CSJ - 1955(15-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1955(15-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
' 1 • • Expediente No. 1. 955
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' 1
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREf:JO LUENGAS
• ' Aprobado Acta No. 069 • ' ' ' •
- '
' 1 Bogotá, quince de octubre de mil novecientos ochen1 ' ' 1 ta y siete. 1 ' '' '
V I S T O S :
' 1 ' 1 • ' ' ' 1 ' ' ' El apoderado judicial del procesado ROGER MAX NOBLET · solicita el beneficio de libertad provisional para su poderdante pues considera que el tiempo en detención efectiva y el que le pueda corresponder como redención de pena por trabajo, resultan suficientes para que le le suspenda ' 1 condicionalmente la ejecución de la sentencia {sic), para lo cual presentó - - ' ' certificado de trabajo , cartilla biográfica y acta del Consejo de disciplina - ' 1 ' : 1 1 ' que califica como 11 ejemplar 11 la conducta del procesado. 1 ' 1
- • El .Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado a partir del día del presente mes y año, fecha en la cual cumple el requisito de tem21 poralidad previsto en el artículo 72 del Código Penal, pues, 11 ningún aspee1 1
1 1 1 to subjetivo contraría los fines del referido subrogado de la libertad condi- ¡ 1
' ' • 1 c1ona . . • 11 ' 1 1 1 ' 2 -
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' 1 El procesado ROGER MAX NOB LET fue condenado por el Triy bunal Superior de Neiva a la pena privativa de la libertad de treinta seis (36) meses de prisión, por infracción al Decreto de en grado de 1188 1.974, 1 ' 1
- 1 tentativa y confirmó el fallo de primera instancia en cuanto lo absolvió por - 1 ' ' los delitos de homicidio y secuestro, por los que fue llamado a responder en 1
' ' 1 juicio criminal pero declarado no responsable por el Jurado de conciencia en segundo veredicto. El procesado estuvo detenido inicialmente del 27 de junio al 7 ' ' ! de julio de y luego fue capturado el 4 de febrero de es decir ha . 1. 980 1. 986, 1 •f' y descontado efectivamente én prisión veinte {20) meses veintidos {22) días. ~ Por trabajo acredita 2. horas que le dan derecho a una rebaja de tres471 y (3) meses doce días, para un total acumulado de veinticuatro {24) - {12) y meses cuatro {4 ) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción • impuesta por el Tribunal de instancia. ' ' 1 ! 1, Reiteradamente ha sostenido esta Sala en decisiones mayorita1 • rias que el procesado tiene derecho a la reducción ·de pena de una tercera ' ! 1 ' 1 1 '
¡ parte, cuando en su primera1·versión confiesa su participación en el hecho ' 1 ' investigado de conformidad con lo preceptuado en el artículo del Decre 296 to 050 de y ella es fundamento de la sentencia condenatoria. Se excep1. 987 1 ' túan los casos de flagrancia en las circunstancias previstas en el artículo - : 1 1 • 393 ibidem. ' ' 1 ' 1 ' 1 , 1 " ' ' ' ' ' 1 ' En el presente caso, Roger Max Noblet en su primera versión dió cuenta de sus actividades. en el Departamento del t-iuila y de su inten-- • • ción de adquirir buena cantidad de estupefacientes ( cocaína ) y por esa. - · 1 ·~ ' 1 - 3precisa conducta fue hallado responsable por el jurado de conciencia y sentenciado por los juzgadores de instancia. En el fallo del Tribunal Superior de Neiva, se consignó que 11 En la providencia de cargos los dos acusados Noblet Roger Max y Jean Marie Suquet que su traslado al Departamento del Hlllila era - - mirnffiesaoCtio 11 para hacer la compra de dos kilos de coacina 11 según el primero y de ' acuerdo con el segundo 11 para comprar mercancía 11 que después explicó, , se trataba de sustancia narcótica. • • • . . . . Por esta por las huellas o QJ#Jufesiiótru, que dejaron en un vehículo y por otros indicios, se concluyó que incurrieron en el intento de traficar o comerciar con cocaína, planteamiento que
por involucrar el vehículo reclamado ahora y porque o t•»lrll511:ñ1ruye futru •
- - IT'iio o:l!2 lléD sceirnteic-,:iia y del veredicto de responsabilidad en que esta • se apoya, debe transcribirse en lo esencial tomándolo de los apartes de la providencia de cargo, IEOOos e:n:presaaCtiu11 11
Resulta incuestionable que en el presente caso, debe reconocer la Sala la aplicación del articulo 301 del nuevo estatuto procedimental,- • es decir, declarar que el procesado es acreedor a la reducción de la tercera parte de la sanción impuesta en la sentencia, en: atención al principiode favorabilidad, el cual, por mandato legal, debe ser aplicado aún de ofi - • CIO. Quiere decir lo anterior que el procesado debe cumplir como pena principal la de veinticuatro ( 24) meses de prisión, los cuales, como se dejó consignado anteriormente, ya se hallan satisfechos en su totalidad, razón por la eual: se ordenará su libertad inmediata e incondicional, poreste proceso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Rrim~~ ro Delegado en lo Penal y de acuerdo parcialmente con él,
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R E S U E L V E : • lo. ORDENAR la inmediata e incondicional libertad del pro- •· cesado ROGER MAX NOBLET, por aplicación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal vigente y consecuencialmente, cumplimiento de la
sanción que le corresponde por su conducta • • ' ! l 2o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona e· al Juez Primero Superior de Garzón Huila ) a quien se le librará lacorrespondiente comunicación telegráfica, con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. Cópiese, notifíquese y cúmplase, , / ' r, f'\ •
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