CSJ - 1942(10-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1942(10-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
\ ,., ·. O5 2 9
RAD; 1942-CASACI ON
JOSE -DE JESUS ALBARRACIN BLANCO
711=
CORTE SUPREtv\A DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALMAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZAPROBADO ACTA No. 80.- + + + + + + + + + +
V I S T O S . : . • Veintidós (22) años de prisión, así como las accesorias pertinentes, impuso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Flore11cia (1narzo 30/ 87) a JOSE DE JESUS ALBARRACIN BLANCO, por los delitos (procesos acumu-
- • lados) de homicidio agravado en la persona de Gildardo Antonio Jiménez Gon - - - - - - - - - - - - -
'
- - y, zález, tentativa de homicidio en Gerardo Cortés Castai'ieda, jL1ez único 1 promiscuo Municipal de tv\ilán ( Caquetá). - ' y Recurso de casación dernanda se reconocieron en autos de 16 de junio y octubre 6 de 1987. - Se decide la impugnación. -
' HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: De los sucesos se tra11sc1-ibe al Tribunal Superior de f\4edellín-caso de Jiménez Go11zález-, e11 la C!l11fi,-1,1.-1<:ié11, ele llaman1ie11to a jlticio: 1 ' •• \ 0 5 3 0 -2El Cabo Segundo de la Policía Nacional José de Jesús Albarracín 11
- • • Blanco se desempeñaba como Comandante de la Estación de Policía abril de mil novecientos ochenta y tres, a eso de las diez y media aproximadamente, entró -acompañado de dos agentesa la heladería de Nicolás Alza te Arias, - invitó a beber a los representantes de la autoridad policiva; en breve losdos agentes salieron a patrullar, mientras que Nicolás, José de Jesús Sierra Muñetón y José de Jesús Albarracín Blanco (éstos dos era la primeravez que se trataban) subieron al segundo piso, a participar de una fiesta que en él se efectuaba. Luego, invitados por un empleado de la 11 legumbr~
ría 11 11 La Olímpica••. fueron a un baile que se realizaba en la calle Córdoba. Después, Sierra Muñetón expreso su deseo de irse, lo acompañó AlbarracínBlanco; estuvieron por el parque y finalmente se er1camir1a ron a la fonda y restaurante 11 Mi Piloncito 11 de Hernando de Jesús Sánchez Mejía, donde se , festejaba un matrimonio; uno de los animadores, al son de su guitarra, lo era Gildardo Antonio Jlménez González. El dueño los llarnó a su mesa, a la que también estaban sentados su hermano Severiano y el músico J iménez - • González. Fue entonces cuando éste fue presentado por el dueño de la fon1 da al comandante de la Estación de Policía. Departieror1 largo rato; hubo un
lapso en que el Cabo y el músico trataron el tema de los radicados en Venezuela, pues el segundo dijo haber estado en tal país, como residente. De - • pronto el policía manifestó hallarse impresionado, como consecuencia de un levantamiento al que había asistido en las horas del día, ur1a mujer joven, en cuya muerte al pa,·ecer intervino mano crirninal, fue extraída de las - . . I .. • 0 5 3 1
- • -3aguas del rio Medellín; ya las aves de rapiña se habían cebado sobre el cadá - ver: le faltaba una oreja. Gi ldardo expresó que de haberlo sabido le hubiera colaborado al sub oficial; éste le preguntó si se creía capaz de verla y, oída la respuesta afirmativa, siguieron tercamente con tan lúgubre tema hasta que surgió una apuesta traída a cuento por Albarracín Blanco: si Gildardo Antonio era capaz, o no, de llegar hasta el cadáver y besarlo. Gildardo aceptó, aunque no hubo depósito de dinero ni especie alguna como pago para el que ganara. El cato se ausentó brevemente al comando de la Policía, de dondetrajo una cámara fotográfica y las llaves del anfiteatro; luego, previa la obtención de medio lit ro de ron y uno de 11 cocacola 11 él, Gildardo Antonio y - , José de Jesús Sierra Muñetón se encaminaron hacia el cementerio; llegaron al local destinado para necropsias, el gendarme abrió la puerta y quedóse
en el umbral, en tanto que Gildaro Ar1tonio entró y se aproximó al cadáver, y Sierra Muñetón permaneció hacia el lado de afuera. Cuando Gi ldardo se inclinaba a cumplir lo prometido, en medio'de la oscuridad allí reinante, el Cabo lo fotografió y seguidamente le dijo a Sierra Muñetón, refiriéndose a Gil - • el motivo; pero el Ca dardo: lo voy a matar''; el interpelado preguntó 11
- ••• bo entró, sacó a Gildardo, cerró la puerta y los tres volvieron sobre suspasos, primero aquél, tercero éste y en la mitad Sierra Muñetón. Poco habían andado cuando de súbito Albarracín detuvo la marca, se volteó, esgrimió el revólver de dotación oficial y disparó dos veces contra la humanidad de Gildardo Antonio Jiménez González, quien, lesionado, se derrumbó, a lo cual el agresor se le acercó, apuntó y descerrajóle el arma varias veces. -
Terriblemente asustado, Sierra Muñetón se cubría la cabeza con un sacoel Cabo salió en carrera con el revólver en la ma que a la sazón portaba; - no; igual hizo Sierra Muñetón, quien recogió el gorro, que se le había caí - do al uniformado al iniciar la huíd a; alcanzó a éste frente a las instalacio1 nes de las empresas públicas; siler1cioso, le entregó la prenda; el miedo lo • 1 O5 3 2 ' \J •. -4amordazaba, pues había sido testigo presencial y único del crimen; prosiguieron juntos; al solar de la casa de Celina Rúa arrojó Albarracín loscartuchos vacíos; arribaron a ''Mi Pilo11cito''. Eran las tres de la mañana, aproximadamente, del diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y tres. Poco estuvieron en dicho establecimiento, pues rápido se apareció GabrielArias, conductor de la patrulla de la Policía y avisó al Comandante que había una llamada urgente; éste salió hacia el comando, no sin antes pedira Sierra Muñetón que lo esperara allí, en ''Mi Piloncito''. Pero Sierra Muñetón anduvo presto a distanciarse de ese lugar; fue a la cantina de Nico - - lás Alza te, donde le contó a Emilio -hijo de Nicolás-- lo que había ocurrido, y luego enrumbó hacia su casa, de la que no salió hasta la noche del día siguiente. Gildardo Antonio Jiménez González falleció, a resultas de las • heridas recibidas, en el mismo lugar donde se produjo el atentado. Los proyectiles impactaron su cabeza y diferentes partes de su cuerpo . . . ''. - • Del segundo caso (ofendido Gerardo Cortés Castañeda), el Tribunal Superior de Florencia, al confirmar el. fallo de la primera instancia, apunto: ' ' . . . Acaecieron los primeros el 4 de agosto de en el perímetro urbano 1981 del entonces Corregimiento de Milán, concretamente en la casa de habitación del Juez Promiscuo Municipal de esa localidad doctor Gerardo Cortés Casta-
ñeda, en donde este profesional departía con varios amigos, recibiendo ine~ peradamente en su pierna izquierda, un balazo el cual le propinó a mansalva José de Jesús Albarracín Blanco sin que existiera causa ,nediata ni inmediata que justificara tal actuación . . . ' ' . - De la segunda anota el Procurador Tercero Delegado en lo Penal: '' . . . El Tribunal Superior de Medellín el de agosto de calificó 29 1984 el mérito del sumario iniciado con base en los hechos en los cuales perdió la vida Gildardo Antonio J l1né11ez, co11 auto de proceder por el delito de homici - - ' \ 0 5 3 3 v · . -5dio agravado (art. del C. P . , agravado por la causal 7 del art. ibi323 324 dem) . • ''Por su parte el Juzgado 3 Superior de Florencia dictó auto de llamamiento a juicio contra el implicado Albarracín Bla11co el de octubre de 28 1983, por el ilícito de homicidio imperfecto en la persona del Juez Promiscuo de la localidad de Milán, providencia debidamente ejecutoriada. '' Producida la acumulación jurídica de los procesados ( noviembre 29 de el Tribunal Superior de Florencia con ocasión de conocer la de1984), cisión del Juez a-quo por medio de la cual estimo contraevidente el veredicto del jurado popular, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la1 audiencia pública en razón a la deficiente elaboración del cuestionario relativo al delito de homicidio agravado.
1 • '' Dentro de la naeva audiencia de juzgamiento el Funcionario del co- •• nocimiento decretó la nulidad de la actuación por cuanto no se había producido el cambio de jurados de conciencia. Tal determinación fue respetada - • por el Tribunal Superior. '' Así las cosas, el nuevo iure produjo veredicto afirmativo de res ponsabilidad para el ilícito de homicidio agravado y en relación al otro delitomotivo de juzgamiento emitió el fallo siguiente: '' No es responsable de ten tativa de homicidio pero si de lesiones personales''; ''El Juzgado Tercero Superior acogió la veredicción relativa al primero de los ilícitos y declaró co11traevidente el segundo, decisión confirmada por el superior. • •' '
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- • ''Obtenido finalmente el fallo en conciencia afirmativo de responsabilidad por tentativa de homicidio, se produjo la sentencia condenatoria de instancia ,confirmada en su integridad por el Tribunal Superior . . . ''. - L A D E M A N D A : Se formulan cuatro cargos, los tres primeros apoyados en la causal cuarta (''Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad''} y el restante con fundamento en la causal segunda ( 11 Cuando la sentencia esté en desacuerdo con el veredicto del jurado''}, del art. 580 ••• del C. de Procedimiento Penal (D. 409 de 1971, hoy derogado para los •procesos que no tenían cierre de investigación al expedirse el nuevo Estatuto, o sea, el D. 050 de 1.987).-
" ' ' Primera censura: El homicidio de Gildardo Antonio Jiménez González, • ocurrió con ocasión del servicio de policía que prestaba el cabo ALBARRACI N BLANCO, en el municipio de Girardota (Antioquia}, pues realizaba indagaciones sobre la muerte de una mujer que fuera enco11trada en aguasdel Río Medellín. De ahí que debió ser sometido a las reglas de juzgamiento del Código de Justicia Penal fvlilitar y no como ocurrió, o sea, por parte de la jurisdicción ordinaria. -Art. 308C.J.P.M.; art. 18,D. 2137/83; art. 210-1 C . P . P . - - Respuesta: Esta es una alegación que reiterativamente se presentó durante la tramitación del respectivo µroceso, siempre con resultado negativo. Realmente lo averiguado no dió base siquiera aceptable para entender que la acción violenta de ALBARRAC IN BLANCO contra Jiménez Gonzá - - - - - · - • 0 5 3 5 , .
- • -7lez, tuviera un nexo remoto con la mencionada indagación. Este comportamiento, tan inopinado y de unas características tan impresionantes por su insensibilidad moral, solo encuadra en la recurrente personalidad violenta del sentenciado para quien cualquier contrariedad o vencimiento de suspropósitos, lo cobrara con mortales agresiones. Esta es la explicación ce.!:
tera y fácil que brota para las dos conductas sometidas a juzgamiento.- Es verdad que para la fecha del comentado homicidio, se había descubierto el cadáver de una mujer en el río Medellín-, pero nada insinuabaque Jiménez tuviera que ver con esa muerte y menos que el cabo ALBARR~ CI N BLANCO llegara al establecimiento que aquél tenía en la mentada localidad para tratar de realizar algunas comprobaciones y menos que fuese unpunto del plan de investigación celebrar con su ocasional compañero de tragos la apuesta que llevó a Jiménez hasta el sitio en donde estaba el cadá - 1
- 1 ver de la mujer en mención y pretendiese besarlo, momento que aprovechó el sentenciado para tomarle una fotografía y luego eliminarle con su arma- • de fuego, desoyendo todo ruego de clemencia y de piedad. - La actividad de policiva indagación se muestra ajena, obviamenteextraña, a esa final y macabra conducta. Ni esta explicación, ni la supuesta reacción ofensiva de Jiménez, cuando se procuró su retención, cobró la menor virtualidad. En esfuerzos de simple excusa y de defensa queda ron esos conatos. Por eso, acertadamente el colaborador fiscal, que puntualiza esta serie de observaciones, agrega que en el momento actual la S~ la no puede reconocer una situación tan ilusoria e hipótetica, la misma que no obtuvo el debido respaldo en la averiguación penal realizada.-
1 ' ¡ Se desestima la objeción. - ' ' 1 0 5 3 6
' 1 -8Segunda Censura: La acumulación de causas decretada no podíaoper~r porque ésta tiene por presupuesto, entre otros, que los procesos cursen en un mismo Distrito Judicial, aspecto ajeno al caso de ALBARRACIN BLANCO.--art. C . P . P . - - 210-1
Respuesta: El recurrente imagina, para este Instituto, una restricción territorial que ni el legislador ha querido ni la doctrina ha aceptado.
Es verdad que las informaciones secretariales que deben auspiciar la posibilidad de acumular procesos se refieren, tanto en el derogado como en el vigente C. de P. Penal, al Tribunal respectivo, pero de allí no puede colegirse una limitación de esta índole. Es más frecuente que la acumulación tenga por--ámbi.to un mismo distrito judicial pero dándose, co1no se da en el caso subjúdice, otra distinta alternativa, aquella debe operar de modo eficaz y completo. Las razones que sustentan el fenómeno de la acumulación, • especialmente lo relacionado con el cúmulo jurídico de penas, así como los factores que deben ser considerad(?S para su procedencia o improcedencia, • no desaparecenni se menoscaban porque la referida institución se instrumentalice en procesos tramitados en diferentes distritos judiciales. El cambio de 1 radicación, que busca otros fines y se apoya en muy distintas argumenta - - ciones, nada tiene que ver con la acumulación ni tampoco, de producirse ' aquél, logra afectarla en lo más mínimo. - No está por demás anotar que con el apoyo de la informática y lacentralización de las informaciones de todo el movimie11to judicial en el país, será más factible y más convenie11te la acumulación de procesos adelantados en diversos distritos jLrdiciales. ohjetivo que hoy no se obtiene en la forma en que deber~ procurarse.- ' 1 • 0 5 3 7 -9El cargo no prospera. - Tercera Censura: Tiene que ver esta con el homicidio tentado y se edifica en la conclusión de tratarse de un delito de ''lesiones personales'' y no en un reato contra la vida. Se pretende, mediante personal revaloración de los elementos de prueba, así como la res pues ta, en dos ocasiones, que diera el jurado de conciencia y que no logró mantener su válidez, advertir una falta de armonía entro lo que debió ser la sentencia y lo que pudo ser la contestación del jurado. - Respuesta: Se impone un categórico rechazo a esta pretensión conceptual y los motivos afloran de manera concreta y ostensible. Basta s e r alar al respecto: a). - Tendría que darse, para un cargo de esta índole, un 1 ! veredicto válido que reconociera el ánimo de lesionar con negación del de - ' 1 matar; b). - El censor, por lo mismo que ·no puede apoyarse en el error ' - ostensible y manifieto de las probanzas para llegar a la violación indirecta • de la ley sustancial, porque esta es alegación inconducente cuando se dala intervención del jurado, invoca la nulidad específica de la desarmonía
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del veredicto y la sentencia, pero involucrando el desacierto de haberse hecho un llamamiento a juicio por el delito imperfecto de homicidio. En síntesis, desconoce auto de proceder, respuesta del jurado y hasta sentencia, acudien - 1 do a una visión crítica de los elementos de convicción; c). - Desbrozada laverdadera causal de que se trata, debe entonces repetirse que esta clasede acusaciones no se aviene con la forrna de juzgamiento en que intervieneel jurado de conciencia y menos que pueda prevalecer una subjetiva y extemporánea apreciación de la prueba, contrariando así lo que estimó el juez de 1 derecho (primera y segunda ir1stancia) y aceptó el jurado de conciencia.- Se desestima la crítica. - • 0 5 3 8 • • -10- • Cuarta Censura: El impugnador resalta que con relación al homicidio ten tato se dieron tres veredictos: los dos primeros reconocieron el d~ lito de lesiones personales, no así el último. Debió admitirse el segundo,- pues esta decisión, por lo mismo que no puede ser declarada contraevidente, debe acogerse sumisamente. La consonancia de la sentencia, tambiénestaba del lado de admitir esta 111odalidad de la respuesta del jurado.- • Respuesta: Las anotaciones que sobre este particular presenta laDelegada no pueden ser más ajustadas a la realidad procesal y a la solución jurídica que debe impartirse. De ahí que la Sala se remita a ese su afortunado y exacto análisis: --
- N . . . . o 11 asiste razón al censor, ya que celebrada la primera diligencía de audiencia pública, el Juez Superior declaró la contraevidencia totalde la verdicción y el Tribunal Superior con ocasión de conocer por consulta de tal decisión, mutó la misma por la de nulidad de todo lo actuado a
-
- • partir de la audiencia pública inclusive, por la defectuosa elaboración delcuestionario relativo al homicidio agravado. Hasta aquí y como efecto de la declaratoria de nulidad debe expresarse que ningún veredicto válido emanado del Tribunal popular se ha obtenido. El auto adquirió firmeza y si sepensara que únicamente podía tornar inválida la parte de la causa que tocaba con el homicidio perfecto,· no podría dejarse de lado que la respuestael atinente al delito imperfecto, y que/ iuri convirtió en lesiones, devenía inexistente (conforme a más reciente jurisprudencia) o nulo (en nuestro parecer, y por incompetencia del jurado), por lo que la invalidación afectaba, • en buen derecho, ambos actos procesales y, consiguientemente, el conjunto
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- ' de la actuación. i
- 1 ''Encontrándose en trá,nite el segundo debate público, el juez decla - · - 0 5 3 9
, • • • • -11- •
- • ra la nulidad de la audiencia, pronunciamiento confirmado por el superior.
La veredicción obtenida entonces en desarrollo de la tercera audiencia es - • afirmativ-a de responsabilidad para el punible de homicidio agravado y en -
- los términos siguientes para el otro delito: ''''No es responsable de tentativa de homicidio pero sí de lesiones personales''. El Juez del conocimiento acoge el primer veredicto y declara contrario a la evidencia de los hechos el segundo, aceptándo el Tribunal •• tal determinación. ''Este debe considerarse como primer veredicto obtenido válidamente en el proceso. Para la segunda oportunidad ya se obtiene del iure un pronunciamiento afirmativo de responsabilidad que debió ser acogido sin rese.!:_ va por el Juzgador. En tales términos ninguna incongruencia se observa= , en la sentencia que puso fin al proceso, esta fue dictada de conformidad- • a la voluntad popular que se manifestó en favor de la responsabilidad del
- • imputado por los delitos de homicidio agravado y homicidio tentado, siendo improcedentes adoptarse un fallo de conformidad a veredicciones anteriores que fueron dejadas sin efecto por pronunciamientos de nulidad. ''Sobre éste último tópico podría hacerse una precisión: Como venía de verse, la Corte Suprema de Justicia ha venido considerando que veredictos de esta laya ( ''si pero por_ lesiones'') o de contenido conceptualmente idéntico no pueden tenerse como existentes y por ende acarrean la repetición del Juzgamiento convocando a otro jurado. 11 Acá, el fallador optó por la contraevidencia, no por la inexisten-
- ' . - 0 5 4 0 • -12cia. pero esa solución jurídicamente equivocada permitió. habida consideración de los resultados finales del nuevo debate. el restablecimiento del
orden jurídico y no se menoscabó el derecho de defensa. Sería contra producente. entonces. regresar ahora. so pretexto de nulidad. a etapas procesales que finalmente alcanzaron desenvolvimiento válido y completo yque. al fin y al cabo. constituyeron un rito que cumplió los fines de la - - norma instrumental ( la efectividad del derecho sustancial) con plena garantía del derecho de contradicción. En ese sentido el vicio. la solución decontraevidencia inicialmente equivocada. adquiere connotaciones de inefica- • cia. que es precisamente al lado de la nulidad y la inexistencia la otra manera que el orden jurídico incorpora al tema de las sanciones o consecuencías jurídicas y de las cuales se vale para tutelar su plenitud hermética ·- y legalidad de los juicios . . . . . . ' ' . - • 1 Se rechaza la censura.
- En consecuencia.la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. r e s u e l v e : NO CASAR la sentencia recurrida, ya mencionada en su fecha. ori- - - --- u raleza.
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NOTIFIQUESE T ¡//-/ , :::-:-:.
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Ef:lO LUE
VILA MUNOZ
... - . . • . J 6utLLE
O COM VELASQUEZ ' j '
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·ODOLFO
NT LLA JACOME
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CASACION No. 1942JOSE DE JESUS
• •
• ALBARRACIN BLANCONO CASA SENTENCIA . • ,~ ·. O5 4 1
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
LUIS GUILLERf'v10 SALAZAR O.
SECRETARIO.
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