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CSJ - 1966(25-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1966(25-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' Rad.01966. Segunda Instancia. ,,, ··11··1 •• ¡ , • ¡ , · , , Marco Tulio Polo Salcedo.- '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 57

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

,. D Bogotá D. E., veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete. Se resuelve el recurso de apel.ación interpuesto por el denunciante CO.!!_tra el auto de 5 de mayo último, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva se abstuvo de abrir investigación re~pecto del doctor MARCO TULIO POLO SALCEDO, Juez Veintitrés de Instrucción Criminal de Garzón, acusado de prevaricato y detención arbitraria. y Hechos Actuación Preliminar.- ' 1.- Denuncia el doctor Alvaro Pío Lozano Mosquera que en el auto de1 1 detención que contra él y ALirio Lozano Pacheco (poderdante suyo en un proce_ so civil) dictó el imputado por los delitos de falsedad y fraude procesal "nos trató de mentirosos y falaces'', irrespeto que motivó la reacción ''justa'' • de Alirio Lozano, quien en un memorial le replicó que ''yo no soy un mentiroso, • oreo que entre los dos el mentiroso es usted'', procediendo entonces el Juez ª "dolosamente'' a proferir una resolución por medio de la cual le impuso 5 días de arresto incunmutable, y que en su sentir es constitutiva de prevaricato. ' La detención arbitraria (Art. ''272 del C. P.'') la hace consistir el quejoso en que Alirio Lozano fue aprehendido en cumplimiento de dicha sanción el26 de noviembre de 1986 al comienzo de la tarde, mas como el Juez Polo Salcedo no expidió la boleta de encarcelación correspondiente, en la cárcel no fue re - - cibido y su captura se prolongó hasta J.as cinco y media, hora en que fue deja_ do libre, presentándose al día siguiente para empezar a cumplir el arresto; estas "tres horas de más'', dice, le debieron ser descontadas ''del tiempo que tenía como sanción'', cosa que no se hizo. 2.- El Tribunal, luego de practicar algunas pruebas, dictó el proveidorecurrido, en el cual considera en primer térmI.no que el auto de detención • ••1 t11;•11••111·· •' ' !' ,,., ' - 2 - 'fue debidamente motivado y fundamentado'' y no admite, en consecuencia, latacha de prevaricato; y en cuanto a que el señor Alirio Lozano Pacheco ''est,!! .o detenido unas horas más por cuenta del señor Juez Instructor denunciado'' -según la queja-, la propia declaración de aquél descarta la imputación de detención arbitraria, ''porque los Agentes de la Policía lo que hicieron fue facilitarle al señor Alirio Lozano Pacheco, el tiempo necesario para sus asun _ tos personales'' (fls.108 a 110), Al sustentar la apelación interpuesta contra dicha decisión, el doctor Lozano Mosquera insiste en que los delitos por él denuncia~os sólo se refie _

ren a la resolución sancionatoria que se dictó ''de manera injusta y con viol~ ción de la ley'', y a la detención arbitraria por prolongación indebida de la privación de la libertad, punible derivado del ''excedente'' de pena que le tocó cumplir a Lozano Pacheco, ''por haberse negado el señor Juez 23 de Instrucción Criminal a librar la boleta de encarcelación'' •

  • ' Solicita de la Corte, pues, que se revoque el auto inhibitorio y se - . inicie sumario, ya que ''no cabe la menor duda que los delitos existen, se cocetieron y que se debe sanc,ion~r al responsable'' •

• Concepto del Ministerio Público.-

  • ' El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, después de anotarque en el auto de detención ''las pruebas, fueron debidamente valoradas'', agrega que ''referente a la sanción de arresto de uno de los sindicados, que seoriginó en las citas injuriosas consignadas en escrito dirigido al Juez, laactuación del Juzgado en este caso se adelantó en todo de acuerdo con el artí - culo 39 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto decidido el recurso de reposición interpuesto contra la resolución, una vez ejecutoriada su cumpli_ • miento correspondió sl COmandante de la Policía (fl.17)'', y por lo tsnto elauto apelado debe ser confirmado.

SE CONSIDERA: Como lo dijo expresamente al st1stentar su apelación, el denunciante Lo_

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  • • - 3zano Mosquera no le atribuye al Juez delito alguno por haber proferido autocetentivo contra él y Lozano Pacheco; de ahí que cualquier consideración ref~ rente a tal tópico devenga impertinente. ' a.- En el referido auto de detención que el acusado, como Juez Veintitrés de Instrucción Criminal rad.icado en Garzón, dictó respecto de Lozano Mosc¡uera y Lozano Pacheco, y en desarrollo de la crítica que hizo de las injuradas de cada uno de ellos, se leen estas consideraciones: ''Pero reitera (Alirio Lozano Pacheco) haber firmado sólo dos contratos, situación totalmentefalsa, si observamos que reconoció tres'' (fl. 63). ''Lo que nos prueba una vez :ás lo ineficaz, mentiroso, y hasta carente de cualquier efecto, de dicha pi~ za (injurada de Alvaro Pío Lozano Mosquera). Veamos: ••• '' (fl. 67) .- Es entonces cuando el señor ALirio Lozano suscribe un memorial por medio del cual pide que se aplique el artículo 163 del Código de ProcedimientoPenal, rebate las motivaciones de ia medida cautelar, y acota que: ''ahorabien señor Juez usted no es la persona autorizada para tratarnos de mentiro

- . ~' sos, no, yo creo que nosotros somos mas honestos que usted y mucha gente, ysi toma como falta de respeto de mi parte es usted la persona que hace que - • los demás le falten al respeto, pues usted puede emplear muchos términos que no sean irrespetuosos y que no hieran a las personas'' (fl.95). ( \ Si el señor Alirio Lozano Pacheco estimó en su fuero interno (''de buena ' fe", como él dice) que las copiadas expresiones del auto de detención lo irrespetaban o injuriaban (aunque objetivamente se ofrecen inherentes a la crítica- ' que se hacía en torno a la veracidad de las indagatorias), la vía legal a seg11ir no era la que utilizó, o sea el lanzamiento -evidentemente desproporcionado por el calificativo de deshonestidadde injurias, sino la acción disciplinaria contra el funcionario descomedido, según el artículo 161-3 del Decreto 1660 de1978. Al dictar, pues, la resolución 002 de noviembre 20 de 1986 (fl.13), elJuez no violó la ley, sino se limitó a hacer uso del poder correccional que le confiere el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el se - ñor ALirio Delgado Pacheco le faltó al respeto que merecía dentro del ejercicio de la jurisdicción. b.- El cargo de detención arbitraria tampoco tiene asidero jurídico al_ • r ,- , 1 , , 1 1 1 1 • , • 1 , · , , 1 , , · , • , • - 4guno, ya que el Suboficial de la Pol.icía Julio Humberto Peñuela Peña dice que

Alirio Lozano fue conducido al Cuartel aproximadamente a las cuatro y mediace la tarde, mas como el Juzgado Veintitrés no suministró la orden de encarce - !ación, la cárcel se negó a recibirlo, motivo por el cual él le manifestó - • "que se fuera para la casa y volviera al otro día a las ocho de la mañana'' - (fls.80 vto.), y dice este testigo que LOzano Pacheco no estuvo privado de la libertad durante ese lapso, porque ''estuvo por fuera de la guardia, él inclusive iba con un amigo en el carro, él no estuvo incomunicado ni nada'', locual es confirmado por el propio Alirio al declarar que alrededor de las dos y cedida de la tarde dos Agentes le comunicaron que tenía que presentarse al Comando de la Policía, pero como él tenía que atender tunas transacciones co - ,erciales, les pidió a los policiales que le colaboraran, y una vez ''cerró'' = los negocios pendientes, se digirió a su casa, sacó las prendas necesarias para vivir el arresto, se presentó al Comando, y fue recibido por el Cabo Peñu!_ la Peña, terminando estos trámites de la manera testificada por dicho Subofi_ ! cial. ' En consecuencia, se debe sostener que el 26 de noviembre el señor Lozano Pacheco no estuvo privado de la libertad; y tampoco este estado restrictivo le fue prolongado el dos de diciembre (día en que terminó la sanción), cooo sugiere el denunciante, pues el propio Lozano Pacheco declara que él entró - 1 - ' \

a 1a caree mas o menos a las diez de la mañana del 27 de noviembre y ''salí - el día dos de diciembre pasado, como a eso de las once y media de la mañana, yo no tengo ninguna.queja contra el doctor, el Director de la Cárcel, yo salí \ a esa hora'' (fl.86 vto.). ' Como los hechos denunciados son atípicos, de conformidad con el artíc~ lo 352 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 050 de 1987) el auto inhibi

  • .. torio resulta jurídico y habrá entonces de ser aprobado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA_ CION PENAL, de acuerdo con el Procurador Primero Delegado, CONFIRMA el prove.! do apelado. / - Cópiese, notif quese y cumplase. Í / ' I 1 , j :luu' /, ' JO

E CARREflO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑO

' ' 1 Rad.01966. Segunda Instancia. Dr.· Marco Tulio Polo Salcedo. 1·.·r.r·11r11 ,,. , 111 1•1•1 ,,. ,,., , ' • - 5o . • ·, -

O DUQUE

1A' .., ,,.

LASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

Luis G, Salazar Otero

SECRETARIO (

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