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CSJ - 1919(27-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1919(27-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' ' º1 2° Instancia #.1919 Contra : " Rubé11 Darío Ruíz Berrío • 1, Delito ; Pect..ilado. 1 • 1 • • ' ' 1 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "

1 ! • 1 ¡,

SALA DE CASACION PENAL 1 i

• ' ' ' ' 1 ~1' 1

Magistrado Ponente: 1

• ' 1 ' ' , ' z. '" .

' DR. LISANDRO MARTINEZ

: ' " Aprobado Acta Nº. 78-Nv .24/87 ,, • ' • Bogotá, novien1bre veintisiete de n1il novecientos ochenta ¡ ' y siete. ' , ) ' 1 1: ' " 11

V I S T O S :

'! 11 " I i J 1 Decide la Sala por vía de consulta, sobre la legalidad de o la providencia de marzo 26 de 1987 proferida ,por el Tribunal Superior - ' " " de Villavicencio, por medio de la cual declaró prescrita la acción penalen favor de RUBEN DARIO RUIZ BERRIO, en calidad de Juez Promiscuo Territorial de Cravo Norte (AraLrca) a quien se sindica del delito de Pe - ' 1 cu lado por Apropiación. " " ' " 1 ' r

" I' A N T E C E D E N T E S : K

' ' 1. - En el proceso seguido contra el precitado funcionario por el extravío de un sumario que cursaba por el delito de lesionespersonales y del revólver calibre 38 largo relacionado con el mismo proI ' .J • ' ceso, el Tribunal Superior de Villavicencio al sobreseerlo ten1poralmente, 1 1 1 dispuso compulsar copias para qL1e _e investigue por separado el delito 1 ·¡ de Peculado que pudo cometer RUBEN DARIO RUIZ BERRIO de conforrr1i 1 - ' • dad con los cargos qL1e le l1izo la declarar1te Ana Isabel Pérez . • •

  • • - 2 - • 2 . - Esta testigo afirmó el 21 de ju11io de 1979, que hacía ''casi tres años, para· un mes de n1ayo'', el titular del Juzgado Promiscuo Territorial de Cravo t~orte, se apropió de una yegua de su pro
  • • piedad aparentando ''que quedaba decon1isada mientras averiguaba yo - ,l no se qué . . . . ''· Agregó, que n1ás tarde se enteró que el funcionariohabía vendido el animal, el cual fue avaluado en el proceso, en - - - -

$2.500.oo. • 3. - Iniciada la investigación el 22 de noviembre de 1982 " " " y luego de varias comisiones para perfeccionar el sumario, el 3 de julio 1

  • ·¡ de 1986, se sobreseyó temporalmente al Juez acusado; después de prac

• - ' " ticarse las pruebas ordenadas para la reapertura de la investigación,

el 26 de marzo de 1987, se declaró prescrita la acción penal por consi1 derar, que por favorabilidad, es aplicable el Decreto 1858 de 1951, de conforrr1idad con el cual la per1a máxin1a a in1poner por el Peculado porapropiación es la de seis años de prisión, es decir, que la acción pres- • cribió ''en 1982 o 1983'' por disposiciór1 del artículo 105 del C.P. de - - - ,, 1.936. r t

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: • En concepto que prececle, el ser"ior Procurador Segu11do Delegado en lo Per1al, solicita de la Sala, se confirme la decisión objeto de consulta.

Afirma el colaborador fiscal, que al haberse denur1ciado " " el delito que se investiga como cometido en el n,es de n1ayo de 1. 977, se 1 • debe concluir, que han transcurriclo n1ás de diez arios, lapso este que - ,, ,, supera la pena máxima· de seis ai'íos de pr·isió11 señalada en el Decreto - - " " " ' 1 ' 1 ' ' ' ! ' ' ' 1 ' ' 1 • • 1 ' • 1 '

  • 31

1 ' ' • 1 ! 1 1858 de 1951, ''Estatuto Penal a la sazón vigente y aplicable en virtud 1

  • 1
  • ! del principio Universal de favorabilidad, consagrado en el artículo 61 de nuestro Código Penal.

• 1 • /

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

• ' ' ' 1 . - CASO CONCRETO.- Por la afirmación de la denun1 , ' ciante, el delito de Peculado por apropiación, fue cometido por el fun1 ' 1 1 • cionario acusado en el mes de mayo de 1. 977, fecha desde la cual han 1 ' ' transcurrido diez arios y cinco meses. ' ' ti e ) ' ' 2 . - LEY VIGENTE CUANDO SE COMETIO EL DELITO.- a Para la época en que se cometió el delito, se encontr·aba vigente el a r - . tículo 3° del Decreto 1858 de 1951, de conformidad con el cual el Pecu1 ' lado por apropiación se sancionaba con pena máxin1a de seis aí'íos de - ' ; 1 ' presidio, hoy prisión.

  • ' l

' 1 1 3 . - TRANSITO LEGISLATIVO.- El actL1al Código Penal • que por mandato del Decreto 172 de 28 de enero de 1980, entró a regir desde el 29 de enero de 1981, en su artículo 133 aumentó el n,áximo de ' ' la pena privativa de libertad para el Peculado por apropiación a diez - ' ' años de prisión. El vigente Estatuto Penal conservó en el artículo 80 lo- • dispuesto por el artículo 105 del C.P. de 1. 936, al señalar como término prescrip~ivo de la acción penal, un tiempo igual al máximo de la pena D 1 ' fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, que en ningún caso , 1 será inferior a cinco a·ños ni exceclerá de veinte; pero dispuso en el ar - ' • 1 1 • ,, . ' ' 1 ', ' ' • .1

  • 4i

' ' ' ,I ( tículo 82, que el térn1ino de prescripción se aumentará en una tercera- • parte, sin exceder el máximo fijado en el artículo 80, si el delito fuere cometido dentro del país por empleado oficial en ejercicio de sus funcio1 ' nes o de su cargo o cor, ocasión de ellos. , ' • a 4. - FAVORAB I LI DAD. - Implica este tránsito legislativo, ( ' ' que al haberse cometido el delito de Peculado por apropiación en vigencia del Decreto 1858 de 1951, es esta la disposición aplicable en concor

  • • dancia con el artículo 105 del C.P. anterior, en cumplimiento del manda
  • ' ¡ to constitucional, artículo 26, por elcual impera el reconocimiento de la

' - ' ley favorable a la situación del procesado . . , • Así ya lo había cor1siderado esta Corporaciór1 al estudiar ) un caso sustancialn1ente similar, cuar1do afirmó: 11 El problema que se suscita sobre este punto, es el de '

  • 1 terminar cuál es la disposición prescriptiva aplicable: Si la del Código 1 anterior o la del Código vigente al haber sido cometido el delito por em

- •, ' ~ • pleado oficial en ejercicio de sus ft1nciones . •• ' 1 ' ' r • 11 La prescripción es un fenóen1110 dependiente de la sanción; ésta se encuentra señalada en la norma qt1e subsume en su descripción el hect10 punible, al tiempo su cornisiór1; detern1ir1ada la nor ele 1 - 1 ma que tipifica el ilícito, queda pre-deternrinado el régin1en jurídico de su prescripci6r1, salvo ley posterior n,ás favorable. De acuerdo con éstos principios, si este caso cor1creto estuvo regido por el precepto que describe el delito de concusión en el Código anterior (art.156), corres- • pende aplicar el régimen prescriptivo de esa n1isma codificación, o sea, a el artículo 105, por ser, además, rr1L1ct10 n1ás ber1igno • • ' • .. • • , a • 1 • • :¡ :1 - 5 - - ''Dicha conclusión se basa en estos dos postulados de - • orden constitucional (art. 26 de la CN.), que sin lugar a dudas, concurren en este proceso: 1) Es la ley sustancial que regía al momento de cometerse el delito: y 2) Es la ley más favorable, pues no tiene incre-

  • I mento específico que precisa el artículo 82 del actual Código Penal''. - a

(Providencia de junio 28 de 1982, M.P. Dr.Fabio Calderón Botero). ( • • ' ' • 5 . - CONCLUSION. Claro está, que al no consagrar limitación alguna la norma constitucional para el reconocimiento de la ley penal sustantiva favorable al procesado, al igual que lo hace el artícu- ' lo 6° del C . P . , la ley 74 de 1968 (art.15) y la ley 16 de 1972 ( a r t . 9 ) , aprobatorias del Pacto de Derechcs Civiles y Políticos de las Naciones - } 1 1 Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectiva '

  • ', mente, la acción penal iniciada contra RUBEN DARIO RUIZ BERRIO, es

- ' ' ' tá prescrita y por ende, se confirmará la providencia consultada. ' ' 1 ' 1 • ,, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS - • •

TICIA, SALA DE CASACION PENAL, ..

1 1 •

R E S U E L V E : • CONFIRMAR la provider1cia consultada. e

1 • ~--.:. .·;'; Cópiese, Noti fíquese y Cúmplase. ,,! ' ·.. /i ' ',,.. .:/ ¡,! _¿ r \ f.' ,i ' # ,• ( ,1 • 1 ' •' \ '\, ti. (_ ,::_ _ . '..• • ...(__ ' ,,7 ' 1 ' ' ' I

JO E CARREÑO LUEt~GAS

GÚ LLERMO DAVI LA MUI\IOZ

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  • • '· 2º1nstancia #.1919 •

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ÁVO GOMEZ VELASQUEZ

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L_FO MANTILL JACOME • 1' ; LISANDRO MARTINEZ ZUI\IIGA , . •• , • • i -

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DIDIMO PAEZ VELA

EDGAR SAAVEDRA ROJAS D - - - - · - - , t - -

Lt1is Guillermo Salazar Otero Secretario

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