CSJ - 1920(01-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1920(01-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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AUTO DE PROCEDER
• ' > • QI . . , Auto Segunda Instancia.- lo. de agosto de'I:~.- Revoca la providencia del Tribunal Superior de Bogotá. por mediCcie la cual sobreseyó en forma def!_ 4 nitiva al doctor Luis Alberto Godoy E:spinel -Juez Ochenta de Instrucción = Crimina.! por el delito de Falsed~en !ocumento, en su lugar abre causa = '), criminal por el mismo ilícitoódena la detención preventiva. i i a;_,: Magistrado ~Rente : Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS -- ' 1
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I J _ _ , '1. \ ¡...._ . ' - • • -'
- ' ' - - - 1 ' ' . . . .. • ' • Rnd, I 1920. Secu11da T11stnncla
• rroc~sado: LUIS ALIIEHTO GODOY ' • ' • ' '
ESl'l I\EL
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Dellto: Fal.&cdad
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CORTE SUPREMA DE JllSTICIA
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SALA DE CASACION •
Pr:1lAL ' • l!agistrado Ponente:
Doctor EDGAR SAA\ EDRA ROJAS
1 Aprobado Acta No. 049 del 22 de julio de 1987 } Bogotá, primero de agosto de mil novecientos ochenta y siete 1 ' ' ' , ' '
VISTOS
- • • Por auto del treinta (30) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) - la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobrese)'Ó definitivai:,ente al Doctor LUIS ALBERTO GODOY ESPINEL, sindi-
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' • ) cado del delito de Falsedad Ideológica en Documento Público en su calidad de . Juez 60 de Instrucción Criminal. ' ' •
- • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicitó la revocatoria del auto • consultado y pidió se abriera causa cri.minal contra el acusado.
- • El apoderado del procesado solicitó la confirmación del auto revisado por consulta,
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- • La Sala procede a.resolver lo pertinente luego de sintetizar los siguientes
• • JIECJ!OS -· El proceso se inició con la culminación de una investigación disciplinaria ' en la que la Procuraduría formuló cargos al Doctor LUIS ALBERTO GODOY ESPI- ' • • • ' • 1 • ' • • •• •
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- • NEL, en su calidad de Juez 80 de Instrucción Criminal de Bogotá y ordenó • le expedición de copias para que se investigara el posible delito de Falsedad
en que hub.iera podido incurrir al enviar un oficio el 1.8 de septicmbrJ! de • 1985 a la Polic!a Nacional en el que se inforna que la pistola Walther 18653,
- • calibre 7,65 decomisada al empleado de ese juzgado ALVARO BRUM LONDOÑO es de ese juzgado y que le fue incautada precisamente cuando en las horas de la madrugada sal!a del turno de disponibilidad, justificando el porte de la
1 • ' misma por haberse adelantado en ese juzgado investigaciones muy delicadas, • por las que fueron amenazados.
- • Se demostró que la pistola decomisada no pertenec!a a ninguno de los proce- • sos que se estaban tramitando en ese Despacho judicial, de. la misma manera
- • que se estableció que el Juzgado para esa fecha se encontraba en turno de disponibilidad pero con carácter de suplente.
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ACTUACION PROCESAL • Se abrió proceso penal por auto del 14 de julio de 1986 • • • •
- - Sé ~ indagó al sindicado el 15 de agosto de 1986, quien dijo no baber actuado j ~
- 1 de mala fe, y que lo hizo con el propósito de lograr que a su empleado se le ' devolviera el ar111a decomisada lo más pronto posible, afirmando además que • , el oficio hab!a sido proyectado por el interesado y que luego de habérsele
! • hecho ·algunas correcciones lo hab!a firmado, pero no como una cuestión ofi- • cial, sino como una especie de oficio doméstico.
- Por auto del 30 de marzo de 1987 se lo sobreseyó definitivamente e1, primera instancia.
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• • • • • ' • • LOS FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA • El sobreseimiento definitivo revisado por consulta recon_oce que ef~ctivamen- •
- • te el documento expedido por el juez sindicado era inexacto en su contenido,
- • pero luego de algunas reflexiones se concluye que se trata de une falsedad inocua o inútil, fundándose en que para la fecha en que se elaboró el oficio ya el arma decomisada había sido enviada al Comando General de las Fuer- • zas Militares y por tanto la Polic.ía para ese momento se encontraba en inca- • pacidad de devolver la pistola incautada •
- • Como segunda argumentación se dice que si el juez accedió a prestar el servicio que le pedía su empleado, lo hizo con base en un borrado; elaborado • por el propio interesado, pero que le había hecho algunas correcciones y - • que es el propio BRUM LONDOÑO quien sostiene que finalmente lo elaboró con ''la idea del proyecto corregido, pues como a uno le queda la idea primaria ••• "
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- 1 y que el hecho de encontrarse en disponibilidad quedó
. •
- ) firmado por la Dirección del Instrucción Criminal • • Finalmente se argumenta que una vez corregido el proyecto original, el ofi-
- . · . ) cio-permaneció durante varios días al Despacho del juez quien finalmente lo
- \ • . firmó sin el debido cuidado, incurriendo en una actitud imprudente o negli- • gente, pero que en ningún momento puede llegar a afirmarse que haya actuado
- • con la intención de realizar una conducta delictiva •
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EL ALEGATO DE LA DEFENSA
- • El apoderado solicitó la confirmación del auto revisado por consulta,basándose en la versión del subalterno ALVARO DIOGENES BRUM LONDOÑO quien aceptó - que su jefe había discrepado del proyecto original, pero que finalmente lo
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- • elaboró contradiciendo las·correcciones que le había hecho, Considera además que con la conducta realizada por el sindicado no se vulneró la fe pública y que además su conducta estuvo exente de dolo,
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- EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO EN LÓ PENAL El Colaborador Fiscal solicitó la revocatoria del auto revisado por consulta,
- • solicitando que en su lugar se dicte auto de proceder contra el sindicado.
• 1 Consideró el Fiscal del~ Corporación que el elaborar y suscribir el oficio • contentivo de afirmaciones contrarias a la realidad tipifican claramente el ...
- • delito de falsedad ideológica en documento público, puesto que éste de manera
" \ j l incuestionable se elaboró como uno de carácter oficial, encabezándose con la
- • denominación del Juzgado, con la numeración utilizada en ese Despacho paraese tipo de documentos y además con el sello oficial del juzgado.
Considera igualmente que el documento puede llegar a ostentar la calidad de ' . !
- • un medio de prueba puesto que en él hacían afiru,aciones relacionadas con ........ actividad oficial del Juzgado y con la que se había realizado por parte de .. la Policía Nacional en cuanto al decomiso del arma •
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• - (_ :J • Discrepa del pensamiento de la Corporación de primera instancia porque afir- ' ma que el sindicado s{ violó la Fe Pública ''como quiera que habiendo con- • . feccionado y utilizado un documento oficial de contenido falso, mentiroso,
- ' defraudó totalmente la confianza y confiabilidad que la comunidad ciudadana, representada en este evento por la autoridad policiva víctima del engaño, • deposita en la rectitud y honestidad con que los funcionarios públicos de-· ben cumplir con el ejercicio de sus funciones oficiales, máxime tratá~dose • de un juez de la República ••• ''
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- • Ataca las reflexiones dle Tribunal al afirmar que el hecho de que el Juzgado no hubiera obtenido la finalidad buscada no afecta la existencia del il!ci- • to, puesto que no se trata de un delito de resultado, sino que la f11ls<1dad • se perfecciono simplemente por la potencialidad dañina del documento elabo- • redo con un contenido falso. Sostiene que ''La capacidad lesiva del documento era plena, evidente, y no admite discusión. Por tanto, fuerza concluir que el proceder de Godoy Espinel a más de t!pico de falsedad documental, es • también antijurídico'' •
- • Tampoco acepta las argumentaciones de la Corporación de primera instancia en • e> cuanto a la ausencia de culpabilidad, porque considera que el sindicado sa- • bía la verdadera situación legal del arma y por tanto dirigió su conducta • apelando a mecanismos mentirosos para obtener el propósito ilícito buscado • • Considera como un indicio de su actividad dolosa el hecho de que no se hu-
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• ' •• 1 hiera dejado copia del oficio en el archivo del Juzgado sosteniendo que no • • aparecía esta aludida reproducción puesto que al Juez no le convenía que - • quedara ''viva'' una copia o prueba de su actitud, que sabía contraria a derecho, porque para obtener el ilegal propósito perseguido no había vacilado
~- . , ( ) en anteponer su condicion de Juez, la que rubrico con su sello oficial per- • sonal, engaño todo que.redondeo -para evitar dudascoc la numeración del •
- • • oficio siguiendo el orden y costumbre del Despacho para esta clase de docu-
•
- • mentos.
• • 1 • Tampoco comparte que el Juez hubiese firmado el oficio luego de tenerlo varice d{as en su escritorio y sin haber verificado detenidamente su contenido porque ''Esta apreciación, aparte de no estar plenamente comprobada en autos, se contradice con las propias palabras del Juez y de su subalternoemproblemado". Desde un principio uno y otro aceptan que eran plenamente • •
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- . concientes de lo que se proponfan, para lo cual -sabfan de antemanodeb{an • apelar a la mentira oficial y fue as{ como el propio BRUM elaboró un proyec-
- • to de oficio que luego fue corregido -en su forma mas no en el fo11do por
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el propio Juez GODOY, pues tal era la decisión que hab{an optado en virtud
- . de la intencionalidad que los animaba. Entonces, pretender que el paso -no comprobadode algunos d{as hiciera olvidar a GODOY de su propósito para con BRUM, no es aceptable y choca con la realidad procesal y la lógica."
- • Concluye finalmente solicitando llamamiento a juicio por el delito de false-
. . dad ideológica de conformidad a lo dispuesto mel artfcuio 219 y por el uso ( ) • que posteriormente hizo del documento falso artfculo 222 •
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
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- • Discrepa la Sala sustancialmente de las consideraicones que hace la Corpora-
- • 1 ción de primera instancia para concluir en un sobreseimiento definitivo,porque para llegar a ella se desconoce la realidad procesal y se malinterpretan
- • las pruebas producidas en el mismo, además de que se hace una curiosa exégesis de algunos conceptos do~trinarios que obviamente no pueden ser aceptados •
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- • En el proceso a estudio está perfectamente demostrado que el oficio que diri- • gió el sindicado al Comandante de ·1a Policfa tiene un contenido absolutamente • • ,falso, porque la pistola que hab{a sido decomisada a uno de sus subalternos
• 1 ' no era del Juzgado y tampoco era cierto que cuando le fuera incau- • tada sal{a del turno de disponibilidad como as{ se demostró no solo por la
certificaicón que en tal sentido ex¡idió la Dirección de Instrucción Criminal cuando se afirma que ese d{a el Juzgado estaba de turno de disponibilidad suplente, sino también porel. testimonio de BRUM LONDO~O quien a folio 154 • afirma: ''No, a esa hora no ven{a de desempeñar ninguna función oficial, ve- ' • n{a de una reunión social, del apartamento de un amigo ••• ''; sin embargo a
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- • a pesar de la claridad probatoria en este aspecto, es totalmente distorsionada • en la providencia que se revisa cuando sostiene: " ••• también se corrobora que él le informó al Juez que para el 7 de julio el Juzgado se encontraba en dis- • ponib.ilidad, hecho que en cierta fo101a confi101Ó la Directora de la Seccional • de Instrucción Criminal, en su comunicación de folio 21 ''.
Es obvio que se trata de una forzada interpretación del medio probatorio que se analiza insularmente, cuando existe otro que lo complementa, porque, en • ningún momento la Directora de Inscriminal está confirmando que lo que se • afirma en el oficio es cierto, sino que estaba en turno de disponibilidad su-· 1 ,. ~ ) plente y si tal afirmación no dsba suficiente claridad, bastaba confrontar •• tal medio con lo que en elmismo sentido afixmó el propio interesado y si as{
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se hubiera hecho, es lógico que a conclusión bien distinta se hubiera llegado • • Tampoco se puede compartir la tesis propuesta en la instancia, según la cual
- • • 1 se trata de una falsedad inocua o inútil y que por ausencia de esta capaci- • dad lesiva no era punible, y se hace tan peregrina afixmación, partiendo del • hecho que cuando se envió el oficio a la polic!a, estas autoridades ya hab!an remitido la pistola al Comando de las Fuerzas }lilitares y que por tanto no _.J .. pc;d!an acceder a esa.pretensión. Esta curiosa tesis no tiene asidero legal, l.?
- • ni lógico, porque el hecho de que las autoridades de polic{a hubieran remi- • .tido la pistola al Comando de las Fuerzas Armadas e_n nada se modificaba el
- • contenido del oficio tantas veces mencionado, porque si su texto hubiera si-
• 1
- • do cierto, la Polic!a o el Comando General de las Fuerzas Armadas hubieran • tenido que devolver la mencionada pistola. Si no la devolyieron fue precisemente porque se demostró que estas afirmaciones eran falsa. Es.decir que la actividad ilícita -la falsedadse perfeccionó y si no se obtuvieron los • resultados buscados -la entrega de la pistolano es porque la falsedad fue-
- - se inocua como lo afirma el Tribunal de instancia, sino porque la patraña • fue descubierta, pero·para ese momento el delito de falsedad ideológica en
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- • • documento público hab!a sido.perfeccionado, Lo inocuo es lo que np hace daño y tal afirmación no puede hacerse en'relación al delito de falsehd que se está investigando, porque el bien jur!dico tutelado fue efectivamente vulnerado con la conducta del juez investigado, • quien creyó poder prestar un servicio a uno de sua subalternos con el abuso del poder que el Estado le ha confiado y además lo hizo tratando de engañar
1 ' a otros funcionarios públicos con informaciones falsas,
- • Inútil es lo que no sirve para el fin para el que ha sido creado y no puede e ) pensarse jamás que el oficio no ten!a capacidad de engaño; cosa bien diferente es que no se hayan obtenido las finalidades buscadas y e·se es un asunto que no tiene efectos o consecuencias sobre la consumación del delito de falsedad que se está investigando •
- . . :fodr!an llegar a aceptarse las afit111aciones de la instancia, si se hubiera
- • enviado un oficio que por su presentación material, por falta de los requisitos que normalmente tiene este tipo de documentos, o por el contenido propio, su forma o presentación, fuera tan absolutamente burdo, que a primera
, . ( ) vista y denanera ostensible para cualquier persona de nivel medio, diese la
- • • impresión que no se trataba de un documento auténtico. Pero ninguna de esas cr!ticas pueden llegar a formularse al oficio tantas veces referencia-
-
- • 'do, porque sus caracter!sticas intr!nsecas y extr!nsecas, ten!a todos los
! • 1 requisitos que de manera regular un oficio judicial puede contener y por tanto desde el punto de vista material ten!a la capacidad de engaño que se • le hab!a destinado. Que finalmente no se hubiera obtenido el propósito buscado, no por el oficio mismo, sino por todo lo que hab!a molestado el interesado en reclamar su pistola, no afecta en nada la consumación del de- • lito de falsedad ideológica que se ha estado investigando. 1 ' 1 • • • 1 • • . - • . - • • .. ' . ' ' . • • • '• . •• ••
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9 • • ¡ . .,, ' ' • • • . Tampoco es cierto como se afi1ma en la instancia, que el proyecto original • fue devuelto al interesado para que lo reelaborara de una manera más acorde a la realidad, pero que finalmente BRUM LONDO~O lo redactó conforme a su
- • • idea primaria, como expresamente declara en ese sentido, y no es cierto, -
- • porque basta comprara el proyecto de folio 4 y el oficio efectivamente enviado de folio 19, para que se observe que el primero fue corregido por el • propio juez quien as{ lo reconoce de manera expresa a folio 105 y ss. y se
• 1 • observa que le hizo simplemente modificaciones de forma y no planteó objeciones en cuanto a las mentiras que all{ se consignaban. El proyecto se
- ... iniciaba dirigiéndolo al "señor General Comandante Departamento Policía de e ) Bogotá", pero el juez objetó este encabezamiento y propuso la siguiente fór- • . inula: ''Señor Brigadier General, José Luis Vargas Villegas, Comandante del • Departamento de Policía Bogotá'', y en esta oficio que finalmente se envió. En relación con el contenido, el juez dispuso que deb{a iniciarse con la frase "Señor Comandante'' as{ aparece en el oficio env:1.ay ••• do. ••
• • - ......
- - La expresión ''pertenece al inventario del Juzgado'' del proyecto, fue cambia-
- • da por orden del juez por la_ afirmación ''pertenece a este Juzgado''. Las pa-
- ( ) labras ''y tiempo'' del proyecto fue tachada por el juez y no aparecen en el
- • oficio definitivo. Igualmente tachó la expresión ''en el Barrio Quinta Pa- • redes y quien es funcionario en la actualidad en propiedad'', que tampoco
- • ,aparece en el oficio enviado realmente.
1 •
1 El segundo párrafo decía ''Dicha arma se encontraba en su poder debido a que este Juzgado conoce de los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO Y EXTORSION a y la fecha no han sido entregados los salvoconductos especiales solicitados, también debo comunicar que la acción disciplinaria que fuese necesaria del caso tomar, la asumirá este Despacho", fue cambiado manuscrituralmente por • • • 1 • • . .
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,. ' ' • ' ' • el juez, de la sigúe nte forma: ''El señor Brum portaba provisionaln,ente dicha arma en razón de que el personal de este juzgado fue amenazado' de muerte en razón de las investigaciones especiales que conoce (extorsión ••• )"; en esta parte la fotocopia al~egada no da suficiente claridad sobre las situi..ntes palabras, pero parece ser que dice Secuestro Extorsivo, y no aparece el último renglón que no alcanzó a ser fotocopiado. Este nuevo contenido aparece • exactamente ·igual en el oficio que se envió por el sindicado; y en teles condiciones se demuestra comparativamente que les Únicas modificeicones que se (' ' hicieron el oficio de contenido falso fueron aquellas direlamente ordenadas por el Juez y en tales circunstancias he de concluirse que son mentirosas ' les afirmaciones de Brum Londoño, cuando da a entender que finalmente redactó el oficio sobre parámetros diversos de los indicados. Aquí nuevamente
- ' la Sala debe llamar la atención de cómo la interpretación que se da a los - ' medios probatorios es con desconocimiento de su real contenido para.llegara conclusiones acomodaticias, que no tienen respaldo probatorio •
- •
' ' ' • Pero las conclusiones a que llega la Sala no son solo por la comparación ma- • terial de los documentos sino que por el testimonio de los involucrados en los hechos investigados llega a similares conclusiones, y no a otras puedellegarse si se observa lo que declaró el sindicado en la investigación de -- - ' . ( ) • Procuraduría cuando sostuvo:", •• recuerdo igualmente que e~ l hizo un proyecto de oficio dirigido a esa entidad y me solicitó el favor de que si le ' podía firmar dicho oficio ya que él consideraba que y_endo directamente del
- • 'Juzgado el oficio, se le facilitaría más su entrega, Ese proyecto que él
1 • 1 ' me presentó fue corregido de mi puño y letra y ya con mi firma y pasado a limpio se dirigió a dicha entidad". Y similares afirmaciones hace en su indagatoria en folios 105, 106 y 107 cuando sostiene: " ••• pues él habíahecho un borrador y lo sometió a mi consideración comentándome que de las gestiones que había realizado se le había solicitado que para que se le en- - tregaran, llev'ase un oficio de su Jefe haciendo la petición respectiva" y • ' • • ' ) • •
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11 • /' ' • más adelante: "y el documento que él confeccionó lo tuve sobre mi escritorio a la vista pública durante un lapso como de una semana hasta que en al- • gún momento lo revisé y le autoricé pasarlo en limpio" (Subraya la Sala) y
- • finalmente: " ••• entonces él hizo un oficio y me lo sometió a mi consideración • y le dijo que me lo dejara sobre mi escritorio que yo lo revisaba, y duró como una semana sobre mi escritorio ese proyecto de oficio que él hizo y al cabo de ese tiempo lo revisé, lo corregí, se lo entregué para el propósito • que él me solicitó'' •
- •
- • • Son las versiones del propio sindicado las que las con-clusiones a que llega la Sala y lo cierto es que el oficio fue autorizado tal como • se envió por el propio juez, y no a otro resultado se llega cuando se ven
- • sus declaraciones en el sentido de haber tenido el proyecto durante varios días para luego corregirlo y entregárselo para que cumpliera los fi-
•
- • nea buscados, y no es como se afirma de manera ligera en la providencia
- • • que se revisa cuando se sostiene que: ''esos antecedentes confirman que el Doctor Godoy Espinel, como él lo ha dicho, mantuvo el oficio definitivo en su escritorio y finalmente, sin observar con detenida atención en que • forma estaba elaborado, lo firmó'' (subraya la Sala). No se puede poner .
•
ep..boca del juez las afirmaciones que le imputa la instancia; pero es que ( )
- • con ese cambio en el contenido del medio probatc::i.o se facilita llegar a • la conclusión de una conducta culposa del sindicado y obviamente a predi- • • · car la inexistencia delictiva por falta de culpabilidad •
•
- • r No son mas que medios defensivos las afirmaciones que en su indagatoria plan- • tea y que aparen a los folios 116 y 117 cuando sostiene que ''parece eso sí que al redactar el oficio, en vez de precisarse que el señor Brt,ro era ero- • pleado del juzgado y corno tal requería colaboración para que se arreglase su problema qued6 escrito que el arma pertenecía al Juzgado''porque la equi-
• • • • • • ' . ) • • • • • -· - ·------·-··- . . . . . . . ...... ·--·- -· r • 12 •
- • vocación que pretende en su ánimo defensivo es imposible, cómo puede entenderse que en lugar de decir que el revólver pertenec!a al Juzgado, se hoya
- • afirmado que era un-empleado del juzgado; no puede aceptarse tamaña ~quivocación en este tipo de mensajes máxime cuando está demostrado que fue cuidadosamente revisado y corregido precisamente para que cumpliera los fines que con él se persegu!an; tampoco puede aceptarse lo afirmad.o a reny
glón seguido cuando dice que posiblemente cuando le pasó el oficio no lo • volvió a leer y por ello no se dio cuenta de que no hab!a .logrado la precisión y exactitud que buscaba. Y no es cierta, porque eso era lo que pretend!a, para que le devolvieran el a1111a a su empleado y tan no son ciertas las hipó- (' ) tesis ·defensi,,as planteadas que ni siquiera se atreve a afirmar que su penssm1ento fue distorsionado por su subalterno.
- • Con las precisiones ant.eriores la posible existencia de una conducta culposaque descartar!a la falsedad, queda totalmente desechada, porque con las reflexiones precedentes se demuestra la existencia de una conducta dolosa • y por tanto es viable el llamamiento a juicio que solicita el fiscal de la
Corporación. • •
- • Menor importancia tiene la afirmación poco feliz del sindicado cuando pre-
- • tende sostener que ese. oficio era de carácter privado o doméstico y que por tanto no puede tenerse como documento público como ha venido soste -
- • niendo en diversas intervenciones •. A pesar de su simpleza la Sala se 1 ' referirá a él, porque lo cierto es que la pretensión del procesado escapa
- • a cualquier consideración seria, porque si se trata de un oficio que se encabeza con la denominación del juzgado, la dirección del mismo, la nu- • meración utilizada para este tipo de documentos y finalmente es firmado • • por el titular del despacho y se rubrica con el sello oficial del mismo • cómo puede pretenderse que pueda tratarse de un oficio de caracter!sti -
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•• • . r • • • • cas privadas? Porque el hecho de que no se hn)·a originado en un proceso -y esa pnrece ser la pretensióndel sindicado cuando dice que fue extra-procesono -lo convierte en oficio privado, sino que por el contrario agrava las
- • circunstancias de la llicitud, porque se demuestra claramente el verdadero
- • abuso"de poder que ejecuta el funcionario, cuando trató de engañar a empleados oficiales valiéndose de la sagrada investidura de ser un Juez de la· Re-· pública. • • • • • Se deberá entonces, como lógica consecuencia de las reflexiones anteriores, revocar el sobreseimiento definitivo para que en su lugar se dicte auto de • proceder contra el acusado por el delito de falsedad ideológica en documento
) • público, previsto en el artículo 219 del Código Penal, con el agravante pre-
- • visto en el inciso segundo del artículo 222 del mismo estatuto, porque está
- , probado que el documento falso fue utilizado y que si bi~n/~ituvo los propo-
--·· - sitos buscados, en nada se desnaturaliza la estructura desde el punto de vista de su consumación •
- •
•• • Se trata de ilícitos que tienen prevista pena privativa de la libertad y
como·se reunen los requisitos probatorios exigidos en el artículo 437 para • - dic--t~r auto de detención, se debe decretar la detención preventiva del sin- • dicado, porque además es de aquellos que la pern,iten de acuerdo a lo pre- • visto en el artículo 23 del Decreto 1853 de 1985 • • • • • • '
- • 1 :Como la situación del proc~sado no es ubicable ni en el contenido del artícu1 lo 453 del Código de Procedimiento Penal y tampoco en el artículo 15 del De- • creto 1853 de 1985, no se decretará su libertad provisional.
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14 ¡ ' • • Si la nueva ley procesal tuviera previsiones libertarias no contempladas en la ley recientemente derogada, es obvio q,,e habr{a que aplicarla retroactivamente, dando vigencia al art{culo 441 del Código de Pr.ocedimiento Penal;
- • pero revisado el contenido de dicho art{culo en su numeral 4o., se prohibe • expresamente la libertad provisional para aquellos delitos que tengan se- ñalada una pena privativa de la libertad cuyo m{nimo sea de tres años, que es precisamente la mínima dispuesta para el delito de falsedad ideoló- • /' gica, y como tampoco es ubicable en el contenido del art{culo 439 del Nuevo Código no se decretará la libertad provisional •
• ' •
- (• ) Si el sindicado fuera juez en la actualidad o desempeñase algún cargo pú- . blico, debe darse cumplimiento a lo estipulado en el art{culo.449 del re- • cienten,ente derogado Código de Procedimiento pa.ra que pueda hacerse efec - • tiva la detención preventiva que se decreta •
• ' • La detención decretada se ejecutará teniendo.en cuenta lo previsto en el • · art{culo 426 del Nuevo Código de Procedimiento Penal que establece que los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y cuerpo técnico de Polic{a.Judicial serán detenidos en establecimientos ·distintos a los ( ) carc€larios. •
- • En principio y atendiendo a lo dispuesto en el artfculo 677 del Nuevo Códi-
- • go de Procedimiento Penal, a este proceso no le sería aplicable la nor111a
• ' 1 1 de la nueva codificación según la cual los funcionarios de la Rama, el Mi- ' • nisterio Público y la Polic{a Judicial deben ser detenidos en lugares diferentes a los centros carcelarios comunes, puesto que cuando entró en vigen- • cia la nueva ley procesal se había decretado el cierre de la investigación; pero la norma que se comenta es una novedad en el estatuto procesal y esevidente que comporta beneficios al sindicado en este caso, por tratarse • • •
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' 15 ' ' • ' ' • • ' ' ' ' de un Juez de la República, y_por tanto ha de aplicarse retroactivamente. Lo dispuesto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Penal ha de enten- • • derse para aquellas normas de ritusción o trámite, pero es evidente que en
- ' todos aquellos institutos procesales que contemplen situaciones de favorabilidad debe aplicarse el nuevo código procesal, de manera retroactiva.
- ' De acuerdo con el examen probatorio precedente, advierte la Sala que existen indicios atendibles que señalan al señor ALVARO BRUM LONDORO como posible ' determinador del delito de falsedad por el cual se llama a juicio al juez ' e > acusado, tanto en la confección del documento como en su uso; igualmente, -
' ' los análisis anteriores sugieren que el citado empleado judic~al faltó a la ' verdad en sus declaraciones rendidas bajo juram~nto en este proceso como quiera que se demostró que los cambios en el texto del oficial falso fueron ' ' ' señalados precisamente por el juez,y no respondieron, como-dijo ~l testigo, ! a su propia elaboración·. En consecuencia, se ordenará compulsar sendas co- ' '
- • • pias de las piezas procesales que resulten pertinentes a fin de que los jue1
' ' ' ces competentes asuman la investigación por cada uno de estos hechos y de- ' 1 ,,
terminen si es del caso o no iniciar las actuaciones correspondientes por • los.-<ielitos de falsedad en·documentos y falso testimonio • -· • • ' ' '
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