CSJ - 1894(11-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1894(11-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
• • • • • ' - . -- FAVORABILIDAD \ CESACION DE PROCEDIMIENTO • Rad. #1894Es f a v o r a b ! 9 e l nu9vo c ó d i g o d9 proc9dimi9nto penal en c u a n t o d e f i n e l a segunda c a l i f i c a c i ó n con c9s3ción de procedimento o r e s o ! ~ c i ó n ? c u s ? t o r i ? • • • ' • .. , • ' • ' - Auto Unica I n s t a n c i a . - 91-07-11 Cesa p r o c e d i m i e n t o y o . • - l!nica I n s t a n c i a PROCESADO(S): Comisario Guaviáre - Hernando González V i l l a m i z a r ; DELITO: P r o l o n g a c i ó n l í c i t a p r i v a c i ó n l iMAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA~
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• • FUENTE FORMAL: ARTICULQ ril .J -...Q . - r -fc - ·P - ·P · ,• PUBLICADA EN LA GACETA . -T -ll -n -T -r· -T ·C ·.I - ·? (Q/1\1\.- 1.\.1
.... ,,- ' - ' 1 ..,,. • •-' • . - ª ' ' ' • e« ,,. 1 ''-""'• e-. I ~ · '-fUC IV '-fUC 110;:,~a ;:,e ~UYV '-V111V u,·, u,:::;11~v \ 11 t •• -
' • 1 1 ' Radicación No -1894Hernando Gonzalez Villamizar Unica Instancia T CION (Favc,, alNilkla 11) como quiera que el a r t . del473 • nuevo C. P. P. soluciona cor auto de cese de procedlmle: CORTE SU descrlb€ DE JUSTICIA to la situación que también ela r t . del otro· 483 c. SALA DE ra de P. P. que la defi ' auto dene con segundo reapertura, debe acogerse .. la solución del nuevo códi . .' ser más go por favorable • . - ' . ' • Magistrado Ponente Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado según acta No OQ5 / Bogotá, 0 . E. Oau..e d2 mil f es.1los J1dfc, ILIPWil V I S T O S • Vencido el término de reapertura sumarial y clausurado el ciclo instructivo, se ocupa la Sala del estudio del mérito probatorio con miras a proveer la respectiva calificaci6n sumarial. , .- ' '
H E C H O S
• ' ' • El comando de la Brigada Institutos MilitaresVII de •
- . con sede en la ciudad lavicencio decretó el de de Vil (Meta) , 2 3 Noviembrede 1. 984 la libertad del ciudadano Héctor Crisostomo Cedeño Perales pre viendo que quedara desde entonces a órdenes de la Comisaría Especial
- -
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- • del Guavlare, por entonces a cargo del acá procesado H DO GONZA ---
- - - -- .. __ ... ~ - I EZ V I I I AYIZAR, porque· lo que hasta allí se tuvo como un delito (lnfroc - ./ • ' • -2- • ción al Estatuto Nacional de Estupefacientes) no era al parecer sino una simple contravención de las descritas en los decretos 1 041 y 1 055 de 19 84 cuya averiguación competía a ese funcionario Administrativo . • Cedeño Perales permaneció a órdenes de la Comisaña • entre el 28 de noviembre y el 1 O de diciembre de 1984, sin que se h u biese producido en ese lapso decisión alguna atinente con su situaciónjurídica, recuperando entonces su libertad por d&reto del Juez Primero Penal Municipal de ta misma ciudad, que ese 1 O de diciembre declaró procedente et derecho de 'habeas corpus' impetrado por este, to que mo
- • tivó investigar penalmente al Ex-comisario Especial del Guaviare , sindicado del delito de ''deténción arbitraria''. c·
A C T U A 1 O N P R O C E S A L Ya en pretérita oportunidad y con ocasión de la primera calificación del sumario, determinó ta Sala los antecedentes fácticos • que derivaron en el hecho constitutivo del cargo que grava al procesado GONZAI E / VIII AMIZAR , afirmando , con base en el soporte probatorio aportado, que el ciudadano Héctor Cedeño venía de ser capturado el 20 -
- de agosto de 1 . 984, al sorprendérsele en momentos en que piloteaba una avioneta privada sobre los municipios de San José del Guaviare y Calamar, desde la cual arrojó un paquete cuyo contenido rei o t6 resultado positivo-
• ' \ para ta identificación preliminar de ta cocaína, siendo por ello investigado • p~nalmente como eventual infractor del Estatuto Nacional de Estupefacientes, imputación por la cual se dispuso su detención preventiva por parte • --s- • I del Juzgado de Instrucción Penal Militar . . 31 • Un posterior examen pericial sobre la misma sustancia, deterrríin6 que había sido errónea la conclusión derivada del examen para identificación preliminar, por cuanto que no se trataba de cocaína,sinode simples carbonatos; peritage sobre el cual fundó luego el Juez Cas~. trense su declaratoria de incompetencia y la orden para que se remitiera la actuación al Comisario Especial ,del Guaviare, a quien competía seguir adelantando la investigación, proponiendo como hipótesis real de adecua ción típica, la de la contravención especial descrita en los decretos 1055 y de 1041 1984. Previa la remisión del expediente, se revocó el auto de detención que pesaba sobre Cedeño, sin que se hubiera hecho efectiva su liberación por cuanto se dispuso que quedara a 6rder1es del Comisario, quien debía resolver finalmente su situación por razón del trámite instructivo que se le remitía, sin que hubiese pr-oferido dicho funcionar.io decisión alguna , yasobre la situación jurídica del remitido o ya so- • bre la investigación, limitándose a -aceptar la recusación que se le formu16 por el apoderado de Cedeño, lo que hizo en diciembre de 3 1984 • •
- • Con igual claridad, se derriostr6 que Héctor Cedeñorecuperó su· libertad el día de diciembre de pero que lejos de 1 O 1984, serlo por decisión del Ex-comisario vinculado, lo fue como consecuencia de prosperar en su favor el 'habeas corpus que impetró ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio.
- • • No ob_stante esas acreditaciones, <fue a lo menos objetivamente revelan un compromiso directo del procesado GONZAI E/ VI-
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- • ID AMIZAR en los hechos averiguados, la calificación lo sobreseyó temporalmente, al hallar respaldo probatorio parcial para las explicaciones que ofreció en indagatoria, de acuerdo a las cuales s í gestionó la oportuna- - remisión de Cedeño para efectos de recepcionarle injurada, solo que por inexistencia de disponibilidad presupuestal esta no se llevó a cabo • y a cambio se le enteró tardíamente como respuesta a esa solicitud deremisión, que Cedeño había recuperado la libertad en diciembre de1 O por las razones atrás especificadas, refiriendo además que en di1984 ciembre 3 de ese año se pronunció en dicho diligenciamiento, para a--
ceptar la recusación que le formuló el apoderado del procesado . • Otra razón que analizó la Sala y sirvió como p r e s upuesto de la inicial calificación, fue la del defensor de GONZAI E / , s egún el cual debía tenerse en cuenta que las iniciales gestiones Comisariales sobre el proceso contra Cedeño, las adelantaron conjuntamente el Secretario Administrativo y el Asesor Jurídico de la misma ante la ausc111cia del Comisario, quien para entonces gestionaba fuera de su sede trá - mites propios de sus funciones ; planteamiento que halló respaldo enlas comunicaciones libradas en noviembre y diciembre 6 de a la 28 1984 dirección de la cárcel judicial de Villavicencio, enterando la primera del recibo del expediente contra Cedeño y requiriendo la segunda la remisión de éste para efectos de su indagatoria, suscritas ambas por el Se- • cretario Administrativo de la Comisaria . • En virtud entonces, a que se desconocía en rigor - • si el procesado era el único y exclusivo encargado de los trámites atinentes a· procesos como el que se recepcionó de la Justicia Castrense= en contra de Héctor Cedeño, y de serlo, si voluntariamente omitió su - ' ' ' • • •
- I gestión con el propósito de irrogar indebido e injusto perjuicio al ciu dano que vi6 y afrontó así una. prolongación ilícita de su privación de. libertad ; si conforme se planteó, la razón para que Cedeño no fuerallevado oportunamente a rendir descargos ante, el Comisario, fue la falta de.disponibilidad· presupuesta!; si en verdad GONZAI E/ VIII AD!IIZAR se hallaba para la fecha en que se recepcionó el proceso contraCede·ño, ocupado de labores propias de su cargo pero fuera de su se • de, lo que le habría impédido aper_sonarse del: asunto tadicándolo pordelegación en el Secretario Administrativo y en el Asesor Jurídico dela Comisaria, y si la gestión que estos adelantaron sobre el mismo loy fue en los términos y por las razones aducidas por el procesado su • defensor por otras que no les vinculaban directamente con el compro .:omiso que se les abona; se optó por la decisión. intermedia aludida, pre~ viendo para dentro de la etapa de reapertura sumarial la práctica dea· las pruebas que. juicio de la Sala vendrían a despejar las dudas reinantes y servirían en su momento para definir de manera concluyentela situación. del procesado .
- .. ' 2-) La segunda fase de instrucción, permitió las
' constataciones que a continuación se relacionan: . ' . 2. 1La jefatura técnica de Presupuesto de la - • 'I - .... ' Comisaría Especial· del Guaviare, certificó que e• n las partidas · presupi.•?S - . ' . • ..;; tales anuáles uno de los rubros se titulaba~efectivamente 'raciones y -
- • traslados de presos', solo que para la vigencia del año 1984 dicho ru-
·. ~ bro dicho rubro se agotó antes del mes de noviembre. • . ' El responsable de la certificación en cita, señor Javier Liz Murillo, acudió al proceso y bajo juramento ratificó su contenido primer cuaderno, original-. - f l . 367 • • ' • • • • 1 ' '
- • -62.2Por su parte, el asesor jurídico Comisaria!, mediante comunicación visible al folio 355 del cuaderno preanotado, especificó los trámites que para el año de 1984 se adelantaban sobre los procesos contravencionales a cargo de la Comisaría, refiriendo que ellos " eran adelantados por esa asesoría, a partir del auto cabeza de proceso.
• 1 ' • A L E G A C I O N E S D E L A S P A R T E S El señor defensor del procesado GONZAHE DO I E/ VII I AMIZAR, evocando las razones esgrimidas por la Sala en el inicial calificatorio, las que concatena con las acreditaciones logradas en • la fase de reaper_tura sumarial, sostiene que procede ahora s í la des-- vinculación definitiva de su cliente mediante sobreseimiento definitivo,- pues ha quedado plenamente establecido que el ex-Comisario especialdel Guaviare, no tuvo intervención alguna en el trámite del procesocontravencional seguido contra Héctor Cedeño , a más que de haberlo tenido, se tendría por acreditado que adelantó las gestiones que estaban a su alcance para obterier la comparecencia del procesado a efectos de su indagatoria, sin resultados positivos en razón de haberse agotado para entonces la partida correspondiente a 'ración traslado de y presos', con lo que quedaría en todo caso resuelta favorablemente s usituación, al demostrarse que no fue por negligencia de su parte queno se lleYÓ a cabo la remisión pedida, sino por cuestión ajena a su vo-
- - luntad. • -•• De la comunicación remitida por el asesor Jurídico - •• Comisaria!, infiere que inclusive la misma lógica enseña que en las en- • -· tidades Administrativas Secciona les, suelo ocurrir la Delegación de fun.
- • • < •
- • -7clones en personal subalterno, particularmente en cuestiones jurídicas en el respectiw~esor, en razón a que en la mayoría de los casos, el Jefe del ente Administrativo es lego en cuestiones jurídicas.
A título subsidiario, demandó el señor defensor la • declaratoria de prescripción de la acción penal, pues en su sentir es ,, • superior el tiempo transcurrido desde la fecha de los acontecimientos, al previsto como pena en la respectiva disposición penal .
- A C O N S B D E R A C I O N E S D E IL S A L A • El planteamiento de la defensa orientado a la de lo-
- • claratoria de prescripción de la acción penal, no tiene cabida en el caso presente, donde por expreso mandato del artículo 82 del Código Fenal el término mínimo previsto en el 80 ibídem, debe incrementarse en
una tercera parte cuando el delito fuere imputado a un empleado oficiaJ en ejercicio de sus funciones, lo que para el asunto en debate implica • que la prescripción opere n·o en los sesenta ( 60) meses que se infieren de lo dispuesto en los artículos 273 y 80 del Código Penal, sino en los 80 que se deducen del incremento referido sobre el mínimo de cinco (5) años a que hace mención el precitado artículo 80, los que aún no hantranscurrido, relevando esa evidencia a la Sala de mayores considera-- clones sobre el punto. • Frente a los resultados de la etapa de reapertu2ora sumarial, no resulta difícil entender que ha sido modesta la variación de la cuestión sustancial que se debate en autos, pues ni aún con las- - - - - - - - - - - -
DB COLOMBI&
•
- :a&\lA DE JUSTICIA certificaciones alusivas a la Inexistencia de dineros en la partida presupuestal de la Comisaría del Guaviare, destinada a "raci6n" y traslado de presos para la de los hechos, la lntervencl6n que ten el asesor jurídico de época y fa la Co
- .. misaría en el trámite de los procesos contravenclonales que se ventilaban en esa oficina, queda clarificado el aspecto subjetivo del comportamiento atribuídoal procesado H DO CONZAI IEZ Vil I AHIZAR.
Los argumentos de la defensa en favor de unadecisión que excluya la responsabilidad del sumariado comienzan por proponer que las CJltlmas acreditaciones arrimadas muestran sin asomo de duda la a j eneldad del ex-Comisario frente al trámite de los procedlmelntos contravenclo- ' nales, hallándose por consiguiente en la Imposibilidad de cometer el delito lmSugerencia tal no resulta, sin embargo. de recibo, porque ta comu putado. - nicaci6n traída al follo 355 carece del· alcance que el sollcltanate le deduce, da que en ella jamás se excluye la responsabilidad del Comisario por la solado intervencl6n del asesor Jurídico, en quien no queda desplazada la competen- . - cia por f6rmula legal o reglamentarla para conocer decidir aquellos trámites. y Lo que allí se sostiene sin lugar a duda, es la simple participación del asesoren el Impulso o " .adelantamiento " de los procesos en esa Dependencia r a d i c ados, colaboración comprensible dentro del desarrollo armónico de las diversas atribuciones funcionales, pero nunca excluyentes de la Intervención del Coml- • sarlo. • Este argumento, pues, no es suficiente ni c u e n -
- • ta con el respaldo que lleve a la declsl6n que se propone, y s í en su lugar - ,,,,, 1 ... • resulta contradictorio con .el alternativo que propone haber sido agotadas por eJ ex-Comisario GONZAB E / VDB OA MIZAR, de manera directa y personal las di- • llgenci~s :~tendientes a obtener la remisión de Cedeño desde la Cárcel de VIiiaa
P. IL J. D1·dt1s1 ria o,r121a,1a
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llR COLOJ\IBlt ,
- :.r3E:MA DE JUSl"ICtA vlcenclo para efectos de su Indagatoria, con resultados negativos , por cuanto la Inexistencia de presupuesto disponible frustr6 el desplazamiento procurado. ' Sin desconocer que también en la etapa de apertura se adjunt6 certiflcaci6n - • que respalda la falta de disponibilidad presupuesta! dentro del rubro de t r a s - • lados que hubiese permlttdo el previsto para el Imputado, síguese sin conocer
- • si hubo de parte del Indagado otras gestiones que trataran de sobreponer ese escollo, siéndole posible la delegación de la diligencia en funcionarios del lugar donde el retenido se hallaba, y ante todo, Imperioso el deber de respetar los ' términos dentro de los cuales debía resolver su situación, aspecto que p r o s i gue en lndeflnlclón,conforme queda dicho, pues resta todavía claridad sobrela Incidencia de la Intervención de terceros, dependientes del procesado , enla producción del resultado reprochado, como pendiente qued6 la demostración de su excusa de haber estado ausente de su sede durante el tiempo en que de1 bleron adoptarse las medidas omitidas.
Si esta es la situación presente, nada distinta como se ve, de aquella que llevó a la reapertura del sumarlo como primera callflcación de fondo, contlnCia distante la posibilidad de enjuiciar como de etJCCulpar definitivamente al vinculado, presupuestos que dentro de la codificación proce sal aplicable deberían llevar a su segundo sobreseimiento temporal. Con todo y ser ello así, del tránsito de leglslac&5i,
generado por la vigencia del decreto 052 de 1987 surge para resolver situacio nes como la presente una opción de evidente favorabllldad para el procesado, y
- A," que as de rigor aplicar para la solución deflnltlva de su sltuacl6n pendiente, - pues de acuerdo con lo normado en su artículo 473 (modificado por el artículo- • 25 del Decreto 1861 de 1989), no podrá prolongarse Indefinida:- fa··v.lnculacl6n - - - - , - - - - --- - -- - - -- - --- - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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DB COLOM814
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- DE JUSTICIA def; Indagado más allá de la segunda c:allflcacl6n de fondo, a la espera de prueba que permita su acusacl6n o su definitivo sobreseimiento. Eventos de esa índole tienen su solucl6n ahora a través de la cesacl6n definitiva de la actuaci6n, y • en tal sentido se resolverá el presente •
- • Por Ciltimo y como de las consideraciones que preceden surge adicionalmente la posibilidad de que el retardo en la llberaci6n del a prehendido Cedeño, hubiese resultado como consecuencia de la participaci6n deotros funcionarios que funcionalmente colaboraban en el adelantamiento del r e spectlvo proceso, que no han sido comprendidos en el presente, se dispondrá la expedición de coplas que atiendan la necesidad de su oficiosa averlguacl6n.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla en Sala de Casacl6n Penal, • R E S U E L V E • PRB : Denegar la declaratoria de extinci6n de la accl6n penal que por prescrlpcl6n demanda la defensa dentro del presente asunto, y 1 Decretar, por las razones contenidas en
SEGUNDOf
- • ésta provldenlia·, la cesación de todo procedimiento seguido dantro de éste e xpedlente en contra del vinculado H DO GO~ZAP IEZ VID 1 4WIPZAR, frente alos cargos que en él se le atribuyeron por el delito de prolongacl6n Ilícita de , -. · privación de libertad. - - - - - - - - - - - ~ ~ . - - - - - - - - - - - - - - - -
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' ' I FRC,"IERO: Ex pídanse las copias que atiendan lodispuesto en la parte considerativa. 1 ' •
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