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CSJ - 1932(26-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1932(26-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• •

REVISION

• •

• ( J ' 1 • Auto ·aevisi6n.- 26 de agosto de 1987 .- Declara la nulidad de lo actuado respecto del recurso de Revisión del proceso contra Saturnino González Holano, condenad9 por el delito de Homicidio. , ( I

Magistrado Ponente: Doctor JAIME CIRALDO ANGEL

  • 1 l

., , Rad. 1.932. Revisión. saturnino González Molano ! \--

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: '

Dr. JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta Nº 58 • •

  • • • Bogotá, agosto velntlsels de mil novecientos ochenta y siete.

'

V I S T O S: ( J Al estudiar la solicitud del apoderado del sentenciado SATUR NINO GONZALEZ MOLANO de que se practlque11 como pruebas la recepción de sendas declaraciones a los ciudadanos Héctor Alfonso Perla y Benedicto Parada Rulz, como testigos desconocidos al tlen1po de los debates y portadores de ver sión indicativa de la posible inocencia de aquél en el delito de f1omlcldlo por el cual fue condenado en calidad de coautor, encuentra la Sala que el profesional se abstuvo de aportar la copla de las sentencias de prln1era y segunda Instancia, y el texto de las declaraciones que hoy pudiera la Corte ordenar ampliar y ratlf!. car. tal como lo ordena el artículo 585 del C. de P. Penal.

( Por otra parte fundamenta su demanda en el hecho de que "es posible que hayan quedado sin allegar las declaraciones de los señores Héctor A!_ fonso Peña y Benedicto Parada Ruiz" al proceso en el que se condenó por el de lito de homicidio a su poderdante. olvldando que 11para que la revisión pueda re ' mover los efectos de Inmutabilidad e Irrevocabilidad propios de la sentencia que tiene el carácter de res ludlcata. es Indispensable que por el recurrente se Invo que y se ponga en evidencia. una cualquiera de las causales que taxativamente señala el artículo 584 del C. de P. Penal". como dijo la Sala en auto de abril 1º de 1987. en el que rechazó In límlne otra demanda de revisión presentada con re lación a este mismo proceso. por el mismo apoderado, y después de que la Corte falló en su contra una demanda de casación presentada con relación a estos mis mos hechos. -' ' ' 1 2 ' ' 1 ' • Es decir. que de conformidad con el artículo 585 de tal orden! miento procesal. la proposición del recurso no se ajustó a los requisitos objetivos de procedlbllldad al no allegarse con la demanda las pruebas de los hechos fund! mentales, y por consiguiente, no podía ser admitido, como lo fue por auto del 16 • de junio próximo pasado, razón por la cual habrá de reconocerse la lnvalldez de la actuación surtida en cuanto a este recurso, y hacer la pertinente declaraclón . .,_. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Cas!

ción Penal, DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado respecto del recurso de revisión presentado a nombre del sentenciado SATURNINO GONZALEZ MOLANO r!'_ dlcado bajo el núnero 1932, a partir e Inclusive del auto admlsorlo del recurs!) proferido el 16 de junio del af\o que transcurre. Cópiese, notlfíquese. cúmplase y archívese. / , - 1 tú..._·/ ') ¡'\ ;)

RGE CARREFIO LUENGA?-S __

!ZUILLERMO DAVILA MUFIOZ

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GUILLE O DUQUE UIZ - -

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GUS~AVO GOMEZ VELASQUEZ

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-LISANDRO MARTINEZ ZUFIIGA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

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