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CSJ - 1863(04-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1863(04-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

, , , • • • • ' 1 ,,, ' 2° Instancia #. 1863 Contra:

  • • • lrma Lt1cy Le111os de Zúríiga '
  • • • Falsedad documental .

• • 1 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

•• '

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z.

' / • Aprobado Acta Nº. 78-Nv .24/87 Bogotá, Diciembre cuatro de mil novecientos ochenta y • siete. ' 1 ' '

V I S T O S :

  • • Decide -la Sala, por vía de consulta, sobre la legalidad - ) de la providencia de abril 8 de 1. 987, por medio de la cual el Tribunal Superior de Pereira, sobreseyó definitivamente a la Doctora I RMA LUCY

• . LEMOS DE ZUl'IIGA, Juez Penal Municipal de Dos Quebradas, por el de

  • • lito de Falsedad en documento público •

  • '

1 ' 1 ~ 1 1 ' •

A N T E C E D E N T E S :

.: • • (' • '

  • • • 1. - En el proceso disciplinario seguido contra el Abogado Raúl Antonio Parra Viveros, se estableció, mediante inspección judi - •• cial, que en el Juzgado Penal Municipal de Dosquebradas la funcionaria • acusada, expidió una certificación no ajustada a la verdad, al afirmar -
  • • • que el Doctor Parra Viveros no tomó posesión del cargo de apoderado -

• 1 1 1 • --<. del señor Alvaro Valencia Flórez, y en consecuencia, no había adelanta , . • - . • do gestión alguna en favor de éste, quien con el poder le había entre- • • gado parte de los honorarios • • • • 1 ·- • ' •• • •

  • • - 2 - • 2. - Esta certificación sirvió de base para que se adelan · - tara contra el precitado abogado, inicialn1ente una investigación disciplina ria y, luego, ante la jurisdicción ordinaria.

• ' , ' ., 3 . - Indagada por estos hechos, la Doctora LEMOS DE - • ZUf\llGA, manifestó haber obrado de buena fe, al no recordar el físico- ' •

  • • del abogado que había presentado tal poder y que por el cúmulo detrabajo, cuando expidió la certificación revisó el cuaderno original del . respectivo proceso y en eél no aparecieron esos documentos; lo corrobora en su explicación el secretario del Juzgado . - En inspección judicial que se practicó, se estableció • que adheridos con un ''gancho'' en el cuaderno de copias estaba el po- • der y unas peticiones presentadas por el Abogado Parra Viveros.

'

  • • • 4. - Al calificar el mérito del sumario, el Tribunal Superior de Pereira, consideró que no era posible reconocer a la Juez pro-
  • • cesada que hubiera incurrido en un error de tipo, por cuanto este no
  • • era invensible como lo exige la causal de incupabilidad, pues, por su - • propia función debe exigírsele un· mínimo de diligencia suficiente parar • no caer en la omisión en que incurrió. Pero al no ser posible atribuirle dolo por su conducta al estar demostradas las circunstancias que rodearon la expedición de la certificación, únicamente sería posible hacerlo a ' título de culpa.

' • i 1 1 5 . - Pero como de conformidad con el inciso final del Nu 1 ' - • 1 1.. meral 4° del artículo 40 del CP., si el error proviene de culpa, el hecho • ; será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo, impera so- • breseer definitivamente a la funcionaria, ya que la falsedad documental • es inmi1·1entemente dolosa. 1 ' 1 ' . ' 1 ' ' ' 1 " ' ,, • • • • ' 1 • " 1 • i ' " ' - 3 - •" " '

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CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:

• 1 " ' • • ' 1 ' Eh • concepto que precede, el señor Procurador Segundo ' 1

  • • Delegado en lo Penal, solicita de la Sala la confirmación de la providen1
  • : • cia consultada, al compartir las motivaciones expuestas por el Tribunal a-quo, por cuanto. 11 no emerge del acervo probatorio la más mínima

••••• ' 1 •

  • 1 señal de que a la doctora IRMA LUCY LEMOS DE ZUÑIGA le asistiera -
  • • la intención o voluntad de vulnerar la fé pública asegurando la inexis- • tencia de unas piezas procesales que s í existían, como tampoco de cau

1 • sar daño a nadie, tanto así que no hay ningún testimonio que lo insinúe ' s 1q uiera... . 11 •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

  • • 1. - De la constancia expedida por la funcionaria acusada (fl.23) y de la inspección judicial (fols.24 vto. a 26) practicada en- • el proceso seguido contra Alvaro Valencia Flórez y otro por el delito de hurto, se establece que no corresponde a la verdad; por talrazón, la -

' ' tipicidad objetiva del delito de falsedad material de empleado oficial en • documento público descrito en el artículo 218 del C. P., se encuentraplenamente probada, más no sucede lo mismo cor1 la culpabilidad atribuí

  • ' ble a la Doctora LEMUS DE ZUÑIGA.

' ' ' ' 2. - En el decurso de su Indagatoria, la Juez procesada • . . hizo énfasis en la buena fe que acompañó la expedición de la constancia • espúrea planteando un error invencible de tipo; la inculpabilidad alega- ' 1 ¡ 1 ' ' ' ' 1 •

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..'. . :, , • ' • ·S-·,; ••• . i ,. ·~ ' ,,,,..- 1 gada la fundamentó en el hecho de haber revi!:iado .. ·- .· - ' . 1 .. .. . • únicamente .e l cuadér ~ . . . .

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. ,. • . • ' • • • . . ' , . .. • • • • "'·- -~ ... ~. .•. . • . ' . , • • .... .. ::• :· ··:.. , ..... no original, al Igual que lo hizo su secretario; no r• ecor• da.r . quién, e,rá .el • • . •. - ~ • • '. . . • • ..... . .., .. ' ' . . .. . . • ., ' . . .. • ~._ . • .. - ~ . ' . ' • ' 1 . , ' • Abogado Raúl Antonio Parra Viveros y el exceso d • e trabajo que hay ló_s • • • •

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,::,· . • 1 .• ,,. • • • • • t : . ..... . . . . ' ' • Sábados en ese Juzgado Municipal; en todas estas afirmaciones_lo torro . : . . '. -. ·. ,,

  • • . • . . . . . . • • •• .• • .•. .

. ' • ,.., . . ' ,_ • • • . • . bora el precltad6 subalterno y el sindicado Alvaro Valencia Flórez, - - •

  • • . . • . • ' ' • • •

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  • . quien aseveró que cuando fue a pedir la constancia vió cuando '' la . doc

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. . .. ' • • • • • •• • • • • • . tora lrma revisó el expediente y no encontró ninguna actL1ación dél abo . • • ' • .. . • '. '< - ·. . .

  • ' gado''· (folio 35 vto.} • '

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¡ •. • 3 . - Inspeccionado el proceso seguido por el delito de - • ¡ ¡ • • Hurto, se estableció que efectivamente, el poder, la posesión como apo1 ·1 • •

  • ' derado del abogado Parra Vive.ros y sus peticiones, se encontraban en el ' • .

.' . • . cuaderno de coplas, el cual como lo afirma el

secretario venía del Juzga ' -

  • " do Penal del Circuito se Santa Rosa, adjunto al original y ''por la facili
  • • dad de manejar los dos cuadernos en un solo volúmen se continuó adi - • clonando (la) actua~ión en original y copia detrás de éstas últimas . . . . '' • ,. l

' (fol.23). 1 ' ' ' 4. - De la conducta ejecutada por la procesada, de contera se colige, que como acertadamente lo consideró el Tribunal a-quoy lo comparte el Procurador Delegado, esta funcionaria no empleó la máxima .. • diligencia y el cuidado que exige la función de Juez en todas sus inter-

  • • venciones como tal y específicamente en cuanto se refiere a la expedición ' de la constancia que resultó falsa, es obvio que si se solicitaba certificación _s obre la actuación del Abogado, era preciso constatar todas las
  • . diligencia?, más aún, si se sabía que los dos cuadernos se estaban tra-

  • '
  • ' mitando conjuntamente.

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  • • rrió la acusada, es decir, que su comportamiento sería reprochable, pero por la falta de diligencia y cuidado ~xigido en el desempeño de sus funciones, es decir, que no estuvo acompañado de la conciencia y vo - ' !untad de afirmar un hecho falso para hacerlo aparecer como verdadero
  • • ) con el fin de vulnerar el bien jurídico de la fé pública.

¡ • ¡ • 6. - Esto Implica, que al seguir nuestra ley penal sustantiva denominada doctrinariamente el sistema cerrado, respecto a laconsagración de los delitos culposos, no es posible atribuir el delito de falsedad a este título, pues la •falsedad es eminentemente dolosa; en con · - secuencia no es aplicable el Inciso final del numeral 4° del artículo 40 - • • del C . P . , e impera sobreseer definitivamente a la funcionaria acusada , como lo hizo el Tribunal Superior de Pereira, motivo por el cual la providencia consultada debe ser confirmada. ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E :

( • ' • CONFIRMAR la. providencia consultada ..

  • • Cópiese, Notifíquese y cúmplase. ~ - -

~----......... ) "-.. ··- /' ' ¡ , I l • \; f

1/ .f \ , ¿~. .. /l" ) l.... • l . \. . f\.... . .( • ~ .c.,,_ - ......

  • ./ . - .) 9

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I LLE~MO DAVI LA MUÑ Z

E Cl)RRE-~O. LUENGA

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Gü TA\ YO tOME Z VELASQUEZ GUILLER .O DUQU ~UIZ

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  • • • • 2° Instancia #.1863. •

• • • •

  • - - 6 -

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• •

LF MANT LA JACOME LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA

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-t.

DIDIMO PAEZ VEL NDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

1 - - - - - - • - - - - - - . / - / - • ' 1 • • ~- ' ~- . . • • Luis Guillermo Salazar Otero • Secretario ¡ e • ' 1 • • , ' • • • • • 1

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