CSJ - 1928(31-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1928(31-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobado Acta No. 059 Bogotá, treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y siete. / ·, ¡' 1'
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: ! (···, ( __ El procesado DAVID ASPRILLA SANCHEZ solicita el be ' .. ..,. neficio de libe~~ª~) provisional con fundamento en el artículo lt39 del nuevo Código de Procedirriiento Penal en atención a que la sanción Impuesta en segunda instancia es injustificada. por cuanto los agravantes deducidos no se le podían imputar:- ya que la fuga en la que tomó parte fue contra su vo- !untad. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado pues la pena impuesta por el Tribunal Superior de Medellin. así no haya causado ejecutoria, es inmodificable en este momento procesal y a ella debe atener se la Corte para los efectos de resolver la petición de libertad provisional demandada sin que se halle acreditado el cumplimiento de las dos terceras . ' : '; - 2 - ~· ~ . , : .. ,' ',,.. ,, .. J' ;, / ¡ .• . ·¡J.· / partes de ella ni las labores desarroladas por el procesado durante su re clusión, lo cual hace imposible su contabilización para reducción de la pena
impuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tal como lo destaca el Ministerio Público la sanción impue_! ta por el Tribunal Superior de Medellín al procesado t>AVID ASPRILLA SANCHEZ, como coautor del delito de Hurto. calificado y a.g ravado ( sq meses de·,
·,./ . prisión ) no puede ser modificada con ,ocasión de un incidente de libertad - . \ provisional pues ello solo es posi,b le en el evento de prosperidad del recur- \ so extraordinario de Casación y de acuerdo· con la causal invocada por elI Defensor en la correspondienté, demanda, es decir, que los cincuenta y cuatro (54) meses de prisión( de1erminados en el fallo recurrido ante esta Sala, constituyen la base para _los cómputos necesarios para determinar la viabill- ,... . , · r· · · r \d d a d d e I b ene 1c10 inv •o .. c _,,.a o • (.,..~, . '·~., " ') ',i .. . '· ·--~~-Como quiera que el peticionario fué capturado el lo. de ....... ~ diciembre de 1.985 ( fl. 60 ) y se fugó de la Cárcel Municipal de Cáceres el 30 de abril de 1. 986 ( fl. 325 ) , siendo recapturado el 23 de septiembre siguiente ( fl. 337 } , a la fecha ha descontado efectivamente en prisión = dieciseis (16). meses y ocho (8} días, inferiores a las dos terceras partes de la pena principal que equivalen a treinta· y seis (36) meses de prisión.·
Finalmente, al procesado se te dictó auto de detención = en este proceso el 1 O de diciembre de 1. 985 y en la misma fecha le fue notiflcado en forma personal. Y como el 30 de abril de 1. 986 se fugó del cen ! tro carcelario ( art. 178 del Código Penal ) , no tiene derecho a las rebajas • J = consagradas en la Ley 32 de l. 971 por prohibición expresa en su artículo ,, 1 •' · ~ ··; .,r :,, ,. 1 ;,,.,¡. 11 '?In f'•f_= p1•:.l!~.:1r,, 1 1 ~ : >-"-----'""'="---___:_----------- --~-~=-=-=-··=-·~··~ ~_:____ ______________, / rn=. Pu P ,. , r: /\ , :i r-·. r: 1 J , 1.1 t , n , ./\. - 3 - ,·~·1 . ~I ~/ ( l'/' /. .,,. ·' ,. ·. . '• /,'', primero, inciso tercero, cuando dice: II No será apllcabla esta medida { reducción de pena por trabajo ) •..• •••• ni a quienes se hayan fugado o hubiesen intentado fuga-r ' - . se, tanto en el desarrollo del proceso, como en el cumplimiento de la pena. 11 Quiere decir lo anterior que DAVID ASPRILLA SANCHEZ no es acreedor al beneficio de libertad provisional por no reunir los requ!_ sitos previstos en el artículo 72 del Código Penal ni hallarse dentro de ni~ guna otra causal de excarcelación contempladas en el artículo 453 del Cód!_ go de Procedimiento Penal anterior o 439 del actual que invoca el memoriaII st.a. " ':<< - ''·, .. Por lo expuest( la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,SA- ,, ).,_ .. ~ · : , SA DE CASACION PENAL, o~do el, concepto del Señor Procurador Tercero .. ' Delegado en lo Penal y de(acuerdo con él, NIEGA al procesado DAVID AS ) ' ' PRI LLA SANCHEZ el beneficio de libertad provisional. y cúmplase, 1
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1 .¿ ¿ ~- )_ !/\ .'; -) ... -¡ ' ' . 0,UI LLERMO DAVILA MUfjOZ ..r ¡ .. / ' I tli.· é..~. / \ , // {. ( / ( ( · :~· l l r. 1 / JÁIME GIRA . O AN.GEL , '--~ - - - -·- ·-- ·