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CSJ - 1876(16-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1876(16-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

- 1 ! • ! 1 ' '

LIBERTAD

• 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 ' • ' ' ' ! ' ' ' 1 1 ' 1 ' ' '

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' ' ' ! ' ' 1 • Auto Casacion.- 16 de diciembre de 1987.- Concede libertad provisional a Francisco Antonio Morad Gomez, condenado por el Tribunal Superior de Bogot i , por los delitos de Peculado y Falsedad Documental. 1 Magistrado Ponent,e: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS J ' • • •I . ' \ .1 1 :¡ Expediente No. 1. 876 ,, • '.. • ' • : 1 ' 1 1 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' ' 1 ' ' 1 !, , 11

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 082 1 ' Bogotá, dieciseis de diciembre de mi I novecientos o- • chenta y siete. ' ' ' 1

V I S T O S :

1 1 ' 1 ' ¡ 1 : 1 1 1 ' ' 1 1 El Señor Apoderado del procesado FRANCISCO ANTO- ' ' NIO MORAD GOMEZ solicita el beneficio de libertad provisional en favor - i I ' ' 1 ' de su poderdante al considerar que se hallan presentes todos los requisitos previstos en el Artículo 72 del Código Penal pues en tiempo en dete~ 1 . ción efectiva y el que le pueda corresponder como redención de pena por trabajo, sumados a la rebaja contemplada en la Ley 48 de 1. 987, ha cumpli

  • • do las dos terceras partes de le pena impuesta en segur1da instancia.

1 1 El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha 1 l ¡ conceptuado favorablemente para la excarcelación del procesado por cuan1 '' •

  • 1 to el factor cuantitativo previsto en el artículo 72 se halla comprobado y -

' 1 1 porque su personalidad permite fL1r1dadamente predicar su rehabilitación1 ' • para vivir en sociedad.

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  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: FRANCISCO ANTONIO MORAD GOMEZ fue condenado por el Juzgado Sexto Superior mediante sentencia de 2 de julio de1. 986 a la pena privativa de la libertad de seis ( 6) años de prisión, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Bogotá según fallo de de noviembre del mismo año, en el sentido de· imponerle en definiti 1 Ova la de ocho ( 8) años de prisiór1 como coautor de los delitos de Peculado por apropiación y falsedad documental . • El procesado se halla detenido desde el 25 de enero = de 1. 984, es decir, ha descontado efectivamente en prisión cuarenta y seis
  • (46) meses y veintiun (21) días. Por trabajo acredita 7.076 horas que le - • dan derecho a una rebaja de nueve ( 9) meses y vei11ticuatro ( 24) días, pa- • ra un acumulado de cincuenta y seis ( meses y quince ( días. 56) 15) De conformidad co11 lo preceptuado por la Ley 48 de 1. 987 ( Diario oficial No. 38. 148 de 4 de diciembre de 1. 987 ) , por cuanto
  • . los delitos imputados al procesado no fueron excluidos del beneficio allí pr~ visto; los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad al primero de juliode 1.986 y el procesado no registra antecedentes penales ni de policía, ti~ ne derecho a una rebaja equivalente a la sexta parte de la sanción impues- • l 1 ta, es decir, dieciseis ( meses, los que sumados al acumulado anterior, 16) dan un total de setenta y dos ( 72) rneses y quince ( días, superiores 15) a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a sesenta y cuatro (64) meses de prisión.

En cuanto a los factores subjetivos que deben tenerse en cuenta para el otorgamier1to cfel IJe1·1eficio previsto e11 el artículo 72 - ' • ' ,• ¡' ' ¡1 1 ! . . • ' - 3 - • • ' . • del Código Penal, se tiene que en los tres establecimientos carcelarios • donde ha permanecido recluido el procesado, ha observado conductaEjemplar ( seis consejos de disciplina ) , ha laborado regularmente yno registra antecedentes penales r1i de policía. Además, según resol u1 ' 1 ción No. 104 de fecha 12 de noviembre último, le fue concedido un per1 1

  • 1 miso especial de tres días, del 14 al 17 del mismo mes, en cumplimiento de la Resolución No. 332 de la Dirección General de Prisiones, con fun- . damento en lo preceptuado por el Decreto No. 815 de 1. 984 y Resolución No. 1065 del mismo año, cuyas condiciones cumplió a cabalidad, todo ello es indicativo de que el procesado no requiere de más tratamiento penitenciario y que se halla rehabilitado como para vivir en sociedad. ' En consecuencia, el beneficio de excarcelación leserá otorgado como lo demanda el Ministerio Público, previa caución pre~ daria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.oo) que depositará a favor del Juzgado comisionado y la suscripción de la diligencia de buena • conducta y presentaciones cada treinta (30) días. 1

Por lo .expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, • SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procuroador Se-- 1 1 ' gundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,

R E S U E L V E :

1 • 1 1 1o. CONCEDER al procesado FRANCISCO ANTONIO MORAD GOMEZ el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cincuenta mi I pesos ( $ 50. 000. oo ) que depositará afavor del Juzgado comisionado y la suscripción de diligencia de buena con- • ducta y presentaciones persor,éJles cada treinta ( 30) días. 1 1 - 4 - ' •

  • • 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará • la correspondiente orden de excarcelación a favor del procesado FRANCI SCO ANTONIO MORAD GOMEZ, con la advertencia de que solo producirá - sus efectos en el evento de no hallar se solicitado por otra autoridad enrazón de proceso diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez Segundo Penal Municipal de Fusagasuga, en atención a la proximidad de las vacaciones judiciales. Líbrese la comunicación telegráfica respectiva.

1 1 1 ( \. 1 ' Cópiese, notifíquese y cúmplase. / • • • • ' • •

CARREÑO LUE~~GAS I LLERMO DAVI LA MUÑOZ

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GUILLERMO DUQUE RUIZ GUS1'AVÓJ GOMEZ V,ELASQUEZ

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-·· --.. RODOLFO MANT LLA JACOME

LISANDRÓ MARTINEZ

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IMO VELANDIA ROJAS

• 1 ' \ . . 1 1 .· .. ' '-1'. : ( ' ..• . - .. --~ 1 • - -' -· :-·· '\ ··- . ,:,,- •.,. .. ! . ..... \ Lu.is Guillermo Salazar Otero • 1 ' 1 Secretario. ' ! =-'·------' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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