CSJ - 1888(01-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1888(01-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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- •• t·J,,.
Ex1Jeclie11l.e 1. 888 •
CORTE SUPl,Etv\A DE JUSTICIA
-·-----·-· SALA DE CASACION PENAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Magistrado fJOr1ente: '
Dr. RODOLFO lv\ANTILLA JACOME
A1Jrobado Acta No. 060 Bogotá. 111·ir11err, ele se1Jtiemb1·e ele rr,il novecientos o- ' chenta y siete.
VISTOS:,
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- ' Con invocaciór, clel artículo 301 clel Decreto 050 de 1. 987 ( Nuevo Código de ProcerJi111ie11to Pe11al ) • el procesvdo JOSE EDUARDO HEB ' NANDEZ RODRIGUEZ solicita el ber1eficio de libertad provisior1al prevista en el numeral 2o. del artíctrlo Q39 i~Jicle111 . • El Ser'íor Procur,,clor P,·i111ero l)elegaelo er1 lo Per,al haemitido cor1cepto clesfavoralJle 1Ja1·i.l la exc,1rcelació11 del prr1cesaclo en co11sideración a c1ue la reclttcción ele 1Je11a corresponde exclt1sivan1er1te a los fall~ dores de· instancia, por ello, tal circLrr1sta11cia 110 pLtecle ser cor,sideracla d~ rar1te la tramitación del rectr.rso extraordinario de casació11, a mer,os que - éste fJrospera, previa la rlen1a11cl,1 ele ,-i~1or .
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- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En provicler,cia ele 11 de jLonio últin,o, esta Corporación negó al procesado f!ERt~At~DEZ RODRl(;UEZ el ber,eficio de libertad pro- ' visiona! en consideración a c¡ue 110 acreclitó el requisito cuantitativo pre-
- • visto en el artículo 72 del Código Pe11al, es decir, el cumplin,iento de las dos terceras partes de la sa11ciór1 in1puesta por los juzgadores de ins tancia.
Así misn,o, con,o el peticionario alegara que la tasación • de pena efectuada en su cor1tra, fue excesiva, la Sala pu11tualizó en elreferido auto: • " E11 cL1a11to a las._ cor1sideracio11es del rJrocesado quien aduce exceso en la tasación de la pe11a por pa,·te de los jLozgadores deinstancia, la Corte no pLoecle n,ediante ir1cicle11te ele excnrcelaciór1 n1oclifi car la sentencia recurrida, pLoes, ello solo es IJOsit,le en el evento de la prospericlad clel recurso extrnorclir1ario ele cas<1ciór1, con base er, la dema11da que su Defe11sor presente y la causal invocacla. Por ello, la san ción cleterrr,i11ada en la ser,ter,cia de segL111do gracia resulta inn,orJificable en este momento procesal y solame11te el quar1lL1n1 ele la sanción allí dete.!:
minacla, puede ser considerado por la Sala para pror,unciarse en los in- • cidentes de excarcelaciór, que se pro111L1evar1 . 11 No obslar,te lo ar,terior, con fecha prin,ero (lo.) dejulio del cor,·iente año, entró en viger,cia el Deco·et.o 050 ( Nuevo Código de Procedimiento Penal ) , que el procesado i11voca para clen,ar,clar SLI excarcelación co11 fu11clan,e11to er, lo IJrescrito ¡,or el artículo 301. Debe la Sala deterrr,inar, en co11sccL1er1cia, si clicl10 est.atL•lt> es ilfJlicable en este ca- • so y si la Corte es o r,o c,11111J1~tcr1le ¡.,::ira 1·ecor1occr la reclLocción de pena que se solicita. . ' ' .. - 3 - • • De la favor·,,lJilidad El artículo 26 de la Constitución Nacional en su inciso 2o. consagra el prir,cipio ele favoralJilidad ele la ley cuando enser'ia: ' ·, ' · " En n1aterio cr·i111in;:,I, la Ley pern,isiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de prefere11cia a la restrictiva o desfavo rable." Así n1isn,o, los [)ec,·etos 409 ele 1. 971 y 050 de 1. 987 ( C~ J, digos de Procedimiento Per,al e11 stis artículos 60. y lio., respectivamente, desarrollan el cita<Jo prir,ci1:,irJ. l'r,r ello, no obsta11te el co11tenielo del = artículo 677 del nuevo estalL1lu 1,rocedin,er1tal que detern1i11a SLJ aplicabilidad . exclLisiva a los procesc>s c¡ue rJar'él el ¡Jri111ero de julio del corriente afio se = hallaran con aLrto de cierre ele ir,vest.igación ejectrtoriado, clebe la Sala dete!_ ' ' minar previamer1te, si el artículo 301 c¡tre invoca el n,emc,rialista, le resultafavorable para sus intereses. Dice la norn,a er, cita: " Reducción de pena en caso de confesión. - A quien fuera de los casos de flagrancia, dur,,r,te sLr prin1er·a versiór1 cc1nfes,1re el hecho, - en caso de condena se le rcclucirá la l)ena en una tercera parte, si dicha CO.!:! fesión fuere el fur1damento de la sentencia." En consecLrer1cia, IJar·a str aplicabiliclacl se deben reLrnir = los siguientes requisitos: a J Que la co11fesión se verifique de co11formidad con lo = precepttrado por el artícLrlc, 296 il·,i,le11,. IJ) Ut1c tlicl,,.1 ,,,,,,resiór, la realice el pr·ocesado en su pri- . , r11err.1 vers1011. .. " , . . . . - - - - - - - - --
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-- • - 11c) Que ella se,, fL111cl,1111e11t.,, ele la ser1te1icia co11denato- • ria. • Se exceptú,111 los casos de flagr.:,r,cia en las circunstancias previstas en el artículo 393 del citado estatuto. En el presente caso. José Eduardo ~lernández Rodrí- , guez fue capturado en el aeropuerto de BL1caramanga procedente de esta ciudad y en declaración libre y espontánea verificada el 7 de octubre de 1. 985 ante el oficial ir1vestig.:,,Jc1r del Comando del Grupo CIAES de la Quir1ta Brigada del Ejército Nacic,11al y' posteriorrr,er,te en declaración indagatoria llevada a cabo clos días des¡)ués ar1te el· ,J1rez 100 de lnstruc-- • ción Penal Militar. confesó su pa,·t.ici~·ación en los hechos investigados. Su ir1icial versión; al n1on1e11t,, ele su captL1ra. dió IL1gar a los varios nperativos con resultados positivos para la recL1peración del n,aterial militar y la captura de otros p1·occsadc,s. F.s clecir. el peticionario tend1·ía derecho al beneficio de reducción de pena previsto en el artículo 301 clel Código ele Proccdimiento Penal vigente. precisan,ente por aplicació11 del prir,cipio Cor1stit~ cional en come11to, máxirrre 4L1e el artículo 60. del Código Penal fo cons~ gra tarr,bién rJara quie11es esté11 cc111cler1aclos.
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-·-- ---- ------ • De la competencia Dice el artículo 616 del Decreto 050 de 1. 987 que 11 - •••• _<:!_t:_«:.S!.~º--ª-~-~~!:-~Y La providencia que ~1aga cesar o que rebaje con nueva una p~_11a o n1edida de scguriclad impuesta de acLrerdo con las leyes - • anteriores. será dictada l)Or el jLrez CI 1• 0 del proceso e11 primera -- -- -- --- --- Lle_ _ COllOC -- - o ú11ica instancia, ele oficio o s<JlicilL•d de ¡Jarte, a 110 ser que exista ¡¡ - ' ' -· '' • l
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' 1 ' 1 yo caso esta últin,a será la con1pr,te11te." 1 ' ' El Código r.le l'rocccli111ier1to Per1al a11terior, en su artículo 7o. consagra esta facultacJ ,,1 Juez que conoció de la caL1sa, es decir al juez de primera o única insta11cia. ' ·, No obstante lo a11terior, como el procesado demanda el
- • beneficio de libertad provisional co11s<1grado en el numeral 2o. del artícu=- lo 439 del Decreto 050 de 1. 987, y la Corte conoce del proceso en virtud - • del recurso extraordir,ario de Casación interr;uesto contra la sentencia de segundo grado, la Sala es con1pet:ente para deciclir lo pertirrente en cum-
- • plimiento de lo previsto en el i11ciso 4o. de la norn,a ar,tes citada cuando · detern1ina que " La libertad 1)ruvisio11al a que se ,·efiere este nurneral será concedida por la autoridaci qL•e esté conociendo del proceso al momento de presentarse la caL1sal aquí prevista. 11
Quiere clecir lo a11terior que, de tener derecho el procesado al beneficio de excarcelación con fL111dan,e11to er, los requisitos del = ~ subrogado de la libertad cor1clicior1al r.,revisto e11 el artículo 72 del -Código Penal, .su reconocimiento no l>Lrede cliferirse so pretexto c1e que la competencia radica exclL1si,.ran1e11te e11 el fL111cio11ario de prin1era o única instan-
- Cié\. • Por ello, el Juez de SegL111da inst,,ncia o la Corte du-- rante el trámite del recLrrso extraordir,ario de casación, sola1ne11te, para los efectos de libertad provisional, puecle11 efectL1ar los cómp1Jtos r1ecesarios para deternrinar si un ¡Jrocesado es o r,ó acreec!or al ber,eficio de excarcelació11, por aplicación clel prir,cipio de favorabilidad. Esto desde luego resulta de consicleracio11cs igual1r1er1te provisionales, en ,for,na anticipada, sin compron,eter el criterio del jLrez ,Je r>rin,era instar,cia a quien compete ,en definitiva realizar la reducción de la, sanción Cllélndo la
ha causado ejecutoria y deba ser ejecutada. . '
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- • - . - 6De la libertad l)rovisio11al José Edtrardo ~lerr,ández Rodríguez ftre condenado por el Tribunal Superior ~1ilitar a la per,a privativa de la libertad de cuareny ta och9 meses de prisiór, con,o at,tor responsable del delito previs (48) to en el artículo 202 del Cótliyo Per,al t,ajo la denon1ir1ación de 11 Fabrica-- ción y tráfico de ar·nras y rr,u11iciones ele uso pri\·ativo de las Fuerzas Armadas. 11
En el citado fallo se consignó que el procesado 11 Acep ta plenamente su participació11 en los hec~1os, sostenie11do haber recibido , el h1aterial del Capitár1 del Ejé,·cito Nacio11al GL1illerrrro Ra111írez St1árez, - quien se apoderara de nover,ta y seis ( granadas de fracnret1tación96) del Batallón de Servicios t·Jo. 5 de la ciLrdad ele BLrcaran,anga ( Santan- ' . der ) , y l1aber st1mir1istr·aclo ve,r,te de ellas a Jain,e QL1ir1tero Herre (20) - ra, recibiendo el valor de la trar,sacciór, ele parte de José Chaín Correa. Da cuenta igualn1ente que, n•ecliante llarnad¡i telefónica, esta (1ltinro le solicitó treinta grar,adas n•ás, las cuales trans¡iortó en un taxi hasta
(30) • la residencia de Chaín Correa, en <Joncle las recogió_ Jain1e Quintero, re cibiendo posteriormer1te de Cl1aín Correa JJOr concepto de elicha trat1sacción, la suma de ciento veir,te ,nil pesos ( $ 120.000.oo ) en dir,ero efe.<:_ . 11 es decir, su versiót1 resultó trascendental pa,·a la investigación t IVO. • , ~,asta el punto de haberse declarado la responsilbilidad penal de él y de sus compa,'ieros ele caLrsa Jain,e Qt1ir1tero Herrera y José Neyit Cl1aín Co- ,·rea, o sea, fue prueba fur1cl,1n,er1tal de la sentencia. Por lo a11terior y respctaido los criterios de los jL1zgadores de ir,stancia para la dosificnciór, de la sanción in1puesta al proces~ do, encuentra la Sala qtre Hernández Rodríguez sería acreedor a .la reducclón de pena prevista en el a:rtículo del nuevo Código Penal, se 301 • repite, por aplicación al principio de favorabilldad de la ley. es decir, • - - - - - - - - · • •
- •• - 7que la sanción provisional crue del)e ser co11sideracla por la Corte para los efectos de resolver la petición de excarc!'?lación. sería la de cuarenta y ocho ( 48 J ·meses de prisión a <tL•e fLre co11cler,ado, dismi11uída en u11a tercera parte por hallarse debidan,e11te acr·e<litado el cumplinriento de los requ.!_
•• sitos del artículo 301 clel Código de Procedinriento Per,al, para quedar en . . X ' treinta dos ( 32) meses de pr1s1on . •• • Con10 el procesado se l1alla deter,ido desde el 5 de oct~ • bre de 1. 985, a la fecha ha clesco11tado efectivan1e11te ·en prisión veintidos y (22) meses veintiseis (26)_días. Por trabajo acredita dLrrar,te el mismo lapso 3. 148 horas que le dar, derecho, segú11 lo preceptL•ado por la Ley • 32 de 1. 971 y el Decr·eto Regla1,,e11tario 2119 de 1. 977, a L1na rebaja adici~ nal ele cuatro ( 4) meses y or1ce. (__! 1 J ~as, par<t L111 tc,tal acL1rr1Ltlé1do de == y veintisiete (27) meses siete (71 días, superiores a las clos terceras Pª.!: • tes de la sanción provisior,al ar,tes cle~IL1cicla qL•e eqL•ivalen a veintiun (21) y meses diez (10) días de ¡.1risió11.' ' Finaln,ente y para los efectos del artículo 72 d_el Códi-
- • go Penal, demostrado está el rec1uisito cuantitativo u objetivo, esto es. el cumplimiento de l;:,s dos terceras partes ele la sanció11 qL1e le correspondería po_r su conducta, así con10 la auser,cia de antecedentes pe11ales y de poli- =
- cía, su comportan,iento de11tro del c,stablecin1ier1t,, carcelario calificaclo por el consejo de Disciplina como 11 ejemplar 11 su bL•ena condLJcta anterior y , su permanente trabajo, todo lo cual indica el cumplin1ie11to de los-demásfactores del orden sLrbjetivo c1ue l1ace11 viable la excarcelació11 den,anclada, mediante caució11 prendaria y la sL1scripció11 ele la dilige11cia a que se re- • fiere el artículo 443 del Código de P1·ocedin1iento Penal.
De co11for1nidarJ co11 lo previsto en el artículo 440 ibidem, el procesado clebcrá cor1st.ituír r,rcvi,,,,,er,te, caL1ción fJt·endaria ¡:or la su- - Jma de cincuenta n1il pesos [ -~- 50. 000.oo a favor del Con,ando de la 1 • ' ' " 1 • • • • t ' • • • - 8 - ' Quir,ta Brigada de Buc,1rarr1a11ga y la suscripció11 de la dilige11cia de bue- ' • ¡• na conducta y presentaciones personales cada quince ( 15 J días ante el -
- • . funcionario de primera insta11cla .
- ' Por lo ex1J1Jesto, la CORTE SUPREMA DE JLISTICIA, Sala de Casacion Penal, oído el cor,ce¡.,to del Se,-,or Proc11raclor Prin,ero ' Delegado en lo· Penal,
RESUELVE: lo. CfJNCEüEI~ ni prl>cesnclo JOSE l"[>l!AJ/1)0 l·IEl~NAN-
. DEZ RODRIGUEZ el ber1eficio de libe,·tad provisio11al, previa caución pre~ darla por la suma de Cincue11ta n1il pesos ( $ 50. 000.oo ) a favor del Con1a11do de la QLrir,ta Brigada y la sL1scripciór1 ele la diliger,cia de bL1er1a conducta y presentaciones cada 15 días élr1te el n1isn10 fL111cionario. 2o. Satisfec~•os los a11teriores rec¡L•isitos se librará la co1 rrespondiente boleta de excarcelación con la adverter1cia. de que solo produ~ eirá efectos en el ever,to de 110 hallarse solicitado por otra aLrtoridad en razón de asunto diferente. 3o. Par.:, el cL1m1Jlin1iento de esta provider1cia se comisiona al Sef,or Con1andante de la Q11ir,ta Brigada .:, quie11 se le librará la comur1icación telegráfica respectiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase . ~--- - .. -. J
- ' a,
. ,; - ~ · . / . \, LlJENGAS <,LII I.L.ERl,,\(l l!AVI LA ~IU110Z
JORCZ CARREÑO
• , . " • ¡' . , - , , - - - - • • • . . ,
- ¡ - 9 - Proceso ~Jo. 1. 888 Concecle libertad provisional 1 a JOSE EDUARDO 1-IERNANDEZ R.
1 ,· 1 , ' ) ' 1 • / . ' • ' • I . • ~.·.J .: )·. , !' . . . • •' ¡ ! j ' . ;' '.,.; 1.. . ''.! '. \ ' ., ' 1 •• 1 I t 'j : . , f ' , . 0 ,/ · 1 • 1 . ,·:l·, _ .. , , ' ' '
· JAlll,1E GIRAL[JO AtiGEL .
GUILLER~O DUQUE 'UIZ
·-. . • _,.. ' ' '· Cor, salvame11to de voto ·--- \, -· ·' ....
\ • • lM ' ·~ ~ l..') .L-7'--·/ -- ,: (}v\~ · ,{) - - -~~ GOMEZ 'VELASQLIEZ .. ODOLF lv',ANTI LLA .JAGOME 1 I •1 . _-, . l
.-: ... Co sa'lvamento .. de\ voto .· ./ , .,.. _,,. . I -· J .,· . . .. · •
LISANDRO MARTINEZ Z.
' -·- -·. -· .... -···-- • )\ , . . ) ..· r:- . , , ,:., t,,., .. ,, ==-. 1 f , ,r ':/ .:.--.,.,:-'·· \ -·_ 'Cirls .GL1ille,:,¡,ó·s.,;1aza'1 Otero ·-. . I . Se,:r·et,Jrio.
I ' ' • • • . . : • Rad. 1.888. Casación •
- M. P. Dr. Rodolfo Mantilla J •
' SALVAMENTO DE VOTO Respetuosamente disentimos de la decisión mayoritaria de tener en cuenta en sentenclas que están en trámite de casación rebajas de pena producidas por modlflcaclones leglsl,atlvas en las circunstancias atenuantes de la punlbllldad, con base en una aplicación Indiscriminada 'del principio de favorabllldad. La Sala en providencia anterior reconoció la aplicación de este principio en los procesos en trámite, tanto en lo que respecta a las normas sustantivas como a los procedimentales, pero puso límites a tal aplicación al decidir que ella no es viable cuando al ponerlo en práctica se Integra una Institución Jurídica con normas de distintos estatutos, o cuando se pretende aplicar para unos efectos pero no para otros. Este principio no puede, por tanto, considerarse como absoluto •
- • Igual ocurre con su aplicación cuando el proceso ha terminado en el trámite procesal de las Instancias y es objeto de los recursos extraordinarios de casación y de revisión, o cuando es el condenado quien lo Invoca.
En estos casos es necesario Integrar el principio de favorabllldad con el de la co
- • sa juzgada, pues no se puede reabrir el debate para definir en cada caso concre
- • to la Incidencia que pueda tener la supresión, modificación o creación de una clrcunstancla de agravación o atenuación de la pena para recalcular con base en todos los demás elementos de juicio que obren en el proceso, la nueva pena que c~ rrespondería por razón del principio de favorabllldad. Y esto que se dice con relaclón a los factores que Inciden sobre la punlbllldad, debe afirmarse Igualmente con relación a cualquiera otra modificación que incidiera sobre la responsabilidad o la estructura del delito Y. que trajera consecuencias favorables para el proces~ do. Por ejemplo, según la providencia aprobada por la mayoría, la eliminación de un bien como producto básico haría desaparecer como delito todas las conductas que incluyan este elemento normativo dentro de su estructura, sin tener en .. cuenta el grave daño social que t1ubieran podido producir cuando se realizaron. •
.. -- . • ' ' Es cierto que la Ley 153 de 1887 consagró el principio de favorabllldad aún con relación a los reos condenados, y que el nuevo Código de Procedimiento Penal acogió estanormatlvldad, pero es necesario recordar que con relación a éstos • opera también el principio de la cosa juzgada, por lo que aquél se debe aplicar en casos que expresamente son autorizados por la ley, que son, según el artículo 45 de la citada ley, los siguientes: ' . SI la nueva ley minora de un modo fijo la pena que antes era tamblén fija, se declarará la correspondiente rebaja de pena. SI la nueva ley reduce el máximum de pena y aumenta el mínimum, se aplicará de las dos la que Invoque el Interesado. SI la ley nueva disminuye la pena corporal y aumenta la pecunia- • ria, prevalecerá sobre la ley antigua.
Los casos dudosos se resolverán por Interpretación benigna. Esta última frase se refiere, sin .lugar a dudas, a los casos que quepan dentro de los supuestos ·de esta misma norma, pues de lo contrario carecería de sentl- .. • do determinar los eventos en que la favorabllldad se pueda aplicar • . , Por otra parte hay que tener en cuenta que cuando el artículo qq de la Ley 153 de 1887 hace extensivo los privilegios de la ley favorable a los reos condenados, los· limita a los "que estén sufriendo su condena." • En el caso en estudio hay una razón más para considerar que no es viable conceder la rebaja de la pena por razón de la confesión del procesado, por cuanto este beneficio lo concedió la ley para estimular que ella se diera más frecuente mente a fín de hacer más expedita la justicia, creando Inclusive un procedlmlento abreviado para el trámite de los procesos en que ella se presentara. Carece entonces de toda racionalidad Jurídica y política conceder el beneficio en conductas ya sentenciadas • • O. AA r,tlti - '1 '
IME GIRALD ANGEL GUSTA \{O GOME VELASQUEZ / l~
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