CSJ - 1950(19-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1950(19-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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- . • • • • • • ~ ' . . ' • Armando Aranza• lez
• • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
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MAGISTRADO PONENTE:
DR. JORGE CARREf:JO LUENGAS • APROBADO ACTA Nº 5 ~ .
Bogotá, t 9 1987 AGO. L •
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V I S T O S :
•• 1 1 ' • • ' ' • • •• { ' • Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto - • por el Defensor del procesado Armando Aranzalez Acuña, Juez Octavo Penal del • Circuito de Barranquilla, contra el al!to por el cual el Tribunal Superior de esa ,,r"' . 1 • ciudad lo sobreseyó temporalmente del delito de Prevaricato. ,. /J:.: la iinstancia se otorgó el trámite propio, y en tal -
- • virtud se obtuvo el concepto del señor Procurador Delegado en lo Penal ,quien s.2, licita se revoque la decisión .Impugnada y en su lugar se sobresea en forma defl
- . •• nitlva al acusado. •. ••• ~-· • ..• ••• ' •
H E C H O S :
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- . . Cuando el Tribunal Superior de Barranquilla, revisaba por vía de consulta un sobreseimiento definitivo proferido por el Juez acusa do, dentro del proceso adelantado contra Reynaldo Juliao Vergara y otros porel delito de Estafa, observó que el señor Juez había decretado la nulidad de la • actuación por considerar que a varios sindicados oldos en indagatoria no se les
- • había resuelto oportunamente su situación jurídica. El Tribunal calificó de equlvocada e ílegal esta decisión y dispuso iniciar contra el funcionario la presente Investigación. También se le acusó de haber· desvinculado del proceso al sindicado · • Antonio Vargas Barrios,. de manera irregular.
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• • - 2RF.:PU81-1CA l1f: GOLOt..191A
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ACTUACION PROCESAL :
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- • , Con fundamento en los documentos compulsados, , -:- ' • se dispuso de Inmediato la apertura de Investigación penal en contradel procesado Aranzalez Acuña, en su carácter de Juez Octavo Penaldel Circuito de Baranqullla, acreditándose en el curso de la misma sucalidad de empleado oficial para la época de los hechos, escuchándose le
desde luego en diligencia de Indagatoria, en la cual aduce el sindicadoque no quebrantó la ley penal al decretar la nulidad, porque consideraba que al no h·aberse resuelto oportunametne la situación jurídica de losprocesados, vinculados a una Investigación por estafa en detrimentodel Banco Mercantil de aquella ciudad, tal omisión constituía un vicioreparable únicamente por los caminos de la nulidad. - · Clausurada la fase sumarial, el a quo optó por sobreseer en forma temporal al acusado, estimando que en un nuevo es fuer
- • zo lnvestigatlvo, debía profundizarse un tanto más acerca del aspecto sub
- • jetlvo de la conducta. -
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CONSIDERACIONES · DE LA CORTE :
( \ · ' Básicamente el recurrente aduce para deprecar un - • ,· • sobreselmlentó definitivo, que su asistido obró sin culpabilidad, esto e s , - de buena fé, creyendo que al adoptar la determinación de autos,estaba- , procediendo en un todo ceñido al estatuto procesal y que por ello, a su juicio, careció su comportamiento del ánimo de perpetrar un acto Ilegal. - Pues bien: para la Sala es evidente que la decisión adoptada por el Juez acusado y que di6 lugar a que se abriera proceso_. penal en su contra, contiene fundamentos jurídicos insostenibles, sumam.!n • te deleznables, y sobre todo una equívoca concepción de la nulidad derango constitucional o supralegal.- La nulidad de este tipo adquiere relievancla, cuando • se conculcan en forma grave y ostensible las garantías de los sujetosprocesales, en forma tal que se haga nugatorlo el derecho de defensa que les asiste, o cuando se produce un desconocimiento del debido proceso que socave las bases mismas del juzgamlento. - . • '•
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- • La definición de la situación jurídica de los sindicados una vez oidos estos en indagatoria es actividad propia del Juzgador, ojalá verificada en todos los casos con la prontitud que lo exige la l~y, aún tratándose de
'1 ' ' ' ' aquellos no privados de la libertad. ·
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' ' No obstante, el Incumplimiento de esta formalidad no es absolutamente fatal como para generar la invalidación de un proceso, menossobre la base de una nulidad de rango constitucional, pues en el fondo no lmpllca un atentado grave e Insalvable que lesione los derechos de las partes, o un profundo quebrantamiento del debido proceso, máxime si por la misma estructura ' ' 1 - - de nuestro sistema t,rocesal anterior, vigente cuando el hecho se consumó, exls- . 1
- ' " tía la posibilidad de hacer ese tipo de pronunciamientos con. igual validez y casi '
' 1 con mayor fundamento probatorio, en iotras fases procesales como la calificación 1del sumario, oportunidad que bien habría podido esperar el juez sindicado, tanto
1 1 ' más si la investigación se hallaba clausurada. ' ' ' 1 i 1 ! ,• • En cuanto a la desvinculación del procesado Antonio - ' -
- ' Vargas Barrios, si bien como lo destaca el Tribunal es una actuación irregular de
' 1' parte del funcionario acusado, la Corte considera que al adoptar el Juez tal de ' ' ' ' terminación, no lo hizo con el ánimo de que produjera efectos de una cesación de ' ' ' ' procedimiento, es decir, de manera definitiva y con fuerza de cosa juzgada, sino que, todo Indica, fue una forma poco ortodoxa de definirle la situación jurídica1" al acusado en alusión sin proferirle medida de aseguramiento, de ninguna índole, al punto que cuando después hizo la calificación del sumario se refirió a''todos los ' procesados'' según la propia expresión del Tribunal de Instancia, en su proveído ' de fecha septiembre 19 de 1. 986, al parecer sin distinciones de ninguna natura leza. Sin embargo, la Corte considera con el señor Agente ' del Ministerio Público, que en el caso sub-exámine no se estructura el delito de • Prevaricato por Acción, porque no puede afirmarse que el Juez haya adoptado r~ • solución o dictamen con violación de la ley, es decir, con desconocimiento de lanorma jurídica. Todo Indica que la. actuación del funcionario, fue el producto deuna errónea interpretación del alcance de la nulidad de carácter supra-legal, dela cual con frecuencia se hace mal uso, pero sin que ese proceder sea manifiesta
- • mente contrario a la ley . • No debe olvidarse por otra parte, que el prevaricato es un delito únicamente doloso, y que para su estructuración no es suficiente la sola comprobación del aspecto material u objetivo, sino que se requiere además1 ' la presencia del elemento subjetivo que se manifiesta en el convencimiento de estar
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- - obrando el agente por fuera de las normas legales. En esta conciencia de la ili
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- • citud del acto, reside el factor de culpabilidad del delito. • i Y ese elemento subjetivo del hecho punible objetode investigación no emerge al proceso, desnaturalizándose el presunto delito de Prevaricato endilgado al Ju~z Aranzalez Acuña, conclusión a la cual llegó el Tribunal de Instancia, en las motivaciones del auto calificatorio, pero que no plasmó
en su parte resolutiva, so pretexto de allegar- !:llgunas probar,zas de escasa inc!_ dencia, como un salvamento de voto de un magistrado dicidente, que obraba en ' 1 el expediente desde el comienzo de la investigación. • '
- - ' Así las cosas, la Sala encuentra acertados los argu mentos del Defensor del Procesado los expuestos por el señor Procurador De y legado, relacionados con la ausencia de un comportamiento punible en eñl actuar del acusado, imponiéndose como lógica conclusión. la revocatoria del auto apelado
' - para proferir en su lugar un sobreseimiento de carácter definitivo. 1 i ' • ' , - . • •• ' ·-
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. • 1 ' . Por lo expuesto,·· LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, · 1 - • ' 1 1 ' SALA DE C/6ACION PENAL, oido el, concepto del señor Procurador Delegado y , ¡1 1, li de acuerdo con él, R E V O C A el sobreseimiento temporal impugnado y en su ' lugar SOBRESEE DEFINITIVAMEN.TE )al d>ctor Armando Aranzalez Acuña de los
- • cargos que dieron lugar a la presente investigación.
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GOPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
< - • . • .) ·. ,_,.
JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
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GUILLERMO DUQUE. RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL •
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
·- • • •
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
SECRETARIO • • t. • •• ,, 1 1 :,.,,
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