CSJ - 1902(08-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1902(08-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Rad.#1902. Unica Instancia. . .. Dr. Gustavo Martínez Salazar. ' ' ,-· 1·1,111 ., ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 61
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ ,· Bogotá D. E., ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.
V I S T O S: Reconstruido en lo posible este expediente, califica la Sala por tercera vez el mérito del sumario adelantado respecto del doctor GUSTAVO MARTINEZ SALA
- • ZAR, ex-Procurador Regional de Valledupar, sindicado de abuso de autoridad • • y
Hechos Actuación Procesal.- ' Al doctor Gustavo Martínez Salazar se le acusa de haberse presentado en la cárcel Municipal de La Gloria (Cesar) y de haber ordenado, en su condiciónde Procurador Regional de, Valledupar, la J.ibertad del sindicado Teófilo Sara
- • bia Durán, quien se encontraba a disposición del Juzgado Promiscuo ~lunicipalde esa localidad desde el 4 de octubre de 1981.
Al calificar el mérito del sumario mediante providencias del 24 de enero y 6 de noviembre de 1984 (fls.22 y siguientes del cuaderno No.3), la Sala prof.!_ rió primero y segundo sobreseimientos temporales, ordenando varias pruebas, las cuales fueron practicadas casi en su totalidad. Se clausuró por vez tercera la investigación, y el 28 de octuhre de 1985
el señor Procurador. Tercero Delegado en lo Penal conceptuó que ''por no haber v~ riada la situación con las nuevas pruebas practicadas, no procede nueva califi_ cación y debe ordenarse el archivo del proceso (art.495 C. P. P.)''.
SE CONSIDERA: - zEn su concepto, el señor Procurador sostiene: ''Examinadas las pruebas mencionadas a las cuales se ha considerado del caso hacer detenida referencia, se concluye que no modifican la situación anteriormente observada, por lo que pasa a observarse . • "No se logró establecer la existencia de la boleta de detención en la Cárcel o en el Juzgado Municipal, practicadas inspecciones judiciales en estas oficinas, no obstante afirmarse su existencia por el Director de Cárcel por y el mencionado Saravia Durán. ''En cuanto al motivo de la presencia del doctor Martínez Salazar en la población de La Gloria en la fecha referida, tampoco se logró aclaración definitiva, pues si bien existió la comisión impartida el 16 de septiembre de1981 por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial,el informe apar! ce rendido el 16 de octubre siguiente en Valledupar, anotándose en el mismoque el expediente fue examinado en el Juzgado Séptimo de Instrucción con sede en Aguachica, sin que se haga referencia a pesquisa o visita a La Gloria ••• -.
Así, no puede afirmarse concretamente que el expediente se examinara en dicho Juzgado Municipal ••• '' "Respecto a las declaraciones de los testigos, interrogados nuevamente
y el careo entre algunos de ellos, se llega a la misma conclusión, porque per_ sisten en sus afirmaciones iniciales. En resumen subsiste la oposición entre dichos grupos de testigos, existiendo la negativa del acusado de haber impartido la orden de libertad, sin que las nuevas pruebas practicadas, vengan a de mostrar o infirmar el cargo''. ' - Las precedentes consideraci.ones de la Delegada resultan acertadas. Enefecto, los elementos de juicio incorporados al expediente dentro de "la tercera etapa investigativa'' no consiguen mutar sustancialmente la situación jurídica del doctor Martínez Salazar frente al hecho delictuoso que se le endilga; - en definitiva, persiste la perplejidad que la Sala sintetizó así con ocasióndel segundo sobreseimiento temporal: ' "En resumen, el doctor Martínez Salazar dice no haber dado ninguna orden al Director de la Cárcel de La Gloria para que pusieran en libertad a TeófiloSarabia Durán y en tal afirmación lo acompañan los declarantes Daniel Hernando Calvo Jayaba, cuñado del sindicado, e Idelfonso Lázaro Herrera, Alcalde de Pelayo. En sentido contrario declaran Ul.piano Jiménez Angulo, Personero Municipalde La Gloria y Miguel de los Santos Romero Pacheco, Director de la cárcel. Elparejo enfrentamiento de los dos grupos no permite inclinar la prueba, con cri_ • terio certero, en uno u otro sentido. Además, los documentos aportados al proc-e so resultan incompletos y por tanto ineficaces para establecer la verdad de losucedido'' (fl.42).
En dichas condiciones de dubitabilidad el artículo 495 del Código de Pr~ cedimiento Penal de 1971 (en principio apl.l.cable al caso presente por virtud de lo dispuesto en el artículo 677 del Decreto 050 de 1987), establecía que la in-
- • • t- - 3vestigación debería suspenderse "respecto de la persona en cuyo favor se sobr~ - seyó temporalmente'', agregando líneas adelante que esta resolución ''no hará - tránsito a cosa juzgada ni impide que se continúe la investigación, siempre que resulten pruebas nuevas, o que no se hayan·practicado las que ya habían s! do ordenadas'' • •• Como se puede ver, se contemplaba allí la existencia ''indefinida'' delproceso, y para el acusado su continuada vinculación al mismo, con la perspect! va de ser finalmente procesado, salvo, claro está, que la acción penal correspondiente no hubiera prescrito.
Por su parte el artículo 473 del hoy vigente Código de Procedimiento Penal (Decreto 050 de 1987), dice: "Reapertura.- Cuando no exista prueba para ordenar cesación de procedimiento o para formular resolución de acusación, el Juez ordenará rea_ pertura de la investigación por término que no podrá exceder de sesen_ ta días y señalará las pruebas que deban practicarse. ''Vencido este término, cerrará investigación, correrá traslado a laspartes, luego de lo cual, decretará cesación de procedimiento, si nohubiere mérito para formular resolución de acusación''.
Esta norma, de carácter sustancial (porque consagra un derecho), favor-e ce al procesado al disponer la cesación del procedimiento, y no su mera suspe-n sión, como lo prevé su homóloga del Código de 1971. De manera que su aplicación resulta un imperativo de confornidad con el artículo 26 de la Constitución y su • correspondiente desarrollo como principio rector en el artículo So del Decretooso. ' En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Tercero Delegado, ' RESUELVE: Ordenar la CESACION DE PROCEDIMIENTO en este sumario respecto del doctor
GUSTAVO MARTINEZ SALAZAR.
Cópiese, notifíquese y cúm_ Rad.#1902. Unica Instancia. ,., • •1••1 Dr. Gustavo Martínez Salazar. !f•' ••• •' ! , •• '
- . - 4plase. Archívese el expediente.
, , . / , ., 1 • . _., ' • / .,r ,. • • /
JORGÉ,CARREÑO LUENGAS GU~LERMO~I~ MUÑOZ
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I .. JAIME GIRALDO ANGEL I . • . D\QUE 'R IZ ,
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AfO GOME VELASQUEZ TILLA JACOMJ\
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ROJ
, .. - - - -· ., . , ,. Luis G. Salazar Otero
SECRETARIO
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