CSJ - 1961(03-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1961(03-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
(Revisión No.1961) (C,1111.réÍ: I_Ltis /\11,cr·lL> Serr;:,110) (Delito: Falsedad) -.
CORTE SUl'REt.1/\ DE JUSTICI/\
S/\L/\ DE CJ\SJ\CION PEINI/\L
Magistrado Po11e11te: DR: RODOLFO rv1ANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 79 ele dicie111bre lo. /87 Bogotá, Dicie111bre tres (3) de 111il 11ovecier1tos ocl1enta y siete (1.987).
V I S T O S:
' - El Doctor Mauricio Lu11a Bisbal e11 su cor1dició11 de npo= derado especial del cor1der1ado LUIS ALBERTO SERl,ANO Al V /\REZ, i11ter= puso oportunamente el recurso de re1Josició11 en cor1tra del auto del vei11ti dos (22) de octulJre (1lti1110, 111ecJi;:,11te el cLtiJI esl;:, Sala cle11e~ú lét l)t"iÍclicade algunas pruebas solicitadas por el recurre11te en el escrito de dernanda.
SE CONSIDERA: • lo. - En el rnemorado auto de11egatorio de pruebas. la Sala adujo como razón de su decisió11, la cir·cunstar1cia i11discutilJle de que los eleme11tos de juicio cuya ¡Jráctica i111¡Jctró el recLtrrer1Le clescle el escrito mis,no de la respectiva de111a11cla. a¡Jarecía11 oste11sible1ne11te i11co11dLtce11tes a
los' fi11es del recurso extraordi11ariu de revisiór1 c1L1e es 111ateria clel expe==
- • - 2 - -· diente, toda vez que, se dijo en aquella providencia y ahora se reitera, = "lo que pretende éste (el demandante) con los elementos de juicio que so= licita, no es acreditar probatoriamente "hechos nuevos o pruebas descono cidas al momento de los debates", que habrían de demostrar la inocencia- . de su cliente, sino traer a este diligenciamiento algunos medios de conv1• c ción que habrían de revelarle a la justicia que los hechos punibles por los cuales fué condenado el ex-gerente de la entidad crediticia de Ocaña, == constituyen comportamientos de común ocurrencia en esa localidad". 2o. - En el escrito de reposición el señor apoderado no censura la calificación de "inconducentes" que la Sala le ha atribuído a los medios probatorios cuya práctica se denegó, sino que dirige su recur so a que se dé aplicación en este evento al Código de Procedimiento Penal '· recientemente derogado, por resultar mucho más favorable a las pretensio nes del condenado, como que en ese estatuto para que prosperara la re= visión del juicio sólo se exigía que los hechos nuevos o las pruebas no co nocidas al tiempo de los debates, constituyeran "diquiera indicios graves de la inocencia irresponsabilidad" del procesado, al tiempo que en el ac= tual esos mismos elementos de persuación deb en establecer la inocencia. 3o. - En este orden de ideas, para la Sala resulta = obvio que frente a las motivaciones que se plasmaron para denegar la ==
práctica de las diligencias solicitadas por el recurrente, carece de razón el procurador judicial del condenado Serrano Alvarez al intentar que aque lla providencia se reponga, toda vez que a la luz de cualquiera de los dos ordenamientos adjetivos en comentario la inconducencia de Is pruebas im= petradas brota con incuestionable notoriedad. • ' • - 3En efecto, ya sea que merezcan el tratamiento de me= ros indicios (como lo precisa el C.de. P. P.anterior), ora que debe tratarse de pruebas directas ó completas (como en el vigente estatuto), lo cierto es que ni los dos testimonios que reclamara en su demanda el Doctor Luna -- Bisbal, ni la inspección judicial también allí solicitada, por constituir cir== 1 cunstancias fácticas absolutamente desvinculadas de los hechos por los cua les se condenó al ex-gerente, pueden desnaturalizar los hechos punibles = por los cuales se dictó fallo de condena. Para finalizar se repite lo afirmado en el auto recurri= do·, en el sentido de advertir que la inconducencia de las pruebas solicita= das por el demandante es cuestión que surge esplendentemente, sin sombra o mácula, si se acepta, como debe aceptarse por fuerza de las evidencias, que lo que se proponía demostrar con los medios rechazados no era la au= sencia de antijuridicidad o de culpabilidad en los comportamientos típicos = reprochados a Serrano, sino que, en Ocaña, lamentablemente en ocasiones no muy lejanas a los hechos que nos ocupan, el bien jurídico de la fé pú= blica había sido objeto de similares atentados.
Por las razones expuestas, vale dec.ir, por la absoluta falta de atingencia jurídico-probatoria entre las pruebas pedidas y no de= • cretadas y los hechos por los cuales fué condenado el ciudadano Serrano Alvarez, es que la Sala insiste en la afirmación de que esos elementos de juicio ningún efecto podrían producir respecto de la situación procesal del ciudadano condenado en ambas instancias. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia • - 4 - -Sala de Casación Penal-, RESUELVE: NO REPONER el auto de fecha veintidos (22) de octu bre último. No)/tíquese y cúmplase '
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CARREÑO •
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G.U I LLE DUQ ' G GOME· VELASQUEZ
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MANTI LA JACOM LI ANDRO MART·ÍNEZ ZUÑIGA I • • • •
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PAEZ -V--E-L--A--N--D--IA-- ¿: EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretario • • 1 • 1 ' ' ------ ------