CSJ - 1969(18-06-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1969(18-06-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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, • IMPEDIMENTO Rdo. fJ 1969.-
- C./ Juan Senior Slapack =--= ::-:=-== = =
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CORTE SUPIR&:U\ DE JUSTBCDA
SALA DE CASACIO!NI
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Magistrado Ponente : DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. - }\probado Acta No. 40. - Bogotá, DE., junio dieciocho de mil novecientos ochenta y siete. -
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• ' El Magistrado CARLOS ENRIQUEZ CASTILLO, inte grante de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superiorde Barranquilla, se declaró impedido para conocer en segunda instan
- • cia de la sentencia proferida contra JUAN SENIOR SLAPACK, condena do como inimputable a medidas de seguridad por los delitos de Homicidio en Juan Senior y María Slapack. -
• " ........ • ") • , ., Fundamentó su impedimento el Dr. Enriquez Ca stillo en lo dispuesto por el numeral 4° del a r t . 78 del C. de P . P . , ha ber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso y lohizo consistir en el hecho de que como Juez 5° Superior de Baranqui lla profirió auto de llamamiento a juicio contra el señor Senior Slapack-
- como responsable del delito de !"1omicidio y como sujeto imputable. Agr~ ga, que esta decisión fué confirmada por el Tribunal Superior, enti dad que consideró al acusado como sujeto inimputable, concepto que nunca ha compartido • Expresa el Magistrado que, como en la actualidadle · ha correspondido · _onocer de la sentencia que condenó al procesado como inimputable, se considera impedido para pronunciarse sobre este aspecto del cual tiene un criterio adverso, muy claro y definido.- Los Magistrados que integran con el Dr. Enríquezla Sala de Decisión Penal, no aceptaron el impedimento por éste mani festado, argumentando con apoyo en reiterada jurisprudencia de la Corte, • que el juicio o concepto que se convierte en causal de impedimento, es el que se emite por el Juez fuera del ejercicio obligado de sus funciones y nó el que implica el cumplimiento de una atribución oficial. -
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. , • Llega esta actuación a la Corte, para resolvereste incidente acompañada de unos recortes de pr.ensa de los cuales se desprende que el M. Enriquez Castillo, con manifiesto afán publicitario y en actitud censurable, se dedicó' cuando desempeñaba las funciones de Juez, a comunicar a la opinión pública por intermedio del periódico, las razones de su inconformidad con la decisión del Tribunal, sus puntos de y vista sobre la calidad de imputable o inimputable del procesado Senior -
. Slapack.- No obstante, que la Corte mantiene ratifica su doc y trina soqre el alcance y efectos de la causal de impedimento o recusación de que trata el numeral 4° del art. 78 del C. de P.P. se ve obligada a aceptar, que el caso en examen se halla rodeado de especiales circunstancias que hacen indispensable en guarda de la rectitud e imparcialidad en los fallos judiciales, separar al Magistrado Enriquez Castillo del
- • conocimiento del proceso. -
·, , El funcionario, en el caso sub judice, no sólo expreso su opinión o concepto sobre la imputabilidad o inimputabilidad del procesado en el. auto enjuiciatorio, sino que indebidamente sacó este aspectodel ámbito de las instancias en que únicamente debía ventilarse, para - - • llevarlo a la prensa escrita, comprometiendo su criterio ante la opinión pú- blica. - - . , ' 'l. • , - Es voluntad del Legislador que toda decisión judicial esté rodeada de una imparcialidad tal, que no permita duda alguna sobre la rectitud e independencia del funcionario que la profiera. Con el impedimento se procura alejar toda duda que pueda recaer sobre laconducta del funcionario que estuviere en la administración de justicia,- evitando así que el amor, la enemistad, el interés-- o el orgullo puedan - - ¡ ser factores que interfieran en su decisión. Y en el caso sub exá- mine, el interés o el orgullo por hacer prevalecer un criterio jurídico he--
cho público, puede privar al Magistrado Enríquez Castillo de la imparcia lidad que requiere su función juzgadora. - Por ello, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALADE CASACION PENAL, ACEPTA el impedimento manifestado por el Dr. - Carlos Enriquez Castillo y lo declara separado del conocimiento del presente proceso.- COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal - • de origen para que se proceda en la forma prevista en el C. de P. P.- • •
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