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CSJ - 1849(28-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1849(28-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Rad.#1849. Segunda Instancia.

  • , '· Dr. Jorge H. Navarro Plazas.-

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 50

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

. Bogotá D. E., veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y siete. ' '' ' V I S T O S: Por vía de apelación interpuesta por la denunciante, revisa la Sala el auto de 16 de febrero del presente año, po~dio del cual el Tribunal Supe_ rior del Distrito Judicial de Bogotá se-abstuvo de abrir investigación res \¡-- ' - pecto del doctor JORGE HERNANDO NAV~~T,AZAS, ~uez Octavo Civil del Circui_ to de esta ciudad, acusado de prevaricato. V Antecedentes.- ' 1.- Los hechos ~ieron origen a las presentes diligencias prelimi

  • .,..! • nares se encuentran debiuamente expuestos en el auto impugnado, así:

1...,- ) ''María RelE?na., sma Piraján, en su condición de demandante en el proce so civil ordinario adelantado contra José Delfín Medina, en el Juzgado Octa vo Civil del Circuito de Bogotá, promovió queja criminal contra el titular= de ese Despacho, doctor Jorge H. Navarrp Plazas, por el presunto delito deprevaricato, consistente en haber revelado el funcionario judicial marcadaparcialidad dentro del juicio, a favor del demandado ~ledina, con evidente detrimento de sus intereses, al haber demostrado el implicado abierta preferen cia en el trámite de las solicitudes de la parte demandada, inclusive, hacil~ dolas incorporar por Secretaría de manera-extemporánea, circunstancia que dió origen a que acusara la quejosa al titular de la Secretaría Jesús Sáncbez''. 2.- Luego de practicadas algunas pruebas, y acreditada la calidad deempleado oficial del denunciado, el Tribunal profirió auto inhibitorio, considerando, en primer término, que a la quejosa no le consta directamente, - "por no haber visto el proceso'' ninguno de los cargos objeto de denuncia, de los cuales dice haberse enterado porque su apoderado judicial ''le habría be_ cho comentarios sobre las anomalías", y, además, que la inspección judicial llevada a cabo sobre el proceso civil en comento es fiel reflejo de lo actus

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  • I r , , ~· , / I J ' ' - 2 - ,, dentro del mismo, y ''deja al descubierto la ausencia de cualquier ánimo - !,loso en el director del proceso de querer perjudicar en el trámite a cual_:_ ;Jiera de las partes interesadas en el litigio ••• en este preciso orden de - :ceas, considera la Sala que el señor Juez Octavo Civil del Circuito de Bog~ :5 obró dentro de los cauces de la ley en el trámite del proceso objeto de - ,cnflicto procesal, sin que hubiese observado inrectitud o desbordamiento en

;erjuicio de la parte demandante; por el contrario su rectitud e imparcial!_ lld es manifiesta''. 1• Al sustentar la apelación la señora Osma Piraján considera que el au_ to recurrido no analizó las irregularidades cometidas tanto en las notifica - :iones como en las decisiones del Juez Navarro Plazas, las Últimas de las cua - :es tomó en perjuicio suyo cuando ya se sab~denunciado penalmente • • El señor Procurador Primero Del:e~ o en lo. Penal conceptúa que el pr~ veído apelado debe ser aprobado, ya que ''la solicitud de suspensión del pro_ teso, al igual que la petición de ~embargo, a que se concretó la interven_ / tión del demandado, eran procedentes de conformidad con lo preceptuado en - -..... los artículos 170 y 687 numera~o del,código de Procedimiento Civil, y enconsecuencia, su resolución e\-sentido favorable no traduce parcialidad tle - ,arte del funcionario, que se limitó a dar aplicación a estas disposiciones. ''Referente a ~misión en que pudo haberse incurrido por no haber n~ tificado oportunamente ál demandado la adición de la demanda, y por haber - • tracitado en fo1111a'eqdivocada el recurso de apelación interpuesto 11or la de_ =andante contra el auto proferido el primero de octubre de 1986, tales actu!!_ clones son funciones de Secretaría, por lo cual los hechos denunciados noconprometen al Juez acusado (Decreto 1265 de 1970, art.14, numerales 2 y3)".- RAZONES DE LA IMPUGNACION Y CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.- Es evidente que de conformidad con la normatividad citada por laDelegada, cuatro de los cargos que formula la señora María Helena Osma Pirsján al Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá, tienen asiento en funciones propias del Secretario de ese Despacho. Ellos son: Haberse incurrido en mora- • .r .- ." ., •, ·, ~... .c o ..• ., .· .· ..c .o ..• . . ., ' .." .. 't• . .." .' " ,1 , . .: ..· .· ER ,v'' .'E ... ..- .' . < _: .· .-... ,! ~ . i: . I i! _._ . ... ..... • '. l_•;-\ 1 ' , , . '- ,,. ' • ~ ' • - 3en la notificación al demandado del auto que admitió la adición de la demanda; haber permitido el examen del proceso a personas distintas a las contempladas en el art{culo 127 del Código de Procedimiento Civil¡ haberle imprimido al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de octubre lo de 1986, el trámite propio del recurso de reposición, y haber agregado al- , expediente memoriales presentados por la parte demandada de manera extemporacea. ' I• En tales condiciones resulta claro que el Juez Navarro Plazas no puede ser objeto de las nombradas acusaciones. 2, - Dice la denunciante que ''es indudable que el señor Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá, doctor Jorge H:'N~varro Plazas, en su auto de fe_

cha lo de octubre de 1986, le corrige al's)ñor apoderado de la·parte demanda da la equivocación del memorial en el t"ua~solicita se le fije caución y, ad: más, no resuelve el recurso de repos(ción' inter;uesto por la parte demandant: '--"' contra la providencia dictada por ~Juzgado Octavo Civil del Circuito el 10- <. de septiembre, mediante la cual a(~ede a fijar caución con fundamento en elc. c. inciso 3o. numeral s_o _del a r t e 690 del de p. n. Al respecto debe anotar la Sala que mediante auto de 9 de septiembrede 1986 (no de fecha 1of..'."__c..~ o anota la quejosa)· el Juzgado fijó al demandado caución de $500.000.06 para efectos de tramitar el desembargo de sus bienes, ' ) , providencia que fue recurrida en reposicion por la parte demandante, impugna_ ción que, contrari~)lo que sostiene la denunciante, s{ fue resuelta por me_ dio de auto de primero de octubre de 1986, en el cual se dispuso el nombramie!!· to de peritos con el fin de establecer'el monto de la caución, de conformidad con el art{culo 37 del Código de Procedimiento Civil (fl.25). La parte ejecutada hab{a prestado la caución mediante la póliza judi _ cial correspondiente y solicitó "en el mismo memorial como consecuencia de la caución, el desembargo de los bienes en litis. A folio 109 vuelto aparece au_

to del Juzgado de fecha primero de octubre de 1986, mediante el cual se disp~ , ne que hasta tanto no se decida en su integridad el recurso de resposicion Yde apelación interpuesto por la parte demandante y se corrija la póliza alleg~ da, no se resolverá sobre la petición de la parte demandada" (fls.25 y 26): el Juez, pues, lejos de asumir la función de litigante que le endilga la señoraOsma Piraján, proveyó según su entendimiento, lo cual, de otra parte, no mere_ • r :)t,QC' ~OTJ.TORIO DEL MINISTERIO ~E J:JSTJC!A • r_ L , .. ,.. , ,.' ' ,, ,._, / ' • ./ • /' ' ' ' - 4ce reproche alguno. 3.- Afirma la denunciante que el Juez ''ocho d{as después de l,aber advertido una causal de impedimento" (la denuncia penal), el 29 de noviembrede 1986 ''dictó dos providencias con claro ánimo retaliativo y parcializado, ' en la primera niega un recurso de apelación que según la ley deb{a conceder en la segunda ••• decreta el levantamiento de todas las medidas cautelares y ,_ practicadas''. Tal acusación tampoco se ciñe a la verdad, ya que las mencionadas decisiones las tomó el Juez acusado en providencia del 27 de octubre de 1986 (fl.27), contra la cual la parte demandante interpuso reposición, recursoque fue respondido por medio de auto de 6 ele diciembre subsiguiente, al or "Vdenarse ''que se esté a lo dispuesto en auto~de esta misma fechamediante el cual el titular de este Juzgado se dec'lar1 impedido para seguir conociendo ' . de este proceso", constatándose que ef ctivamente, en prove{do de dicha fecha, el funcionario resolvió en ta'i-.!'entido impediente "como quiera que obra en su contra denuncia de caráctÍr'"-.!'enal" (fl.28), la que fue ratificada enel Juzgado 97 de Instrucción Cr minal'el 16 de octubre de 1986 (fl.3). de suyo prueban que l_L-doctor Navarro Plazas no acomodó su comportamiento a ) '- tipo penal alguno, siendo perentorio, pues, proferir la providencia impugna_ '-1) , da, la cual se conf rmara. • En consecuencia, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Primero Delegado, confirma el auto recurrido • • . I • / / , ' \- '\-J ~ · /. l ~oz

CARREÑO LUENGAS:y--... ILLERMO DAVILA 'CU-<.-<.~ , -ll°{);IJ0 C,

DUQUE -JAIME GIRALD6' ANGELFO~:C ROTA10Rt0 DEL Mli~ISTENtO DE ~t.J~T1(:. • Kaa. t 1 oc+,.. ;,egu11all J..U:JLt11·11.:.1.o.

. . .. Dr. Jorge H. Navarro Plazas.- .. ,~~··,• - .. ·- .__ ~ ~ ' . ',t-1·. .. ,

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1 SQUEZ

GUS AVO GOMEZ VE \ • ---- _____4 - -- ' LISANDRO- -M¡\RTINEZ -ZUÑIGA

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-- ' Luis G. Salazar Otero

SECRETARIO

- - - ' • ~,J~'.)C qo¡;.iQRIO DEL ',1l"ó1S1E:;·o DE J ..! ~ilCI!.

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