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CSJ - 1869(03-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1869(03-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• Extradición N0.1869 Contra ; oc Carmenza Valenzuela M•

RC::PUOLrCA C::JLOMSIA

• !3fama \ ' ' .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'

SALA DE CASACION PENAL

' 1 1 • • •

  • .•

Magistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z •

• Aprobado Acta Nº .37 ' • ' • Bogotá, Junio tres de mll novecientos ochenta y siete. • '

  • 1

1 1 1 1

VISTOS:

1 ' I J ' v ,' • El Magistrado Doctor J~I E GIRALDO ANGEL, se declara 1 1 1 I, ·,ze p. q del artículo del. C. de P. ~ a vez que actuó como defensor de 'J 1 . , oficio de la solicitada en Extradición, CARMENZA VALENZUELA MARTI ' 1 (<._ • NEZ. 1 1 I Por sser p ente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \ ., - SALA DE CASACION PENAL, declara FUNDADO, el IMpedlmento manlfes 1 1. ó tado por el Maglstra l~E GIRALDO ANGEL, lo declara separado del • ~ ' • conocimiento de éste nto y ordena que una vez en firme ésta provi1 dencia se realice e~rtéo de Conjuez que deba reemplazarlo. 1 1 ·Cópiese, Notlfíquese y CCJmplaso. • • • 1

GUILLERMO CAVILA MUjQOZ

JORGE CARREjQO LUENGAS 1

1 • 1

JAIME GIRALDO ANGEL •

GUILLERMO DUQUE RUIZ

RODOLFO MANTILLA JACOME

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• '

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

LISANDRO MARTINEZ Z,

• • • Luis GUiiiermo Salazar O. Secretarlo

  • • •• - ,,~.·,, .l ~4··.-1("f-),~J ~

' . • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

. '

SALVAlv',Et~TO DE VOTC:

  • ' Aunque el suscrito Magistrado está de acuerdo con la sentencia anterior, er1 cuanto ABSOLVJO a la Dra. Reina de de Asuad de culpabilidad penal por el delito de detención arbitrarla, 111e veo precisado sin emlJargo a salvar el voto en relación con la misma providencia en cuanto condenó a la e11juiclada por un delito de Previlricato, - Consld~ro que las razones que se tuvieron en1 cuenta para absolver por detención arbitrarla, han debido acogerse

1 ' en relai~6Sn con el Prevaricato.- ' 1 1 • ' ' '

  • 1 ' Ya se dijo en la sentencia que n ,, 1.

El dolo debe 1 ••• 11 1 Irrigar toda la conducta en delito y en la detención arbltrilria está ' 1 1, 1 constltuído por la concle cia í:lel proceder arbitrario del funciona1 ,!' .•• i río. En estas condiciones

se ,Jcreditil plenamente esa intención 10 .11 1 de obrar contra derech el elito desaparece todas las veces quel ' I circunstancias de 1' etcrminen una conductaaque engendra la- . ,¡ ' ' creencia de que ' obrar,do justa y legal,r,ente, es decir, d• e ' ,1 ' buena fe. En a abr·as, ~1ara que se configure este tipo penal, \" no basta que '' ~ elen1e11tos del del !to aparezcan demostrados, sino ' -.J' 1 que _además se requiere, que haga presencia un requisito esencial --

. como es la iencia de obrar ilegalmente. Y en el caso que se examl ' - circunstancias de hecho, llevaron a la funcionaria a - ' errores de apreclaldón y a ador>tar decisiones ajenas al • en conducta carente de dolo, aunque sí descuidada y negllgente.- n 1 Y ,sigo creyendo que el delito de Prevarlcato,co mo el de Detención, sólo pueden· consumarse mediante un proceder doloso en el que el agente obra con plena conciencia de que el hecho que ejecuta viola la ley penal, Y no encuentro en el expediente elementos de convicción que permitan afirmar que la acusada hubiera proferido deliberadamente y en actitud dolosa una providencia manl - • fiestamente injusta. La sltuacl n confusa, sembrada de duda que surge -- del proceso de resolverse a favor de la procesada, confor,,,e a

¡, ' / principio universal ho.- q / / p < ':,. '

CARRE~O LUENGAS

'• ' ' ' •• • . 1 - - · - - - -

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