de . pago • o consignación al de aJ) ante conforme a la Ley 11 Si la demanda se funda en falta de pago•• ,o si deja de consignar oportunamente a órdenes • el proceso en ambas ins tancias, dis sicióti que necesariamente debe armonizarse con el ord. 7° ibídem, seg(an I cual, Si el demandado no se opone en el término - . 11 1 ' .,/ de traslado'd la demanda . . • se dictará inmediatamente sentenci·a de lan- - zamiento. En los demás casos se procederá a practicar las pruebas - - que hubieren sido pedidas o que el Juez decrete de oficio. - 11 La Doctora Copete de Pino no podía ignorar porque dió trámite al escrito de contestación de la demanda que el apoderadodel demandado se opuso a las pretensiones de la actora proponiendo

la excepción de inepta demanda, solicitando la práctica de pruebas y a compañando"los recibos de consignación que demuestran que mi mandante está a paz y salvo'' ( fls. 15 y 131 del expediente}, como tampoco quela caus-al de lanzamiento aducida no fué la falta de pago de la rentadel local arrendado sino otra totalmente diferente.- Sin embargo, emitió sentencia de lanzamiento en a bierta y protuberante contradicción con la verdad procesal y las normas legales que regulan la materia, las que no podía desconocer, dada su - - í··'l'f• ,J':)J"\ •r. ·,,,, ,,~- 1~·j-"_1 1 - - - - - - - -_- -.

•• • - 6REPLJBLICA DE CDLOl\-181A

,? •

  • • -trayectoria judicial y la circunstancia de haberse referido a ellas enlas motivaciones del fallo. - • La sanción impuesta al demandado de no ser escu chado en sus pretensiones o reclamos por no allanarse al pago de los cá nones adeudados cuando la demanda se funda en este motivo, o cuando no consigna los que se causen durante el proceso, no tiene el alcance yconsecuencias que le atribuyen la sindicada y su defensor en el sentido deque producida la mora en el pago, así no se haya propuesto en la demanda se decide de plano la acción instaurada pues este ar:bt.t:rario e irregular procedimiento pugna con el claro texto de las normas citadas y no encuen tra anclaje en la jurisprudencia y la doctrina que, por el contrario, prego

) nan como principio de sana hermenéutica que la finalidad del proceso de - - · . • lanzamiento no es otra que la de procurar primordialmente la restitución - ,. de la tenencia otorgada por el-1arrei::1 dador al arendatario, sin que sea objeto 1 \ de este juicio el pago de lo;;: cánones de arendamlento adeudados o que se - . '

  • ~ ( J causen durante el proceso.-

• " 1 Por eso ~esulta manifiestamente ilegal la resolución ' ' • • Eá adoptada por la funci~.harJa acusada, que desconocien~o elementales y sicos principios de dereého y en franca oposición con normas legales - •

  • • de claro sentido fácil entendimiento ( artículos 418 y 419 del C. de P.

C.) pretermitió f r ~ lidades del debido proceso de lanzamiento que en casos como el presen{~,) imponían la apertura a pruebas del juicio y el traslado . ) ·' a las partes pára alegar de conclusión a tal punto que por este capri •

  • ~ choso y precipitado proceder se privó al demandado del derecho a ejercitar su propia defensa máxime que venía cumpliendo con la obligación de1 consignar en·_el Banco Popular a nombre de la demandante el valor de los1 cánones de arrendamiento causados durante el proceso, de lo cual exis . • '

'• • ten constancias procesales en el informativo ( fls. 102 a 108, 113 y 118, - • entre otros) . -

  • 1 • Es más: La sentencia fué dictada por motivo diferente

al invocado en la demanda, sin haber sido alegado y probado en el juicioni menos conocido por la contraparte, con lo que se· rompió la armonía •..

  • • o congruencia que debe existir entre aquél y la causa petendi, llegándo

• -

  • • se a condenar sorpresivamente al demandado por causa distinta de la pre- • tendida en la demanda ( Art. 305 del C. de P . C . ) . - La actitud asumida por dicha funcionaria no obedece propiamente a un criterio de interpretación ni se trata de una concepción l jurídica diferente a la tradicional o dominante en esta materia y respecto a la cual no adujo ninguna información , sino de una determinación que se ¡ • • 1 • • • • • 1 • • • ~ ' •
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  • • - 7 - ·

.

.,.., REPUBLICA DE COLOMBIA

"

  • ' -evidencia con características de manifiesta u ostensible ilegalidad. - • De tal modo, la Juez sindicada procedió con plenoconocimiento de la ilegalidad e injusticia de la decisión que tomó, sin que se· requiera para la estructuración del prevaricato comisivo, un especialingrediente subjetivo y sin que importen los motivos que tuvo para apartarse ostensiblemente del derecho que debió aplicar al caso sometido a su decisión. - • En estos términos replica la Sala, el malentendido del --,....:. recurrente que lo llevó a pensar que en la providencia enjuiciatoria de segunda instancia se pretendió revivir, frente a la Nueva Codificación Penal, como elemento estructurante del tipo penalde prevaricato por acción,

) el ingrediente subjetivo de la animadversión o simpatía del funcionario. - i ·, •

  • • Colmados a plenitud los requisitos exigidos por el

., ' .. • • 1 l ' artículo 215 del C. de P . P . , para\ dictar sentencia de condena, el fallo - - '1 ' impugnado deberá confirmarse como lo solicita el Procurador Delegado, - - ' • por reflejar la realidad en el' proceso y aparecer fundamentado en inob - . ' ' jetables razones de orqen jurídico. - / , .....

• ' , ( Ningún reparo merecen el quantum de la pena por el - ' delito cometido, ni la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional. No obstapte,se exigirá el cumplimiento de la condena en cuanto- ª la interdicdión )de derechos y funciones públicas. - -- ' ( _ . ) ) ,, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI •.

  • -~ CIA - SALA .DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

• • ,, • ' 1 CONFIRMAR al sentencia condenatoria objeto de apelación. - : 1

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

1 ' \ ' \ • •

JOR CARREílO LUENGAS G ILLERMO DAVILA M t>Z

/ /i / 11 ' ' 1 / . •

' • • • • " 1 ' _.. ' T

  • - - • 1

REPUBLICA DE COLOMBIA ' i i i

1 • '

JAIME GIRALDO ANGEL

" • , •

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ OD OME

. ·- --· . ..... . - . • . •" . • ' ·- • - - . • - '

. .. ' ' ••• • • • ' •

· LISANDRO MARTINEZ ZUfi:IIG

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  • 1 ar Otero.

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Secretario. - 1 ' v • • ' ) ' • • • • -

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