CSJ - 1889(01-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1889(01-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
1
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Racl.l/1889. c.:asación. \....-,.
- Carlos Alberto Riaño • . • • • • . • 1 • - - • • . ·· ... ¡·1; :1· • • • ' ' •
' • Cárde.nas. ·, ' ' ! ' ! ' .
CORTE SUPREMA I)E Jl!STICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Aprobado Acta No. 79 •' ' Magistrado Ponente: ' •
Dr. GUIIsLER.t-10 DUQUE RUIZ ' • r - - - - - - · - - - - - - - -
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Bogotá D. E. , primero de dicien1bre de mil novecientos ochenta y s i e t e . ' 1 , - - - - - - · - - - \ 1
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V I S T O S : • Decide la Sala e l recurso de casación interpuesto por e l defensor del - .
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- - procesado CARLOS ALBERTO RIANO CARDENAS, Sargento Segundo de la Ft1erza. Aérea Co
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, lombiana, contra la sentencia de 27 de enero del presente ar10, media11te e l cual .. •
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- el Tribt1nal Superior l'tiJ' _j. tar Jo condenó a 1• .a pena princi¡:,al de 30 meses de pri
' '' : ' ' - • • " ' sión,y a las accesorias de rigor, por el delito de conct1sión. i ' . · - - . - - - - - -
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' ·' ¡ 1 { • Antecedentes.- • ( ' ) ' . '
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- 1,
• 1! Los hechos meterii de juzgamiento se encuentran correctamente resumidos1 . \. I ' ) . ' . . 1 en el fallo de primer grado así: • ' •
- 1
1 1, ''El día 5 ele> j ú l i o de 1985 et1 1.as dependencia.s de la Jnd11stria }íj_J i t a r , 1: Sección ControJ. Con1ercio, Armas, M1Jni.c:f.ones y Explosjvos, ].os señores Tatiis AL 1berto Dueñas Trivifio y Ezequiel Acosta Var6n, se presentaron independientemente 1 1 a una de ] as vent<1nillas con el fjn de tran,i télr e l formuJ.ar5.o correspo11diente - ,, ' ,, en solicitud de comprar armas. Dichos papeles se J.os entregaron a la persona que
' atendía, junto con la Libreta Militar, la qt1e les manifest6 que esperaran un roomento. Tan pronto como se.desocup6 la ventanilla, Ja citada persona, que a lapostre r_E!sult6 ser el· Sargento Segundo de la F11erza. Aérea CART..,OS AisBER1'0 RIAflOles volv i§ a l.lan,ar· cli.cj_éndo:1.es <111e como ve11Ía ve11('j_da J..,ibreta ~1iJ.!
CARDENAS, 18
' ·, I tar, les diera cada uno la su,na de tres mil pesos se los e11tregaran en u11 s o _ y ' I ' ' bre, para ayudarle en la gestió11; siendo asf que después de haberle entregado di ' - 1 :1 ' cho dinero y recibido ~ste, fue encontrado der1tro de ]a mesa donde se depositan- :! ¡ otros doct1mer1tos, por e] señor Ten:i.ente J,t1i .finge]_ Pico, person:c1 úJ.tjn,a <¡t1e rin_ ;1 f: ' I ' dió a este J)espacho e]· jnfornie resr,ect:f.v<J''. 1 l. ' . ,/ Desde e l 16 de j u l j o de 1984 el c:on•ar1clo de la F11erza Aérea CoJ.ombia.na había 'dispuesto e l traslado de Ria~o C5rclenns de ]a Bélse Aérea de Madrid a l Coman ' 11 do General de las FUerzas 1'lilita1·es ett comisión en la Industrja MiJ.itar, motivopor e l cual e l conocj_miento del pr(1ceso ft1e ovocarlo por la Ayudantía General de-
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• 1 1 1 ' - 2 - \. · d1icho Comanclo General, la cual convocó e l Consejo de Guerra. Verbal qt1e juzgó - • 1 1 ! ,·al Suboficial, quien resultó condenado mayoritariamente por los Vocales como1 -
- 1 autor de dos delitos de concusión con1etidos en concurso. Estos veredictos fue1
•
- • ron acogidos e l procesado fue condenado a la pena de 42 meses de prisión. - y
1 ..
- 1 . •Apelada l.a sentencia por e l defensor, e l Tribunal Militar la reformó en e l sen
1 11 - t ·t'ido de rebajar la pena a. 30 meses, es éste e l fallo que ahora se recurre y • por la vía extraordinaria. . '
- 1
• • La Demanda.- ' ' • • .• ' • El prin1er cargo se plantea en los siguientes térn1jnos: · ' • • 1. ' .. . . ''En forma comedida invoco con.tra la sentencia impugnada l a causal prin1e 'I
. . - ' 1 ,'.~ª• numeral primero ( s i c ) ! prevista{~º ~l artículo 580 del Código de Procedi _ ¡, mi.ento Penal, por , iolacion indirectD rle la ley ~tistancial, p1,es e l Honorable1 . . i · T~ ribt111al Superior an.te la at1sencia. de absolt.1ta prueba ha debido declarar contrae ' ' ¡' . ' - • • •• • vidente e l veredicto condenatorjo y dispor1er que e l juzgado de prin1era instan '
- ••
' . cia convocara a l respectivo Consejo de Gtierra Verbal, c.on ar1:eglo a las normas - ,I 1 . castrenses en vigencia''. ¡ ) I• • • • • •• " A renglón seguido emprende J.a act1sación en extenso a n á l i s i s del acer, pro 1 01 ' b-~torio, para concluir ~ue \no existe en e l proceso ''la pruebD plena o completa - . ·que exige e l artículó 215 para condenar'' • . l ' ! • • • • ' !.
- • Al amparo de l a causal cuarta., propone dos nt1ljdades: : 1 . i I
1 . • 1 ' . ' . ' .' '· • .,'• 444-1 a ) . - La primera, con apoyo en e l artículo del C6digo de J u s t i c i a -
. 1 ' ' 1 Penal Militar, o sea la incompetencia del Juez, pues considera que la comisión- • . l •• .. · del acusado en e l Comando General fue t r a n s i t o r i a , ya. qtie ¡,ese a haber excedido •• . • " .
- • • los 90 días, no fue expresamente prorrogada, como lo exige e l Decreto 89 de "
,•, • • • • 1984, de donde se sigue que la competencia era del.a Ft1erza Aérea, a la cual per
- ' tenecía RiaRo Cárdenas, y no de la Ayudantía General del n1er1cionado Comando.
- ¡· ' f •,
- • b) La segunda la fundamenta en la mala elahoracj_Ón de los cuestionarios,
• 1 " • ' 441 acorde con lo dispuesto en e l numeral 60 del citado artículo (no obstante - . ' . habl.a de nulidad ''s11l1ral.egal 11 f].s.l~J). Hric;e cons:l.stir e l ·clefec.to ett qtte en los • - 1 1 • • \
- "
•
- ' cuestionarios no se mer1ciona la cali.dad de empleado o f i c i a l del procesado, ni - 1
" 1, • la cuantía del dinero objeto de ]as conc11siones, ni t8mpoco la modalidad de esos 1 • •
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.1 , , •• •• • •• • •
- • ' • • 1 • • · , · • • •· ., :•r;r,1-,
1 ' r:-=--=·_ ,----,-_- --,_-,::~ 1 -- e .... 0 4 7 9 • : ~ t • • • • • • • - 3delitos, esto es, s i fueron cometidos mediante constreñimiento o mediante induc
- - ción. ''Con base en lo argumentado, s o l i c i t o respetuosamente a esa HonorableCorpora¿ión que la sentencia de casación declare nulo lo actuado a p a r t i r del- • folio 69 del proceso, se reponga la tramitación y, s i e s ' d e l caso, se convoque • a un nuevo Consejo Verbal de Guerra con la participación de otros Vocales y por el Juez de primera instancia co@petente'', finaliza e l censor.
Respuesta del Ministerio Público.- • El señor Procurador Delegado para·l~s Fuerzas Militares estima que ''debe • desecharse e l recurso presentado", ya que respecto de la primera causal invocada la jurisprudencia ha repetido quJ la ·violación indir cta por errónea valora 0
- -
·- ' e ion de l a prueba no es de recibo en sede de casación . • Y acerca de la causal rua~ta, primer motivo, expresa: • ''a) De acuerdo a los artículos 104 a 106 del Decreto 89 de 1984, por orden administrativa del Comando General y de los Comandos de Fuerza, los Subofi ciales pueden ser asfgn~dos -en comisiones sjn término, esto es, con dt1ración que exceda los 90 díasa una unidad o repartición Militar o c i v i l , 'para el -
- desempeño de sus funciones dentro de e l l 2 ' , y e l Sargento Segundo Riaño Cárdenas, por Orden administrativa del Comando de la Fuerza Aérea, del 16 de j u l i ode 1984, fue asignado a l Comando Genere] de las Ftterzas f·iil.itares, en comisión en la Industria Militar y en t a l calidad se encontraba e l 5 de j u l i o de 1985y fecha de la ocurrencia de los sucesos que wotivaron este j u i c i o . "b) En las cjrcunstancias aludidas, conforme los artículos 351 y 367 del Código de Justicia Penal Militar, e l competente para conocer de este proceso = -en primera instancia.- era e l Ayudante Generél.l del CoU1ando de las Fuerzas Militares y, por e l l o , l a nulidad, por incompetencia con base en e l numeral 1° delartíct,lo 441 del Código mencionado, no t.iene funcJarner1to algt1110''.
En relación con e l reparo que e l casacionista hace a los cuestionarios, anota que e l actor no expt1so este cargo por separado, ''ni precisó los fundamentos del mismo, y por e l l o no propuso la pertjnente fnfirmación de la sentencia''. Fstiwa que Jos cuestionarjos se ciñen a Jo dispuesto en e l artículo 559 del Có - digo de J u s i t i c i a Penal Militar. '.,,. 0 4 8 0 ·:-··1:,·:¡ ., . ' . • • • '
. ' • - 4 - • :J 1 "1 '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- '
' . 1, ' ' En guarda del conocido principio de prioridad, los cargos serin examinados en e l orden lógico y no en e l observado por e l actor; es decir que se ernpe - ' ' 1 zar& por los motivos de anulación • • '
Causal Cuarta: •
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Primer Cargo: -
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- ' El actor asevera que como su r~pre~entado era miembro activo de 1.a Fuer ' íl
- ¡ ' . f' za Aérea Colombiana cuando ocurrió é l hecho qtte se_ le imputa, y, ademis, la co • - '· , ' ' ' misión que cumplía en e l Comando General. de las Ftterzas l-filitares había sttpera - . . do los 90 días no l1abía siclo prorrogada, ''es un hecl10 incont1·c,verti.bJ.e qt1e la y 1 competencia corresponde a la Fuefza Aérea Colombiana no a otra entidad''. y j 1 ' ' ' ' ' ' ' ' ' En realidad, como di.jo e l sentenciador, la orden admi11istrativa No.1-014 • del Cowando de la Ftter2(~ A~rea no f i j ó térm:1110 a. la comisión del St1bofic:f.al Ria
- ' fio Cirdenas, motivo por e l cual. impera entender que la misma tuvo el c a r i c t e r1 ( de ''permanente'', que adquiere la con1isión cuando excede de los 90 días, según -
) ' el artículo 105 del D~creto 89 de 1984 (Por e l ct1al se reorganiza la carrera de Oficiales Suboficiales de las Fuerzas Militares). Al,ora bien, el l i t e r a l e) - y del artículo 106 ibidern en su numeral 3o l_jmita expresamente a 90 días (o sea - : 1 comisión. ''transitoria'') las comisiones dent1:o del país para Jos Oficiales Supe !'
- 1
- 1 riores, a l paso que en e l numeral siguiente (4o) se prevé las comisiones dentro ·-· .. del país para Oficiales Sttbalternos S11bofic:f ales, si11 cons;,grar térm:l.110 dey ninguna especie, siendo enton.ces obligante entender que se t r a t a aquí de comisiones ''perma.nentes''.
No queda ninguna duda, pues, que para e l momento de los hechos e l acusado era orginico del. Comand(., General de las Ftterzas l-li].itares, a l cttal e s t i ads - '. . 1 crita J.a Industria Militar, donde específicamente prestaba sus servicios. 1 ' ' ' ' Dice a+ respecto e l artículo 351 del Código de Justicia Fenal Militar: • • 1 ! · , ¡ · , , , , . ' . l • t ' ' 1 ' a a 1 0 4 8 1 • - •
- •
- 5 - ''El Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Armadas conoce -
- - en primera instancia de los procesos penales contra los Suboficiales ••• del
Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Armadas''. Por su parte, e l artículo 367 de ese mismo estatuto dice que para deter_ r:dnar quién debe juzgar a los Militares a l servicio de las Fuerzas Armadas, ''no se tendrá en cuenta e l hecho de que e l sindicado haya cometido e l delito mientras cumplía una comisi6n t r a n s i t o r i a ' ' ; mas ya ha quedado visto que no revestía tal modalidad l a comisi6n qtte se otorg6 a l procesado. El cotejo entre la situaci6n fáctica anotada y dichos preceptos legales pone de manifiesto que la Ayudantía General del Comando de las Fuerzas Nllitaressí era la autoridad competente para juzgar en prjmera instancia a l suboficial • Ria~o Cárdenas. Por ende, este ataque no prospera. ¡ •
Segundo Car: _go:
' • I • •
- 1
Consiste en que a l no bbservarse ].as regtas previstas en el artículo 559 del C6digo de J u s t i c i a Penal Militar para ]a elaboraci6n de los cuestionarios, - - se incurri6 en la causal de nulidad contemplada en e l numeral 60 del artículo " 1 1 1 441 ibidem. • f 1
Pues bien: véase qué dice a l respecto e l citado artículo 559:
''El cuestionario se formulará a s í : ''El acusado es responsable SI o de los hechos (aqt1Í se determina N.N., NO, elhecho materia de la causa conforme a l auto de proceder, especjficandolos elementos que lo constituyen, y las circunstancias en que se cometi6sin darle denominaci6n j u r í d i c a ) ' ' . • 1 En seguida mírese cuál fue la redacci6n de los dos cuestionarios sometí
- dos en este caso a consideraci6n de los Vocales: ''El acusado presente Sargento Segundo de la F11erza Aérea Colombiana en servicio activo, Carlos Alberto Ria~o Cárdenas, de condicio11es c j v i l e s personalesy conocidas en autos, es responsable, s i o no, de abusar de las funciones relacionadas con la verificaci6n de la documentaci6n requerida para ]a compra de armas, en la Secci6n Civiles de la Jefatura de Control Comercio de Armas ~funiciones y Explosivos, adscrita a l Comando Genera] de ]as Fuerzas Militares, a l s o l i c i t a r dineroe e • 1 0 4 8 2 1 : • • •
- • f - 6 - • indebido para s í mismo, é!l particular Ezequiel Acosta Barón (Luis Alberto Dueñas
Triviño, en e l cuestionario No.2) para evitar la devolución del forIDUlario d e s ~
licitud de compra de un revólver, presentado ante dicha Sección, en razón a que su l i b r e t a militar no estaba vigente, requisito legalmente exigido para adquirir dicha aru1a, hecho que sucedió en Bogotá en la mañana del 5 de j u l i o de 1985?'' - (fls.315 y 318, paréntesis fuera de texto). Se advierte fácilmente entonces que lo que cabe predicar de esos cuestio_ narios no es su alejamiento de la ley, como lo dice e l actor, sino por e l contr~ rio su apego e s t r i c t o a la misma. En efecto: 1 . - La expresión ''empleado o f i c i a l ' ' , que echa de menos e l casacionista, - reviste un contenido netamente jurídico en consecuencia su empleo resulta im _ y procedente. En su Jugar -y ésto es lo correctose identificó a l acusado con su cargo se concretó l a función de l a ct1al había abt1sado: todo se hizo de maneray pormenorizada clara, con e l fin de que no quedara a los Vocales duda alguna y sobrea quién juzgaban y por qué. ( • .- ' 2 . - En relación con e l monto del numerario solicitado, es apenas obvio - , que é l no forma parte de la estructura del delito de concusión, ni como elemento 1 \ ~ ni como circunstancia. Su consideracion puede s e r v i r para ]a gradt1ación de la pena según los c r i t e r i o s previstos en los artículos 61 y siguientes del Código Pe
- • nal, mas esta tarea es del resorte exclusivo del Juez de derecho. De suerte que-
\ ,i la cuantía en que se vió afectado e l patrimonio de las víctiwas (recuérdese que ' la concusión es uno de los delitos que ]a doctrina denomina p]uriofensivos) esun dato procesal cuya inclusión en las preguntas a los Vocales deviene intrascendente. 3 . - EL tercer reparo del demandante se refiere a que no se especificó en los cuestionarios s i había existido constreñimiento o inducción, escribiéndose - únicamente qt1e ''al s o l i c i t a r dinero indebido''. Olvida e l actor que e l Código Fenal de 1980 en su artículo 140 introdujo al tipo de l a concusión un tercer verbo rector, precisamente e l ' ' s o l i c i t a r ' ' , no consagrado en su homólogo del estatt1to de 1936 ( a r t . 156). De esta ma11era, ]a conducta conct1sionarié> es ahora ''de alternativa t r i p l e ' ' , por a s í decirlo, pues nosólo se t i p i f i c a por constre~imiento o por inducción (o sea por violencia o por engaño), sino también ct1ando el ell'pleado o f i c i a l , abusando de stt cargo o de sus funciones s o l i c i t a a otro ''dinero o cualquier otra utilidad i.Pdebidos'', como dice e l citado artículo 140. e e 1 . • 0 4 8 3 • • •
- • - 7El cargo también debe rechazarse, ya que justamente a l Suboficial se le -
- imputó e l haber solicitado dinero a dos ciudadanos que acudieron a la Industria
~lilitar.
Causal Primera: Contiene un Gnico cargo, la violación indirecta de l a ley sustancial, por cuanto ''la sentencia recurrida se apartó de los eleme11tos de juicio recaudadosen e l proceso y que demuestran fácticamente la inocencia de mi poderdante, pues al c r i t e r i o del Honorable Tribunal y con e l respeto que se merece esa Corporación, dió como probados los hechos cuando en e l diligenciamiento no aparece la - - prueba plena o completa, o e l concurso de varias pruebas incompletas, para soste
- • nes e l fallo condenatorio'' •
- ( • Sobre una acusación de esa naturaleza, dijo la Sala en casación del 31 de ' ' marzo filtimo: I l { ''La Corte, en su más elaborada y reitera~a doctrina, ha venido predicando la improcedencia de acudir a l a violación indirecta de la ley por errores de hecho o de derecho en l a areriación de las pruebas en procesos fallados con inteE vención del Ju~ado de C nciencia o de Consejos de Guerra, puesto que en ellos e l veredicto es e l fundamento inmecliato de la sentenci.a y aquél se profiere sin que el Jurado esté obligado a explicarlo ni señalar cuáles elementos de juicio tuvo en cuenta para adoptar su decisi.ón. El Jurado, ha dicho esta Corte, 'hace una va - !oración conjunta del contenido del proceso, de los motivos de la acusación y de
los planteamientos de la defensa y forma su c r i t e r i 0 en conciencia. Por eso resulta desatinado afirmar que en un caso da~o e l Jurado apoyó su respuesta a lcuestionario en t a l o cula prueba o que no tuvo en cuenta esta o aquella o queincurrió en error de una u otra naturaleza a l apreciar determinado elemento deconvicción' (Corte Suprema, Sent. 15 de febrero de 1973). ''Y se acentfia más esta fall.a de técnica cuando e l censor alude a errores por falso juicio de convicción sobre la estimación de las pruebas, o, lo que es • lo mismo, a error de derecho en la valoración de los elementos probatorios como ' • los indicios y testimonios, Po sgmetidos a t a r i f a legal de pruP.bas, lo cual es ' inadmisible en casación, porque el Jue?. di.sfruta de un amplio a r h i t r i , , para ana • - lizar razonablemente esos medios probatorios, sin q11e a su juicio de valor pueda oponérsele e l personal c r i t e r i o del demandante para demeritarlo o desconocer ' - • lo. 1 l ''Conforme a esas orientaciones, de inrludable vigencia, es contrario a l a técnica del recurso extraordinario, alegar err0res de hecho o de derecho, propios de l a violación indirecta, en juicios en que interviene el Jurado o e l COnsejo de Guerra, o t r a t a r de desvirtuar, con ~era~ aprecjaciones personales, e l juicio de convicción que sobre pruebas no sometidas a t a r i f a legal, se han for
- . ' ' ' ' l , . •
- • . .... . ,., •. 0 4 8·4
Rad.#1889. Casaci6n. . . . . ' ' . . . Carlos Alberto Riafio •' ' • • 1 ; • • • Cirdenas • • '
- • - 8 -
- • mado los numerosos funcionarios judiciales, Agentes del Ministerio Público y - . • ' el propio consejo de Guerra que disfruta de una mayor autonomía en la valora
- • ción de la prueba''.
.! I •' ••• ; Aparte de lo dicho en la jurisprudencia t r a n s c r i t a , que por antiguo y1 : 1 • reiterado debe ser conocido por todo quien se aventure por los predios de la1 • • ' 1 1 i casaci6n, debe recordarse que, de prosperar e l cargo por esta vía de la causal I . ' • •
- 1 ' primera, la Corte tendría forzosamente que s u s t i t u i r la sentencia impugnada por la correspondiente de c a r i c t e r absolutorio, cayendo entonces ell.a misma en
,• • una causal de nulidad, porque e s t a r í a dictando e l fallo en desacuerdo con las~ ' . ' • 1 •'• ' . .• veredicciones y, simultineamente, usurpando a las instancias la declaratoria - ' . ' 1 1 ",' . • ( de contraevidencia, a e l l a s reservadas por disposici6n legal. . •
' • ' '
- 1
. '' • ' 1 " . Este reproche también debe desestimarRe. ' ' '' . ' i ' . ' ' ' 1 ¡
- '
' ' ' '
- •
' • • En mérito de lo expuesto, l,A CORTE SllPREt1A, SALA DE CASACION PENAI,, de ' • 1 1; acuerdo con e l Procurador Delegado ara-' las Ft1erzas_ :t-rilitares, administrandot ; 1: 1' ' justic.ia en nombre de la República por autoridad de la ley, 1 .r , 1 : • 1 . I • "
- I'
• • • !1 ) 1 1 1'
R E S U E L V E :
1 1 ' I' ' ' •I h ' ( ) 1. ' ' ' ' ' , la sent~ncia impugnada. 1 i I ( . • ! ' ·- 1 ' · ------ c6Jiese, not:f.fíquese, cúmplase y devuélvase a l Tribt1nal de origet'\. ' ) , , ; / { • ' •
\ . ..(_ '- f.. ..._ . ,' .. - •
JORGE ARRENO LUENGAS GlTI J_'.LERl-10 llA VI 1,A MIJÑOZ
- ' ' ' 1
1 .1
- • ! j ' ' i . \ ¡ ' i l í 1 l , í { , r r \},, ),)\ - \ 1
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GUil,LER DUQUE lg_Z/ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ '
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DOLFO MA• NTILL JACOI-IE LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA '
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