CSJ - 1922(04-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1922(04-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
1 1 • f
AUTO INICIACION DE INVESTIUACION
• , • , 1 • •• ,
- ' Auto Segunda Instancia.- 4 de diciembre de 1987.- Revoca la providencia - • • del Tribunal Supeior de Bogota,por medio de la cual se abs~tiene de 1.n1.- ciar proceso penal contra el Doctor Luis Alberto Quiñones - Juez 18 Civil • del Circuito de esta ciudad, en su lugar dispone la apertura.
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Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
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1. .
#. 2º lr1sta11cia 1. 97.2 Cor1tra: l.lllS AI_RERT() QlllfJONES F'r·evaricato . • • - - - - - - - - - - - - - - - - - • •
CORTE SUPREMA DE JUs1·1c1A
-~--····-·
SALA DE CASACION PENAL r)o11er1
~lac1 i t te: S I él(!() .. •' r~11~.I.ISANl)l~CJ r..,Al~T ll~EZ Z. Apr·c,t.,ac.lo Act.a tJº. 78-tlv.2'J/87 Bogotá, Diciembre cuatro de niil 11ovecie11tos t,cl,e11ta y siete.
- V I S T O S : Decide la Sala, por apelació11 ir1ter·rJuesta por los der1u11cia11tes, sobre la legalidad de la providencia de 21 de ebrer·c1 cie 1987,
f • por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá se abstLrvo de a - • brir i11vestigación penal contra el Doctor LlJIS ALBERl O QUlfJONES , 1 ' • Juez 18 Civil del Circuito de esta ciudad, quien fLte der1Lrnciado por el • delito de Prevaricato. 1 •
- A N T E C E C E N T E S : 1. - Consuelo Pinzón Ruíz y Eduar·cJo Cas tr·o Ranios, denu11cian al precitado funcionario por las irregulariclacfes corneticlas er1 - • la tr·an1itación del proceso ordinario Instaurado er1 st.1 co1·1tr·a por el se- ñor Estebar1 Vargas Polanco y Otros, porque er1 forr,,a i1·1debida el Juzgacfo a cargo del Doctor LUIS ALBERTO QUIÑOI\JES, recl1azó el ir1cider1
- • te efe r1ulidad propuesto por su apoderado ccl11 fL111cJr11,,e11tc1 e11 qlre e11 la rle11,a11c.fa 110 se deterrr1ir1aror1 los linderos ciel i11111L1el1le olJjeto del litigo , • y r.1(J1 ttlJe ilegal11,e11te se corrió traslado c1 l;:is rJc11·1es r1é11·c1 c1le901· co11 s11
- \
- • - 2clt1siór1 cuarldo aún el Tribunal no se pr·or1urlcic1tJ;:i Sf.1bre el ir1cicle11tede ntilidad • • 2. - Igualmente, aflrmarl que dEf pr·oceso ft1é sustraída la • Escritura de Compraventa número 6. 619 de dicie1nb1·e 5 de 1975 de laNotaría Sexta de Bogotá que fue aportada jt111to co11 otros doct1rr1er1tos -
.. • en la contestación de la demanda. •
- I 3. - En Inspección judicial practicada corr,o ciilige11ciaprevia, se estableció, que en el referido proceso civil, la r1t1lidad in1pe - • trada por los dernandados fue negada por auto de n1arz<) 19 de 1985, - • por cor1siderar el Juzgado que los hechos alegados erar1 cor1stitutivosde ur·1a excepción previa y no de nulidad, decisiór, qt1e ftre co11firrnada
. • • por el Tribur1al • 4. - Respecto a la Escritura Pública fJreser,tada por· los • den1ar1dados, nada se dijo al relacionar la cor1tes t.aciór1 de la de111ar1cfa - . (fol. 25) y a folio 31 del cuaderno principal del 1·ribt1r1al, se afirrnó c1ue ,• a folios 195 y 209 del juicio ordinario ''obrar, las Escr·it.uras 6. 619 de la Notaría Sexta del cinco de diciembre de mil rlovecier1t<)S seterlta y cinco Divisiór1 material entre ANTONIO TORRES DLIR/\tl Y 0·1 ROS . . . . . ''
5 . - El Tribunal se Inhibió de c.1b1·ir· ir1vcstigac.ió1·1 p<Jrestc)s l1ecl1os al cor1siderar que nosor1 co11stittJtivos ele <.leliteJ r)r_>r· cuar,- - to, respecto a la nulidad, el Juez motivó dehida111e11te la cJecisiór1 y a- • de111ás, el Tribur1al la confirmó; en relaciór1 cor, lc.1 s1.1str·acció11 r:le la Escrlttrra, advirtió que de cor1forrr1ldad cor1 la l11sr,ec·c·lú11 Jtrdlclal, a f'oflos 195 a 209 del proceso ordinario, obran ''las cc,r>ias'' y ''lrJs cle111;1s r1c1r111e1·101·es r.1ue trajero11 a colaciór·l los de11u11ci¡:111tes r.:;i, ,,r·r-,,, ele r·clieva11cia1 •• íÍ •
- • - 3J' ur,r , d 1' co-pena 1 . • • • • 11 f o 1 • 43) •
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- . 6. - Interpuesto recurso de apelación coritra esta provi
- • der1cia, los irnpugnantes afirman que la der1u11cia 110 ~1ace relaciór1 al resultado desfavorable de la nulidad, sino al haberse corrido traslado para alegar de conclusión sin haberse pronuriciado el Tribu11al sobre lar1ulidad y a la sustracción de la escritura n(1rnero 6. 619 de cliciembre5 de 1.975. ( Afirma11 en cuanto a este hect10, qL1e ellos 110 se qL1eja11 por·ri1.1e r10 exista ur1a copia de la escritura e11 el jL1icio orclir·,a,·io, pues er1 efecto exister1 las copias visibles alos folios 195 a relacior1ac.fc1s209 • e11 la ir1specciór·1 jL1dicial, sino la que adjL1ntar <)11 cor1 la cc,1·1testació11 de la c.ie111ar1da, debido a que al haber desar,ar·ecir:lc, c.lel r)1·c,ceso, esta p1·ueba 110 fL1e tenida en cuenta en la declsiór1 e 11 i,·1flLl)lÓ . . . . . clesfavo1·ablen1er1te 11 ya que como se puede leer en el f'allo e.le r)rir11er·a ir1star1cia, el , Juez co11sideró qu.elas copias de la EscritL•ra ftre,·011 11 r.ir·ese11tadas fLre- - ra de térrr1ino 11 refiriéndose, desde luego, a las 1·elacic,11éltfas er1 la ir,s --
,
- ' pección judicial.
Solicitan por tanto, se rev<.lqt1e la c.fec~isiór1 ir11r_)t1~1r,atfa. ¡
CON CEPTO DE LA PROCURADURIA :
- En concepto que precede, el serior Procuracfor· Prin1ero Delegado en lo Penal, solicita de la Sala, se revoque la pr·ovidencia apelada y en consecuencia, se disponga con10 diliger1clas pre 11111 ir·1a r·es, es ta
- • blecer si efectivamerite fue sustraída la EscritLtra a qLre se refieren los de111J11cia11tes, pues n1ientras esto no st1cetfa, 11c1 es Jl(>sible deciclir con
• • • - 11 • 11 • • ' ' ' ' • - 4certeza si es procedente o no la investigaciór1 del cielito cie falsedad en docur11er1 tos. En cuanto a los otros cargos, afir·r1,a ql.re s<)fl atír)icos, debiclo a que la peticiór1 de nulidad no era prl>ceder1te de cor1forr11idad cor, los artículos 152 y 155 del C. de P.C. y er1 r·elaciúr1 Cl>r1 el tr·aslado anticipado para alegar de conclusión, exp,·esa el Procl1rr1clor·, que - • este rJrocedinriento es legal de acuerdo co11 el 1·1u1,1er·af <.lel ar·tícl1lo11° 137 del r,1isrr10 Estatuto Procedimental • • ''· • • '
CONSIDERACIONES DE LA CORl'E :
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- • 1. - Ninguna Ilegalidad se colige de la actl•aciúr1 del -·
Juez denunciado, en relación con el no decreto de la r·1ulidad ir1vocada, • ya que estas están enunciadas en el artículo 152 y por clisr,osiciór1 del artículo 155 delC. de P . C . , son taxativas y no po1·ql1e el ar1álisis l1ect10 • por el fur1cionario constituya ''un criterio jurídica111e11te ci111e11tado'', pues no se sabe cuál es la fuente del Tribunal para esta afirn1aciór1, si se - - tiene en cuenta que en estas di lfgencfas no obra copia de ese pror1unciarnier·1to y en la inspección judicial tampoco se trar1scribió. ... ' \ .., 2. - Guardó silencio el Tribur1al respecto al cargo que - · hace11 cor1sistir los denunciantes en el arbitrario traslado ql1e se corrió a las partes para alegar de conclusión sin esper·ar el pror1u11cia111ier1todel Tribunal sobre la nulidad, quizá por.que dió por ser1tado que de ae:. cuerdc> cor, el numeral 4° del artículo 137 del C. <.ie P. su forr11lrlaciór1 y trárr,ite no incide para que se suspenda el curso ciel proceso; de al1í .' que tar1,biér1 sea legal el procedimiento segl1i<.i(1 r>or· el J1 ..1 Pz . . ' .... -
- ' 3. - F.11 clrar1t<.1 testlr11011ic, 1 1 1 l. /\ \ ' /\ l.. ..
;:if (11~ l,1 • • 1( . Sl'l 1r1r ;1 '· • • •/ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
' • • • • • ' ' ' • - 5DIVIESO DE TORRES, que dicen los dentttlcia11tes, r11J se qt1i7.1:1 ,-eceJ)- • ciorlar, el Tribunal afirma, que si existía ir·1ter·és erl (lt•e se escucl1a1·a 11 esta testigo, ''debió insistir quien solicitó el t.esti111011i0 , r:-ier·o 110 corls -- tató que de acuerdo con la Inspección judicial, el apotler·ado de los elema11dados s í insistió e Inclusive recurrió del aut(1 c1t1e rlegó la práctica de la prueba {fol. 28}, la cual cuando fue decretada i11icialn1e1lte, - l no se pudo llevar a efecto por no concurrir la c-leclarél11te, sitt1ació11ante la cual el apoderado en mer,clón presentó u,, escr·ito jt1stifica11do • la insistencia con un certificado médico, el que tan1poco arJarece erl el proceso { fl. 27}. • Se desconoce porqué después de l1aberse decretado ésta prueba, luego se revocó ese auto (fol.28), pues en la irlspecciór1 - \ judicial a parte de la rel.aclón de actuaciones, no se especificó el fur1da ' - merito de esta decisión.
4 . - Ahora, respecto a la sustr·acción de la Escr·ittrra , que insisten los denunciantes, se allegó con la contestació11 de la demanda, nada se ha esclarecido en estas diligencias prelirr1i1·1ares. ' Afirma el Tribunal que no existe delito po1-qt1e cor, la .• ir1specciór1 judicial se demostró la existencia e11 el proceso ordi1·1ario, a ' ' -
- . folios 195 y 209; pero si se lee con detenirnier,to el Acta de tal diliger1cia, c.1t1e co1110 lo a11otan los recurrentes se trata de tJtl i11ve11taric1 c.1t.1e l1ace J)e1·c:le1· la razór1 de ser de este medio pr·ol:iatc,,-io, ptres 1·1() ir,dica los co11tenidos de las decisiones, los estado 1:11 c,cesvles, las cir·ct111sta11 - • cias ele tie,npo, n1o(Jo lugar en que se alle~Jctr 1111 las 111·t1el.1íl~; 121 Fscr·l_ y tura qtre se afirn1a ft1e sustraída, es la allegaclél cc,11 lct c1111t1!sla(:ió11 1:le la de11•a1lcla, la ct1al debe aparecer a folios i1111,0<li?t,1111~1,r0 ;11,tr'.1 ic•r ce:: o
\
- - rostE'r·irir e.:: los folios 86 ),. 87. c1
- - ' •
- 11 • - 6No se cuestiona por los denuriciantes la existe11cia deunas copias de esa Escritura en el proceso, sirio las presentadas conla contestación de la demanda; .las referidas en la inspecció11 judicialson las aportadas con el alegato de conclusión, razón por la cLtal no - • • fue valorada al ser tenida como extemporánea . . • · 5. - Sobre la autenticación de la resolL1ció11 en1,111ada por la inspección Tercera de Policía, que se afirma tardó r1ueve n,eses para ser allegada al proceso, el Tribunal refiere c1ue este cargo 110 se le - -
- • puede hacer al Juez, sino al Inspector, quien ter·ira el deber de autenticar las fotocopias; pero lo que sucede es qL1e el cargo 110 es r)or· es te - ~1echo, sino porque fue entregado a la parte de111a11dc1r1te para que lo - - trar11itc1ra y no se sabe qué sucedió para esa dilació11 y r)orr1t1é el JLrez110 r·eqt.1irió su er1trega. 6. - Como impera colegir, existe11 t,ec:l,os (lt1e puecler, - - co11stituir violación a la pey per1al }' que clcl1e11 ser· é:1c.la1 c1clc.1s 11,eclic111te la correspondie11te investigación, ya que no es r.iosit,le orc:ler1a1· 11Lte\ a1 n1e11te diliger1cias preliminares corno lo solicita el r)r.tictrr·;-iclor· l. ele~1aclo , 1 estas ya se decr·etaron y precisamente, sor, las c1t1e r1e1·111it.e11 lle~~ar a clicl1a • cor1clL1sión • • En mérito de lo expuesto, la con·1 E r:,F _JIJS
S!.1Pf~Efv1A • - • •
1·1ctA, SALA DE CASACIC>N PENAL,
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R E S U E L V E :
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- •• •• • REVOCAR la providencia in1ptJgr1acla; en consecuencia ,
• • • - . . 1 ' ' 2º111stancla #.1.922. ' '
- • - 7DECLARAR abierta Investigación penal de conformidad con la parte n10tlva de esta decisión • .: Cópiese, Notlfíquese y Cúrnplase .
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DIDIMO f'J\l::Z VE EDGAR SJ\/\\'El)l~J\ í~()J/\S ' -----· . 11 · · .. • l,
\ ' ' Luis Guillermo Salazar Oter·o ·, • Secretarlo
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