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CSJ - 1927(05-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1927(05-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' ' ' ílEr11n1 1r:.1, nr:· 1~r,1. . 1·,r1r.1.1\ Expediente No. 1. 927 e;, . /· . / 1,1,:' 1 · ..Í j ,-,,~·1,7 / l//'/.lr/;r,·11··/r,.,,·· /•

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta No. 053 Bogotá, cinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete. - \ 7 • .< . '" ', ' • ' ' i ' ( • • )

  • ·-- ··- ' 1 . '(_..,..) El apoderado Judicial del procesado ISMAEL MACCOT

'' 1 • MELENO .. EZ so!l,c_l} a el beneficio de libertad provisional para su patrocina \ • do con fundamento en lo preceptuado por el artículo 439, numeral 7o. del ' ' Código de Procedimiento Penal y en subsidio, su liberación por no hallarse 1

  • 1 ejecutoriado el fallo que revocó la absolución decretada por el Juzgador de • Primera Instancia en el proceso que inicialmente conoció el Juzgado 9o. Penal Municipal de Call.

' El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ' ha emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado pero • solicita de la Sala la fijación de una caución suficiente p¡ira garantizarla comparecencia del reo en el curso del proceso • •

  • _,-1. o

. '

' REPUBLICA DE COLOMBIA - 2 -

~l/'l.1{bcc·1r,nrtl :3fa//l(Z •

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado ISMAEL MACCOT MELEND,.EZ fue condena do a la pena privativa de la libertad de cuarenta y dos (42) meses de pri

' 1 •

  • • sión como amtor responsable del delito de Hurto calificado según sentencia proferida por el Tribunal Superior de Call de fecha 30 de enero del corrle-n

' 1 te año • • .... • recibo de depósltó Judicial a favor del Juzgado 9o. Según ' • Penal Municipal de Cail, el 24 1 spondientes al valor del ilícito y la -- seis mil pesos ( $ 16.000.oo ) ' 1 ' 1 1ªY Montaño, en escrito de 1·5 siguiente, manifestó su desistimiento en - _ po ' favor de los acusados 11 haber sido Indemnizada de todo perjuicio ma- '¡ terial y moral así om de lo presuntamente sustraldo •• 11 fl. 56 y 73 = C -- . • . ··- 1 del cuaderno N o ~ . El avalúo simbólico presentado por el perito designado1 ' por el Juzgado del conocimiento fue fijado en la suma de quince mil ocho 1 cientos pesos ( $ 15. 800. oo ) el cual fue puesto a disposición de las par

tes y aceptado por las mismas pues ningún Incidente se presentó contra él. 1 1 . En atención al principio de favorabllldad considera la - :. 1 Sala que en este caso resulta aplicable lo preceptuado en el artículo 439, • numeral 7o. del actual Código de Procedimiento Penal, cuando enseña - • que el procesado tiene derecho a su excarcelación provisional 11 En los delitos contra el patrimonio económico cuando •••• , antes de dictarse = ' ·- rt,rlDl) nOIAfl)l{IO !Jll. i.11N1Sl[HIO OE J\JSIICIA . - . ~ • - 3 - . '

  • , • • •

' • sentencia, restituya el objeto material del delito o su valor e Indemnice los perjuicios al ofendido o perjudicado." Quiere decir lo anterior que son tres los requisitosexigidos por la ley para la procedlbllldad de la excarcelación por el motivo previsto en la norma en comento: 1 1

  • 1 a) Que se restituya por parte del procesado el objeto material del delito o su valor. b) Que se indemnice al ofendido o perjudicado de losy perjuicios ocasionados con la infracción,

,

  • ' c) Que tal restitución e indemnización ocurranantes de

- " '· , dictarse sentencia. r

' ' ( •• ) ' En el presente caso, el avalúo del perito ascendió a la 1 suma de quince mil( oc~ocientos pesos ( $ 15.800.oo ) y fueron, consigna

- • - ·-. 1 ··- : 1 J dos por los procesad , os en total dieciseis mil pesos ( $ 16. 000. oo es de •• cir, una suma ligeramente superior. l 1 1 La perjudicada u ofendida, en forma expresa manifestó haber sido indemnizada y por ello desistió de la acción civil. 1 • La consignación tuvo ocurrencia el 24 de abril de 1. 985, o sea, con anterioridad a la sentencia de primer grado ( Noviembre 18J de 1.986 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de ,Buenaventura que lo absolvió de los cargos Imputados en el auto de vocación a Juclo y que • fuera revocada por el Tribunal de Cali como de dejó consignado anteriormente .

  • ¡,,,, '.,,' 'l"I'' 'r lit "I"• 11•11, ••I 1"

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  • REPIJBLICA DE co1_or-.18IA - 49-: . '· . / ,,;J) c.'/lt////('b ~il/1/.Jt//{'/~l/'l /t :, Se reunen, en consecuencia, todos los requisitos prevlstos en el artículo 1139, numeral 7o. del Código de Procedimiento Penal ac tual, aplicable en este caso en razón del principio de favorabiildad, para otorgar al procesado el beneficio de libertad provisional.

1 Para poder gozar del beneficio de excarcelación deberá ' • 1 . · suscribir slllgencla de buena conducta y presentaciones cada treinta (30)

días ante el Juez que determine el funcionario comisionado, para lo cual,\ se tendrá en cuenta la caución de veinticinco mil pesos ( $ 25.000,oo ) prestada por el procesado ante el Juzgado 9o. Penal Municipal de Call según título No. 2207999 de fecha 26 de Julio de 1, 985, que la Sala con1

  • ' sldera suficiente para garantizar su comparecencia al proceso.

' ~-- ! "" ' 1 : ' En mérito de I expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS 1 ¡ ,.__,. - ' 1 1 • TICIA, SALA DE CASACIO PENAL, oído el concepto del Seflor Proéu- ' 1 rado.r Primero Delegado e Penal y de acuerdo con él, l \ '

  • '

C n s u E L V E :

1 lo. CONCEDER Al PROCESADO ISMAEL MACCOT ME- , LEND, .. EZ el beneficio de libertad provlslonal mediante caución por lasuma de veinticinco mil pesos ( $ 25.000.oo ) que se entienden prestados de acuerdo con lo consignado en la parte motiva de esta providen cia y la suscripción de la dlllgencla de buena conducta de que trata el • artículo 11113 del Código de Procedimiento Penal • . . ) ) 2o. Satisfecho el anterior requisito se librará la co-- rrespondlente orden de excarcelación con la advertencia de que solo = 1 1 producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra -

  • autoridad en razón de asunto diferente.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JIISllll ' i

1, REPUBLICA DE COLOMBIA 5 - Proceso No •. 1,927 Concede libertad provlslorJLÍ - J,/r;ijJ/,i!,c1?MAf:L MACCOT MELENDREZ. vla//tC/. ,,- . .. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona • al Juez Segundo Penal del Circuito de Call a quien se le librará la co rrespond lente comun lcac Ión te leg rá flca • • Cópiese, notlfíquese y cúmplase, I ' -- I 1 / ,1 ~ ·. ./ '

'G)J1LLERMO DAVILA MU~OZ

• - ' / ' . ' O. ~ Q ' JJ;,.A.. - ANGEL

GUILLER DUQUE RUIZ

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LISANDRO MARTINEZ Z.

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  • ~ ulJ.lermo Salazar··

Secretarlo. 1 • • ' ' ' ' ' ¡ 1 ' ¡'

f(JflfJO ROíAJORIO D[L MINISIEH/0 DE JUSílCIA

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