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CSJ - 1973(04-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 1973(04-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Expediente No. 1. 973 . .. , ! . • . .. . . . . . . • . ' ,' . ,_.,,.,,,, f,,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

' Aprobado Acta No. 052

  • • Bogotá, cuatro de agosto de mil novecientos ochenta • y siete.

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El procesado RAFAEL DIAZ TURBAY en escrito diri ( l gido al Juez de primera instancia reclama el cumplimiento de lo ordenado .1 por esta Sala en providencia de 23 de junio del corriente año, es decir, su Inmediata e incondicional libertad. Lo cierto es, que la Corte en ningún momento ha º.!:. denado su excarcelación provisional mediante caución prendaria ni juratoria y menos incondicional como lo afirma el memorialista. Simplemente, por no acreditar para esa fecha el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta, de acuerdo con el Ministerio Público, le negó el beneficio solicitado. En esta nueva oportunidad el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, advierte que el procesado cumplió el lo. de los r ""' P•l'll-1'1" 1•11 '!!'/'·11r•r,1 11 n1•;r1(1,\ "' 1 •'' 1

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  • • requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, es decir el de tem- • poralldad, pero .que su personalidad y las numerosas sindicaciones de va-- riada índole .que le aparecen en autos ,así como el paso indiscriminado y = constante por diversos establecimientos carcelarios, Impiden su relncorpo- • ración a la vida en sociedad.
  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 20 de febrero del presente año, modificó el fallo de primera Instancia en el -
  • 1 sentido de Imponer en definitiva al procesado como pena principal la de = ¡ velntlseis (26) meses de prisión, en razón a que el delito que se le Imputó '

. ! ' \ 1 • y por el cual se le halló responsable debía ser sancionado como extorsiónconsumada y no en grado de tentativa como lo aceptó el a-quo. ; ·-. ~--- \ I ) El peticionarlo Díaz Turbay se halla privado de su llber1 tad desde el 26 de febrero de 1. 986, es decir, ha descontado efectlvameny te de la pena impuesta diecisiete (17) meses ocho (8) días. Por trabajo ' 1 1 ' acredita 704 horas durante los meses de mayo y diciembre de 1. 986 y En~ • ro de 1. 987 que le dan derecho a una rebaja de veintisiete ( 27) días, pay ra un total acumulado de dieciocho (18) meses cinco (5) días, superlo1 res a las dos terceras partes de la sanción Impuesta. 1 No obstante que el procesado acredita haber cumplido - • con el prin1ero de los requisitos previstos en· ·el artículo 72 del Código = Penal para la prosperidad del beneficio Invocado, tal como lo advierte el ~1inisterio Público, Díaz Turbay no tiene derecho a su excarcelación precisamente por sus antecedentes personales como pasa a demontrarse a contunuación. t.,,• ···1·1 .,. ,11 ""' 11"1' 11 ,. 11,1, .

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• ' . Según informes del Departamento de Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad, Díaz Turba y cuanta con lmpresionante registro delictivo desde el año de 1. 952 cuando por primera vez, fue sancionado con 1 O días de arresto según resolución No. 675 de 20 de mayo de 1. 952 por la I nspecclón Permanente Departamental de Bucaramanga, por el delito de hurto. ' Durante los años de 1. 954, 1. 955 y 1. 956 registra entradas y sindi.caciones por los delitos de hurto, robo y Abuso de Confianza en Barranquilla, Bucaramanga y Soledad y durante los años de 1. 968, = 1. 971, 1. 981 y 1. 983 se le sindicó por los delitos de Lesiones personales, Fuga de presos, Estafa mediante cheque ( inf. Dec. 1135/70) y Falsedad

en documentos en Cúcuta, Bucaramanga y Bogotá .

  • • ( l Fuera de )o anterior, registra las siguientes condenas:

/ • ) ( . ' a) Juzgado 244 de Instrucción Criminal de Bogotá a relegación de Colonia Agrícola de 2 a 6 años por infracción al Decreto , -. . ( ·- 1 0014/55. ' 1 b) Juzgado So. Penal Municipal de Bucaramanga ( mar l zo lo. de 1. 964 ) a la pena de 26 meses de prisión por el delito de Fuga ' de presos, sanción que cumplió en la cárcel de la misma ciudad. c) Juzgado 4o. Pen·at del Circuito de Cúcuta ( 10 de octubre de 1. 972 ) lo condenó por el delito de Robo a la pena de ocho (8) años de prisión, decisión confirmada por el Tribunal Superior de 1 la misma ciudad. • d) Juzgado 3o. Penal del Circuito de Cúcuta ( 17 de .. •• febrero de 1. 974 ) lo condenó a 20 meses de prisión por el delito de - ' 1 fuga de presos. 1 1 .,,,, '11,, .. ,,, 111 ''''11 1:•'!' !•! 111'.lll'' - t¡ - ' l ; -.. ,,/·f,,;:,·.,./··. r, ~· ,.,. ' e) La Inspección So. de Policía de Bucaramanga lo con J denó ( 1O de mayo de 1. 976 a la pena de 32 meses de prisión por elJ. delito de Chantaje ( Art. del Código Penal anterior t¡07 f) Juzgado 38 de lnstricción Criminal Expecializado de Bogotá y TRibunai Superior de la misma ciudad ( este proceso ) lo con denó por el delito de extorsión a la pena de 26 meses de prisión. Finalmente, por mala conducta y posesión de armas dentro del penal, Diaz Turbay fue trasladado de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá a la Penitenciaría Nacional de Cúcuta . • Los antecedentes penales y poiicívos, su mala conducta dentro del establecimiento ca'r celario, sus varias sindicaciones por el delito de fuga y su perman!=!cia constante en los centros de reclusión, = son factores suficientes para, predicar que el peticionario no es acreedor ' ) ' al beneficio de libertad provisional con fundamento en el artículo 72 del Código Penal y que es necesario su tratamiento penitenciario hasta el = - . ) ( --. ..._ cumplimiento total de su pena, ya que su personalidad lo excluye del - • • , ' citado subrogado penal. 1 \ Por lo expuesto, la CORTE1SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador = Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA el procesado RAFAEL DIAZ TURBAY el beneficio de libertad provisional. 1 1 , ' ' , 1 1 ' ' y cúmplase.' Cópiese, notifíquese ' • ' I ~ i , " 1

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  • Procoeso No. 1. 973 Niega libertad a

RAFAEL DIAZ TURBAY.-

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