CSJ - 1973(27-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 1973(27-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- i
• Expediente No. 1. 973 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• 1 • 1 ' • ' • • I
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z •
• • . ' Aprq>bado Acta No. 072 ' Bogotá, veintisiete de octubre de mil novecientos o- ' chenta y siete. • ' V I S T O S : Insiste el procesado RAFAEL DIAZ TURBAY en su libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 0 0 Có- • digo Penal y Ley 32 de 1. 971, no obstante las decisiones desfavorables de - ' ' . ' esta Sala de fechas 23 de junio y 4 de agosto del presente año que en igual sentido ha proferido la Sala. El Señor Procurador Te.,mero Delegado en lo Penal haem~tiido concepto desfavorable pues la personalidad del procesado y las nume rosas sindicaciones en su contra, impiden el otorgamiento del beneficiode libertad provisional con base en los presupuestos de la libertad condicio - ' ' nal. • 1 ' 1 • • 1 ' •
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ' El procesado RAFAEL DIAX TURBAY fue condenado por el Tri- ' bunal Superior; de Bogotá a la pena privativa de la libertad de veintiseis (26) meses de prisión, como autor responsable del delito de ealorsión, seqún fallo
de 20 de febrero último. 1 , El peticionario fue capturado el 26 de febrero de 1. 986, es de- , cir, ha descontado efectivamP.nte en nrisión veinte (20) mec;es un (1) día. y 1 Por trabajo acredita solamente 704 horas que le dan derecho a una rebaja de veintisiete días, para un total acumulado de veinte (20) mP.c::P.c:: VP.intiorhoy (28) díac;, infP.riorec; a la pena impuec.ta .
- ' Cabe advertir ademas, que el procesado no ha -presentado los • documentos a que se refiere el artículo 697 del Código de Procedimiento Pe1 nal ( Consejo de disciplina reciente certificados de trabajo o estuélio ) - y 1 así como tampoco tiene derecho al beneficio de libertad condicional dada su , personalidad y antecedentes penales ( seis condenas y siete sindicaciones ) que datan desde el año de 1. 95:4, es decir, que desde muy temprana edad -
¡ 1 1 se ha visto comprometido en sindicaciones de todo tipo y que varias de ellas concluyeron con la declaratoria de su responsabilidad penal sin que haya de- ' mostrado su deseo de rehabilitarse socialmente. Por ello, las consideraciones expuestas en providencias anteriores mantienen su vigwencia, razón por lacual, nuevamente se le negará el beneficio de libertad provisional . • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, • SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, • l • - - - - - - -
- 3R E S U E L V E :
1 ' lo. NEGAR al procesado RAFAEL DIAZ TURBAY el beneficio de libertad provisional. '
- ) 2o. Por la Secretaría, dese respuesta al Señor Fiscal Sexto
1 ' ' ' 1 del Tribunal Superior de Bogotá al oficio 014 de fecha 20 del presente mes 1 ' i' 1 y y7 año remítasele copia de las tres decisiones por la cuales se le ha resuelto al procesado el beneficio de libertad provisional. ' ' y Cópiese, notifíquese devuélvase al Tribunal de origen. - - , ' ~ 1 / ,,,. ('_,. y · 7 µ - é • _'-> • . Cu,~" . " 1 ,, I .
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • - - ----~---==- - - - - - 1 · - , • I l
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' Luis Guillermo Salazar Otero ::,ecretario • • • 1 ' 1 1 • 1