CSJ - 1877(21-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1877(21-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- - - - - - - -
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.• . ' . I ' .• ' . ' CASACION Rdo. # 1877.
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C. / Luz Marina Ferrer.
Homicidio. -
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Magistrado Ponente :
DR. JORGE CARREílO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 56.- Bogotá, D. E., agosto veintiuno de mil novecientos ochenta y siete. - •
S T O S
V I • • • • 1 1 El DR. JAI RO ALBERTO FORERO, en su calidadde apoderado de la procesada Luz Marina Ferrer, con fundamento en e. el art. 189 del de P . P . , solicita se le prorrogue el término de treinta días de que disfruta el recurrente para presentar la demanda de casación y que actualmente le corre, aduciendo como razón el hecho de 11 que en la fecha he recibido poder para tal fin • • . • 11 • - · Se anota que el término empezó a correr desde el seis de julio del presente año y la solicitud de prórroga se presenta con fecha agosto seis, es decir, cuando faltan escasos tres días há biles para su vencimiento . -
C O N S I D E R A
S E • • ' ' 1 1 Los términos señalados por la Ley para que den tro de ellos se haga uso de un derecho son por lo general· improrroga bles. Sin embargo, excepcionalmente, el art. 189 del C. de P . P . , autoriza su prórroga, cuando se pida por parte interesada y siempre que exis 1 1 tan causas graves debidamente justificadas que autoricen la medida. - La circunstancia que alega el memorialista, parasolicitar la prórroga del término para presentar su demanda, es clara mente inadmisible. La procesada fué notificada OPORTUNAMENTE de la fecha en la cual empezaba a correr el término de treinta días parapresentar la demanda y ningu11a razón asoma para justificar su demora en otorgar el poder correspondiente. Si la sentenciada dejó pasar más: 1 1 1 ' - 2 - • f'.J r P 1 .1 !:': '·"' 1 r·! /l f) ¡ · r; f"J I f, I ,.; 1 ,, 1 '. , . ' . • .. ' ( ' ' . . ' ' , ,',, 1,,,.,,' ,, . '/, . ... . t',t /' '' ,·." ' • . • - de veinte días del término legal, sin buscar al profesional que defendiera sus intereses ante la Corte, ese inexplicable e injustificado
- • descuido es a ella solamente imputable y no puede ahora alegar su propia negligencia como causa grave de justificación.-
1 1 ' 1 Por lo tanto, estima la Corte, que la situación alega da por el señor DR. JAI RO ALBERTO FORERO para fundamentar su
petición de prórroga del aludido término, no constituye causa grave justificada como lo exige para estos casos el art. 189 del Código de Procedimiento. - Por estas consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, N I E G A al apoderado de lasentenciada Luz Marina Ferrer, la prórroga del término de que disponepara presentar la demanda de casación. - 1 ' ~ - -
--~--- NOTI FIQUESE Y CUMPLASE.- - - - -
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LISANDRO MARTINEZ ZUíllGA
JAS Luis Guillermo Salazar Otero. Secretarlo. - • 1 1 1 • ' • 1 1 1 ..1.. _ ) -- . -