CSJ - 1941(16-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1941(16-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
-- RECUSACION #.1.941 Contra: , Germár1 Castañeda Daza. Falsedad. i '
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' ' • •
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
' • Aprobado Acta Nº. 40 Bogotá, Junio dieciseis de mil novecientos ochenta Y siete, • . ' •
VISTOS:
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1 1 Procede la Sala de Casación Penal de la Cor.te Suprema de 1 '1 • Justicia, a decidir sobre la recusación presentada por la apoderada de la ' 11 . parte civil contra el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Doctor r ,, 1 ENRIQUE-ALF_QRD CORDOBA, con fundamento en la Causal Quinta del - • ' artículo 78 del Código de Procedmiento Penal, quien no acepta los hechos ' en que se apoya la impetraciór.. 1 ' •
ANTECEDENTES:
- • 1.- Concedido el recurso de apelación interpuesto por la apoderado de la parte civil contra la providencia por medio de la cual el • Juzgado Veintinueve Superior de ésta ciudad, sobreseyó definitivamente1
- 1 al procesado GERMAN CAST Af:JEDA DAZA, a quien se sindica del delito- • de Falsedad documental, correspondió realizar la ponencia respectiva alMagistrado, Doctor Enrique Alford Córdoba.
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- • 2.- Una vez llegado el proceso al despacho del citado Ma gistrado, la apoderada de Ja parte civil, lo recusó de conformidad con la • causal quinta del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal .
- • Considera la recusante que entre el Magistrado y el apode
- - ' rado del procesado, existe AMISTAD NOTORIA, pues es de conocimientopúblico que el funcionario de segunda instancia, fué postulado por el Do-c • • tor Juvenal Garzía Díaz; cuando aquel era Juez de la República y éste _ • Magistrado del Tribunal Superior de éste Distrito Judicial, lo cual no ga rantiza la imparcialidad del Ponente.· De éste hecho, colige la apoderado de la parte civil, "una excelente e inseparable amistad" que impide un fallo equitativo y justo .
- ' Explica la recusante, que el Doctor Enrique Alford Córd~ ba, aceptg__enéste proceso la misma causal que ahora se invoca, cuando - ·- la Doctora Luz Marina Gutiérrez de Silva, como instructora en ésta inves
- • tigación, se declaró impedida por amistad con ella por haberla postulado-
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- ' como Juez, cuando la ahora representante de la parte civil se desempeñ~ ba como Magistrada del TribunalSuperior de Bogotá.
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- 1 3. - Por auto de 14 deMayo de 1. 987, el lvlagistrado recus~ 1 do, manifestó no aceptar los hechos expuestos por la precitada apoderada. ¡ i Explica el Doctor Alford Córdoba, que efectivamente fué postulado en el '
- • año de 1. 975, como Juez por el actual apoderado del procesado; hechopor el cual se encuentra agradecido, pero que aparte de un trato cordial "en ningún momento" ha compartido amistad íntima con el Doctor GarcíaDíaz, con quien, además, no frecuenta y no fué su postulante en los otros Juzgados de los cuales fué su titular .
• ' - = = 3 4. - Enviado el proceso a ésta Corporación de conformidad con el Inciso 2° del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, la a- • bogada recusante, ha presentado un escrito en el que solicita se separe del conocimiento del proceso al Magistrado recusado. Reitera los razonamiento expuestos en su petición recusa- • to ria, anexa fotocopia de la provi_dencia de 9 de mayo de 1. 986, por me
- • dio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia ··del Doctor --
- • Enrique Alford Córdoba, aplicó el artículo 163 del Código de Procedimie-n to Penal en favor de la Doctora Luz Marina Gutiérrez de Silva, Juez 46 - • de Instrucción Criminal de ésta ciudad, quien fué denunciada por la Doctora María Teresa Gómez de Castellanos, ahora apoderada de la parte ci
- ' vil, por el delito de Prevaricato, al haberse declarado impedida por ami-s • ytad con ella, por haberla postulado como Juez cuando era Magistrada ' haber admitido, en forma concomitante, la parte civil.
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- ~~ Se pretende demostrar con ese proveído, que el Magistrado recusado, varió su criterio al haber admitido el impedimento declarado por dicha Juez y no hacerlo en ésta oportunidad a pesar de tratarse detratarse de situaciones similares.
D 1 Igualmente cita la providencia de 12 de noviembre de 1986, en que ésta Sala con Ponencia del Magistrado, Doctor Gustavo Gómez Velásquez, revocó la cesación de procedimiento decretada en favor de la - • Doctora Luz Marina Gutiérrez de Silva. Toma partes de ésta decisión pa ra concluir que en ese proveído se reconoció la "gratitud por la postula ción que había sido objeto la Juez" como causal de impedimento • •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • 1.-ACLARACION PREVIA.- Impera en primer término ha- ' cer claridad respecto a las dos providencias que en apoyo a su solicitud, cita e interpreta la apoderada recusante, pues en lugar de avalar su criterio, lo desvirtúan.
La declaración de impedimento que hizo en la etapa instructiva la Doctora Luz Marina Gutiérrez de Silva, en calidad de Juez46 de Instrucción Criminal de Bogotá, fué porque consideró que su ánimo se encontraba turbado y por ende, limitadas su independencia y ecuanimidad para resolver la situación jurídica del indagado, pues la gr-a • titud que 'guarda con la Exmagistrada que la postuló como Juez, era tan intensa que para ella esa situación representaba las características de la íntima amistad.
Por ésto el Tribunal entendió que la causal quinta del ª.!'.: tículo 78 del Código de Proce·dimiento Penal, era aplicable en éste caso; por tanto, las referidas situaciones no son iguales . • Ahora, la Corte en la citada providencia, en ningún momento reconoció que la postulación hecha por un Magistrado a un Juez , originaba, por sí misma, amistad íntima, ni mucho menos que en esas -- condiciones, impera al Juez el deber de declararse impedido • • La decisión judicial contenida en una providencia, forma una unidad en la que la parte resolutiva es la consecuencia necesaria de • la motiva; por tal razón no es posible tomar aisladamente partes de ella= • • • • = = 5 desvinculando su conjunto para presentarlos como criterios independientes y acabados, como tampoco es dable separar el análisis jurídico de la
- • cuestión fáctica como si se tratara de premisas abstractas justificativasde cua !quier situación, pues las resoluciones judiciales se contraen a c-a sos concretos.
Por tanto, no acierta la recusante al concluir que la Corte en la decisión de 12 de noviembre de 1. 986, Hzo tal afirmación: De - • una parte la ley procesal penal no consagra esta clase de relación como causal para que el funcionario se separe del. conocimiento de un proce -
- • so; y de otra, la Sala, precisamente, dijo lo contrario en aquella decisión.
El motivo del impedimento declarado por la Doctora Luz Marina Gutiérrez de Silva, no fué exclusivamente el de la postulación, sino que éste hecho lo expuso como causa de su temor para concluir su turbación de án-i ' mo y por ende, limitada _u independencia y ecuanimidad para la decisión , que le correspondía tomar; entonces/ no· se trata del simple agradecimie~ -· to tomado enforma independiente . • La división de la providencia en cita, también lleva a laapoderado de la parte civil, a afirmar que la Corte consideró que cuando concurría esa situación la declaración de impedimento era una obligaciónlegal. La transcripción que hace d. e esa afirmación, también es incomple ta, debido a que ésta corresponde ala premisa de la cual se partió, esdecir a la falta de ecuanimidad que creía tener la funcionaria para decidir por la amitad que sentía con la apoderada. e, 2.- LA AMISTAD INTIMA.- Esta es la situación que consagra la causal quinta del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, como motivo de impedimento o de recusación, más no la AMISTAD NOT-O • ) -" ' ' 1 1 ' • •• = 6 = • RIA, que es la que afirma la recusante existe entre el Magistrado y el • apoderado del sindicado. La notoriedad de la amistad puede predicarse tanto de - • 1 ' i aquella relación cotidiana existente entre las personas que conviven en sociedad, como de la denominada por el legislador como INTIMA; por e~ ' ' ' '' 1 • de, no es la publicidad de la amistad la que constituye causal de imp-e • dimento o de recusación. sino la intimidad dela misma, vale decir. laque trasciende "los planos de los formalismos y conveniencias propiosde la vida en relación para adentrarse en el restringido ámbito de una ' '' comunión sentimental y espiritual entre dos seres que se identifican o - • ' 1 ' ' complementan y que mantienen por eso, más o menos estables relaciones- ' 1 1 Interpersonales .de complementación mutua y desinteresada ayuda", como ' lo afirmó la' Sala en auto de diciembre 6 de 1. 979 y lo reiteró. entre va rlas oportunidades, en auto de marzo 25 de 1. 980.
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La gratitud y la relación de amistad que suele surgir-.- - que en muchB.s'· casos se mantiene entre el Magistrado que postula ante la Corporación respectiva. Corte o Tribunal. el nombre de un candidato a ser Juez o Magistrado del Tribunal Superior. solo pasa a la categoría de amistad íntima cuando supera .ese plano y penetra en el nivel del afecto personal profundo, desinteresado y constante, y si esa clase deamistad es rechazada por el funcionario o no aparece en el proceso con carácter manifiesto, se impone para el recusante la obligación de proba-r la acompañando prueba de los hechos en que la fundamenta, y mientras ésto no suceda, impera declarar infundada la recusación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA QE JUST-I • 1 ' ' • ' ' ' • ' • l l i • ' ' 1 1 • • Recusación #.1. 941 . • • •
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CIA, SALA DE CASACION PENAL,
- RESUELVE: DECLARAR infundada la recusación presentada por la a1
- 1 poderada de la parte civil respecto al Magistrado del Tribunal Superior
1 ' de Bogotá, Dr. ENRIQUE ALFORD CORDOBA, en éste proceso; en consecuencia, se DISPONE que éste continúe conociendo como Magistrado - • Ponente en éste proceso. • Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. / I -~ -- . • \
U AVO GOMEZ V.ELASQUEZ
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__ . - Luis GUillermó Salazar O. Secretario
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