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CSJ - 1832(17-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1832(17-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Rad.01832. Impedimento. Proceso contra Jaime ~ DE Galvis Martínez. ñ!EPUBLICA COLOMBIA •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 41

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ • Bogotá D. E., diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y siete.

'

V I S T O S: • Resuelve la Sala si declara fundado o no el impedimento manifestadopor el doctor RECTOR CORREDOR RODRIGUEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tr -i bunal Superior del Distrito Judicial de Tunja{ en este sumario que, por el -

' ' delito de prevaricato, se adelanta respecto del doctor Jaime Galvis Martínez, " . ,. ' Juez Penal Municipal de Moniquirá. ' • Antecedentes.- • Cuando el sumario Se encontraba a Despacho para su calificación, el - • Magistrado doctor Corredor Rodríguez invocó la causal de recusación prevista en el artículo 78-1 del Código de Procedimiento Penal, para cuyo efecto arg~ · - mento: ' ·-· ' ''Los denunciantes Rugo Hernando y Víctor VIcento Porras Rodríguez son familiares del suscrito Magistrado y, por ende, ha existido cierto nexo'fami liar acentuado a través del tiempo más si se suma que somos oriundos de lamisma población y esa relación familiar que siempre ha prevalecido no sonsimples relaciones sociales o de paisanaje sino también llevan afectos esti_

mables ••• más cuando el acusado en el transcurso de su indagatoria ha advertido que el suscrito es familiar de los denunciante" (fls.329). El sumario le fue devuelto ''con el fin de que, si lo considera, proce_ da a indicar, en forma precisa, cuál es la calidad y el grado de parentesco. que tiene con los denunciante'', a lo cual respondió el doctor Corredor Rodrí- guez que el único motivo de su impedimento es que ''existen circunstancias que amenazan mi independencia y ecuanimidad", pero que como no es posible demos_ trar el grado de par_entesco que ''en su sentir'' existe con los denunciantes, - desiste de tal propuesta impediente y solicita que se le regrese el sumario - - . • .'i!EPUSL!CA DE COLOMBIA Jrt -,../l ,-; / rt3"/tc ,t • - 2 - "para el fallo respectivo''. La Sala Dual estima que la causal alegada no procede, ya que el Magi~ trado ''no indica qué grado de parentesco lo une a los denunciante''; y sobre- • una hipotética ''amistad íntima'' -no alegada por el funcionario-, consideraque únicamente se menciona. ''algún trato social'' y ''afectos estimables'', desuyo inidóneos para configurar el citado motivo. Rechazó el impedimento, no admitió el desistimiento, y ordenó remitir el proceso a esta Sala, la cual procede a resolver de plano • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

- •• • < ........... -...

' La causal de recusación esgri¡n/ ida por el señor Magistrado para funda_ • mentar su impedimento, dice: ' ',·

  • ...._ ''Tener el Juez, el Magistrado o algún pariente suyo dentro del cuarto • grado de consanguinidad, .o segundo de afinidad o· primero civil, inte • rés en el proceso'' (art778-l C. de P. P.). - - , El ·''interés'' en este proceso lo tienen sin duda los hermanos Hugo Fer-
  • ~ • nando y Víctor Vicente Porras Rodríguez, en su calidad de denunciantes y pre_. suntamente perjudicados con la infracción imputada al Juez Galvis Martínez; -

•• • pero no existe en autos prueba de que los citados quejosos sean parientes del señor Magistrado Corredor ROdríguez,'y, mucho menos de que tal parentesco es_ té dentro de los grados que taxativamente prevé el precepto en cuestión: sies ''imposible'' demostrar esa argüída relación parental -como lo expresa elpropio funcionario que se declara impedido-, es debido a que la misma no exi~ te realmente (el Magistrado dijo que ''en su sentir'' son familiares), o porque, existiendo, se encuentra en un nivel tal que desborda el preciso marco de la causal, y que obviamente torna a ésta inaplicable.

Ahora bien: Le asiste razón a la Sala Dual al destacar que los argume~ - tos aducidos para el impedimento resultan ostensiblemente tardíos , puesto que sólo vinieron a ser manifestados luego de que el proceso entró a Despacho

para recibir calificación, a pesar de que el mismo Magistrado conoció de éldesde su inicio, e incluso resolvió la situación jurídica al sindicado (fls. 1 :;;EFUBLICA OC: .:DL.:JMBIA 1 - 3 - • 280). Todo lo anotado deja ver, pues -y el doctor Corredor Rodríguez lo av~ la al final de su escrito impeditivoque no fue la existencia del vínculode parentesco y/o paisanaje lo que determinó la voluntad de separarse del c~ nocimiento del proceso, sino que esa ''familiaridad'' se conoció en el sumario, ' justamente por boca del acusado: ''Me dijo (se refiere a uno de los denuncian_ tes) que no fuera bruto e ignorante, que él tenía un gran criterio jurídicoporque había estudiado en la Universidad Autónoma de Bogotá y además era pr! mo del H. Magistrado doctor Héctor Corredor Rodríguez'' (fl. 270). La sola manifestación de quienes tienen interés en este proceso, deser ''primos'' del señor Magistrado Sustanciado,,r ., no tiene por qué intranquil-i zar a éste acerca de su hipotética parciálidad; y no se ve dónde, tan flaca • referencia a su persona, pueda, razonablemente·, amenazar su ''ecuanimidad e in - , ' • dependencia''. '· ·Yes que sólo en los casos.de parentesco cercano la ley ha querido que _ , , el funcionario se aparte del asun·to (numerales 1 º y 3 ° art. 78 cit.), no por - ' cosa distinta a que el especial"'afecto nacido de aquel vínculo pueda inclinar

el ánimo del juzgador, perdiendo de este modo la independencia e imparciali _ . ·, dad cabales que se le exigen en virtud de la trascendental y delicadísima fun - - ción que desempeña. P·ero con los parientes distantes lo corriente es que elafecto no sea tan intenso y comprometido, desapareciendo entonces el peligro. ' de que la administración de justicia se desvíe.

Ahora bien: es factible que ' al pariente lejano suscite un particularafecto. Si ésto ocurre, el juzgador no debe plantear el parentesco como cau_ sal de su impedimento, sino la mistad íntima (numeral Sº ibidem), motivo no invocado por el doctor Corredor Rodríguez, quien, por el contrario, descart~ do el argumento de ''familiaridad'', solicitó, sin más, reasumir el conocimieE_ to del proceso.

Respecto del desistimiento,la Sala comparte las razones que dió la Sala Dual para inadmitirlo: ''La institución· de los impedimentos y las recusaciones se ha instituido en la ley en aras de buscar la máxima imparcialidad del Juez, es decir bá - sicamente en beneficio de la sociedad en general, de la justicia y no propia - • -·-- Rad.01832. Impedimento. Proceso contra Jaime - ~EFU 8 LI CA DE: .::: i_O ~·I 3!A ~ Galvis Martínez. ;0 // . /¡' . / ~..//.,0/)(/f /t(/<(.JI /('{',!(/Jéf •

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mente del Juez o Magistrado como persona privada. Si los supuestos fácticos de una causal d~ impedimento (art.78 del C. de P. P.) se dan, no está en la voluntad del funcionario renunciar a ello. Aquí nos hallamos ante un asunto de orden público que no depende de la benevolencia o ánimo resignado delfuncionario. Por lo tanto, lo adecuado es que el asunto siga el trámite indicado en el artículo 85 del C. de P. P.''. Desde luego, la misma ley señala cuál es el procedimiento a seguir= cuando un Magistrado se manifiesta impedido para conocer de un proceso (art. 83 C. de P. P.) y este trámite no puede variarse ni tampoco suspenderse; - una vez iniciado, es preciso adelantarlo hasta su culminación. Como el impedimento planteado no tiene respaldo legal, se declarará - infundado. , ' -- ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE°"jUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, • declara INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Héctor CorredorRodríguez, Magistrado del Tribunal Superior de Tunja. ' ' C_Ópiese, notifíquese y cúmplase. /

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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SECRETARIO

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