CSJ - 1831(05-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1831(05-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
-- ---·-·-·· ·-· ...... .......... ... .
COMPETENCIAS.-
- ----------------------------- r::r1t r·······,111· ¡r·:. ¡·1•· r1:.~1:1,, •• ,.. L..-· •
• . , .. . , • . . • .I .,•. . . . ·' , 0994 . ' . .. . , ,, ; ,,. . ,. . ,· • • • • • • .. •. •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL-
• • Bogotá, D. E., ¡3117 - ;; Jtjjj, ' • • 1
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
·, ' i) APROBADO: ACTA No. -~ + + + + + + + + +
• • 1 1 V 1 .S T O S: • Procede la Corte a dirimir el conflicto de competencias ( negativa ) , suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y • su análogo de _Cali, dentro de este proceso adelantado contra LUIS FELIPE. . l ' SALCEDO WAGNER, Juez Laboral del Circuito de Buga, sindicado de un de
- •, lito de responsabilidad.· • Había la Sala Penal del Tribunal de Cali. emitido su pronunciamlen-
- • to de diciembre 9 de 1986, por medio del cual se abstenía de iniciar Investigación penal contra el susodicho Juez, cuando el Fiscal, una vez re-
. , •;
,¡ -clbló notificación de la mencionada determinación, interpuso los recursos o-r dlnariós -de reposición y apelación, con base en los siguientes argumentos: ., • ''SI los hechos integrantes de la conducta endilgada al doctor Luis FelipeSalcedo Wagner, en su carácter de Juez Primero Laboral del Circ:uito de B-u • . . ga se agotaron en jurisdicción territorial de esa municipalidad, el Juez com petente para conocer del delito· de 'Prevaricato', con capacidad funcional pa-
- • • ra negar la apertura del proceso, según los artículos 33 y 41 del C. de P. - Penal, lo es la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
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- . ''Como el próveímlento Inhibitorio fue proferido por otro despacho no habilitado legalmente, conforme al artículo 210 del C. de P. Penal, en
• • •
- • • este caso se ha incurrido en una nulidad por Incompetencia del juez y en • tales circunstancias debe formalizarse esa declaración y ordenar que la actuaclón sea remitida al que corresponde.'' La reposición sufrió el trámite de ley y el 22 de enero de 1987, la correspondiente Sala, por mayoría, dispuso "reponer para revocar el auto de fecha 9 de diciembre del año próximo pasado" y ''el envío delas diligencias al H. Tribunal de Buga", con base en las siguientes consi1 deraciones: ' v
•• - ·- ... '
- • • "El doctor FELIPE SALCEDO WAGNER fue acusado por el doctor Evello López Herrera, por el dellto de PREVARICATO. Obvio es suponer quela acusación recae contra el Juzgador por un_ hecho realizado en el ejercicio de sus funciones, puesto que a pesar de la existencia de un denuncio pe -
.. . .~ nal y de un auto de detención proferido en contra de unos probables falsarlos continuó con un Juicio ejecutivo laboral que se tramitaba en su despa- • cho. . . . .. \ r , La . . . s normas citadas por el Ministerio Público hacen referencia, - II (/ art. 33, numeral 2o. del C. de P-. Penal, a la competencia para conocer de las Salas de Decisión Penal de los Tribunales Superiores de Distrito Judi - . cial y efectivamente está dentro de su órbita la de los delitos cometidos -- • ' ' por los Jueces del Circuito. El artículo 41 · de la obra citada determina lacompetencia territorial, entendida. comola capacidad de juzgamlento atendlen - - do únicamente lo relativo al lugar en donde se cometió el hecho punible.
"Es de observar, síempre se ha sostenido, que la competencia es la medida de la Jurlsdlcclór. y en relación con este último aspecto de mayor ª.!!1 • piitud puede afirmarse que la jurisdicción laboral en ·el Valle del Cauca sólo la tiene el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call. ''Pues bien, dada la calidad del funcionario denunciado, Juez Labo - • • .. ' ' . .,,. . , ·., .... . ,,., . •.J· •;. ,,., . ;'1: •,11:.1 .1: ;:1 1 1·1 J'' •• •• -- -- 3 . .• 0996 .. . . . • • • . ,.',.·/, ' ' -ral de Buga, dependiente del Tribunal Superior de Call y además poslble sujeto-agente de un hecho punible de responsabilidad, se radicó la - • competencia en Call, atendiendo el fuero, que es otro de los elementos a -
- • considerar para determinar la capacidad de juzgamiento • • n •• , Sin embargo se desestimó el factor penal, definitivo para el ca
- .. · . . ·:·· . so cuestionado, pues se trata, como ya se dijo, de la posll:Íle comisión de un hecho Ilícito el cual se habría agotado en la ciudad de Buga, lugar donde ejerce sus funciones ·el doctor SALCEDO, factor territorial • • "Ahora bien, es evidente que el factor del fuero, surgido de la Investidura de la persona, no se pierde, dado que el Distrito Judicial de
Buga tiene Sala Penal con la suficiente capacidad funcional para el juzgamiento de un Juez del Circuito, que si bien es cierto es laboral, se le sin1 dlca de la comisión de un hecho punible de responsabilidad, y si esta si- • tuaclón es de la órbita exclusiva del derecho penal corresponde a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga conocer de este Investigatlvo." • ' ' .· . ' •. 1 ' • El magistrado Alfredo Cruz Caicedo salvó su voto;así: - .. • . .·- '- .. ,1 ... 11 ' el superior jerárquico de los Jueces Laborales del Valle del • Cauca, lo es el Tribunal Superior de Ca li, por más que desempeñen sus funciones en ciudades y poblaciones del Distrito Judicial de Buga, comoCartago, Tuluá, Sevilla, Buga, Roldanlllo; etc. y, por ende, es al Tribu ' nal Superior de Cali a quien le corresponde Juzgar disciplinariamente y, - en algunos casos, los penales a sus jueces laborales; .•. ". El Tribunal Superior de Buga devolvió las diligencias, proponiendo , colisión de competencia negativa, fundamentándola así : , . •• ••• por el fuero especial que ampara a los Jueces del Circuito Lab~ • ral del Valle del Cauca, fuero que tiene su base de sustentación o su razón de ser en la dependencia y subordinación directa de ellos a dicho Tri J·, bunal ( Call debido· a que éste es el que ha venido designándolos. Esdecir, que tal entidad judicial es, obviamente, el superior jerárquico delos citados Jueces laborales •
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- • "De lo dicho, por lógica consecuencia, resulta que el Tribunal Superlor de Buga nada tiene que ver con los jueces laborales radicados en el - ' territorio de su distrito judicial, porque carece de Jurisdicción laboral y ·-- ' porque no ha designado juez laboral alguno. Y. penalmente hablando, el -- • Juzgamlento de los hechos punibles que. con ocasión o por causa del servl- ' clo, cometan los aludidos jueces, tampoco son del resorte o de la competen cia de la Sala Penal del Tribunal de Buga porque si su respectivo superior es el Tribunal de Call, como se ha dejado sentado y es evidente, es a di -
·, . cho Tribunal al que compete conocer y juzgarlos, por mandato claro y expreso del Inciso primero del artículo de la Constitución Nacional, que al 160 respecto dice: • "'Los magistrados y los jueces no podrán ser suspendidos en el ejer ciclo de sus destinos sino en los casos y con las formalidades que determi= ne la ley, ni depuestos por causas de infracciones penales sino a virtud de sentencia Judicial proferida por el respectivo superior' •
-- . .. . -. . '\,/ • "El fuero especial que cobija a los Jueces del circuito laboral radi 1 cados en el distrito judicial de Buga. rompe excepcionalmente la competen cia de carácter territorial expresamente delineada o atribuida a los Tribunales Superiores ·por el numeral 2 del,artículo 33 del Código de Procedimiento •• •• • Penal; y ello es así porque en la mayoría de los Departamentos de Colombia hay un solo Tribunal Superior del cual depende· la totalidad de los funciona
- • rlos de la rama .jurisdiccional y a ese mismo Tribunal le corresponde su juz
- ' . gamlento, ya sea de carácter penal, civil o ,disciplinario." ) ~--•" '·. 1 ,) • El Tribunal de Call aceptó el conflicto y por eso está el proceso, p-a • ra la resolución de lo pertinente, en la Corte. •' • Breves consideraciones de la Sala • I • •
- • 1.- Es verdad de Perogrullo que _!a colisión de competencias se ha ·- presentado por la Inexistencia de la Sala Laboral en el Tribunal
• ! 1 de Bugª-, a pesar· de la presencia de_J~~gados laborales en la .misma ciudad, C¡irtago, Roldanillo y Tuluá. Es este hecho el que ha llevado obscuridad en es • torno a quién /el competente para conocer de un delito de responsabllldad -- • • 1 •·,· ,•,,•:r :, •q·,,,;¡:1)n1 11•11.~
- . . , . ,..,.. :,, ••,1 11. ··.. .,· · •, .1...,. .¡ ,· ·1·.1;•. . . ' . ·~ 0998
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_.,.. ,.·· ·:.····.·-: -s- -- atribuído al Juez Primero Laboral del_ Circuito de Buga. Esta. penosa circuns tanela, la de que todavía Tribunales que solo cuentan con Salas CI-. • Penales o en las c11ales se promlscúa la actividad laboral con la civil, yJLes y solo se explica por eJ_~-~.c:...u_lQQ ___ gu_berria_l!lental y legislativo en que se man - • tle11~ a la .. .r.~ma_J!f.rJ~d.!fcio~aJ, a la CIJ.i_ll se le niega hasta lo imprescindible y vltª-.!., las solu_c.i.Q.fl_El.S_fil!:_[gLl;>le..a.,_QR~rfil:ltes, actualizadas, sentidas como al 9il_!}. _ ..Y. g~- nec_esa_rlo, nq_ __ _III .. s.lquiera tardiarn~!lt~. .... eso que hay un Mlnis- ~_lj!_ _
- . terlo de J~_t_!_c_!_a.., __ en_c:_a_rgil9CJ ___ ~e. advertir sus_ __ pr:~bl~mas y de aportar reme- .
···----- . dlos_ _._ __ _P~~-<>._-~na _e.~ la te.oría 'i. la o_tra la dura realidad. Por eso la congestión d_e l~!:;_9espacho_s ju<:ficia~es_,_l~_ tr:<J_~s __c f_e. vari¡¡_d~_ índ_ole )'. amplio es
. pectro. obstacu--l-i~z--ante que los afecta, la negación de elementos técnicos de- .. - - -------- _ --·-· -·-··-- -----·-------··· ·-·-·-·· -·-·------- . __ ····-- --,----- acción y. hasta ,_g¡mq_ en el caso com~n~ado, situa.f_iones donde un juzgado, • radicado y actuante en un distrito, parece pertenecer a otro y relacionar- - ·-------- ----------·-··-----------··------- ---·--------···-····-····-··-···- - .. --·-·· ··- se por entero con éste. Cuando hay un quebranto de la natural organiza- . . • - .... <••····----. . .......•....... ---·······-··-···. .. .. ········----· __ _____ clón Juldlclal o un desacomodamiento normal de las competencias, es expll ····- ---------- - -· ... -----------·-·--·····----··-----·-··-··--· -·- ,__ ··-·--·····---- cable que surjan conflictos como éste que ahora ocupa la atención de la - . Sala, en donde se em¡:,ieza ¡:,or ~~tar _¡:,~_¡:,lejos respecto de quíen nombra
- • a un determinado juez y quién lo j~zga tanto en el campo disciplinariocomo en el Ren11l. -
•
- ... . •• . •
- • -----·-·------· - .. ... - ___ ····-· ···--- las facultades extraordinarias que-ieoiorgo-·al-Presiaente ae la -----··--·-----------~---------~
---·--· -------- República la ley 16 d -e - 1.968, en su artículo 20, establece la división terrl ·- - _____ ·---- ---··------------------- • ,---.,.. ...... -:----- ___ .. ·-··-- _. torlal del país, determina los des¡:iachos judiciales con los funcionarios " em_pleados que le corresponden. fija la fecha de iniciación de pJ!r[odos d.e.... 1 magistrados de tribunal, fiscales_y_Jueces_y_ dicta normas para el tfansl-· to leglslative>_. Allí, entre otras cosas, se dispone: u . o • "Artículo lo. Establécese la siguiente División Territorial Judicial del país para la. administración de, la justicia: • "·· .XXII. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA • "El Departamento del Valle del Cauca se divide en dos Distritos Judiciales: El Distrlt9 Juc;tlcial de Call y el -Distrito Judicial de Buga . •
"A. DISTRITO JUDICIAL DE CALI . . · · . ,, . ··.1 ,·,, .. ··•· .. ·, .,. , · r • .. ,. ·, ,·
' •• ·~r ... .r ·,1..:,.··.- ,, .,, ,.~. • ;,1 ••·1-1¡· ·,· .•¡ :\ ·. •·, · '• ... == == 6 . . . . . . . . . ·._ 099~ ·,·,• ,:,,•' . " . . ' ' '. ' 11 1, El Distrito Judicial de Cail tiene un Tribunal Superior de Distrito Jud-l clal con sede en la ciudad de Call y competencia en los circuitos de Buen-a
ventura, Call y Palmlra. •
- • 11 La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caii tienecompetencia en todo el Departamento del Valle, o sea en los Circuitos dey
Buenaventura, Buga, Cali, Cartago, Palmira, Roldanlllo, Sevilla Tuluá. J ( Las subrayas son nuestras ' ' • ••• 4. CIRCUITOS LABORALES "En materia laboral el Distrito Judicial de Call tiene los siguientes Circultos: "El de Buenaventura, con sede en dicha ciudad y competencia en el Clrc;u-l . to de Buenaventura. '· ' ' ' "El de Cali, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito de Ca11. • • I ' ' .. ' ' • . ' ' "El" de Palmlra, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito de -
- •
Palmlra, .- • ...
"·· .B. DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
' ' • • "l. El Distrito Judicial de Buga tiene un Tribunal Superior de Distrito Jud.!_ clal, con sede en la ciudad de Buga y competencia, en materia civil y penal, y en los Circuitos de Buga, Cartago, Roldanlllo, Sevilla Tuluá. ( subra ,...... yes de la Sala ) "·, .4. CIRCUITOS LABORALES ''En materia laboral el Distrito Judicial de Buga tiene los siguientes Circultos: "El de Buga, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito de Buga. "El de Cartago, con sede en dicha' ciudad y competencia en los Circuitos de
• . !"f 1 , : 11,1·,!1)1:1:J ;11 ',ll'jl l!itl j(l'''!·I:,
- , · ·, ,· .- ,· • ! · 1 1· ; , · : · , •• ,, .• 1 L • f .• .e 1 • .1.· •, ~, •. , ,• :1 •, • ¡• . 1000 . . .· . . - . .. .. , · .. . ' .. . . .. . . ' • • '. . . • .• . • ' •
.. 7_ • • Cartago y Roldanlllo.
- • "El de Tuluá, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito de Tuluá. " " ••• ARTICULO 2o. La composición de los Despachos Judiciales y del Mlnls terlo· Público correspondientes a la distribución territorial de la administra
- • clón de Justicia, es como sigue:
"XXII. DEPARTAMENTO DEL VALLE
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
.. , •
• TRIBUNAL SUPERIOR • • • • • ' ••
- •
•• • \ '
SALAS: Civil................. .5 Magistrados Penal................ 7 Magistrados Labora( .... : ......... . 6 Maglstra_pos
• • • •
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
• •
TRIBUNAL SUPERIOR
SALAS: .
- • • Civil •............ ..... 4 Magistrados ~ Penal ••.•...•••..•••• . 10 Magistrados 11 • • • • • • • • • • • .~• · • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
3.- Constituye verdad de simple enunciado afirmar que la ley es- • fuente y medida de la competencia. De ahí que de la citada disposición,- - -···-----------· ··-- -------------- -------·----- -- . - - - -----. --- . --- ·- - - . . . ·-·--· --····- . . por medio de la cual se señaló la atribución de conocimiento de la Sala La- - - ----- -- ·------· ---· ----·- ··--· boral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call en todo el Va lle - - -~- --------------··- . - - ··--. . ·-·-------·-·--.-- ------ ....... ........... ·' ' del Cauca, no sea dable desprender cosa distinta a lo que claramente dls- ---- - - - - - - - - - - - - . ·-------- generales sobre competencia. Restricción legal, obviamente, que no sepuede extender por Interpretación a otros aspectos y funciones. Recuérdese que> en tratándose de competencia, sólo es de recibo una hermeneutl ·-· . . e.a que no sea extensiva. -
- - ~sr las cosas, la valoración correcta del p~cepto comentado
• • ' • ,,.-,.,·,,¡,···. ... .,. . ,. · ··-·-' ·· ,: 1 .· .· . 1 , :-¡·-,·, - .. , ,. · . . . , . .,. • ) , . ,,,· . • • ' • • • . • .. 1001 • • • •
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• -8- • es la de señalar que la segunda Instancia de los Juzgados Laborales del
' • Circuito de todo el Departamento del Valle del Cauca .está en la Sala Lab_g ral del Tribunal de Call, pero nada más. Es simplemente la consagración - . 1 ---- --···- -··. ------ de un fenóme.no_d_e_co.mp_e_te_o.cJ_a_{uncio_n¡¡_J __ y_ _e .s.pe_cJ.fi_c_ª-,._De allí. en manera • alguna, se sigue queel n2_1!1_bramief!!Q_ __ y_juz_gamlento de louueces labora 1 les _de los Circuitos de Byg!!,_~aJ::tilgp; ___ ~ql.2-_a_r:!_lUp_ _ y_ __T _u.!_~, se deba real! . z~r por el Tribunal de Call, sencl_ll~men_t~_f?.2.!:.9U«:! e_so_n()_!~~ lo gue dijo , • Jj! ley • .N o se puede deducir de la mencionada disposición aquellas facultades, porgue, con exégesis semejante, fácilmente se llegaría al absurdo de afirmar que es la Sala Laboral la que debe hacer la designación y _adelan tar la Investigación y Juicio (penal y disciplinario) de los tales jueces. -- -----------·-· --------------------- --- -----·
1 ' • • 1 Considera, entonces, es~a Sala que tanto lo uno como lo otro co - ----- --- - - - - - .. --· . . . . rresponde al Tribunal de Büga, siguiendo las normas generales de compe •·
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tencia. Esta inte.rpretación, de otra parte, atempera el desajuste que el- - . - ---·. -- ·- -- . --· - .· - --· --- ·----··-· --- ·····- . -···- ···---·· • - mencionado Decreto introdujo a nuestra organización, armonizando, no agravando, los f?.!:J_ntos_de conflictos g_ue el tema, por la forma como está- 1 • legislado, suscita. • Sería, por decir lo menos, sumamente extraf,o y grave que un Juez • no pudiera ser nombrado y Ju_z~~-~o por su Tribunal natura_!_. que es obvia -· -·--·--··------- ·····------------ ···-·------··--··--- ··---··-----· ------ ~! ... men_~_ _! !_l_de_ _s _y ___~ er.rJ!9.!:.[Q ___ y que_ __ e_st.á.,.-~~gµn _e J __ o_r:clen J.§g !_c:o de las· cosas, ¡
- • • en más Inmediata relación con él, conocimiento que ·debe prohijarse en - - ----- --------
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- • uno y· · en otro evento. --·---- ·-·« Menester es afirmar, sin hesitaciones de ninguna naturaleza.que del • -- ----------------· --··- -- .. . . -· ····-- .. ---------- -----. --------- ' texto de la ley se desprende claramente que cuanto quiso el legisla ··---------------- -- ------ -· ··--· ---···· ---··---·-- - ····· -------· ... . ..... ... .. dor fue buscarle solución al problema nacido exclusivamente del hecho de n,
··--- -·-··-·-- -..... ·- ···--------- --·--·-- • • • • • .... _,. ,h.' 1·1 1"/ .,.· ' . , .. ,. . . .- ., ···.· ,· ·,. · , .... . ,.. .., .. .. .. . .- ,,, ., ,.,.. ,.. .. . ,. ' .. 1002 P •• - • • .1 • . • • . . . ' ,·, '. . . . . . .. . . . . , ' •• • ' ' -9h-ª,ber él mismo dispuesto la creación de los cargos de ma,gi:is._.t.,_r.,aJJdUJoc:,s .....l..a. ,,b.,,o.ucuai:-=--. ' l~s para el Tribunal de Buga, a lo cual en nada contribuye la aseveración
- ~_aJJ_es de qu!!.«!.! .. J.rl.b_ur:i.11J .. _c1e_ _ .~Lcompeteri_te_p.11i:.ª-._~9no~fil:_de los delitos de re_1;p.!)!}Sabllld_<1.9_.Q_«!.._lo~.j.!,!~Ce~ lal?<?!:<!ÍE!_s_ _ <_>_el en~,:g~d~_<:!e designarlos o de- • pi:_o_c_esar:.los. .d isclpli(larlarnente .... Esta es la io.terP.[.E!_ta_s:ió.n_ __q \J~, teleológicamen Es evidente, por consecuencia, que el Juzgamiento penal del juezlaboral de Buga, sindicado de un delito de responsabilidad, corres
- . ponde a la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de la misma ciudad, como así lo dispone el artículo 33-2 del C. de P.
Penal. Sostener lo contrario es re_~_t11.rJ~_y_igen~ia ,_ __ _5!f!...!..il2_Ó_11 _11!n_guna, a - • . . aquella disposición del Decreto de marras, que dice: ---------· --- -
' ' ' 1 11 1. El Distrito Judicial de Buga tiene un Tribunal Superior de Dls ' - · - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - ----·-------·--· .. . ' trlto Judicial, con sede en la ciudad de Buga y competencia, en materia-· ---------'------ ·-··---····-···-------·--···------------ - ---:.....------···--- ------- .. -
- •• y yclvll PENAL en los Circuitos d~ Buga, Cartago, Roldaniilo, Sevilla Tuluá." (mayusc;.':!!_¡¡s de la Sala)
. ' , ' • Finalmente, buscando el Tribunal de Buga fundamentar su criterio 1 de que no es el llamado legal y constitucionalmente a conocer deestas diligencias, cita el artículo 160 de la Constitución Nacional. al que col-o · ca fijando competencias penales. Tal apreciación es totalmente ajena al menclonado texto. Cuando en él se lee: "Los magistrados y los jueces no podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus destinos sino en los casos y con las 1 ' formalidades que determine la ley, ni depuestos 1->r causa de infraccionesa virtud de sentencia judicial proferida por el respectivo superlor", se está haciendo obvia referencia a que éste, que es el titular de- • la acción ·disciplinaria, es quien podrá, por sentencia Judicial, deponer al- , .. .. ' . ' ····,······,·1:•·: ' • ' ,: : .: • • ,. r ' • 1 • • ' • • " ·•.'·' ···,,,· ···.·.,·,.•: · ,., ·,,, ' ·- 1003 == • 10 == • • • • • • • _. ¡ .· . respectivo juez por Infracciones penales. 1n cluslve la Corte, en algunaoportunidad, trato el asunto para significar que no bastaba la mera lnves
- • tlgaclón penal, sino que era Imprescindible la sentencia condenatoria. 56lo así procedía la ru,,oción disciplinaria, por Infracción penal, del cargo • • Se trata, pues, cierta.mente, de la delimitación de una competencia, pero a • nivel disciplinarlo, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-,
RESUELVE :
• • "·~ ./ "· . . ,, 1.- Asignar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Sala Penalla competencia para conocer de este asunto. .. , •. . ,/ - . -2;- Para su lnformaclór\, envíese copla de esta providencia al Tribu •• - nal Superior del Distrito Judicial de Call, Sala Penal .
··~, • ..... _ ( l C plese, notlfíquese y cúmplase. , 1 • 1 C ' ·' -·,,¿ 777 .... - Úl,t,... . . '
- •
JOR · _ CARREf:10 LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUf:10
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GUILLE DO ANGEL . .. • ~ J ( _
RODO O MANTILLA JAC
. 1 . .. . . . . ' • • • • ' . '
• • . ' . ' . . . . . ' ,, RAD; .1831COLISION DE COM- • ' ' ' • ' PETENCIAS.- •• . 1004 • - • ' .. '
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....-e LISANDRO MARTINEZ ZUfllGA
• •
LUIS GU.ILLERMO · SALAZAR O.
SECRETARIO.
1 ' ' • 1 1 ... .. .. .. ·,- . . . 1 _ \ . •• ·., , • 1 '
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