CSJ - 1934(22-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1934(22-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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. - - _ •.. . .. ... - ~ • ,. CAMBIO DE RADICACION - , ,, .. >
• • • No. 1934 • . MARCOS MURILLO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: -
DR. GUILLERMO DAVILA MUl'JOZ
• • Acta No. 49
- • Bogotá, Julio 22 de 1.987
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VISTOS :
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- • Remitida a la Sala Penal de la Corte por la Oficina Jurídica del Ministerio
"
- . I de Justicia la solicitud de cambio de radicación del proceso contra MARCOS
' . ~ • MURILLO GALINDO, ARNULFO LUNA MU~OZ, y Otros, por homicidio, secuestro extorsivo y otrqs delitos, en trámite en el Juzgado Primero Superior ' ' de Neiva; procede I~ Corporación a emitir el concepto correspondiente, de ¡ . -
- - ' acuerdo con lo previsto en el a r t . 44 del Código de Procedimiento Penal derogado (art. 32, numeral 9o., estatuto citado, a r t . 677 C . P . P . ) .
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LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACION:
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- • • Los apoderados de los procesados Marcos Murillo Galindo y Rafael Polan.ra • Molano, llamados a responder en juicio por el juzgado Primero Superior de Nelva por los delitos de triple homicidio, concierto para delinquir, ten ta ti
- • ; va de homcldlo y otras Infracciones, solicitaron en escrito dirigido al señor • Ministro de Justicia, el cambio de radicación del proceso •
- • En apoyo de su petición expresaron que el diez ( 1 de septiembre de 1984
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- • - fué secuestrado en una de sus fincas Ramón A. Tovar Fierro, persona muy apreciada en el departamento del Huila, quien poco después recibió • muerte a manos de sus secuestradores, habiendo sido también ultimados -
- • por estos sus guardaespaldas Yesld Galindo Murillo y Sergio Toledo Llz- • cano y herido de gravedad el hijo del secuestrado capitan Ramón Arcesio
• • Tovar. •
- ~ A la investigación fueron vinculados Murlllo Gallndo y Polanía Molano, per teneclentes a un grupo subversivo ( FARC), que opera en el Huila. Por
- hallarse Polanía Molano vinculado a otros procesos por secuestro extorsl
-
- • Y el Juzgado Primero Supevo, estos fueron reunidos con el anterior.
- •• ' .... ' rlor de Nelva en auto de treinta 'de abril de 11985, dictó enjuiciamiento en , • ... 1 • • 1 ' 1 contra de los dos procesad.os mencionados, por las infracciones dichas. •
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- • • Anotan que el señor Tovar Fierro era persona muy apreciada en el Hui
- ~· . • 11 la, como. aparece del expediente y de algunas providencias, lo cual ••• . presión -afirman los profesionales peticionariospor s í solo, es un mediosobre los miembros del jurado y, aún, sobre el mismo· Juez de primera ins , tanela porque el rumor en la ciudad es que ••nadie osaría favorecer a los Estimamos que las mismas providencias ju asesinos de Ramón Alfonso••. , reflejo de la muy poca lndediciales y el trámite dado al proé~so son un • pendencia· con que cuentan los juzgadores. 11 , • Afirman también los apoderados referidos, quelas medidas de seguridad ' • '
- • adoptadas cada vez que los procesados deben ser trasladados ••con moti
-
- ' vo de las varias veces frustrada audiencia pública••, es medio de presión 1 sobre los jurados y defensores, siendo controlado el lugar por el ejército.
' • • •
' 1 Con estas bases sustentan su petición Inicial y concluyen que "· •• es da 1 - , • • - ---·--·---- --- ! .. . : 1 ' ., - -- _ _...i. -- - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ __;._ _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - --- -
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- • J:>.l~afirmar que en el caso comentado dificilmente habrá recta y cumplida justicia, pues no cabe duda que la prestancia de las victimas es suf'.!_ ciente presión sobre los encargados de administrarla''.
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SE CONSIDERA :
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- • lo. Se remitieron por la Oficina Jurídica del ministerio de Justicia co ' pias de actuaciones del proceso en investigación de la muerte del señor '.Tovar Fierro, del concepto fiscal y providencia calificatoria
' • dictada por el Juez Primero Superior de Neiva, por la cual fueron llama - ..,~ • . ' dos a responder por los delitos indicados, además de Murillo Gal indo y ' ' ' . Polanía Molano, Arnulfo Luna Muñoz por las mismas Infracciones y Javier _.,, , , -
Ramos losada por concierto para delinquir·;- secuestroextorsivo y otros ' J • • ·, • " • • . ' • ' reatos. ...... 1 • • " ,. .....
- ' 2o. Según constancia o certificación expedida por la Juez Primera Supe
- • rlor de Nelva, se adelanta en ese despacho la causa referida, con
-
- • tra los acusados mencionados, habiéndose acumulado otros procesos
1
- - 11 y se encuentra por séptima vez para la celebración de la audiencia
••• • pública ••• '' 3o. Las copias agregadas corresponden a testimonios, versiones de los ' procesados y otras pruebas, que establecen la forma como ocurrie1 • ron los hechos, cuando el señor Tovar Fierro, se dirigía a su ha cienda ubicada en jurisdicción de Campoalegre, donde lo esperaban los • procesados y otros, dándole muerte como también a sus guardaespaldas, cuando intentaban alejarse con el secuestrado en automotor de éste. 1 La razón sustancial en la cual se apoya la petición de cambio de lk>. •• ' • • • •
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- radicación es ''la presión'' sobre el Jue:z del conocimiento y los jurados,
- • en razón del aprecio general del cual gozaba en su medio social la persona a quien se pretendía secuestrar y que murió en desarrollo de los • hechos a manos de sus captores con las otras victimas mencionadas. Y en
- .
- • las medidas de seguridad que se adoptan por la fuerza pública cuando se
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- • ha intentado celebrar la audiencia. • - , •
- • Se estima q1re fa sola ,_sttuación: :~-:-: del aprecio general· del cual disfrutaba la
•
- • victima del secuestro y homicidio, que se afirma por los peticionarios, no es •• . ' - . / por s í sola circt•ns.tancia que dé lugar al .cambio de radicación, porque no
·, ' ' ,• . permite deducir de la misma que ~or tal motivo no pueda adelantarse un ju_! • . • • 1 ' ' gamlento con las garantías necesarias, ni impedir en forma alguna la inter- • vención y ejercicio de su lmpt>rtante función por parte de los encargados de ' . la defensa de los acusadoS: "· .. , • .... . • Tampoco puede deducirse incidencia desfavorable en el ánimo del fallador o ...._/ de los jurados correspondientes, en relación con el cumplimiento de las fuR • . , ...
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- • 1 clones legales ·. .r esp~·ctlv9; ·. ~-.
El hec;:ho de las medidas adoptadas para , •
el traslado de los acusados, solo Implica la precaución de garantizar la segu
- • rldad de quienes deben acudir a la audiencia, dadas. las vinculaciones que • se afirma existen entre éstos con agrupaciones subversivas, sin que por tan
- •l to pueda tenerse como demostración de circunstancias que determinen la - - • asignación del proceso a autoridades judiciales de otros territorios.
- • Obra, además, la certificación del Juzgado· ya Indicada.
Pero del emplaza
- • miento de la audiencia por varias ocasiones, no resulta la necesidad Impe riosa de variar la radicación del proceso. ya que no se Indican los motivos ' de tales aplazamientos, ni es procedente deducir relación alguna con causa
- • Inadecuada para el recto juzgamlento. '
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- - - 5 - • Debe recordarse por otra parte que el cambio de radicación es medida ex cepcional. que debe adoptarse cuando se llega a la convicción fundada de
- que en el lugar correspondiente. no existe, por diversas circunstancias • • el clima adecuado para adelantar un juzgamiento imparcial y exento de toda
' - 1 -· influencia a fin de preservar no sólo las garantías de los procesados sinoel buen nombre de la justicia. • •
- • Como según lo antc•ri••• ••1ente expresado no es esto lo que ocurre en el caso ex·aminado. se concluye que no es procedente el cambio de radicación solic.!_ • tado.
' • • .......... ' • • • / ' En caso similar. la Corte expres4:_j ' ' "Como lo ha dicho en otras ocasiones la Sala. el cambio de radicación como medida excepcional que es de· las normas generales sobre competencia por · el factor territorial, tiene qú'e descanzar en evidentes motivos que lleven a clara conclusión de que en el luga no existen condiciones propicias para • decidir con indepen9encia o Imparcialidad un determinado asunto'' •
- ' ''No ~astan por tantii';-r~s conjeturas que puedan hacerse anticipadamente sobre el resultado adverso, ni son suficientes las simples apreciaciones en contrario, por explicables que sean provenientes de quien aspira a ser juz 1 gado en un distrito judicial diferente." -
- • ' ''Solo en presencia de la razonable convicción de que circunstancias predi cables de las personas o del ambiente. debidamente comprobadas. no garan tizan los derechos del procesado, entre los cuales. el primero. está el dela seguridad de una Insospechada dilucidación de los hechos y responsabi
- lidad que se le atribuye, puede autorizarse que el juzgamlento se realiceen otro medio judicial exento ·ae esas preocupaciones''· ''La posición distinguida de la victima y de su familia y la posible influencia que de allí pudiere llegar a derivarse. no obran. por s í solas. como moti • vo de cambio de radicación de un proceso, sino en cuanto efectivamente se constituyan en factores perturbadores de la serenidad. Independencia e Imparcialidad con que deben ventilarse las cuestiones judiciales en un deter minado medio'' ( Concepto Marzo 11 de 1. 982, Mag. Ponente Dr. Darlo Ve- - lasquez Gavlrla).
1 1 Como no se ha acreditado hasta el momento las circunstancias que demues - • ' • tren la necesidad del. cambio de radicación Impetrado, la Corte emite con 1 1 ' cepto desfavorable en relación al mismo. ' ' 1 • .. - . - 1 1 1 L ___ - - - - - - - - - - - - - - •' - - · - - - --- -- - . . - - - - - - - - . --- - -
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CAMBIO DE RADICACION
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- • Devuelvanse las diligencias a la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia •
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CARRE~O LUENGAS Glll1.LERMO DAVILA MU¡qoz
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G GOMEZ ELASQUEZ ~-. MANTIL JACOME ,,
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