CSJ - 1948(15-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1948(15-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- •
• . • • •. Expediente No. 1. 948
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• • ! ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
' Aprobado Acta No. 069 ) • • • ,; • ! Bogotá, quince de octubre de mil novecientos ochenta ' y siete. • ' I' I i ¡. ' 1 ' 1
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V I S T O S :
' • 1 •I •I El procesado JOSE SANTOS ORJUELA MACIAS solicita 1 1 su excarcelación, por pena cumplida, al considerar que el tiempo que lle ! va en detención efectiva y el que le pueda corresponder como redención 1 1 de pena por., trabajo, resultan suficientes para obtener su libertad. •• • ' 1 • 1 1
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' ' 1 1 1 1 i El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha 1 1 1 1 emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que 11 1 1 1 aún no acredita el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta en -
- ' segunda instancia, no obstante haber cumplido el requisito cuantitativo '
' 1 1 1 ' ' ' 1 a que se refiere el artículo 72 del ·código Penal. ' 1 1 ' ' ' 1 '
' 1 ' 1' : 1 ' ' ' 1 . ' Con posterioridad a la orden de traslado al Ministerio 1 1 : .! I I Público. para concepto sobre la excarcelación demandada, el procesado hi 1 zo llegar nuevos certificados de trabajo qu~, como se verá posteriormente, ' . modifican sustancialmente los cómputos realizados correctamente por la De : i 1 1 1 legada con base en la documentació9 gue tuvo para proferir su concepto. ¡ ,1 ' i • , ' ' 1 ' i • 1 '
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' 1 ' El procesado JOSE SANTOS ORJUELA MACIAS fue condena ' ' do a la• pena privativa de la libertad de veintiocho (28) meses de prisión 1 1 1' como coautor del delito de hurto agravado y calificado y se halla privado ' ' ' de su libertad desde el 22 de noviembre de 985, es decir, ha desconta1. ; do efectivamente veintidos (22) meses y veinticuatro (24) días. Por trab~ ' ' ' ,. , jo, incluyendo los certificados que no conoció la Delegada, acredita 4.208
, horas que le dan derecho a una rebaja de cinco ( 5) meses y veinticinco - 1 1 ' ' • ' (25) días, para un total acumulado de veintiocho (28) meses y diecinueve ( 19) días, tiempo superior a la pena impuesta, razón por la cual r' esulta - ' ' 1 ' ' • ' ' 1 procedente su excarcelación inmediata e incondicional por razón de este1 - ' 1 1 1 1 proceso. ' 1 1 ! i1 I Sinembargo, como existe constancia de que contra el petici,o ' ,¡1 nario cursan otros procesos en los Juzgados Penal del Circuito, y Segum ' 60.
- . do Penal Municipal de Bucaramanga, la libertad que se concederá no tendrá vigencia sino en el evento de que dichos despachos judiciales o cualquierotro no lo requieran para los fines de las investigaciones en su contra. ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
' ' ' ' = 1 DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo 1 Delegado en lo Pé·nal, 1 l
R E S U E L V E 1
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1 ~ 1 ¡ ' 1 ' lo. ORDENAR la inmediata e incondicional libertad del pro 1 ' ' ' cesado JOSE SANTOS ORJUELA MACIAS, por pena cumplida, por razón - ' ' 1 de este proceso. 1 ' 1 1 2o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona
1 al Juzgado Sexto (60.) Penal del Circuito de Bucaramanga a quien se le 1 t librará la correspondiente comunicación telegráfica, con la advertenciade que la excarcelación decretada solo producirá efectos en el evento de no ser requerido por ese Juzgado, el Segundo Penal Municipal de esa ciu
- - ' . dad o cualquier otra autoridad en razón de asunto diferente. • Cópiese, notifíquese y cúmplase .
• ' 1 1 1 ' ' 1 . ' ' ' ' 1 ' ' 1 • '
- 3 - Expediente No. 1. 948 Ordena libertad
1 1 ' incondicional de JOSE SANTOS ORJ ELA M. ' ' ' " 1 1 ' .' ' 1 ' ,' ' \'
GUILLER
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COME \VELASQUEZ
' 1 ' ) 1 ' 1 ,< ' ' 1 ./ • ' • • • 1 '
LISAND 1
DIDIMO PAEZ VE AND
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LEONEL OLIVAR BONILLA
1 Con-Juez ' ' ' 1 1 Lui Guillermo 1 • _,,,-,,--- • ( , / Secretario • • 1 1 • 1 ' ' • • 1 • ' ' ' 1 ' 1 1 • 1 '