CSJ - 1898(11-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1898(11-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
• . • ' 1 Radicación No -1894- • Hernando Gonzalez Villamizar 1 Unica Instancia •
CORlílE SUJIP DIE JUJSlíOCOA
SAlA DIE COOINI IPIEINIAIL
Magistrado Ponente Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado según acta No OL:15 / Bogotá, D. E. JnuOf Ouc1 ,e «l!:e m!IU ¡. tt,IPVl?Cffllltli-5
' I ) \ • o s V O S y Vencido el término de reapertura sumarial clausurado el ciclo instructivo, se ocupa la Sala del estudio del mérito probatorio con miras a proveer la respectiva calificación sumarial. ,· "1 ' •
IE C O S
~ ~ • El comando de la VII Brigada de Institutos Militarescon sede en la ciudad de Villavicencio (Meta), decretó el 23 de Noviembre de 1. 984 la libertad del ciudadano Héctor Crisóstomo Cedeño Perales pre- • viendo que quedara desde entonces a órdenes de la Comisaría Especial - - - • • • • del Guaviare, por entonces a cargo del acá procesado ~IERINIAINIOO GOINIZA _. . - ... • -
- OI EZ VD OZAR, porque lo que hasta allí se tuvo como un delito (infr"a:C
- .. -- - - - - - - - · - -2- •
- • ción al Estatuto Nacional de Estupefacientes) no era al parecer sino una simple contravención de las descritas en los decretos 1041 y 1055 de 19
84 cuya averiguación competía a ese funcionario Administrativo. Cedeño Perales permaneció a órdenes de la Comisaña entre el 28 de noviembre y el 1 O de diciembre de 1984, sin que se h u 1 biese producido en ese lapso decisión alguna atinente con su situación jurídica, recuperando entonces su libertad por decreto del Juez Primero ' ( Penal Municipal de la misma ciudad, que ese 1O de diciembre declaró ' procedente el derecho de 'habeas corpus' impetrado por este, lo que motivó investigar penalmente al Ex-comisario Especial del Guaviare , sindicado del delito de ''detención arbitraria''· A C l í U A C O O I N I I P I R O C I E S A I L Ya en pretérita oportunidad y con ocasión de la prime ( ' - 1 ra calificación del sumario, determinó la Sala los antecedentes fácticos que derivaron en el hecho c·onstitutivo del cargo que grava al procesado von n afirmando , con base en el soporte probatorio GOINIZAILIEZ AMUZAIR , aportado, que el ciudadano Héctor Cedeño venía de ser capturado el 20de agosto de 1. 984, al sorprendérsele en momentos en que piloteaba una avioneta privada sobre los municipios de San José del Guaviare y Calamar, desde la cual arrojó un paquete cuyo contenido reJOI t6 resultado positivo- - para la identificación· ¡:,relimlnar de la cocaína, siendo por ello investigado penalmente como eventual infractor del Estatuto Nacional de Estupefacientes, imputación por la cual se dispuso su detención preventiva por parte
• .. -3- • del Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar. Un posterior examen pericial sobre la sustancia, misma determinó que había sido errónea la conclusión derivada del examen para Identificación preliminar, por cuanto que no se trataba de cocaína, sinode simples carbonatos; peritage sobre cual fundó luego el Juez Cas-~.- el trense su declaratoria de incompetencia la orden para que se remitiera y la actuación al Comisario Especial . del Guaviare, a quien competía seguir- ( adelantando la investigación, proponiendo como hipótesis real de adecua ' ción típica, la de la contravención especial descrita en los decretos 1055 y 1041 de 1984. Previa la remisión del expediente, se revocó el auto de detención que pesaba sobre Cedeño, sin que se hubiera hecho efectiva su liberación por cuanto se dispuso que quedara a órdenes del Comisario, quien debía resolver finalmente su situación por razón del trámite instructivo que se le remitía, sin que hubiese proferido dicho funcionario decisión alguna , ya sobre la situación jurídica del remitido o ya sobre la investigación, limitándose a aceptar la recusación que se le formu16 por el apoderado de Cedeño, lo que hizo en diciembre 3 de 1984. 1 Con igual claridad, se demostró que Héctor Cedeñorecuperó su libertad el día 1 O de diciembre de 1984, pero que lejos de serlo por decisión del Ex-comisario vinculado, lo fue como consecuencia de prosperar en su favor el habeas corpus' que impetró ante el JuzgaI do Primero Penal Municipal de Villavicencio. •
- •• No obstante esas acreditaciones, que a lo menos objetlvamente revelan un compromiso directo del procesado GOIMZAO IEZ VD- .. . . . . . . . - - - - - - - - • l • -CJDO A .MOZAR en los hechos averiguados, la calificación lo sobreseyó temporalmente, al hallar respaldo probatorio parcial para las explicaciones que ofreció en indagatoria, de acuerdo a las cuales sr gestionó la oportuna remisión de Cedeño para efectos de recepcionarle injurada, solo quepor inexistencia de disponibilidad presupuestal esta no se llevó cabo a y a cambio se le enteró tardíamente como respuesta a esa solicitud deremisión, que Cedeño había recuperado la libertad en diciembre de1 O por las razones atrás especificadas, refiriendo además que en di1984 ( ' ciembre 3 de ese año se pronunció en dicho diligenciamiento, para aceptar la recusación que le formuló el apoderado del procesado .
Otra razón que analizó la Sala y sirvió como p r e s upuesto inicial calificación, fue la del defensor de s e de la GOINIZAD IFZ, gún el cual debra tenerse en cuenta que las iniciales gestiones Comisariales sobre el proceso contra Cedeño, las adelantaron conjuntamente el . Secretario Administrativo y el Asesor Jurídico de la misma ante la auscs·, - cia del Comisario, quien para entonces gestionaba fuera de su sede trá - mites propios de sus funciones ; planteamiento que halló respaldo en -
) las comunicaciones libradas en noviembre y diciembre de a la 28 6 1984 dirección de cárcel judicia-1 de Villavicencio, enterando la primera del la recibo expediente contra Cedeño y requiriendo segunda la remidel la sión éste para efectos su indagatoria, suscritas ambas por el Sede de cretario Administrativo de la Comisaria. En virtud entonces, a que se desconocra en rigorsi el procesado era el único y exclusivo encargado de los trámites atinentes procesos como que se recepcion6 de Justicia Castrense= a· el la • en contra de Héctor Cedeño, y de serlo,si voluntariamente omitió su - ... • • • -5- ' • gestión con el propósito de irrogar indebido e injusto perjuicio al ciu dano que vi6 y afrontó asr una prolongación ilícita de su privación de libertad ; si conforme se planteó, la razón para que Cedeño no fuerallevado oportunamente a rendir descargos ante el Comisario, fue la falta de disponibilidad presupuestal; si en verdad VOi AMOGOINIZAILEZ l ZAR se hallaba para la fecha en que se recepcion6 el proceso contraCedeño, ocupado de labores propias de su cargo pero fuera de su se de, lo que le habría impedido apersonarse del asunto radicándolo por
- I t delegación en el Secretario Administrativo y en el Asesor Jurídico de la Comisaria, si la gestión que estos adelantaron sobre el mismo loy fue en los términos y por las razones aducidas por el procesado y su
defensor o por otras que no les vinculaban directamente con el compromiso que se les abona; se optó por la decisión intermedia aludida, pre viendo para dentro de la etapa de reapertura sumarial la práctica de las pruebas que a juicio de la Sala vendrían a despejar las dudas reinantes y servirían en su momento para definir de manera concluyentela situación del procesado . : r " } '-. ' La segunda fase de instrucción, permitió las 2-) constataciones que a continuación se relacionan: 2. 1 - La jefatura técnica de Presupuesto de laComisaría Especial del Guaviare, certificó que en las partidas pres u puestales anuales uno de los rubros se titulaba efectivamente 'raciones ytraslados de presos', solo que para la vigencia del año 1984 dicho rubro dicho rubro se agotó antes del mes de noviembre . ' • .; : El responsable de la •certiflcaci6n en cita, señor Javier Liz Murillo, acudió al proceso bajo juramento ratificó su y contenido -fl. primer cuaderno original-. 367 ' •• • ' -6- ' 2. 2Por su parte, el asesor jurídico Comisaria!, mediante comunicación visible al folio 355 del cuaderno preanotado, especificó los trámites que para el año de 1984 se adelantaban sobre los procesos contravencionales a cargo de la Comisaría, refiriendo que ellos ... eran adelantados por esa asesoría, a partir del auto cabeza de proceso.
A L E G A C O O O O E S D E L A S ? A R T E S El señor defensor del procesado IHIERINIAINIOO GOINIZAevocando las razones esgrimidas por la Sala en el iOE Z YOLILAMOZAR, nicial calificatorio, las que concatena con las acreditaciones logradas en la fase de reapertura sumarial, sostiene que procede ahora s í la des-- vinculación definitiva de su cliente mediante sobreseimiento definitivo, - pues ha quedado plenamente establecido que el ex-Comisario especialdel Guaviare, no tuvo intervención alguna en el trámite del procesocontravencional seguido contra Héctor Cedeño , a más que de haberlo tenido, se tendría por acreditado que adelantó las gestiones que estaban a su alcance para obtener la comparecencia del procesado a efectos de su indagatoria, sin resultados positivos en razón de haberse a gotado para entonces la partida correspondiente a 'ración y traslado de presos', con lo que quedaría en todo caso resuelta favorablemente s usituación, al demostrarse que no fue por negligencia de su parte queno se llevó a cabo la remisión pedida, sino por cuestión ajena a su vo- \ • luntad. • •• De la comunicación remitida por el asesor Jurídico - \ Comisaria!, infiere que inclusive la misma lógica enseña que en las en- .. tldades Administrativas Secciona les, suelo ocurrir la Delegación de fun. - •• ' -1- • clones en personal subalterno, particularmente en cuestiones jurídicas en el respectivo·~esor, en razón a que en la mayoría de los casos, el
Jefe del ente Administrativo es lego en cuestiones jurídicas. A título subsidiario, demandó el señor defensor la declaratoria de prescripción de la acción penal, pues en su sentir es superior el tiempo transcurrido desde la fecha de los acontecimientos, al previsto como pena en la respectiva disposición penal . • ¡ 1'
COINISOIDIEIRACOOINIIES ID IE A S A A
11... 11... 110El planteamiento de la defensa orientado a la declaratoria de prescripción de la acción penal, no tiene cabida en el caso presente, donde por expreso mandato del artículo 82 del Código ~ - nal el término mínimo previsto en el 80 ibídem, debe incrementarse en una tercera parte cuando el delito fuere imputado a un empleado oficial ( ' 1 en e·jercicio de sus funciones, lo que para el asunto en debate implica que la prescripción opere no en los sesenta ( 60) meses que se infieren de lo dispuesto en los artículos 273 y 80 del Código Penal, sino en los 80 que se deducen del incremento referido sobre el mínimo de cinco ( 5) años a que hace mención el precitado artículo 80, los que aún no hantranscurrido, relevando esa evidencia a la Sala de mayores considera-- ciones sobre el punto . • • • •
- • Frente a los resultados de la etapa de reapertu240 ra sumarial, no resulta difícil entender que ha sido modesta la variación de la cuestión sustancial que se debate en autos, pues ni aún con las-
.,
'.'"7rt'BLIC.rl DE COLOMBIA
3 SUPREMA DE JUSTICIA
certificaciones alusivas a la Inexistencia de dineros en la partida presupuestal de la Comlsarra del Guavlare, destinada a ''racl6n'' traslado de presos para y la época de los hechos, la lntervencl6n que tenra el asesor jurrdlco de la Co ymisaría en el trámite de los procesos contravenclonales que se ventilaban en esa oficina, queda clarlflcado el aspecto subjetivo del comportamiento atrlburdo1 1
1 1 1 al procesado IHERNAOODO GO~ZAD JEZ VD[.0 AMOZAIR.
' ' ( ' Los argumentos de la defensa en favor de una - ' ' decisión que excluya la responsabilidad del sumariado comienzan por proponer que las Clltlmas acreditaciones arrimadas muestran sin asomo de duda la a j eneidad del ex-Comisario frente al trámite de los procedlmelntos contravenciona les, hallándose por consiguiente en la lmposlbllldad de cometer el delito lmputa do·. Sugerencia tal no resulta, sin embargo, de recibo, porque la comunlcacl6n traída al follo 355 carece del alcance que el sollcltanrtie le deduce, da do que en ella jamás se excluye la responsabilidad del Comisario por la solalntervencl6n del asesor Jurfdlco, en quien no queda desplazada la competen cia por fórmula legal o reglamentarla para conocer decidir aquellos trámites. y (
- ) Lo que allí se sostiene sin lugar a duda, es la simple partlclpacl6n del asesoren el Impulso o '' adelantamiento de los procesos en esa Dependencia radica11 dos, colaboracl6n comprensible dentro del desarrollo armónico de las diversas atribuciones funciona les, pero nunca excluyentes de la lntervenci6n del Comi sario.
Este argumento, pues, no es suficiente ni cuen • sr • ta con el respaldo que lleve a la decisl6n que se propone, y en su lugar - . resulta contradictorio con el alternativo que propone haber sido agotadas por el ex-Comisario GOINIZAR IEZ VOB n AMOZAIR, de manera directa y personal las di- • llgencl~s :·tendientes a obtener la remlsl6n de Cedeño desde la Cárcel de VIiia- •• •
Imi'OBt,ICa DB COLOMBIA
:::.l.!. SUPREMA DE JUSTICIA ' vlcenclo para efectos de su Indagatoria, con resultados negativos , por cuanto la Inexistencia de presupuesto disponible frustró el desplazamiento procurado. Sin desconocer que también en la etapa de apertura se adjunt6 certificaciónque respalda la falta de disponibilidad presupuesta! dentro del rubro de t r a slados que hubiese permitido el previsto para el Imputado, síguese sin conocer si hubo de parte del Indagado otras gestiones que trataran de sobreponer ese escollo, siéndole posible la delegación de la diligencia en funcionarios del lugar ( I ' donde el retenido se hallaba, ante todo, Imperioso el deber de respetar los y términos dentro de los cuales debía resolver su situación, aspecto que prosl-. gue en lndefinlc16n ,conforme queda dicho, pues resta todavía claridad sobrela Incidencia de la Intervención de terceros, dependientes del procesado , enla producción del resultado reprochado, como pendiente qued6 la demostración de su excusa de haber estado ausente de su sede durante el tiempo en que debleron adoptarse las medidas omitidas. SI esta es la situación presente, nada distinta como se ve, de aquella que llev6 a la reapertura del sumarlo como primera callfi (
- ) caclón de fondo, contlnCJa distante la posibilidad de enjuiciar como de eK.Culpar definitivamente al vinculado, presupuestos que dentro de la codlficacl6n proce sal aplicable deberían llevar a su segundo sobreseimiento temporal. ' Con todo y ser ello así, del tránsito de leglslacl6i·, generado por la vigencia del decreto 052 de surge para resolver situacio 1987 nes como la presente una opción de evidente favorabllldad para el procesado, y r,!- que es de rigor aplicar para la solucl6n definitiva· de su situación pendiente, - pues de acuerdo con lo normado en su artículo 473 (modificado por el artículo- • 25 del Decreto de no podrá prolongarse Indefinida:·. fa··v.tnculacl6n1861 1989),
.,
P. B. M. J. Industria carce1a11a
l'?tBLIC~ DB COLOMBIA
1 1 ' '
=-::; SUPREMA DE JUSTICIA
'
- • def. Indagado más allá de la segunda calificación de fondo, a la espera de prueba que permita su acusación o su definitivo sobreseimiento. Eventos de esa índole tienen su solución ahora a través de la cesación definitiva de la actuación, y
en tal sentido se resolverá el presente. Por C..ltlmo y como de las consideraciones que preceden surge adicionalmente la posibilidad de que el retardo en la liberación del a ' ¡ prehendido Cedeño, hubiese resultado como consecuencia de la participación deotros funcionarios que funcionalmente colaboraban en el adelantamiento del r e spectlvo proceso, que no han sido comprendidos en el presente, se dispondrá la expedición de coplas que atiendan la necesidad de su oficiosa averiguación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justlcla en Sala de Casación Penal, ( ) ' • Denegar la c!eclaratorla de extinción de IJ>IRO~IRO: la acción penal que por prescripción demanda la defensa dentro del presente asunto, y Decretar, por las razones contenidas en SIECIUIINIOOf • • •• . t ésta providencia, la cesación de todo procedimiento seguido d:ltntro de éste e xpedlente en contra del vinculado YOO OA M8ZAIR, frente a IHIIEIROOAIMOO GO~ZAO IEZ los cargos que en él se le atribuyeron por el delito de prolongación Ilícita de , ·. · privación de libertad.
P. B. DL J. Jndustr!a Gruce!Arb
l'l'll'UBl,ICA DB COLOMBIA
-:e; SUPREMA DE JUSTICIA
- Expídanse las coplas que atiendan loTIEIRCIEIR.O: dispuesto en la parte conslderatlva.
CIU~IPD ASIEI
/ I • • t}t,i).,
1 •
' DIDIMO PAEZ VELANDIA - - - - - - -- ... ETE RANGEL - - / /
- - - -- -- ---- ----
' ¡ ) ... • - --- • ' \V\A. V
JO E CARREÑO LUENGAS
MO DUQU
., / / •• ' 1 • J . i .
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
JAS • ( ) • • L • J.
JUAN MA
L TORRES , RESNEDA
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
- --·
,
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretarlo