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CSJ - 1828(26-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1828(26-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

l ' · Segunda Instancia No. 1828 Angela Hortensia Murgas G. 1

CORlílE SUIPRIEMA IDIE ..JJUSlíOCOA

'

SAD.A IDIE CASACOOINI IPIEINIAIL.

' 1 ' 1 = '' 11 1

Magistrado Ponente Dr: i

'

GUILLERMO DAVILA MU"'OZ

' ' • 1 ¡ Acta No. 058 1 Bogotá, Agosto veintiseis de mil novecientos ochenta ' y siete.- '

VISTOS:

' El Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, en Fallo de seis de febrero de 1. 987, condenó a la ex-juez Promiscuo Municipal de ''El Paso'', •. ' ANGELA HORTENSIA MURGAS GALVIS, a un (1) año de prisión e inter

  • ' dicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, otorgán
  • • dote el benficio de la condena de ejecución condjcional, como responsa-- • ble de prevaricato por omisión, infracción cometida al abstenerse de lni
  • ' ciar oportunamente investigación por homicidio en accidente de tránsito

contra Ana Julia Alzate de Castaño. Apelada esta providencia y concedido debidamente el recurso, por reu-- nir los requisitos legales y haberse sustentado en tiempo, se procedepor esta Sala a dictar el fallo correspondiente . Se recibió concepto .. ' de la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal con Solicitud de confir - . ,

mac,on. •

  • • ----- - - - --

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HECHOS:

1 1 ! ' • Humberto Saenz López, ex-secretario de la oficina, denunció que el 13 •

  • • ' de noviembre de 1 . 984, el Comandante de Poi icía de El Paso (Cesar) - ·

' . 1 puso a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal, con el informe res • Ipectivo, a Ana Julia Alzate de Castaño, sindicada de homicidio en acci

  • • dente de tránsito en la persona de Edgar Bastos García, en hechosocurridos en el Corregimiento de ''Cuatro Vientos''· La Dra. Angela • Hortensia Murgas Galvis, Juez Promiscuo Municipal, al día siguiente, - ' dejó en libertad a la capturada mencionada sin iniciar investigación, e ' informó en oficio No. de esa fecha, dirigido a la Policía, que no se • 309 adelantó proceso y que aquella quedaba en libertad • • Agregó el denunciante que el de noviembre fué enviado por la Juez

14 1 a una diligencia a Curumaní y cuando llegó ya se habían sucedido los ' ' hechos. La denuncia se recibió el 29 de enero de 1. 985. El denunciante se ratificó e hizo alusión a suspensión que le impuso la Juez mientras se adelantaba investigación disciplinaria, por atribuírle faltas graves, agregando que a su vez acusó a la funcionaria ante la Procu- • raduría Regional.

  • ACTUACION PROCESAL : Como diligencias previas se recibió declaración a Pablo Basto, padredel occiso, quien se refirió a arreglo o acuerdo con la conductora del vehículo, causante del accidente; sin que formulara denuncia. Y se agregaron copias del informe de la Policía sobre los hechos, de fecha13 de noviembre de 1. 984, con el cual se pusieron a disposición del - -

• • • • • • • • . ' 1 ' ' 1 1 ' ' , ' , 1 ' 1

3. 1

Juzgado a la detenida y el vehículo respectivo y también copia del oficio No. 309 de 14 de noviembre siguientes, en el cual se informa al Comandante del Puesto de Policía, del acuerdo en cuanto a indemnización ya mencionada y se ordenó la entrega del vehículo a la propietaria o - - conductora ''pues no se adelantó ningún proceso contra ella . . . '' (fls. - 29, 31, 34, cuaderno l o . ) . ' • A todo lo anterior se agregaron· .copias del sumario por homicidio culposo contra Julia Alzate de Castaño, en donde aparece constancia de la es.crl

  • . biente del Juzgado, de fecha febrero 6 de 1.985, con,forme a la cual el Informe de la Policía fué encontrado en los cajones del escritorio del Secretario Saenz López, sobre lo que se levantó acta con intervención del Personero municipal.

Aparece también constancia de fecha 14 de no-- viembre de 1. 984, firmada por la Juez acusada y la sindicada menciona-

.... da, según la cual esta última se compromete a presentarse al comenzar-· .. se la investigación. Esta iniciada el 7 de febrero de 1. 985, decidiéndose posteriormente la situación jurídica de la sindicada. C<;>n base en lo anterior se inició proceso por .el Tribunal, dentro del • cual se oyó en indagatoria a la incriminada, quien expresó haber incurrido en retardo en abrir la Investigación por no tener conocimiento oficial • del hecho ya que el informe de la Policía fue ocultado ( fls. 62 y siguientes) • Se recibió también la declaración del dragoneante de la Policía • Alvaro Triana Lozano, quien ratifica su informe, se refiere a la indemnización al padre del occiso y c~mo se ordenó por el Juzgado la libertadde la sindicada y la entrega del vehículo respectivo. • • Cerrada la investigación, se calificó, de acuerdo con la Fiscalía, con en -

  • -- . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,

' • •

  • • 4. juiclamiento para la Juez procesada, por prevaricato por omisión, lmpoI niendosele caución: prendaria como medida de aseguramiento. En firme esta providencia, cumplidos los tramites del juicio, en el cual se recibió ampliación al denunciante y verificada la audiencia, se dictó la sentencia que es objeto de apelación •
  • CONSIDERACIONES DE LA SALA : lo.) Se encuentra demostrada la calidad de funcionaria de la acusada,

con copias de las actas de su nombramiento y posesión ( fls. 56 y 97). Como tambié.n de su ejercicio del cargo en la epoca de los hechos, según certificación agregada ( fl. 97) y las demás actuaciones procesales. 2o.) El cargo que resulta probado del proceso y por el cual se dictó la • sentencia apelada, es el de que habiendo tenido· oportuno conocimiento del homicidio en accidente de tránsito del cual fué victima el joven Edgar Bastos García y habiéndo quedado a su disposición la sindicada por tal hecho, en 13 de noviembre de 1. 984, al día siguiente dispuso su 11bertad y la entrega del vehículo, iniciándose la investigación solo el 7 de febrero de 1. 985, es decir con posterioridad a la denuncia que oca- • sionó el presente proceso. 3o.) Hechos que resultan .plenamente acreditados con las pruebas a las cuales se ha hecho referencia. En primer término el informe policivo, agregado en copia auténtica, la constancia o diligencia por la cual se dejó en libertad a la sindicadacon obligación de presentarse cuando se iniciara la investigación, el oficio a la Policía en que se comunicaba la libertad de la persona referida • • • ' • s. y también la entrega del vehículo, agregando además que ''no se adelantó ningún proceso en su contra''. Fuera de estas pruebas documentales, con fuerza suficiente, obran las • versiones del Dragoneante de la Policía que libró comunicación iniiG:ial •• mencionada, el testimonio del padre de la victima sobre el rieferido: · · .

' acuerdo y las manifestaciones de la procesada por homicidio culposo en su indagatoria, una vez iniciada la investigación correspondiente. 4o.) Las explicaciones de la acusada, ante la irregular situación, consis ten en que no tuvo conocimiento oficial del hecho, toda vez que el • informe fué ocultado apareció después en el escritorio del Secretario, y sobre lo cual efectuó diligencia con intervención del Personero y con base en el informe de la escribiente del Juzgado. Si bien admite - • que tomó la decisión de dejar en libertad a la sindicada señora JuliaAlzate de Castaño, con obligación de presentarse y la de entregarle el vehículo. Se refiere a la conducta del Secretario, a quien hubo desuspender y de reconvenirlo repetidamente por diyersas actuaciones • .. Y acepta que en esa fecha lo envió a otro municipio para que averigua - . ' ra de una solicitud formulada sobre sus antecedentes que requería • • Explicaciones que no desvirtúan el cargo denunciado, pues, las cons-- tanelas a las cuales se ha hecho referencia, indican el conocimientoque tuvo de los hechos y que la obligaban a adoptar las medidas perti

  • • nen tes a fin de es clareserlos. . Alega que no tuvo conocimiento ofi--

1 • ' ' cial, por no haber recibido el informe remitido según afirma. Empero ' •

  • 1 el haber dispuesto la libertad de la sindicada de homicidio culposo y la

' 1 entrega del vehículo, claramente indican que estaba enterada de los - •

  • • sucesos, ya que de otra manera no hubiese adoptado tales détermlnacio

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  • 6. nes en calidad de funcionaria y que por tanto, debía Iniciar oficiosamente la investigación correspondiente.

' • ' ' Obligación ineludible en atención a las normas procesales que le dan al 1 ' ' 1 Juez Promiscuo Mur1icipal la calidad de funcionario de Instrucción respecto a los delitos que se cometan en el territorio de su jurisdicción,- ' así no sean de su competencia, mientras pasan al del conocimiento o a . un funcionario de instrucción. (art. y C.P.P. derogado). 48 51 '1 Son tan deleznables las explicaciones de la ex-:funcionaria que antes de . '' ' propender al objetivo deseado, como es el de aparecer profana en estas • materias, acrecientan más su. intención que px:iiaser otra que el de omif"l9

  • • tir iniciar la investigación penal, pues, de otra manera no se explica por
  • ' qué se mostró solícita y (co1ocedora de la ley para dejar en libertad a la • sindicada del homicidio, por cuanto como se trataba 11!de delito culposo admite que la perso~a s~ deje en libertad'' ( fl. 62), y por el contrario ig

' • 1 norara disposiciones tan simples y primordiales de procedimiento y apli - ' . . cadas continuamente por todo funcionario instructor.

l • i ' Anteesta situación, se ooncluye, que las manifestaciones de la procesa 11 1 1 i • da carecen de fundamento y que se trata de normas que dada su formación profesional no podía ignorar y que no permitían referir la actividad 1 1 - 1 que debía cumplir según la Ley, al conocimiento oficial que menciona. ' Pues aún en este supuesto, enterada del ilícito, debía adoptar las medidas instructivas previstas en los arts. y del estatuto indicado. Por ·· . 11 318 • otra parte, aunque el informe citado, presenta nota de recibo por el Secretario denunciante, cu.ya firma no aparece en la copia (fl. 7: v . , cuad • • de copias), esta es de fecha de noviembre de día en el que aquel, 14 1. 984 según su afirmación en la denuncia y que no rechaza la procesada, se tra~ • 1 • • •

• • ' 7. ladó al municipio vecino a cumplir por su encargo determinada diligen1 1 cia, lo cual contribuye· a no ratificar la explicación suministrada.

  • • ·se tiene por tanto, que la acusada incurrió en el delito imputado por-

, • que habiendo tenido oportuno conocimiento del hecho que debía inves-

  • • tigar de oficio, retardó esta actuación que sólo realizó posteriormente,

• 1 • sin que su explicación resulte admisible, conforme ya se anotó. En ' • :1 • efecto dicha conducta encaja en la previsión del art. 150 del Código de

penas, que según su inteligencia incurre en prevaricato(omisivo)el em1 1 • pfeado oficial que omite, rehuse, retarde o deniegue un acto propio de 1 1 sus funciones. Como se ha repetido en el caso de la ex-Juez, dra. Murgas Galvis, lo cierto es que dejó de ejecutar un acto procesal que debía realizar sin solicitud alguna, como era la de abrir respectiva in..;. 1 1 1 vestigación, esto es tan pronto la sindicada del homicidio culposo fué puesta a su disposición. • -No procedió así, en consecuencia incurrió el el delito imputado en perjuicio de la administración pública, hecho punible con conocimiento suficiente. Puesto qae amén de que sus explicaciones ninguna evidencia tienen y contrastan con: la realidad proces·al, no es dable creer que • ignorase la más elemental disposición procedimental como es quella que ! . el Juez Instructor cuando por cual 'quier medio tenga conocimiento so (

  • I bre la comisión de delito de investigación oficiosa, debe iniciar su in-- mediata averi_guación . • So.) El apelante anota que la controversia no radica en el conocimiento • del hecho que acepta la procesada, sino en el desconocimiento de las normas respectivas por parte de aquella, por considerar que se reque

- • • • • • 8. " ' ría para abrir Investigación el informe respectivo, como lo dijo en su i~ ,,

  • • dagatoria y se desprende de la diligencia con compromiso de presentacio

1 •

• •

  • • nes de la sindicada respectiva e insiste en que fué el secretario y : · de

- ' • • nunciante quien ocultó el escrito referido. Se trata,,dice,.de error en 1 1 cuanto a las normas, que constituye eximente de responsabilidad. Solicita absolución, toda vez que el retardo no equivale a prevaricato. Para desechar estas alegaciones, bastan las consideraciones ya expuestas, 1 ' • pues, debe reiterarse que no podía la procesada, dada su calidad de pro 11 1 fesional del derecho y ya con algún tiempo de ejercicio de sus funciones, 1 • ignorar normas esenciales de procedimiento, como son las que se anota-

  • • ron. Por demás, si bien la diligencia de compromiso aludida por el re

- . ' currente se refiere a la obligación de presentarse iniciada la investigación, la comunicación dirigida a la Policía en la misma fecha dice que ''no se adelantó ningúlJ.J?roceso'', lo cual demuestra palmariamente la omisión. Y en cuanto a los permisos y ausencias del Secretario, ya se anotó que este en esa fecha estuvo fuera de la oficina en cumplimiento de diligen-- cia ordenada por la propia funcionaria. ' ' De ahí que no sea posible aceptar el error en presencia de normas de - • claridad suficiente que son sustanciales y consagran principios elementales. DEbe agregarse que lo que la ley contempla actualmente como prevaricato por omisión, equivalente al abuso de autoridad en el Código de 1. 936, es el hecho de retardar actuación que el funcionario está obliga do a cumplir, sin que en el caso de estudio tal proceder pueda justificarse. • Procuraduría Delegada, previa referencia a los antecedentes pro 60.) La - • ' •1

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  • 9. cesa les solicita, la confirmación del fallo impugnado y expresa para
  • sustentar su posición: 11 En el presente caso no se está exigiendo una excepcional forma ••••• ción, ni suma sapiencia en la dilucidación de complejas situaciones juri ' dicas. Tan solo el conocimiento de elementales normas de procedi--- miento, de aplicación casi diaria, como son las concernientes a la aper tura de investigación y a los delitos perseguibles de oficio. La Juez procesada no incurrió en error, ella conocía la norma y conscientemen te retardo el auto cabeza del proceso, es decir, actuó con dolo, y c o mo tal, ha sido justamente condenada, porque sin necesidad de ahon-=

' ¡ dar en más consideraciones tenemos que aceptar la legalidad y el acier • to de la sentencia demandada, por cuya confirmación se pronunciará :: 1 'I ésta Delegada, ya que la encuentra plenamente ajustada a los hechos y •.. a derecho. 11 • i . ,, La sanción se encuentra adecuadamente graduada en el m1n1mo pre 7o.)

  • • visto, como también es procedente la condena de ejecución condicional, ex

- • 'I .,

  • ' cepto con la pena accesoria dé interdicción de derechos y funciones públi

- ' ; ' cas conforme a· to previsto en el artículo 69 del Código Penal. I i Por lo expuesto la Sala de Casación Penal, de acuerdo con el concepto del Procurador Segun<Jo Delegado, administrando Justicia en nombre de la Re 1 - 1 • pública y por autoridad de la ley, 1 • • • •

R E S U E L V E :

  • • CONFIRMAR la ser1tencia apelada, con excepción a la pena de interdicción de derecho y funciones públicas reconocida al otorgar la condena de eje'"'- cución condicional.

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Cópiese notifíquese y cúmplase. / / '· ' ·, I • J •

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G#I LLERMO DAVI LA MUÑOZ

GE CARREÑO LUENGAS

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• • Sgunda Instancia No. 1828 • • • • ' • ' ' • 1 1 O. 1 1 1 1 ' 1 • • • GUILL RJIZ 1

ODO ANTI' '~ ___. -- ·- =-·--~- .;,,,

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D • • . .-:~.-:-LISANDRO MARTINEZ Z.

RA ~--- -. -,.,.... . -- -· • • ' . • Luis Guillermo Salazar Otero

SECRETARIO.

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