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CSJ - 1862(29-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1862(29-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Ana Julia Perez de Vasseur 1 Abuso de autoridad. No. 1862 · • r

CORlílE SUIPRIEIW\ IDIE .JJIUJSlíOCOA

SAD.A DIE CASACOOINI IPIEINIAIL

- •

Magistrado Ponente Dr: GUILLERMO DAVILA MUJ\102 ' 1 Acta No. 061 (sept. 8 de 1.987)' Bogotá, Sept. veintinueve mil novecientos ochenta y de 1 siete. -

VISTOS:

, • 1 • Mediante providencia de 13 de rv,arzo del presente año, el Tribunal Superior de Medellín, por intern,edio de una de sus Salas de Decisión Penal, llamó a juicio por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, a la - -

doctora ANA JULIA PEREZ DE VASSELIR.

Decisión que habiendo si - • do impugnada tanto por el clefensor como por la Fiscal de esa Corporación, corresponde examinar una vez cumplido el trámite de rigor • • H E C H O S Y A C T U A C I O N P R O C E S A L Lo acontecido se puede esbozar así: El Juzgado 52 de Instrucción Criminal de Medellín, a cargo de la nombrada Ana Julia Perez de Vasseur, fué comisionado para adelantar ir1vestigación contra el señor Jesús Arango Restrepo denunciado por el delito de Estafa, quien una vez capturado fué puesto a ordenes del Desr)acho indicado. Al n1omento de reci--

birle la injurada del caso, su ar~1oderacJo doctor Javier Viera Múnera solicitó se concediera ·a su patrocinado la libertad provisional en atención a lo previsto en el artíct1lo le>' ele por ct1a11to el sindica 2éJ. 1.984, 11t1, - 1 , 1 2. do tenía más de 70 años y anteriormente había sufrido infarto al miocardio, lo cual acreditó con la cédula de ciudadanía respectiva y el certifi

  • . cado del galeno tratante . Adujo a lo anterior la viabilidad de una con
  • • dena de ejecución condicional, {numeral 3o. del artículo y Ley indicada).

Como quiera que la Juez no decidió con la premura e insistencia requerida por el apoderado, se suscitó ur1 bochornoso incidente entre la titu- , lar del Juzgado y éste, hecho que condujo finalmente a que aquella se declarara impedida y, por lb tanto, enviara el proceso al Juez del conocimiento donde se otorgó la libertad in1petrada. En busca de la realidad procesal se practicaron las pruebas conducen-- tes. Entre las cuales deben mencionarse los testimonios de personas como son los empleados del despacho, y de otras que coincidencialmente se encontraban en la oficina. No obstante cabe hacer referencia a la declaración de Gloria Elena Vargas Res trepo, quien refiere que el día del • inciclente precisamente debía rendir indagatoria dentro de un proceso - • que se le seguía por un cheque, que cumplida la diligencia ''me dejaron en Ii bertad presentándome cada tres días . . . ''.

Pero en realidad la prueba que da la pauta para concretar la actuación de la acusada es la inspección judicial practicada dentro del proceso llevado en contra de Arango Restrepo. De esta prueba se tiene que la captura la ordenó el Juzgado 4o. del Circuito Penal. El día 15 de mayo en cumplimiento del ariterior apren1ió fL1é puesto a disposición de la Juez 1 • instructora el sindicado, lo cual sucedía aproximadamente a las 5 p . m . , • • •

  • 3. y a la siguiente hora era enviado al Permanente para continuar al otro En efecto el 1 6 en las horas de la tarde comienza la día la indagatoria. diligencia y es cuando el apoderado insiste en su petición de libertad en favor de Arango Res trepo, puesto que todo indica será trasladado a la - ' Empero tal cosa no sucede y más bien se ordena cárcel de Bel lavista.

El 17, es decir al día siguiente, continúa la el regreso al Permanente. exposición injurada y también el doctor Viera Múnera recalca la libertad Como quiera que node su representado, con los mismos argumentos.

  • • obtiene de la Juez un pronta respuesta y ante una nueva posibilidad que • • el procesado sea remitido al· establecimiento carcelario de Bellavista, el .-- abogado pide al Juez 4o. del Circuito Penal que reclame el sumario, memo
  • • Ante esta situación la acusada ''en . ;c1ras de la rial que es rechazado. 1 imparcialidad que deben adoptar los Jueces en el adelanto de los procesos

. y del comportamiento del apoderado, se declara impedida y pide que 11 • • • el Juez comitente sea quien resuelva la situación jurídica de Arango Restrepo. 1 • Consecuencia de todo lo anterior es que el 23 de mayo el Juez de conocí- • miento concede la libertad pedida y una vez formulada a través de peticio

  • • nes de 21 y 23 del mes indicado.

EXPLICACION DE LA PROCESADA : • La doctora Perez de Vasseur luego de hacer un relato acerca de la insistencia del apoderado sobre la libertad inmediata del señor Arango Restrepo, lo cual fué hecho con palabras irrespetuosas y originó la acalorada • discusión, manifiesta que para no acceder a la aplicación de los nume--

• • 4 . • rafes 3 y 8 del artículo 44 de la ley 2a. de 1. 984, que es en sintesis • • el meollo de este proceso y, de paso, razón de la denuncia penal en

  • • su contra, se debió a que una vez recibida la indagatoria disponía del término de cinco ( 5) días para resolver la situación jurídica, que en 1 armonía con lo normando en el artículo 42 de la ley en comento, dispone que decretada la libertad provisional el beneficiado debe depositar la causión fijada ''y solo hasta el momento de cumplido este requisito • gozará de esa libertad provisional, es decir, que esta norma está dando pauta del término para resolver la situación jurídica sobre la excarcelación que debe ser caucionada . . . . '' (fl. 122).

Al preguntarle la Juez 19 de Instrucción Criminal respecto a la incriminación como autora de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y ' detención arbitraria, le hace el denunciante, contestó que r,inguno de • ! 1 estos se tipifica si su actuación se ajustó dentro de los ''parametros de las normas que regulan la concesión de la libertad provisional para un • . d. d sin 1ca o • • •11• 1 Agregando que ninguna intención dañina tuvo en men - ' •

  • • 1 te para así proceder, fuera del interés de cumplir con lo preceptuado

' 1 • 1 • por las normas legales pertinentes. 1 • • • 1 1 1 • 1 • ' •

! • • E L L L A M A M I E N T O

A J U I C I O

1 • • • • ' 1 Conforme se enunció al iniciar esta providencia la Sala de Decisión Pe •

  • • 1 nal del Tribunal Superior de Medellín, encontró en el proceder de la -
  • ! acusada conducta violatoria del arti'culo 152 del C. P . , que tipifica el -
  • • abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.

• ' 1 ' 1 • ' • 5. 1 1 \ • Para arribar a tal conclL1sión considera que la señora Juez de sobra sa1 1 bía que era procedente la libertad ''entre el momento de la indagatoria

y la resolución de situación jurídica'', si en verdad el encarcelamiento '

  • ! puede ocasionar mucho más daño que provecho. Que en el caso de la

1 1 sindicada Gloria Elena Vargas Res trepo indagada por el delito de 11 Falsedad'', la dejó en libertad después de haber culminado dicha diligencia, incluso no encontrarse ésta en la edad de 70 años ni sufrir los quebran

  • 1

' 1 tos de salud atribuidos al serior Arango Restrepo. En consecuencia la 1 ,¡ petición del apoderado no podía producir irresolución. ,¡ • :1 .. • • • 1 1 ' Considera, así mismo, que no es de buen recibo que so pretexto de • cumplir con los términos señalados por la ley para tomar decisión, - en especial entratándose de resoluciones sobre la libertad del sindicado, pueda ser facultad caprichosa y arbitraria del funcionario hasta el punto de agotar al máximo, sino más bien consecuencia de su buen sentido y prudencia. 1 • Agrega, finalmente, que la Juez no sólo omitió resolver la peticiónde libertad hecha desde el prirr1er día en ber1eficio del sindicado, con el fin exclusivo de evitar el encarcelamiento 11 durante el tiempo - - •• comprendido entre la indagatoria y la situación jurídica • . . 11 sino que ,

  • • extraí'\amente después de tres días de discusión con el abogado, sedeclaró impedida en vísperas de ''vacancia judicial de ese fin de sernana que incluía un puente, mientras el señor Arango continuaba retenido desde el miercoles . . . . 11 (fl. 14 del cuaderno del Tribunal) .
  • COt~CEPTO DEL Mll'11Sl El-{lü l)lJBLICü: -- ---- -

- -~-- - ·- • • 6. ' • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal pide a la Corte que revoque el llamamiento a juicio y en su lugar sobresea de manera definitiva a la doctora Ana Julia Perez de Vasseur. Petición que hace en vista - . • de que no incurrió en el delito imputado en las situaciones analizadas, esto es no haber dado libertad inmediata a A rango Res trepo, en p r i - - mer término, y haberse negado en dar permiso a familiares y amigosde éste para visitarlo. Para la Delegada la conducta de la susodicha funcionaria ni fué arbitraria ni injusta, si su actividad para resolver la petición de libertad se concretó a observar las reglas consignadas en la ley 2a. de 1. 984. R~ flexión que, en sintesis, concuerda con la sustentación de apelación - • suscrita por la Fiscal del Tribunal Superior de Medellín, para quien la acusada no cometió el mentado abuso de autoridad y por lo tanto debe ser sobreseida definitivamente . • S U S T E N T A C I O N D E L R E C U R S O • Por su parte el defensor de la procesada en meditado alegato sostiene que la señora Juez no incurrió en el abuso de autorida'd que le endilga la Sala Penal, en razón de que no podía aquella resolver de inmediato

la libertad impetrada como lo quería el abogado, si realmente su proceder tenía que someterse a las exigencias de la ley y .·como en efecto - - ... procedió hacerlo. Porque ninguna disposición existe que obligue alJuez a pronunciarse de mar·1era i11rr1ediata, ni menos que las decisiones - ' que deba proferir puedan estar a n1erced de la voluntad de las partes. . - - - - - - · · • •

• 7. ! 1 • 1 1 ' • Que como las razones propuestas por el apoderado para que se pusiera • en libertad inmediata, esto es la edad y la pretendida situación de salud del señor Arango Res trepo, implicaban necesariamente hacer alguna valo

  • • ración lo cual de suyo impedía resolver prontamente, puesto que carecía de los elementos de convicción suficientes para así pronunciarse.

En todo caso, la conducta de la funcionaria estuvo siempre lejana de dolo. Porque su comportamiento no fL1é arbitrario que es actividad dolosa, con amplia consciencia de lesividad. En conclL1sión, si bien en la actuación de la Instructora existió error en la aplicación de las norn1as procesales, no es posible predicarse dolo, el que se excluye obviamente, por lo cual es conducente el sobreseimiento definitivo en favor de la procesada, que es cosa que pide esta Sala.

C O N S I D E R A C I O t - ! E S D E L A S A L A

  • • o. - ) Todo indica que a raíz de la captura del señor Jesús A rango Res

1 - •

trepo, denunciado por el delito de Estafa, al n1omento de su indagatoria, el apoderado pidió a la Juez Instructora lo dejara en libertad inmediata en vista de que su patrocinado tenía 70 af1os de edad y su salud era precaria. Solicitud que avaló con la cédula de ciudadanía y un certificado mé - dico particular haciendo conocer que en el año de 1. 959 había sufrido infarto del miocardio y repetidas crisis de taquicardia en 1. 981, lo cual conforme a lo previsto en los numerales 3o. y 80. del artículo 44 de la ley 2a. de 1. 984, vigente entonces, otorgal1ar1 el clerecho a la Ii bertad provisional • • Súplica no atentida por la 1:,or· el cor1tr·ar·ic1 dispuso que el sindicado JL1ez )' 1

1 1 8. fuera remitido al Permanente hasta el otro día en que debía continuar la injurada, fecha en que manifestó que la petición se decidiría al tiempo de resolver la situación jurídica. Cosa que no ocurrió por cuanto habiéndose declarado impedida envió el asunto al Juez de conocimiento • • 20.-) Comportamiento que al decir del denunciante podía hallarse incurso en los delitos de prevaricato, detención arbitraria o abuso de autoridad. Pero que el Tribunal de Medellín lo ubicó en el último de los nombrados, ha

  • • bida cuenta que la Juez no tenía porqué negar la libertad provisional solicitada, por .cuanto r10 existiendo auto de detención, no era necesario el conce_e to del Ministerio Público ni el n1édico-legal, sino más bien su prudencia ymesura en razón de que la ley no sólo concede la suspensión de la detención sino también de la condena. 30.-) Empero Ana Julia Perez de Vasseur, como ya se vió, explicó detenidamente que su actL1ación se red Lijo a cumplir la ley. Toda vez que para decidir sobre la excarcelación debía estudiar si era o rió conducente, lo • cual implicaba examinar l0;s requisitos exigidos y así formarse un juicio de valor, cosa que no podía hacer de inmediato. · En todo caso, adujo, que ningún interés, distinto al de acatar las normas procesales, la movió para 1 tomar. la decisión ya indicada. 40.-) Es innegable que la acusada se abstuvo de otorgar la libertad pro1 . 1 visiona! de manera inmediata conforme a la petición del apoderado, no obstante la edad y salud del sindicado aducidas. Sinembargo esa actitud no 1 fué fruto de acto arbitrario o ir1jt.1sto, porque como lo explicó la Juez en. - su oportunidad para· concederla ter1ía que examinar si era o no conducente una vez concluida la indas.iato1·ia. Cor, todo para el a-quo el abuso de autoriclad es mar1ifiesto, pues f)or· lc·s n,otivos ser1alados era proceder1te y bien podía hacerlo ''entre el r110111e11to de la ir-1dé1gatoria la resolL1ción jurídica'',

y 1 ' • 9 • • sin otras consideraciones, toda vez que el encarcelamiento podía ocasionar más dafio que provecho. Proceder ilegal afianzado más todavía con la determinación tomada en el ca - ' • so de Gloria Elena Vargas, a quien el n1ismo día dejó en libertad tan pronto acabó indaga ria, y también visto el antecedente de haberse declara dedo impedida en vísperas de ''un puente''. So.-) Apreciaciones que la Sala no comparte. No hay ningún mandato • legal que obligue al Juez a· conceder la libertad provisional sin el previo cumplimiento de ciertos requisitos. Llegar a los setenta años de edad de suyo no es motivo suficiente para gozar de este derecho o beneficio. Como tampoco la salt1d del sindicado, y menos aún si este declara que lo . . necesita porque al otro día tenía que viajar en avión en vía de negocios. Sin inadvertir que sin alguna vez existieron algunos problemas de tipo - • cardiovascular (años de 1. 959 - 1. 981) al tiempo de la injurada nada comprobado hubo al respecto. ' • A lo anterior conviene agregar que en esos momentos el Abogado Visitador de la Procuraduría Regional practicaba visita al· Juzgado 52 de lnstrtt cción Criminal,· que se estaba recibiendo indagatoria a la sef1ora GloriaElena Vargas y que debido aun paro de buses era necesario conducir cua.!:! to antes al sindicado al Permar1ente. Acon.tecimientos que imposibilitaban decidir cualquier petición>así fuera la exigente y obstinada que pretendía

1 el doctor Viera Múnera. ' Ahora que se haya dejado en libertad a determinada sir1dicada agotada la 1 1 1 ' 1 O. indagatoria, debe aclararse a propósito que según la Juez la cuestión fué resuelta de acuerdo a lo previsto en el inciso 4o •. del artículo 38 de la ley 2a. de 1. 984, en cuyo caso no hubo captura como si existió respecto al señor Arango Restrepo y ordenada por el Juzgado Penal - , del Circuito comitente. Recordando, además, que la doctora Perez de Vasseur no obstante que declaró que la libertad solicitada sería decid ida una vez terminara la ir1jurada, no lo hizo porque se interpuso el impedimento como consecuencia de la discusión con el abogado. Y que dicho impedimento se hubiera n1anifestado en víspera del 11 puente 11 para ,, encontrar en esta imprevisible coincidencia, una actitud sospechosa a - , fin de prolongar la detención del sindicado, realmente no deja de seruna exagerada deducción y por lo mismo nada convincente. 60. - ) Consecuencia de lo breven1ente expuesto es entonces que el delito imputado no se agotó, por cuar1to la conducta de la procesada no contrarió la ley si, como lo establecen los elementos de prueba acreditados en el proceso, estuvo signada de buena fé y sin ánimo de perjudicar, - , vale decir sin atentar contra ningún bien protegido. Pues, la verdad , sea dicha es que no se vislumbra ele manera clara el caprichoso deseopara imponer una arbitraria o injusta voluntad, como es esencial para la existencia del reato atribuido. No hay duda que la no decisión inmediata que esperaba de la Juez el - - doctor Viera Múnera, le produjo contrariedad, pero esa disparidad decriterios que tiene siempre c1ue ocurrir entre el Juez y el litigante, no es ingrediente por s í solo suficier1te para configurar el abuso de autoridad. 1 1 '

  • • 1 1 • 7o. - ) Similares argumentos conducen a proclamar que tampoco existeirregularidad por parte de la Juez al negar las visitas al sindicado. Al respecto el Procurador Tercero acertadamente opina: 11 La doctora Ana Julia Perez de VassetJr manifestó que acostumbraba a expedir las boletas de visit.a solo con posterioridad a ser resuelta lasituación jurídica de los indagados esta n1anifestación la corroboray el señor Adriano Rivilla Ararlgo quien se desempeñó como Secretariodel Juzgado 52, por la época en que la acusada se fué de titular detal despacho''· Por último tal vez no sea inoficioso declarar extrañeza por el acto censu

- -· •• • • rabie del cual fueron desafortunados protagonistas la Juez y el apoderado . • Espectáculo como el sucedido en el seno del mencionado Juzgado desdibu

  • • jan la imagen de la Justicia, puesto que contribuye a sembrar desconfíanza y desdice de la seriedad y ponderación que deben observar funcionaríos judiciales y abogados litigantes que a no. dudarlo son integrantes importantes de ella.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, oído el concepto del Ministerio Público y de acuerdo con éste, •

R E S U E L V E

  • • REVOCAR el auto de proceder de de marzo del año en curso y en su 11 lugar SOBRESEE DEFINITIVAMENTE en favor de la doctora ANA JULIA ce PEREZ DE VASSEU R, por el ele lito abuso de autoridad atribuído en la providencia indicada.

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JO GE CARREÑO LUENGAS ERMO DAVILA MUÑOZ

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GUl(L M' DUQUE\ RUIZ JAIME GI RALDO ANGEL

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LISANDRO MARTINEZ Z. JAS

Luis Guillermo Salazar Otero

SECRETARIO •

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