CSJ - 1956(10-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 1956(10-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- o
\ •
CASACION
- • Sentencia Casacion.- 10 de diciembre de 1987.- No casa el Iallo del Tribu nal Superior de Valledupar, por medio del cual condeno a Jesus Alberto Fa re lo Lemus, '-~·l., delito de Falsedad en Documentos por e de ES ta fa. pnr; y 1
Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA
• • - - 1 Rad. 1.956. Casación. Jesús Alberto Farelo Lemus. ' • ••
CORTE SUPRErv1A DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACIOt~ PENAL
• •, rvtagistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº 80 ' Bogotá, diciembre diez de n1il novecientos ochenta y siete.
V I S T O S: Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado JESUS ALBERTO FARELO LEMUS contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar con fecha 26 de mar
- . ' zo del año que transcurre, mediante la cual se condenó a éste corr,o r e s p o n s able de los delitos de falsedad en docL1rne11to privado y estafa en grado de tentativa, en concurso rr1aterial a la pena prir1cipal de 45 1neses de prisión . • 1 1 , '
ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL:
' ' 1 1
1. Er1 su calidad de agente colocador ele pólizas de seguro
al servicio de la C.ompañía de Seguros Ur1ive1·sal, de Barrar1c¡t.1illa ,JESLIS ALBERTO FARELO LEfl.lUS aportó a la enticlad en SLlS ir1forn1es confider1ciales datos sobre los adquirentes Carmen E. Torres, José del Carrr1en Tarazona, Delia Prado y Elcida Martínez ele León según los cL1alEis estas personas gozaban ele perfecta salud para las fechas de suscripción de sus pólizas (entre n1ayo y agosto de 1984), para lo cual se tuvieror1 tar11l)ié1·1 Cf>n•o requisito los certificados de e x á menes rr,édicos practicados cor, el n1isrr10 fín a las referidas personas por los doctores Orlando Ruiz y Aurclio Per·cira. Sin e,11bargo, co,110 breve tiempo después se presentaron reclan1acio,·1es por n1t.1e1·te de los tr·es prin,eros asegurados citados y la Cornrlafíía es tableci6 <1trr. las ele <.~or,tratos padecían fecl1as sL•s ¡.1élt'rl graves e incurables cJole11cias ( i11clLrsc, t111a tic las se,-10,·as 1·1al·1ía fallecido tien1po • 2 ' • antes de la venta de la póliza, forrr1L1l ó la correspondiente denuncia penal.
2. Al proceso fL1eron vinculados el vendedor FARELO LE r,..~us y los médicos Ruiz y Pereira, pero co,no respecto de aquel solo logró d e
mostrarse su incursión en la falsedad de los datos atinentes a Elcida Martínez de León, quien había fallecido un mes antes de la supuesta tramitación de su seguro ( 18 de mayo y 18 de junio de 1984, respectivamente), se lo comprometió en juicio por los delitos de falsedad en documento privado y ter1tativa de estafa. Los médicos fueron sobreseídos terr1poralrr1ente. La senter1cia de condena se produjo por los mismos t,echos punibles, pero la pena tasada por el juez de prin1era instancia fue aumentada a 45 meses de prisión por el Tribur1al en el fallo acusado en casación.
LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
1. Pretende el recurrente la infirmación de la sentencia de segunda instancia a través de la causal 1 a. inciso primero, del artículo 580 del C.P.P. de 1971 por estimarla violatoria de la ley sustancial en forma directa.
- • Pese a tal enunciado fL1r1darr1enta la alegación en la sL1puesta violación que estima también directa, de los artículos 215, 481 y 262 del citado Estatuto, y como norrr,as infringidas por aplicación indebida cita los artículos 221,356 y 22 del Código Per1al.
Aduce que r10 existió el rJresupuesto probatorio mír1i1110 i n dispensable para llamar a juicio porque r,o se acreditó el cuer·po del delito res pecto de ninguno de los que se le atribL1yeron al acL1sado, y tras recabar indistintan1ente dicha falencia respecto de arribos ilícitos, deduce que los docurnentos
aportados para den1ostrar la falsedad no eran idóneos por falta de auter,ticidad, y no eran auténticos porc1ue no eran originales.
11. Por su parte el se,-,or ProcL1rador SegL111do Delegado en lo Penal rechaza la impugnación porque la demar1da exl1ibe protLrberantes fallas de técnica frer1te al recurso extraordianrio al que le sirve de sustento. Observa que en ella se refunden los conceptos de violación directa e indirecta de la ley sustantiva que referidos a Lina n·1is1r1a sitL1ación se exclL1yer1 n1utL1amente, como la jurisprudencia lo t1a esclareciclo er1 rerletidas oportLtniclades. Añacle que ni aún el ar,~lisis del clesarrollo de la acL1s,1ci6r1 la l1alJilita para su consicleración porque el que se ofrece, orier1tado a la violació11 ir1directa de la ley sustantiva, tampoco ex Ii ca de q Lté 1r1a 11e ra p LI clo e 11 tc1·1er ocu r r·er1cia. fJ él I=--"""'------'-' · · · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - " " " " ' " " " " ' " " " " ' " " " " ' " " " " ' " " " " '
1 3 CON S I DE 11 /\ C I O t~ ES DE LA C O R .•. E : Poco ha de. agregarse a la juiciosa y concreta respuesta
del f-.1inisterio Público, ya qL1e en vercJad la derr1ar1ela presenteada a r1ombre elel ¡::,rocesado FARELO LEfv1US desconoce aderr,ás de la técnica del recurso de casa ción respecto de la causal invocada, la sindéresis indisper1sable en el desarro llo del planteamiento de la acusación. En efecto, se er1tren1ezcla sin orclen la censura probatoria a los dos delitos impL1tados para pregonar sL1 ir,existencia por r10 t1aberse demostr·ado el CtJer-rJo ciel elelito er1 nir1gL1110 ele los eventos pero en forma a111bigua se acepta la condL1cta falsarir.1 con,o acacciela, rr1as 110 la iclonei dacl del rr,edio er11pleado, )' a re1·1gl611 segL•iclo se preter·1de invertir la carga de la prueba y el objeto ele la n·1isrr1a, al c1fir·rr1ar cL1a11to a la falsedacl, que lo CT) que t,a debiclo demostrarse era ''la ve1·acielr1cf del co11tenido de los docu,nentos rJr·escr)tados como prL1eba c1e la activicJacl sei,alada ce,1110 delictiva.'' • • 1 La cor1fL1sión e ir,co11grue11cia de los plar1teé'lr11ientos del casacionista es evidente y ar1te ellos, se inir)or,e t.1na vez nrás se,-,alar lcrs bases diferen ciales de la violaciór1 ele la ley sustc111cial a qL1e <.1IL1de la cat.•sal la. clel artí
- - e Io 5 OO de I C • P • P • de 1 9 71 • llMúltiples sor, los r.)ro111.111ciE1111ier1tc1s ele la C<Jr·te, en los que se clarifica qtJe la vic.'lació11 dir·ecta de la ley sustc111tiva 110 ;:icl111ile olJjE\Ci<Sn a los 1·,ect·,os probados y valor·ados jL1dic·ial111e11te sir)o c1•-•e ce1·1strr·,1 la selección de lc1 r101·r11a rJor el ser1ter,ciaclor, ya seél rc>r·c1Lre clejó ele aplicar lr:1 atar'iedera a una cleter·111ir·1ac-Ja sitL•aciór1; o r.1orc11_1c a¡Jlicó i1·1r:Iel>icla11,e1,te t.111 J)l'P.c:c1:Jto i111r)er·tir1e11te a la rr1is1na y correlativa111er·,te clejó ele aplicar el qLre c.~el)ía; or·a porc1Lre l1abiéndolo escogiclo acer·ta(Jc1111e11te lo ter·giver·sa o le niega los c1lcé111ces ver·daderos de SLI conteriiclo y su sigr1ificación jurídica.
Por el cor1tr·ario, la falta de c1¡:.1reciariúr1 o la apreciaciór1 indellic.la ele cleter·n1i1·1aclos n•eclios probale•rios, prover1ie1·1te ele crr·or·es ele 1·,ecl10 o ele derecho en qt1e inct1r1·a el senter,ciador· al aplicar la ley sL1sto11tiva, constitu
- ° er1 la violaciór1 i1·1dir·ecta ele CJL•e t,ñt>la el 2parte segL111cl(> clel r1L1111erc1I 1 del ar
1 ) - 580 C.P.P. de tícL1lo del 1971, y co,110 se ol)serva, pe1·tE'r·1e<.:ie11dci a Lrr1 campo ¡.1or er,tero clifercr·,te c1l ele la violaci6r1 clir ecta,r10 pL1ecle11 coe,:istir fre11te a una 1r1isrr1a silL1aci6r1 eler,tr·o clPI r.,,·c1ceso, r11ás exoctvr1ier1te, e11 la ser,ter,cia. c;j('r1rlr1 i1·1,111~ J;:, el r l l ''Sf;ic: ("!lJ\1li(.ÍC'IJ''", ('('.IISlll'él Í(ll"IJILllada, f'élllo 1,r11,,-~ clo. 111:::ir élCllSél(lO l lf'll!;I ~;r>. • . Rad. 1. 956. Casación.
- •
' Jesus Alberto Farelo Lemus.
4 ' • Casación Penal. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. acogido el concepto del Ministerio Público,
R E S U E L V E :
•
- • NO CASAR la sentencia recurrida.
• ' • Cópiese, notifíquese y devuélvase. • • I I I 1/ - - • . -- . li ' ,1'! / i/ ,I ./ ' '
- ' \ I . ' J/ .. ! , , /,,...
-7' • • • /
JORCE CARRE~O LUENGAS
L[E ·MO DAVILA MU~oz'
• • ! ! • • ' • Q • • .... / ' ÁJ\ , , / , 1'·~ .. ~ J ¡__.
GUILL MO DUQU RU
AVp GOME~- VELASQUEZ
' ' / / • • • • ; ( • ~~·-··=-~~·'·====~~ ~ ·
- -
' -·· -·· ·- -· --·-·· .. .. -- =~ - . . .. -------· - .. ·- ----- - - - - - - : - - - - . . : • • • - ·- . . --• - • •• • ••• • - LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA . · · : . ~ 1 • • • • •
- 1
1
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• • •
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
• Secretario • • • • • • • • • -