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CSJ - 1951(04-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1951(04-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• ' • REPUBLICA DE COLOMBIA • (%" . /· . / SEGUNDA INSTANCIA # 1951. .,-;; ,,ff/<t.:J«tCCIO/ta C . / Dr. Gabriel Ricardo Guevara · Abuso de Autoridad • • COIRlJ"IE 511.D!P [l)IE .Dll.DSlJ"OCOA •

SAD..A [l)IE CASACOOOO IPíEOOAIL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARRE!\10 LUENGAS.

Aprobado Acta No. 52. - Bogotá, D. E., agosto cuatro de mil novecientos ochenta y siete. -

S T O S

V I • •

  • ' Terminada 1~-.. etapa de indagación preliminar en las - • Municipal de esta ciudaa~doctor GABRIEL RICARDO GUEVARA CARRI

-

  • . dos por el señor Mores Goldwasser Blltz, decisión contra la que éste Interpuso y ecurso de apelación a fin de que fuera revocada.- RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS : 1). - El Titular del Juzgado 19 Civil Municipal deBogotá, doctor Gabriel Ricardo Guevara Carrillo a quien correspondió co nocer de la demanda ejecutiva Instaurada por Luis Orlando Rodríguez contra Mauricio Goldwasser decretó, a petición de la apoderada del de
  • • mandante, el embargo y secuestro de los muebles y enseres · de propiedad del demandado que se encontraran en el Inmueble distinguido con el

número 72 A71 de la calle 66A de est a ciudad, diligencia que llevó

  • a cabo el mismo funcionario en horas de la tarde del 19 de diciembrede 1. 984, declarando legalmente embargados y secuestrados los bienes denunciados por al doctora Eisa Margarita Pinto Ga reía como de propiedad del demandado, los que aparecen relacionados en el acta respectiva, por- ' no haberse formulado oposición en debida forma aunque se presentó 11 fotocopia de presunta diligencia de embargo y secuestro practicada porel Juzgado 32 Civil Municipal sin que el que la presentara formulara opo sición legal alguna••. (fls. 13 y 14 del c. de coplas).-

- - . - 2REPUBLICA DE COLOMBIA 4 . /· . / (7: ~ ( (/ '!.)(!t r_:'{'( ('//,

  • ' 2) . - Mores Doldwasser Blitz, en su doble condlción de representante legal de la empresa ''Mauricio Golwasser y CíaLtda. y depositarlo de bienes embargados y secuestrados un mes antes 11 (15 de noviembre de 1.984) por el Juzgado 32 Civil Municipal denunció penalmente al Juez Guevara Carrillo, la apoderada de la parte actora en el juicio y el secuestre que intervino e n diligencia de 19 de diciembre, atribuyéndoles la comisión de varios hechos Ilícitos. - • Respecto al Juez denunciado afirmó que procedió- en forma arbitrarla al no tener· en cuenta para nada la oposición pre sentada por el celador o vigilante del inmueble, señor Roberto CastilloRojas, quien le exhibió copla auténtica de la diligencia de embargo y se cuestro llevado a cabo por el Juzgado 32 Civil Municipal y las afirmacio nes de las personas que presenciaron el acto con lo que permitió eldoble embargo y secuestro de los m'isQJOs bienes en cuantía exagerada tenlendo en cuenta el valor del crétiftoexigido y el retiro de bienes no-

.. \ '-e! E:fl denunciados ni relacionados acta de la diligencia practicada como la suma de doscientos mil pesbs n efectivo que contenía la caja fuertede la Empresa, agregando u~~esconoce al señor Mauricio Goldwasser. - • 3) - 15 de noviembre de 1 • 984, el Juzgado 32 - - Civil Municipal de Bogot , practicó la diligencia de embargo y secuestro de los bienes qu -.se encontraban en la misma dirección ( Calle 66ANo. 72A-71) dent el proceso ejecutivo de Emilio Calderón Arnedo - • .... · oldwasser y Cía Ltda. 11 declarando legalmente embargada y s e c u e s \ r ~ ••unidad comerclal''denomlnada 11 Mauricio Goldwasser y ..... Cía Ltda. con os bienes muebles y enseres que la componen haciendo 11 •• entrega real y material de la misma al secuestre designado, señor Da - - vid Silva Muñoz ( fl. 40 ibídem). - 4). - Argumentó el Tr lbunal, para abstenerse deabrir sumarlo contra el Juez denunciado que la diligencia de embar go y secuestro por él practicada se ajustó en todo a las reglas del

artículo 682 del Código de ProcedJmlento Civil, sin que se presentaraoposición por un tercero que alegara y demostrara tener la posesiónde los bienes secuestrados y porque en el evento de que los mismosno pertenecieran al demandado, la ley prevé mecanismos especiales para desembargarlos haciendo efectiva la Indemnización por los perjuicioscausados.- - De I mismo criterio participa la Procuraduría Delega da al solicitar la confirmación de la resolución Impugnada ,aduciendo que • la oposición al secuestro de bienes está reservada a quien ostenta tí tulo de posesión o tenencia anterior a la medida cautelar la que no po- ,·l,Nüu ¡;LL ui:. ,<UIAl()RIU 1vl1~l1:0.Jlt,,,_, 11!,11c· •

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  • • -día darse con la simple exhibición, por parte del vigilante de lafábrica, de fotocopia de otra diligencia practicada sobre los mismos bienes por el Juzgado 32 Civil Municipal 11 máxime que ella por s í sola no Informaba si ese embargo y secuestro global estaban vigentes••.- 5). - En principio, tiene derecho a oponerse al secuestro d e bienes toda persona distinta de aquella contra quien se de cretó la medida alegando y demostrando, así sea en forma sumarla, pose sión o tenencia sobre · los bienes materia de secuestro; pero, ese prlnclplo no es absoluto sino limitado por disposiciones del Código de Procedlmlento Civil ( artículos 543 y 558, entre otros) que preven la posibilidadde la prevalencia de embargo sobre la base de que una misma cosa nopuede simultáneamente ser objeto de dos embargos o secuestros.-
  • • Así las cosa I al momento de la diligencia se le - • presenta al Juez prueba atendible de la existencia de un secuestro anterior · , sobre los mlsmso bienes y s "vigencia, debe abstenerse de practicar el ;.. segundo secuestro.- < No ca e duda en el presente caso, que el JuezGabriel Ricardo Guevar C rrlllo al momento de practicar la diligencia desecuestro de que dan cuenta los autos, tuvo a la vista, porque le fué pre sentada, fotocopia ·de acta de embargo y secuestro realizada un mes antes • sobre los mismo 1enes por otro Juzgado en proceso diferente a pesarde lo cual no xáminó dicho documento para calificar su autenticidad y - ~ vigencia y,to r la decisión correspondiente, sino que prosiguió el diligenclamlento declarando legalmente embargados y secuestrados los bienes denunciados por la apoderada del demandante con lo que aparece propi ciando la distracción de bienes sujetos a medidac~utelar y destinadospor lo tanto a responder por el crédito exigido en otro proceso desver tebrando de paso la unidad comercial del establecimiento ya embargado y ocasionando perjuicios al primer acreedor y a la empresa secuestrada. - 6 ) . - Además, de las pruebas recogidas en la etapa

de Indagación preliminar tampoco resulta demostrado que la conducta del funcionario inculpado sea atípica por no corresponder a la descripción de un tipo penal, pues la averiguación adolece de vacíos y presenta serios interrogantes que no fueron oportunamente colmados ni despejados.- En efecto, por no haberse oído en declaración al ce lador o vigilante de la fábrica y a las personas que presenciaron la diligencla de secuestro, se desconoce las razones que tuvo el Juezpara rechazar In límlne los documentos que le exhibió el celador a manera rc•II)') fl')ll\l()lll() l'~l 'Al'l¡l'-'J(f!I() (JE JlJSliCIA --- -----~~ . ---- .. - 4 - •

  • REPUBLICA DE COLOMBIA - de oposición, los que no fueron Incorporados a ella y el alcance y - • vigencia de los mismos.- Esta situación dubitativa pone en evidencia la Impro cedencia de la decisión Inhibitoria adoptada por el Tribunal Superiorque obliga, por el contrario, a una completa in'IYestigaclón de los hechos denunciados por lo que la Sala revocará el auto Impugnado para que seInicie la correspondiente investigación por el Magistrado Sustanclador, ,;... quien teniendo como cabeza de proceso las diligencias realizadas, dlspondrá la práctica de las pruebas conducentes al esclarecimiento de laverdad ( a r t . 360 del Nuevo Código de Procedimiento Penal). - No se ordena la expedición de coplas para Inves tigar por separado la conducta de la abogada y el secuestre que In

tervinieron en la diligencia cuestiona a, en razón de haberlo dispuesto ya el Tribunal Superior. - " En mérl de°" lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE - - JUSTICIA, REVOCA la pr~lc:lentla Impugnada para que en su lugar se - ' abra la rrespondiente hve~tlgación por parte del Magistrado sustanciador . - - - _ _ _ -

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