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CSJ - 1970(22-07-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1970(22-07-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

, , CJL/ b y' 1 i '

COLISION

··- ' ' • ' • Auto Colisi~n.- 22 de julio de 1987.- dirir1e colisi~n de competeaaias entee 1 los Juzgado~ Penales del Circuito Sexto de Eucaramanga y Octavo de !·ledelllQ

Magistrado Ponente: Doctor

GUILLE~t10 DUOU'C J~UIZ

' . , ' ' ' - ' - - - - - - · · - = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - " " ' • • • . -------• • Rad.01970. Colisión. Jorge Alberto Caste . - ' ' . . . • • • • • • • • ~ ~ llanos •

  • . • ' . . • • • / •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' 1 1 1 • 1

  • 1

1 Aprobado Acta No. 49

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

  • • Bogotá D. E., veintidós de j u l i o de mil novecientos ochenta s i e t e . y

1 • •

V I S T O S:

1 1 1 •

  • ' Juzgados Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga y Octavo Penal - !,.os de.]. Circuito de Medellín se han declarado no competentes para cono.cer del s-u

.

~.. I

  • • oa~io contra Jorge Alberto Castellanos por un delito contra e l patrimonio

.... , • eccn611, en. f -,. ' ' • , • 1 • Recibido e l expediente del Tribunal Disciplinario, a donde fue equivo - •

  • • caaarnen~e remitido, procede l a Sala a resolver e l incidente •

• •

  • -· y

Resultando Considerando: '

• ' .......

  • • l . - EL 8 da febrero de 1986 Marco Aurelio Santos Cerdas formuló denun
  • • cia pen-a] en l a Unidad Operativa de Policía Judicial de Bucaramanga contraJorge Castellanos y Luz Stella Sar,,,i ento por e l delito de hurto en cuantíaapiroxi·,,,ada de once millones de pesos. Narra e l quejoso que e l 28 de enerodeli ci~ado año envió a Jorge Castellanos a l a ciudad de Medellín para que recogiera un dinero de las casas de fundición de metales preciosos, se loy • consignara en su cuenta corriente del Banco de Bogotá-Junín de l a mencionada
  • • c a p i t a l Antioqueña. Sin embargo, agrega, e l primero de febrero subsiguienteCas~e11anos lo llamó a Cartagena (donde Santos Cerdas pasaba vacaciones) y - ª le ccont:ó que había convertido e l dinero en dólares, pero que a l llegar a l aerop~erto de·Bucaramanga Agentes del DAS le habían quitado todo e l dinero, - aoenazándolo con darle muerte s i decía algo. Viajó entonces inmediatamente a

Buc: ara:manga con l a colaboración del F-2 logró que Castellanos, a través de y su oo~La Luz Stella Sarmiento, le entregara veintiseis mil dólares.

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  • 1

1 ' - 2El sindicad.o Jorge Alberto Castellanos acepta haber cobrado en Mede 11 1 ' 1 llín ,.:;.-iJl.rededor ~e catorce millones de pesos pertenecientes a Santos Cerdas, ¡:ero ,;-,ii.ade que, siguiendo las instrucciones de 'éste, los cambió por dólares 1 ' ' (aprc=:imadamente ochenta y siete mil) y viajó con ellos a Bucaramanga, enroyo :::::eropuerto fue abordado por Agentes del DAS, quienes lo interrogaron, lo int·1rodujeron en un vehículo, y cuando l e encontraron 3.500 dólares en e l carri"l"!'Jl., lo tildaron de ''narco'' y abrieron e l ''doble fondo'' del maletín don - ¿e ,r·taba todo e l resto de dólares, de los cuales sólo le devolvieron unos 1·· ~ ;:ocos,,, los mismos que· entregó a su novia Luz Stella Sarmiento una vez fuecejad{!) en libertad bajo amenazas de muerte s i denunciaba estos hechos. • José David Lizcano, Orlando Monroy Rivera, Luis Onofre González, Mesías Gómez Prieto y Héctor Muñoz H.ortúa, funcionarios y Agentes del DAS, de

- .- . cla ra~on que recibieron l a informacion de que JOrge Castellanos volaba de - ~!.edel.:1ín a Bucaramanga ''con un cargamento' de coca'', motivo por e l cual se -

  • ' ::ont6 e l operativo (bajo e l mando de Onofre GOnzález, Secretario Ejecutivo

-

  • • ¿e le.() Secciona! del DAS) y Cast~llanos fue interrogado inmediatamente bajó-

, • .!el avión en e l aeropuerto Palonégro de Bucaramanga, practicándosele una re - - . .- .- ~ ; u i se, que dio resultados negativos, ya que solo se le encontraron dentro del ~ols~ o carriel que portaba, aproximadamente 3.500 dólares, y a l revisar e lcob1Le fondo del maletín, .lo encontraron enteramente vacío. Agregan estos tes

  • ' r ., tiga,s que Castellanos aparentemente venía con otro sujeto que portaba oro y . ce ,:;1:,ien se hizo cargo l a POlicía, y que Castellanos desde e l comienzo se - ::os t:r-5 ''pálido y _nervioso'', pero como no desarrollaba conducta i l í c i t a , dis

-

  • ! ¡:us ieron su libertad e incluso lo llevaron hasta su casa en un vehículo del :efn-tamento. Todos niegan e l comportamiento que les atribuye e l mencionado

' 1 siI:é\~cado de haberle coaccionado y hurtado l a mayoría de los dólares. 1 1 1 1 1 2.- El Juzgado Sexto Penal del Clrcuito de Bucaramanga se abstuvo de -

::al .:lficar e l mérito del in.formativo, considerando que ''siendo entonces eviden1 te q~e el encartado debía consignar los dineros en Medellín y en ningún momento ~~nvertir el efectivo en dólares y traerlos a esta ciudad, se observa que el 1nimo de apropiación de la plata motivo de investigación, ocurrió en Medellíº--:- y no en esta localidad, por consiguiente es apenas lógico que la compe1 te:- .=ta radica en esa jurisdicción por e l factor t e r r i t o r i a l ' ' (fl.276), y pro ' ' - la colisión respectiva. ¡:::i::; ::· 1 1 1 El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, luego de realizar un 1 ' 1 1 1 a

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REPL:BL.ICA OE C::JLOM>:31.\

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  • 31
  • 1 i' extenso análisis de l a prueba recaudada, consideró que ''lo anterior confir111a

1 ' la versión del sindicado en cuanto a que su misión era l a de cobrar llevaE i ' y ' • ' ' •• 1 le el dinero convertido en dólares a Santos Cerdas a l a ciudad de Bucaraman

' - 1 • ' 1 ga, para a s í reducir e l volumen o cantidad de b i l l e t e s de tan apreciable su_ '

  • 1 aa y f a c i l i t a r su transporte en e l maletín de doble fondo que personalmente

1 I i • le había entregado a Castellanos'', y sostiene que como se t r a t a de un pos! _ 1 ' ' • ble delito de hurto, no de abuso de confianza, de todos modos e l hecho se y ! ' ., habría consumado en Bucararoanga, s i fue que en esa ciudad e l sindicado deci_ dió apoderarse de los dólares (fl.292). En consecuencia aceptó e l conflicto •' ' y, erradamente, remitió e l proceso a l Tribunal Disciplinario. i ¡ 1 ' 1 ' ' 3.- De acuerdo con los tér111inos de l a denuncia, e l atentado patrimo 1 -

  • 11 nial objeto de investigación (hurto o abusa·-~ confianza), de haber existido, ' indudablemente se consumó en Medellín, pue~·está plenamente demostrado quefue en esa ciudad donde e l , 1 l • tos Cerdas. De suerte que, por e l f ctor t e r r i t o r i a l , l a competencia corres_ \

\ . . 1 ' ? ponde a las autoridades de ese Mu' nicipio. Son e l l a s las que deben, en cense '' ' ' 11 cuencia, cerrar l a

1 "

  • 1 lo, se valorará l a prueba apoi-tüa se decidirá s i Jorge Alberto Castella 1 y1

, / • nos cometió o no e l delito con ra e l patrimonio económico que se le imputa - ' 1 1 en la denuncia. Si se llegare a l a conclusión de que sus explicaciones están 1 ' " 1 ,' 1 de todo procedimient4~,J\ se dispondrá, por ende, que los Jueces de Bucarama~ . 1 I' ' ,, ' .; í ! ga investiguen e l delito de que dice haber sido v ctiroa, expidiendo a l efec ' - ) ' to copia de lo pertinente. Si, por e l contrario, se hallare que no es aceptable la versión del sindicado, no habrá lugar a l a compulsa referida e l pro yceso continuará su trámite legal en Medellín. Como quiera que mientras se .tramitaba la colisión de competencias que ahora se desata, entró a regir e l -nuevo Código de Procedimiento Penal, es ésta no la anterior la no1111atividad aplicable a este asunto (art.677 del De ycreto 050 de 1987), pues e l auto de cierre de l a investigación proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucararoanga (fl.268 del cuaderno principal) es nulo por no ser éste e l competente para clausurar e l sumario. Por tanto, el proceso se enviará a l Juzgado Penal del Circuito de Medellín paraque por dicha oficina se decrete l a nulidad del citado proveído se remitay ' luego el asunto a l Juez de Instrucción competente para l a clausura del cicloinvestigativo (art.467,inciso 2o del Decreto 050 de 1987). para que proceda y • • '' ' • • • •

  • • 1 o • • • • :: r~, ,":_'-1f~,.:.. • • • 'I .. ' • • •

. • • ·- .L.S- ....- -.... -· . --- ---- Rad.01970. Colisión. Jorge Alberto Caste

  • • llanos. ' - 4conformidad con lo dicho en esta providencia • de • Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E : • 1.- Asignar a l Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín l a competencia para conocer de este asunto • • z• . ..; Para su info1111ación, envíese copia de este auto a l Juzgado Sexto - • Penal del Circuito de Bucaramanga. •

• • •• ,. • . Cópiese, notifíquese cúmplase. • y • 1 1 1 • ~ • ' . 1 . I , ¿

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JORGE CARREÑO LUENGAS . GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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• ,. JAIME GIRALDO ANGEL

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA OJAS

• Luis G. Salazar Otero

SECRETARIO

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