CSJ - 1870(04-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1870(04-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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• ¡:;,r-:r'LJ\:11_1(~.I\ DE COLOttlBIA EXTRADICION Rdo. # 1.870.
C. / Marra Elena Murlllo.-
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CO!RlrlE SILDIP !DIE JJILDSlrllCllA
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SAn..A !DIE CASACilOINI IPIEINIAIL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREf:JO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 52. - Bogotá, D.E., agosto cuatro de mil novecientos ochenta y siete.-
V I S T O S •
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, . . Mediante No ti!( Verbal No. 608 del 26 de agostode 1. 986, la Embajada de los Estados Unidos de América, solicita al ( Gobierno Colombiano, por interml:Ídlo del Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición de la señora Marra Elena Murillo. - ' . ' Segúp Oficio No. 08481 emanado de la Oficina Ju- ~ . rrdica del Ministerio de Justicia, contra la señora Marra Elena Murillo se profirió auto,· de detención provisional con fines de extradiciónsin que hasta el (mo ento se haya logrado su captura. -
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,• - ) ( ... ' . ' El 29 de agosto de l , 986, el Ministerio de Re lacio- ' ) ' nes Exteriores remitió al de Justicia, la documentación presentada por la Embajada Norteamericana, manifestando que para los efectos de laextradición debía procederse de acuerdo con el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y Colombia el 14 de septlembre de 1 • 979 y aprobado por Colombia por la Ley 27 de 1 . 980. - El Ministerio de Justicia, solicita a la Sala Penalde esta Corporación el concepto de que habla el a r t . 746 del C. de
P. P.-
R E S U E L V E
S E • • Considera el rvlinisterio de Justicia que al resolver la solicitud de extradición debe procederse de acuerdo a lo dispues to por el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1. 979. - . . .. .
- • ' ' ' • ' - 2REPlJFJLIC/\ t)E COI_Of,1AIA :¡,J r?, . /· . / 1 ~ .· / 1'/','J/rl' ,Y,,:',I ,,·. i(// ('l "1' ¡'•,I"/ ¡( t ( I Sucede sin embargo, que la Ley 27 de 1. 980, así como la Ley 68 de 1. 986 por medio de las cuales se aprobó el Tr a tado de Extradición por el Congreso de Colombia, fueron declaradasinexequibles por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencias del 12 de diciembre de 1.986 y 25 de junio de 1.987.- Estas decisiones adoptadas por la Corte por vía de acción, extinguieron la Ley aprobatoria del Tratado, al retirarladel ordenamiento jurídico. - Como consecuencia de lo anterior, ha ~ d a d o sin - • • •
v1genc1a dentro del Territorio Nacional el mencionado Tratado de Extradición. - A pesar de todo, ha sostenido esta Sala, siguien- ~
- ' do una tradición jurisdiccional de muchos años que, declarada la ine-
- ' xequibilidad de una ley, revive,. la' ·,que preexistía sobre la ma.teria. - ' Sobre esfe .aspecto se pronunció así esta Cor- ' poración, con ponencia del Magistrado Gustavo Gómez Ye lásquez en pro
- • videncia del 3 de junio de 1. 987 : ' \
- 11 Conforme a tradicional y pacífico entendimiento
- • • una vez producida la inexequlbilidad de una ley, revive la que preexistía; por eso se dijo( qu~ recobraba vigencia la ley aprobatoria del Tratado de
' • 888 con su dición de 1 • 1 • 940 ••• 11 9 •
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- . ' " . ) ' 11 No es que se quiera con esta deducción im-
'· ·,,I ••• poner una voluntad unilateral a la otra parte signataria del Tratado. La Sala de Casación sólo advertía en el ámbito de la normatividad ju rídica colombiana, las consecuencias del referido fallo de inexequibilidad. A ese otro país le quedaba el derecho de asentir a esta nueva si tuación o sea, el restablecimiento del Tratado de 1. 888 y su adición de 1. 940 mientras se restauraba el de 1. 979 por los canales ordinarios de legalidad o desentenderse de esa posibilidad •.•
11 • - 11 Obvio resulta, que un país que tiene acordado un Tratado y celebra otro de sustitución, lo menos que espera y puede e xigir ,de desaparecer éste último por avatares legislativos o judicialesrelacionados con uno de sus signatarios del acuerdo, es que se respe te el anterior mientras se aportan soluciones para que la convención a fectada recobre alcance su deseada buscada perfección. En otras pal.!!_ y y • bras, si la desaparición de un viejo tratado se hace a expensas y sele subordina a la aprobación de uno nuevo, de no llegar éste a su a- • . . . ' ' .
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/ ,'.{) ~ ' r/r 1 r·r·1; '/1, • rr /.',' rr r e'..,'/ !',' /'t.'f ,- 1 • -probación o decaer institucionalmente por cualquier motivo, el primero ' no ha perdido su vigencia y exhibe todo su incólume valor .•• 11 • - De lo anterior, puede· colegirse sin dificultad, quedesaparecida del ordenamiento jurídico la Ley aprobatoria del Tratado de 1. 979, éste no tiene vigencia dentro del derecho Interno y ha recobrado su vigencia, la Ley aprobatoria · del Trata.do de mayo. cte.1 año 1. 888, rati ficado el 12 de noviembre de 1 • 890 y la de la conve.nción del . mes de se.e
tiembre de 1 • 940 y aprobada por Ley 8a. de 1 • 943. - En estas leyes que regulan la materia, no se, con 1 templa la intervención de la Corte Suprema de Justicia, pues Se señala un procedimiento estrictamente administrativo que concede al señor Pre sidente de la República, la atribución omnímoda. de conceder o negar . .., • .... / ... la extradición de nacionales. - - '\.?-· • . \ De lo anterior· se deduce ,que como existe tratado
- ' y que de acuerdo a lo dispúesto en el art. 17 del C . P . , sólo a falta -
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- .. de tratados se aplicará el ·C. de P. P . , no es pertinente que la Corte / rinda concepto alguno en el presente caso. -
- ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIASALA, D · CASACION PENAL,
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R E S U E L V E •
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ABSTENERSE de rendir el concepto sollcitado,para que e I Gobierno proceda libremente a tomar la determinación que estime- ' 1 1 del caso''-
- I Cópiese y devuer se al Ministerio de Justicia.-
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...... Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario. - • ,, '· ( ', .J --· ·• ' . . ' • ( . " , •. • - . ( ) '• 1 • ,) .
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