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CSJ - 1876(24-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1876(24-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Expedie11te No. 1. 876

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL

• • rv1ag is tracio pone11 te:

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

' Aprobado Acta No. 078 Bogotá. vei11ticL1atro de novien1bre de rnil novecientos

  • • ocl1enta y siete.

VISTOS: El procesado OSWALDO RUIZ BURGOS solicita la cancelació11 y devolL1ciór1 de la caL1ció11 prestacla l)Or él para disfrLrtar del beneficio de libertad provisio11al que le fLrera co11cedida e,, este proceso, ya que " ,,,e JJrese11té volL1r1t;:i1·i,1111e11l.c c1.1;i11do 111e e11te1·é ele CJL1e era solicitado por las autoridades. Sien1p1·e he vivido de 1r1i trabajo, 110 poseo vienes de fortu11a y en la actLralidad 110 percilJo ir,greso algL1110 y IJor lo ta11to 111ee11cL1e11tro en pési111as co11dicior1es ecor1ó111icas y n1i fa111ilia está pasar1dopor u11a n1ala situació11 eco111,111ica ya <.Jtle cleJJe11día11 de 111í."

CONSIDERACIONES DE LA COR.I E:

  • • - - 2El Juzgado Sexto SL1perior de Bogotá mediante providencia

de 21 de junio de 1. 982 concedió al peticionario el beneficio de libertad provisional previa caución pre11claria por la suma de Ocl1enta mil pesos ( $ 80. 000.oo ) y la suscripció11 de la diligencia de buena co11ducta y presentaciones personales. ' • La caución fL1e relJajacla a la sun1a de ci11cL1e11ta 111il pesos ( $ 50. 000.oo ) en provider1cia de 6 de julio siguie11te y con fecha 9de julio de 1. 982 prestó caL1ciór1 por la su1r1a i11dicada n1edia11te ·.titulo JL1dicial No. 404725 y se co1npro111etió· a presentarse cada ocho (8) días ante el Juzgado de i11sta11cia. Posterio1·me11te. ( 23 de jL111io ele 1. 983 ) le fL1e revocado el beneficio e11. razó11 de l1aber siclo llamado a responder e11 juicio cri111i- ' nal y SLI cJetención solo tL1vo ocL1rre11cia el 20 de octL1bre de 1. 986 cuando el Juzgado 60. SL1perior lo pL1so a clispocisiór1 del TribL111al para los efectos del fallo co11de11atorio dictaclo er, SLI cor,tra. Quiere decir lo a11terior c1L1e la Corte 110 pL1ede orde11ar la cancelación de la caució11 y sL1 co11secuente devolución. primero porque desco11oce si el r,roces;:,clo cL11111:ili{1 11c1 co11 las olJlig;:,cio11es co11trai_ <.> das e11 la dilige11cia de 9 ele jL1lio de 1. 982 y, seg Lindo. porqL1e en 1·eiteradas decisior1es l,a dicl,o c1L1e s,,la111e11te es co1111:,eter1te para res<.>lver. e11 secle ele casació11, sob1·e las peticior,es ele lil:,erl;:iel p1·ovisior1al. La ca11celaciór1 y elevolL1ció11 ele la caL1ci{111 sola1r1e11te puede ser decretaela por el jL1ez ele 1:,ri111era ir1sta11cia o el ele segL111da o la Corte co1no co11secL1e11cia ele las clecisio11es de fo11do adoptadas y 110 co11,rJ si1r11Jle i11cicle11te. • - 3Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE ele resolver sobre la petición de can celación y devolució11 de la caució11 prestada por OSWALDO RUIZ BURGOS, por no ser de su competencia. Cópiese, notifíquese' y cúmplase, • / ' '· • . ' f ' , ' ! ' . ' ,\ ' / \ ' ' "í. L .,,, ,<__,, (.( ( ( '- •

CARREÑO LUENGAS

GGJLLERMO DAVJLA MUÑOZ :

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GUJLLER O DUQUE UJZ

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ Z .

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,, DI PAEZ VE ANDJA - - - - - - ~ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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