CSJ - 1937(04-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1937(04-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
-- -
- • ·~-. 0 2 4 1 1 ' i'
' ' 1 ( Casación No. 1937) • • (Contra: Gilberto Prieto G •• y otros) ' ' 1 : ---""!"':"~~".-:'·~~--.·-~-·-··-- 1 \ .::!'!!" . • .. 0::.0.. ,... - - - - ) (Delito: Homicidio y hurto). ' 1 ' '-=:::::::::::::::::::::::::::::=::===~-- 1 : 1 ' \ 1 1 1 '' '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA1
SALA DE CASACION PENAL
' ' 1 1 • •
Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
----~·-=--•·----~-· 1 ·-•=··------",_a&•~=',.. ........ ' '' ' ' ' Aprobada Acta No. 74 '' . ' Bogotá. Noviembre cuatro ( 4) de mil novecientos - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - ---·--~---- ochenta siete ( 1. y 987). .. 4 JiZ,\<2:oc:_...,_.,.u ,o-,=1r ··- ' ' ' ' ' 1 ' ' ' ' ' ' ' ¡ ' 1 ' ' ' 1 '
V I S T O S :
' '' : 1 \ , l I ' ' ' ' ' ' ' El Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 30 de " enero de 1. confirmó integralmente la proferida por el Juzgado Supe
987 21 ' ' ' ' rior de esta ciudad, despacho que condenó a GILBERTO OSWALDO PRIE= • TO GOMEZ a la pena principal de dieciocho ( años de prisión como au= 18) tor responsable de los· delitos de homicidio y hurto. Contra tal decisión el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación el a.Jal . ·- fué concedido por ._el Tribunal y una vez admitido por la Corte fue presen • ' ' ' ' tada la respectiva demanda sustentatoria la cual se encontró ajustada a los : 1 1' ' ' 1 ' 1 i 11 • requisitos legales. 1 ' ' 1 ' 11 1 ' 1 ' ' ' ' ' ' Corrido los trámites de rigor y oído el concepto del Mi 1 ' ' 1 nisterio Público. procede la Corte a resolver el recurso. 1 ' 1 • ' ' • ' • - i • 1 11 1 ' ' ' ' i • I ' ' ' · · 0 2 4 2 ' 1 1 1 ' ' 1 1 ' ' ' 1 ' , 1 1 ' " i i 1 ' • ' ' 1 ¡ ' 1 1 . 1 • 1 1 " 1 ' - 2 - . 1 1 1 • ! 1 ' • 11 '
H E C H O S :
' • ' ' "
- 1
• ' ' ' 1 '
• ' ' ' ' En horas nocturnas del primero de marzo de 1. 985 RA= ' .'
- '
' ' . ' '
- ' ' • ' ' FAEL ROBERTO ARJONA GONZALEZ, FREDY LOZANO y OSCAR ROA, menores de edad, deambulaban por las calles del Barrio Ciudad Kennedy - ' de la ciudad de Bogotá cuando fueron interceptados por un grupo de atra . cadores que pretendían cometer delito contra el patrimonio económico; romo
. ' ' ' .1 ' 1 · consecuencia de la acción desplegada por los antisociales el primero de los • jóvenes mencionados recibió lesión con arma cortopunzante que determinó - su deceso cinco meses después. La misma víctima fué despojada de la cha ' J ' . ' J ' queta que usaba esa aciaga noche. 1 I· . ' . ' ' l j " . De tales hechos se responsabilizó a una peligrosa pan= 1 • ; ' 1 ' dilla juvenil de la que hai:ián parte Gilberto Oswaldo Prieto Gómez, José = :I ' ' .
- 1 • Constantino Morales Muñoz y otros sujetos. j'
' ' ' ACTUACION PROCESAL: l o . - investigación fué iniciada por el Juzgado Se La • gundo Penal Municipal y continuada por el Juzgado 33 de Instrucción Cri= ' ·- -
- • minal, despacho que vinculó al proceso a Prieto Gómez y a José Constantino Morales Muñoz. 2o.- El Juzgado 21 Superior de Bogotá, al calificar =
- el mérito del sumario resolvió llamar a responder en juicio criminal a Gilber • to Oswaldo Prieto Gómez al tiempo que ordenó sobreseer en forma temporal
• • ' ' ' • ' 1 1 ' ' • ., · 0 2 4 3
- ' • ' 1
, , 1 ' . '1 ' , , , ' ' , , , ,. , ' ' • - 3 - •
- ••
- • a Morales Muñoz y como de la investigación se desprendía la posible parti- • cipación de otras personas dispuso las-- copias pertinentes para dar cumpli= • r,niento al inciso segundo del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal,
- .
' ' recientemente derogado . • 3o. - Tramitada la causa y celebrada la audiencia pú - blica el jurado popular pronunció su veredicto afirmativo de la responsabi- ( , lidad del procesado el cual fue acogido por el Juzgado, despacho que con base en él, dictó la sentencia condenatoria que fue objeto de confirmación integral por parte del Tribunal Superior de Bogotá.
LA DEMANDA DE CASACION :
I' 1 !,, El casacionista ataca la sentencia del Tribunal, alegan= 1 ' ! • do que fue dictada en juicio viciado de nulidad y sustenta tal afirmación = 1 ' sosteniendo que ''a pesar de que varios copartícipes de los hechos punibles ' • ' , • , ' plenamente identificados, no fueron vinculados al proceso, se falló el mis= '
- mo con desconocimiento del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal • vigente para la época de los hechos y consecuencialmente se violó la Cons titución Nacional en su artículo 26, reproducido en el artículo 1o . del Có- digo de ·Procedimiento Penal de 1. 971 11
• , ,, • ' 1,
RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:
' • i 1 , , ", El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal al , , , •
- , rendir su concepto de rigor procedió a estudiar cuidadosamente la deman- ',,
' • , ,
- ' ,, r
1 • 1 e , • •
- • i ,, - 0 2 4 4
•• 1
- ' j
., • ,, .. ! •• .. i 1 ' ' 1 • • • ' 1 • 1 ' :
- '
' .• • - 4da para solicitar a la Corte no casar la sentencia impugnada por conside- • rar que en este proceso no existió vio-lación al artículo 167 del Código de Procedimiento Penal anterior por cuanto no fue precisada la participación= • .• ' ' de otros s_ujetos en los lamentables hechos de sangre en los que perdió la vida el joven Rafael Roberto Arjona González.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
( \ • El censor ataca la sentencia del Tribunal alegando que . • •• ,,• • fue dictada en juicio viciado de nulidad por cuanto varios copartícipes de
1 ' los hechos punibles investigados no fueron vinculados al proceso a pesar de que estaban ''plenamente identificados'', desconociéndose de esta for= ma el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal recientemente d e r o ~ ¡
- 1 do.
• 1 • ' ; 1 \ i ' Para la Sala le asiste razón al señor Procurador Segun ' ; \. 1' 1 • do Delegado en lo Penal cuando critica los planteamientos de la demanda y • ' - y pide a la C.Orte no casar la sentencia. En efecto, la primera cuestiónque debe precisarse es que no es cierta la afirmación del casacionista de que yar~os de los copartícipes tuvieron plena identificación e individualiza • ción en el proceso: precisamente las dificultades propias de la investiga=
- ' ción no permitieron aportar claridad en cuanto a la participación de otras
1 '• ' ' personas. ! 1 • Ello se desprende de la observación detenida de los tes • timonios de Fredy Lozano, Osear Roa y Cesar Rodríguez, amigos y acom~ 1 • -- 1 • e . · - - - - - - - - - - - - -
-- • '
- • 0 2 4 5
- • • v ·-
1 1 • . • .' • i 1 • ' 1 .1. ' • • 1 .•. ! • • •
- • - 5 - ñantes de la víctima y de los Agentes de la Policía Jorge Echavarría y Wi=
lliam Sanguino que atendieron el caso en los primeros momentos quienes y en ~us deposiciones no hacen sindicación directa a otro sujeto distinto a - • • Prieto Gómez. Es posible que los hechos delictivos que motivaron el pro
- • ceso contaran con la participación de varios delincuentes de los cuales so= lo uno, Prieto Gómez, fué identificado e individualizado claramente y su = . actividad criminal plenamente establecida, mientras los restantes partícipes ' son motivo de pesq.uizas por parte de la jurisdicción Penal en procura de establecer su identidad y a ctividad criminal • siendo por ello legalmente = correcta la decisión del Juez Superior cuando al momento de calificar el mé rito del sumario dispuso compulsar las copias pertinentes para la investi_f@ ción por separado de los posibles partícipes del hecho, dando así cumpli-- miento al mandato contenido en el inciso 2o. del artículo 482 del derogado
Código de Procedimiento Penal . • Es claro entonces que en el presente caso no se dejaron de vincular personas al proceso en forma negligente por parte de los jue- • ces, sino que en el transcurso de la investigación en la cual se constató con claridad meridiana la actividad criminal del procesado Gilberto Oswal= - • •• • do Prieto Gómez; a quién la prueba recaudada señala indudablemente como • 1 ' el autor de los delitos de homicidio y hurto investigados; se estableció la ' 1 1
- 1 posibilidad de que otras personas hubiesen participado en la empresa crimi •
' ' nal siendo por lo tanto preciso compulsar las copias necesarias para inves= 1 1 '
tigar tal eventualidad. 1 1 1 • : 1 ' ' 1 l • 1 1 l • -~----'-
- -
•
- , .. ., . 0 2 4 6
1 '
- 1 - 6Conforme a lo anterior, y no observandose nulidad a l ~
na en el proceso se desechará el cargo formulado •
- • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Ca sación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por au= toridad de la ley,
(
R E S U E L V E : • NO CASAR la sentencia impugnada.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal eh / , • • , I • 1 •
JORG CARREÑO LUEN S
G
O DA I LA MUÑOZ
/ -..... ' / / ... ' - - ------·
- '
.- · • . : .( - : : I r .... - f . .
- -
,,__. -~ , ' ' /
MANT LLA JAC0fy1E LIS.ANDRO
__.,,. GA .- I •
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO • secretario.
1 ' •
- • l' .__
' •••