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CSJ - 1933(16-06-1987)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1933(16-06-1987)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

  • _
  • .

. . Proceso Nº 1933 contra ENRIQUE RA

• ... • • MI REZ MEDINA. Estafa. COLISION -;; . DE COMPETENCIAS •

. • ' • • ' • • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL

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• 1 •

Magistrado Ponente: '

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DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

• • ' Aprobado Acta Nº 40 • .. '

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Bogotá, dieciseis de junio de mil novecientos ochenta y siete ¡, f - • ' •• '¡ •

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V I S T O S : •

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  • ' • Procede ·1a Sala a examinar lo relacionado con la colisión =

• -

  • ' negativa de competencias' suscitada entre el Juzgado Segundo Penal del Cir =

- . ._ .... y cuito del Socorro (Distrito Judicial de San Gil) el Tercero de su misma ca -

  • • tegoría de Barrancabermeja ( Distrito Judicial de Bucaramanga) en torno al =

• ' -- - - conocimiento del proceso por estafa contra Enrique Ramírez Medina, en el cual es denunciante ~tanuel Salvador Morales Muñoz . • • •

A N T E C E D E N T E S :

• '

  • • Los hechos los resumió el Juzgado Tercero Penal del Cir=
  • cuito de Barrancabermeja, así: • • •

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  • • l 11 REfieren los autos que Enrique Ramírez Medina vendió a Salvador Morales Muñoz un lote de ganado que luego se comprobó no era • de su propiedad, habiendo mengüado con ello el patrimonio económico de Ja::,1cob Marín Barrera quien a la sazón era el socio capitalista del denunciante = l 11.~orales Muñoz. transacción se realizó en la finca ' Estrella ' ubicada =

La La 1 ' en jurisdicción del Socorro, pero el cheque girado para el pago del negocio= 1 ' 1 • fue elaborado y pagado en la ciudad de Barrancabermeja, motivo por el cual ! '

  • ,, el señor Juez.. Segundo Penal de aquel municipio. se declaró impedido y envió ' las diligencias proponiendo colisión de competencias''. ( fl 106). 1

' • 1 ! Examinada la actuación aparece que con base en la denun -

  • • cia, se inició el proceso por funcionario de instrucción en Barrancabermeja,=

~ • el cual dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Promis.cuo Municipal

' ! ¡ , 1 de Simacota, en cuya jurisdicción se ubica el predio en que se hallaban los= '

  • • • semovientes. De esta oficina se enyió al Juzgado del Circuito del Socorro.

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  • 1

  • • Este último por auto de lo. de julio de 1986 (() 21), con= las motivaciones correspondientes, se abstuvo de asumir el conocimiento y or

-

  • • denó el envío del proceso al Juzgado de Barriancabermeja, proponiendo si no

. ' •

  • , ' se aceptara, la colisión negativa pertinente. Y el Juez de Barrancabermeja,=

' • ' en·;a.uto,·de,_115 de julio de 1986 .(fl.25), resolvió aceptar la competencia y avo . - car el conocimiento del proceso hasta su perfeccionamiento, admitiendo tam = - bién la constitución de parte civil a nombre del denunciante .

  • • Advirtió el funcionario en esta providencia que teniendo = en cuenta los escasos elementos probatorios existentes hasta el momento, le asistía razón al Juez del Socorro, sin que hubiera bases para rechazar su criterio, motivo de su decisión.

  • • A partir de este momento, se recibieron diferentes prue =

• 1 - ' ' 1 • bas,entre estas, ampliaciones del testimonio del denunciante, de personas que conocieron o se enteraron de la negociación y de la forma como ésta se desa = • •

• •

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• •

  • • rrolló, como se efectuó el pago y se allegaron algunos pocumentos •

• •

  • • Vencido el término de instrucción, el Juzgado de Barran
  • - cabermeja en auto de 29, de abril pasado ( fl. 106) declaró que no era competente para proseguir en el conocimiento y dispuso enviar el cuaderno origi = - nal a la Corte para definir la colisión anteriormente provocada por el ll\Jez = del Socorro, considerando que este último ya había fijado su posición negativa en !a controversia,· sin que hubiera por tanto lugar a proponerle nueva= - mente la colisión • •

• • • , ' •• • 1 l

C O N S I D E R A :

SE ' ' ' ' ' ' ' _.:P • " 1 • • . • • - • 1 ~ ' 1 Debe decidir la Sala de Casación Penal de la Corte, por= •

  • • tratarse de colisión entre élos juzgados de diferentes circuitos juóciales (art • e.

1. 32-4 P.P. • • • • • •

  • • De los antecedentes reseñados se desprende que, con apoyo en la escasa información existente hasta ese momento, el Juez del Socorro

propuso la colisión negativa de competencias, enviando para tal efecto el pr~ ceso al de Barrancabermeja. Y que este aceptó su competencia, conforme a = -

  • - las pruebas recaudadas por estimar que no había otros elementos de jbicio para modificar el criterio referido, ordenando en consecuencia proseguir la = instrucción hasta el perfeccionamiento de la investigación, efectuando recono
  • • cimiento de parte civil a nombre del denunciante.
  • - Pero adelantada la actuación de acuerdo a lo ordenado,

' ' 1 ' ' habiéndose recibido otras pruebas, propone la colisión negativa y por consi = 1 - - •

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  • • - 4 - • • •
  • • qerar sufit.ciente el pronunciamiento anterior del Juzgado del Socorro, envía • • las diligencias a esta Corporación para la definición correspondiente .
  • -- Vistos estos antecedentes se observa que la colisión no = - se encuentra debidamente propuesta, toda vez que si bien inicialmente elJuzgado del Socorro la propuso, varió la situación probatoria con las nuevas pruebas aportadas, y decretadas por el Juez de Barrancabermeja, la que no • tuvo aquel oportunidad de conocer y sobre las cuales sustenta este último = su posición inhibitoria, por entender no ser el asunto de su competencia .

• •

  • • • En tal situación se hace necesario, poner esta última pro
  • • videncia y el proceso en conocimiento del Juez del Socorro, para que haga= -- las manifestaciones del caso, en .;.vista de lo cual se adoptarán, conforme a =

  • • 1 las mismas los trámites y decisiones pertinentes.

  • 1

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  • ' j En ocasión anterior, expresó esta Sala ante caso semejan

• - ' ' • ' ' te, lo siguiente que es·op"ortuno• recordar: 1 ' • ' •

  • • 11 1o . - Del itinerario procesal que ha quedado señalado, des

--

  • .. préndese que el conflicto inicialmente planteado pon la negativa del Juzgado= .. 2o. Superior de Palmira, a continuar actuando en el proceso, desapareció = cuando el Juzgado 3o. Superior de Popayán avocó el conocimiento por consi =
  • • derarse competente. • 11 20.- DE modo que cuando, trece meses después, el Juzgado 3o. Superior de Popayán optó por enviar el expediente a esta ~orporación, ha actuado equivocadamente en dos sentidos: de una parte porque en -este momento procesal no se ha trabado colisión negativa de competencias y , de otra parte, por cuanto al remitir toda la actuación ha desconocido el man
  • ° dato del a r t . 71 inc ·1 del C.P. P. , conforme a I cua 1, cuando el proceso se =

•• 1 encuentra en su etapa sumarial la investigación debe proseguir mientras se =

i ¡ decide la colisión. . •

  • • 11 30. - Según la reciente decisión del Juzgado 3o. Superior

• • - • • • • • .

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  • • • - 5 -

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  • • de Popayán, el proceso ha de ser enviado por ese Despacho al Juzgado 2o.
  • • Superior de Pal.mira y solo si este último reitera su inicial tesis en el senti =
  • • do en que es el primero de ellos el competente para conocer del asunto, habrá,--entonces surgido colisión negativ..a_ de competencias· y en tal hipótesis = procederá esta Sala a resolver el conflicto .
  • = 11 4o.- La Sala, pues, por inexistencia de colisión, se abstendrá de conocer del asunto y dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen para que éste le dé el trámite pr:ocesal correcto''. (auto .= de 31 de julio de 1985. M.P;Dr. Reyes Echandía)

  • - En atención a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS

- ' • •

TICIA - SALA DE CASACION PENAL-,

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R E S U E L V E

  • , • • - - l o . - ABSTENERSE de conocer en este caso. 1

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·20. - Devolven el expediente al Juzgado de origen para el ' ' '

  • '
  • ' cumplimiento del trámite indicado. '

1 ' ' ' Cópiese, notifíquese_ y cúmplase '• j / • , • • ' '

JOR CARREÑG, LUENGAS

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AVO GOMEZÍ VELASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA RA AS

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Secretario

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